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12Oct/16

Resolución Ministerial nº 038 de 17 de febrero de 2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL nº 038

La Paz, 17 de febrero de 2016

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 22) del parágrafo I del artículo 14 del Decreto Supremo nº 29894 de 07 de febrero de 2009, de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, dispone que el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en el marco de sus competencias, tiene la atribución de emitir resoluciones ministeriales.

Que el parágrafo II del artículo 8 de la Ley nº 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación, establece que la administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio nacional, corresponde al nivel central del Estado, a través de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias.

Que el parágrafo II del artículo 18 de la Ley nº 164, dispone que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, otorgará los mismos derechos para las operaciones y explotación de un satélite extranjero sobre su territorio, que los otorgados por terceros países  a los satélites bolivianos, en aplicación del principio de reciprocidad establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT.

 

Que en su Disposición Transitoria Sexta, la señalada Ley establece que todos los aspectos que se requieran para su aplicación, serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo y regulados por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes.

 

Que mediante Decreto Supremo nº 1391 de 24 de octubre de 2012  se aprobó el Reglamento General a la Ley nº 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el Sector de Telecomunicaciones; determinando, además, que todos los aspectos complementarios que se requieran para la aplicación de la Ley nº 164 y del Reglamento General para el Sector de Telecomunicaciones, serán establecidos mediante Resolución Ministerial por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

 

Que a través del Decreto Supremo nº 2104 de 03 de septiembre de 2014, se modificó el artículo 53 del Reglamento General a la Ley nº 164 estableciendo que se entenderá como servicios satelitales los siguientes: a) Servicio de Estación Espacial; b) Servicio de Estación Terrena; y  c) Radioenlaces Satelitales.

 

Que el parágrafo II del artículo 53 del precitado Decreto Supremo dispone que para el caso de prestar únicamente el Servicio de Estación Espacial sólo se requerirá la Autorización por parte de la ATT, conforme a las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

 

Que mediante Resolución Ministerial nº 323 de 30 de noviembre de 2012, se aprobó el reglamento para el otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones, la cual contiene aspectos referentes a la otorgación de licencias para Servicio de Estación Espacial, por lo que se requiere una adecuación de dichos aspectos a la normativa actual de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo nº 2104 de 03 de septiembre de 2014.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Informe Técnico VMTEL – DGTEL nº 006/2016 de 19 de enero de 2016 emitido por el Viceministerio de Telecomunicaciones, concluyó que ante la situación de los operadores satelitales, así como previa coordinación con la ATT, se elaboró el proyecto de norma que permitirá que se implemente el anexo al  Decreto Supremo nº 1391, modificado por el Decreto Supremo nº 2104, en lo que refiere a las Autorizaciones, recomendando proceda a la tramitación de la emisión del Reglamento para la autorización de prestadores del Servicio de Estación Espacial.

 

Que a través del Informe Jurídico MOPSV – DGAJ nº 060/2016 de 29 de enero de 2016  la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio se pronunció por la procedencia de la emisión de Resolución Ministerial que apruebe el Reglamento para la Autorización de Prestadores de Servicio de Estación Espacial, conforme a lo solicitado por el Viceministerio de Telecomunicaciones.

 

Que es necesario contar con las condiciones, requisitos y procedimientos que permitan la implementación de las autorizaciones de prestadores únicamente del Servicio de Estación Espacial, para que puedan prestar o realizar actividades de telecomunicaciones en el marco de las previsiones contenidas en la Ley nº 164 y el Decreto Supremo nº 2104.

 

POR TANTO:

 

El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones,

 

RESUELVE:

 

PRIMERO.-

Aprobar el Reglamento para la Autorización de Prestadores de Servicio de Estación Espacial, cuyo texto en anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.

 

SEGUNDO.-

Establecer que las solicitudes para prestar únicamente el Servicio de Estación Espacial, presentadas con anterioridad a la emisión de la presente Resolución Ministerial, deberán adecuarse a lo establecido en el reglamento aprobado por esta Resolución Ministerial.

 

TERCERO.-

La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación, conforme a las normas legales vigentes.

 

CUARTO.-

Quedan inaplicables los aspectos contenidos en la Resolución Ministerial nº 323 de 30 de noviembre de 2012, contrarios a la presente Resolución Ministerial.

 

QUINTO.-

Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y su publicación a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT y al Viceministerio de Telecomunicaciones.

 

Regístrese, comuníquese y archívese.

 

Fdo. Milton Claros Hinojosa MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA.

 

 

 

 

REGLAMENTO PARA LA  AUTORIZACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ESTACIÓN ESPACIAL

 

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- (OBJETO).

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización para operadores satelitales que únicamente presten Servicio de Estación Espacial, en el marco de la Ley nº 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, y el Decreto Supremo nº  2104 de 03 de septiembre de 2014.

 

Artículo 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

Este Reglamento se aplicará por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT para la atención de solicitudes efectuadas por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, cooperativas o comunitarias que presten servicios de estación espacial.

 

Artículo 3.- (CONDICIONES GENERALES).

Las solicitudes para la obtención de licencia y autorizaciones, deberán acompañar la documentación legal, técnica y económica, según corresponda y tendrán carácter de declaración jurada.

 

CAPÍTULO II.- AUTORIZACIÓN PARA EL SERVICIO DE ESTACIÓN ESPACIAL

 

Artículo 4.- (REGISTRO DE LA LISTA ANDINA SATELITAL).-

Los interesados en obtener una autorización para prestar únicamente el Servicio de Estación Espacial, deben estar inscritos en el Registro de la Lista Andina Satelital emitido por la Comunidad Andina – CAN y cumplir con la documentación legal y técnica.

 

Artículo 5.- (VIGENCIA).

La vigencia de la autorización para la provisión del Servicio de Estación Espacial, será de quince años renovable solo una vez por el tiempo de vida útil del satélite.

 

Artículo 6.- (OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE ESTACIÓN ESPACIAL).

Los prestadores del Servicio de Estación Espacial sólo podrán prestar capacidad satelital a los operadores de redes privadas, operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones que cuenten con la Licencia de Uso de Frecuencia respectiva, emitida por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes ATT.

 

Artículo 7.- (DOCUMENTACIÓN LEGAL PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN).

Las solicitudes de autorización para la prestación del servicio de Estación Espacial deberán ser acompañadas de la siguiente documentación de carácter legal:

a) Nota o memorial dirigido al Director Ejecutivo de la ATT de solicitud de Autorización para prestar únicamente el Servicio de Estación Espacial.

b) Nombre, dirección, teléfono(s), correo electrónico y si corresponde, fax, casilla postal del solicitante.

c) Nombre, dirección, teléfono(s), correo electrónico y si corresponde, fax, casilla postal del representante legal en el Estado Plurinacional de Bolivia.

d) Documentación que certifique la naturaleza del solicitante, para el caso de empresas extranjeras la traducción de la escritura de constitución, debidamente legalizada por la autoridad competente en el país de origen y compulsada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia.

e) Fotocopia del Documento de Identidad del Representante Legal o del Titular designado.

f) Poder Especial que acredite la personería del representante legal que especifique las facultades de apersonamiento y para realizar trámites ante la ATT.

 

Artículo 8.- (DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN).

Las solicitudes de Autorización de Servicio de Estación Espacial deberán acompañarse de la siguiente documentación técnica:

a) Nombre de la red satelital

b) Detalle y descripción de los servicios a prestar dentro de todo el territorio nacional.

c) Área geográfica de cobertura de los servicios.

d) Características técnicas de la estación espacial.

e) Plan de frecuencias.

f) Posición Orbital del satélite.

g) Mapas de contornos de la Potencia Isotrópica Radiada Efectiva (PIRE) de los diferentes haces (huella o footprint) del satélite.

h) Fecha de entrada en servicio y vida útil del satélite.

i) Parámetros de calidad de los servicios ofrecidos: mecanismos de contingencia, capacidad disponible, probabilidad de pérdidas en hora pico, porcentaje de disponibilidad del sistema por año.

j) Términos y condiciones para la provisión de los servicios ofrecidos.

k) Registro Andino Satelital, de acuerdo a la Decisión 707 de la Comunidad Andina (CAN).

 

Artículo 9.- (PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA PROVISIÓN DEL SERVICIO DE ESTACIÓN ESPACIAL).

I.- Recibida la solicitud de Autorización con la información requerida, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la ATT realizará la evaluación y se pronunciará sobre el rechazo o aceptación de la solicitud.

 

II.- Si la ATT resuelve rechazar la solicitud de Autorización de Servicio de Estación Espacial, comunicará al interesado la decisión debidamente fundamentada.

 

III.- De no existir observaciones o de haberse resuelto continuar con el trámite de Autorización, la ATT emitirá la resolución administrativa motivada de Autorización de Servicio de Estación Espacial, dentro del plazo de veinte (20) días computables desde el ingreso de la solicitud.

 

Artículo 10.- (RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES).

I.- Corresponde la renovación en caso de tratarse del mismo satélite, para lo cual el titular de una Autorización que solicite la Renovación de la misma, deberá presentar la siguiente documentación y regirse al procedimiento establecido por el presente Reglamento.

a) Nota o memorial de solicitud de renovación de la Autorización.

b) Nombre, dirección, teléfono(s), correo electrónico y si corresponde, fax, casilla postal del solicitante y del represente legal en el Estado Plurinacional de Bolivia, actualizado.

c) Fotocopia del Documento de Identidad del Representante Legal o del Titular designado.

d) Poder Especial que acredite la personería del representante legal que especifique las facultades de apersonamiento y para realizar trámites ante la ATT.

 

II.- Los requisitos de carácter técnico para la renovación de la Autorización, son los establecidos en el artículo 8 del presente Reglamento.

 

III.- El procedimiento aplicable para la renovación de Autorización, será el establecido en el artículo 9 del presente Reglamento.