Código de Comercio

Artículo 913.- Nos indica que las anotaciones en el diario de navegación pueden estamparse por medios mecánicos o electrónicos que garanticen la fidelidad y permanencia de los datos.

Artículo 913. “El libro bitácora o diario de navegación tiene el valor de un instrumento público, siempre que las anotaciones en él estampadas lleven la firma del oficial de guardia y estén visadas por el capitán de la nave. Estas anotaciones no deben tener espacios en blanco, ni enmendaduras o alteraciones”

Artículo 1.014.- Nos indica que la firma en el conocimiento de embarque puede ser registrada por cualquier medio mecánico o electrónico.

Artículo 1014. “Cuando el transportador o el transportador efectivo se hagan cargo de las mercancías, el primero deberá emitir un conocimiento de embarque al cargador, si éste lo solicita.

El conocimiento de embarque podrá ser firmado por una persona autorizada al efecto por el transportador. Se entenderá que el conocimiento de embarque suscrito por el capitán de la nave que transporte las mercancías, lo ha sido en nombre del transportador.

La firma en el conocimiento de embarque podrá ser manuscrita, impresa en facsímil, perforada, estampada en símbolos o registrada por cualquier otro medio mecánico o electrónico”.

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