Artículo 174 Código Penal Federal Mexicano

Título Quinto.- Delitos en Materia de Vías de Comunicación y de Correspondencia
(Reubicado, antes Título Sexto, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1970)

Capítulo I.- Ataques a las Vías de Comunicación y Violación de Correspondencia
(Reformada la denominación mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 1951)

Capítulo II .- Violación de Correspondencia

Artículo 174.

No se considera que obren delictuosamente los padres que abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a sus hijos menores de edad, y los tutores respecto de las personas que se hallen bajo su dependencia, y los cónyuges entre sí.

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