Artículo 177 Código Penal Federal Mexicano

Título Quinto.- Delitos en Materia de Vías de Comunicación y de Correspondencia
(Reubicado, antes Título Sexto, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1970)

Capítulo I.- Ataques a las Vías de Comunicación y Violación de Correspondencia
(Reformada la denominación mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 1951)

Capítulo II .- Violación de Correspondencia

Artículo 177.

A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
(Artículo adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1996)

3 comentarios en «Artículo 177 Código Penal Federal Mexicano»

  1. Esto es de México?.
    Quiero saber cómo se hace para poner un alto a una persona que intervino un correo electrónico y saco conversaciones privadas y las leyó y ahora las comparte y las utiliza para desquitarse

  2. Esto es de México?.
    Quiero saber cómo se hace para poner un alto a una persona que intervino un correo electrónico y saco conversaciones privadas y las leyó y ahora las comparte y las utiliza para desquitarse, ella es mi hermana y saco conversaciones mías y de mi mamá y ahora las usa contra nosotras

  3. Esto es de México?.
    Quiero saber cómo se hace para poner un alto a una persona que intervino un correo electrónico y saco conversaciones privadas y las leyó y ahora las comparte y las utiliza para desquitarse, ella es mi hermana y saco conversaciones mías y de mi mamá y ahora las usa contra nosotras.
    Ayuda.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.