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24Abr/17

Ley nº 2.801 de la Provincia del Neuquén

Ley nº 2.801 sobre utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, archivos electrónicos y digitales en todos los procesos y procedimientos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Provincia del Neuquén. (Publicada el 11 de mayo de 2012)

Artículo 1°:

Autorízase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, archivos electrónicos y digitales en todos los procesos y procedimientos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.

Artículo 2°:

Incorpórase la notificación por medios electrónicos dentro del sistema de notificaciones en los procesos, procedimientos y trámites referidos en el Artículo 1º de la presente Ley. Su contenido deberá ajustarse a lo establecido para las notificaciones por cédula. La notificación se tendrá por cumplida el día que la comunicación ingrese al sistema de notificaciones que el Poder Judicial dispondrá a esos fines.

Artículo 3°:

A los efectos establecidos en el artículo precedente, las personas que intervengan en los procesos, procedimientos y trámites referidos en el Artículo 1° de la presente Ley, deberán constituir un domicilio electrónico, o denunciar el que tuvieran si éste ya hubiera sido asignado por el Poder Judicial.

La constitución del domicilio electrónico se realizará a través del requerimiento por parte del profesional, de la asignación de una casilla de correo electrónico emitida por la Secretaría de Informática del Poder Judicial de la Provincia.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, las notificaciones se tendrán por efectuadas en los estrados del órgano interviniente.

Artículo 4°:

No podrá invocarse la falta de previsión expresa de las herramientas previstas en esta Ley, para invalidar los actos realizados mediante su utilización.

Artículo 5°:

Facúltase al Tribunal Superior de Justicia para reglamentar e implementar el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 6°:

Comuníquese al Poder Ejecutivo.