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17Feb/15

Sentencia de 15 de diciembre 1983. Ley del Censo. Derecho a la personalidad y dignidad humana

El Tribunal Constitucional Alemán en su Sentencia sobre el Censo, completó los derechos constitucionales de la personalidad a pesar de la inexistencia en la Ley Fundamental de 1.949 de un derecho específico sobre el tema. Sobre la base del derecho a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad el tribunal garantizó la continuidad de las libertades básicas, consagradas con anterioridad, con la formulación de un nuevo derecho, el derecho a la autodeterminación informativa.

El principio de consentimiento trae causa de esta sentencia, por la que se anula la ley del Censo de Población de 1.982 y dio lugar a una revisión sustancial de la ley federal de 1977, así como las leyes del Ejército y del Servicio Secreto. El derecho de la autodeterminación informativa había sido ya emitido bajo el vocablo angloamericano de privacy o right of privacy.

Dentro de las líneas directrices de la sentencia destacamos:

“Las limitaciones de este derecho a la “autodeterminación informativa” sólo son admisibles en el marco de un interés general superior y necesitan un fundamento legal basado en la Constitución que debe corresponder al imperativo de claridad normativa inherente al Estado de Derecho”.

“…en la clave de bóveda del ordenamiento de la Ley Fundamental se encuentra el valor y la dignidad de la persona, que actúa con libre autodeterminación como miembro de una sociedad libre… El derecho general de la personalidad…abarca… la facultad del individuo, derivada de la autodeterminación, de decidir básicamente por sí mismo cuándo y dentro de qué límites procede revelar situaciones referentes a la propia vida…: la libre eclosión de la personalidad presupone en las condiciones modernas de la elaboración de datos de protección del individuo contra la recogida, el almacenamiento, la utilización y la transmisión ilimitada de los datos concernientes a la persona.

…El derecho fundamental garantiza, en efecto, la facultad del individuo de decidir básicamente por sí sólo sobre la difusión y utilización de sus datos personales.

“…la elaboración automática de datos…ha… ensanchado en una medida hasta ahora desconocida las posibilidades de indagación e influencia susceptibles de incidir sobre la conducta del individuo, siquiera sea por la presión psicológica que supone el interés del público en aquella… La autodeterminación del individuo presupone.,..que se conceda al individuo la libertad de decisión sobre las acciones que vayan a realizar o, en su caso, a omitir… El que no pueda percibir con seguridad suficiente que informaciones relativas a éste son conocidas en determinados sectores de su entorno social y quien de alguna manera no sea capaz de aquilatar lo que puedan saber de él sus posibles comunicantes puede verse substancialmente cohibido en su libertad de planificar o decidir por autodeterminación… Quien sepa se antemano que su participación, por ejemplo, en una reunión o iniciativa cívica va a ser registrada por las autoridades y que podrán derivarse riesgos para él por este motivo renunciará presumiblemente a lo que supone un ejercicio de los correspondientes derechos fundamentales…

“De este modo un dato carente en sí mismo de interés puede cobrar un nuevo valor de referencia y, en esta medida, ya no existe, bajo la elaboración automática de datos, ninguno” sin interés” “.