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01Ene/15

Protección especial a los menores

Protección especial a los menores

Todas las sociedades civilizadas contemplan en sus Ordenamientos Jurídicos la necesidad de ofrecer una protección especial a determinados grupos sociales que, por diferentes circunstancias, se encuentran en una situación de desprotección que les impide defender sus intereses. Los menores de edad constituyen uno de esos colectivos especiales en la estructura social.

La protección de los niños ha sido un tema muy tratado a lo largo del siglo XX en diferentes foros, principalmente internacionales. Muchos de los textos que recogen estas ideas son declaraciones sin fuerza jurídica pero con gran valor interpretativo ya que, cuando son ratificadas por los diferentes países que contribuyen a su redacción, tales declaraciones pasan a formar parte de sus respectivos marcos legislativos internos; sin olvidar, que constituyen un elemento fundamental para la progresiva concienciación de la Comunidad Internacional sobre estos temas.

A) Recorrido histórico.-

La idea de proteger especialmente a los menores de edad se planteó por primera vez en la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño (1924) y se fue extendiendo entre los diferentes organismos y organizaciones especializadas que trabajaban por lograr el mayor bienestar posible de los menores.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (10- Diciembre- 1948) [45] reconoce en su Preámbulo que ” los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana […] deben ser protegidos […] para promover el progreso social”. Dentro de ese colectivo se incluyen todos los individuos independientemente de su condición, raza, color, sexo, tendencia ideológica, nacionalidad, etc. Al ser una declaración general, no se hace ninguna mención específica a la protección de los menores, pero ello no impide que les sea aplicable todo lo aquí declarado. Es un concepto muy amplio que, lógicamente, también incluye a los niños.

En 1959, se proclamó la Declaración de los Derechos del Niño [46] , donde se reitera la existencia de unos derechos específicos para los menores y la necesidad de una especial protección.

En esta misma línea se redactan la Carta Social Europea (1961), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) [47] y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) [48] .

A nuestra Constitución de 1978 le ocurre lo mismo que a la DUDH. Al establecer conceptos, preceptos y principios tan generales no tratan específicamente la materia que nos ocupa. De todos modos, sí hay artículos que citan, específicamente, la protección de la juventud y de la infancia [49] , sin perjuicio de que les sean aplicables a los más pequeños todas las disposiciones constitucionales.

En virtud de la Norma Fundamental, todos los textos internacionales que España firme y ratifique pasarán a formar parte del Ordenamiento jurídico nacional a todos sus efectos. Por lo tanto, deberán ser acatados y respetados por todos los ciudadanos, llevados a cabo por parte del ejecutivo, desarrollados legislativamente y podrán ser utilizados como criterio interpretativo para el resto de normas [50] .

En 1978, el Consejo Europeo comenzó la realización de unos trabajos como consecuencia del Año Internacional del Niño para elaborar una Convención Europea de los Derechos del Niño. Sin embargo, estos trabajos se suspendieron a la espera de las negociaciones que se iniciaron en 1979 en la ONU con la misma intención.

Estas negociaciones concluyeron con la adopción de la Convención de los Derechos del Niño (20- Noviembre- 1989) abierto a todos los estados del mundo, a quienes el Parlamento Europeo solicita que lo ratifiquen. España lo realizó el 26- Enero- 1990.

Muchos textos internacionales, generales o sectoriales, recogen y reconocen que las necesidades específicas que tienen los niños engendran un conjunto de derechos  que a su vez son obligaciones para padres, el Estado, la Sociedad… Así, no pueden dejarse de citar la Declaración mundial sobre la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño (30-Septiembre-1990) o el Informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos de 27-Abril-1992 sobre la Carta Europea de Derechos del Niño.

El Preámbulo de la Ley 7/94 de 5- Diciembre de la Comunidad Valenciana dice que la defensa, protección y prevención de los riesgos de la infancia en una sociedad madura y democráticamente avanzada es esencial en la política de bienestar social. El concepto de “bienestar social” es indeterminado; deberá atenderse a las exigencias que demande la sociedad en cada supuesto material o temporal concreto.

En 1996 salió a la luz la LO 1/96 de 15-Enero sobre la Protección jurídica del menor que recoge toda la renovación  de nuestro Ordenamiento Jurídico en materia de protección de menores. Esta Ley supone un amplio marco jurídico de protección que vincula a todos los poderes públicos, instituciones, familias y al conjunto de la sociedad en general.

Durante ese momento ya se empezaba a perfilar lo que se ha venido a denominar la “Sociedad de la Información”. Cada vez estaban más presentes los medios telemáticos en los quehaceres diarios de los individuos y el desarrollo de estas tecnologías se veía imparable. Todo ello hacía necesaria la redacción de una serie de normas que regularan la nueva situación surgida en la comunidad.

La mayoría de los debates políticos del momento en el seno de la Unión Europea plasmaban la necesidad de una acción urgente y de soluciones concretas a todos los problemas que se estaban suscitando en relación a las nuevas tecnologías. [51] El 24-Abril-1996, el Consejo pidió a la Comisión, quien era totalmente consciente de la importancia de estas cuestiones para garantizar un correcto equilibrio entre la libre circulación de la información y la protección del interés público, la elaboración de un resumen de los problemas que se podrían derivar del rápido avance que estaba experimentando el desarrollo de Internet.

La preocupación derivada de los contenidos contrarios a “las buenas costumbres” para no perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores ya se había puesto de manifiesto en relación con la programación televisiva. Cabe mencionar aquí la L 1/80, de 10-Enero; la L 25/94, de 12-Julio que incorporaba al Ordenamiento Jurídico español la Directiva 89/552/CEE y que ha sido recientemente modificada por la L 22/99, de 7-Junio la L 37/95, de 13-Diciembre [52] .

El 27-Septiembre-1996, el Consejo de Telecomunicaciones adoptó una Resolución para impedir la difusión de contenidos ilícitos en Internet, especialmente la pornografía infantil. Dicha materia había sido considerada como una “prioridad urgente” por parte del Consejo en una reunión informal celebrada el 24-Abril-1996 en Bolonia. Se creó un Grupo de Trabajo para que concretara las posibles medidas aplicables a combatir todas las acciones relacionadas con el uso ilegítimo de Internet. El primer informe fue remitido al Consejo el 28-Noviembre. [53]

Posteriormente, el 16- Octubre- 1996, la Comisión redactó el Libro Verde sobre la protección de los menores y de la dignidad humana en los nuevos servicios audiovisuales y de información [54] como respuesta a una petición del Parlamento Europeo y del Consejo. Dicho estudio recuerda que la protección jurídica de los menores se sustenta en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El propio Libro Verde reconoce que “el desarrollo de la industria de los servicios audiovisuales y de información en la Unión Europea no sólo requiere las condiciones económicas y políticas adecuadas, sino también un cierto nivel de protección de los intereses de los ciudadanos europeos”, prestando una especial atención a la situación de los menores de edad. “La protección de los menores es un requisito esencial para establecer el clima de confianza necesario para el desarrollo de esta industria”.

Este trabajo de la Comisión plasma que la aplicación de la protección en este ámbito varía considerablemente de un servicio a otro, por lo que la Unión Europea debe coordinar las regulaciones de cada Estado Miembro en lo tocante a este sector ya que la opción de redactar una única ley para los todos los servicios on line de todos los estados plantea los problemas anteriormente comentados.

Este Libro Verde ha sido objeto de diversos dictámenes por parte del Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones. Así mismo, la Comisión presentó al Consejo las conclusiones del proceso de consultas de las partes interesadas [55] .

Una vez aprobado el Libro Verde, se realizó una propuesta de Recomendación que contenía una serie de medidas tendentes a facilitarla cooperación [56] de los Estados Miembros de la Unión Europea en materia de protección de los menores ante los servicios audiovisuales y de información. Al mismo tiempo se expresaba la necesidad de establecer un método para evaluar las medidas tomadas.

En esta línea de trabajos comunitarios, en 1997, la Comisión generó la Resolución sobre Contenidos ilícitos y nocivos en Internet que fue favorablemente acogida y aprobada por el Consejo y los representantes de los gobiernos de los Estados Miembros el 17 de Febrero. A partir de entonces, se creó un Grupo de Trabajo para estudiar toda la problemática derivada de este tipo de contenidos . El 4 –Junio se presentó un informe provisional de las iniciativas emprendidas en la Unión Europea contra los mismos. [57]

De manera complementaria, el Consejo redactó la Recomendación 98/560/CE de 24 de Septiembre de 1998 que concreta las disposiciones sobre contenidos ilícitos y nocivos en Internet a cuestiones relacionadas con la protección de los menores [58] . Su intención era fomentar el establecimiento de una serie de medidas, en cuya definición, aplicación y evaluación intervinieran todas las partes interesadas: usuarios, consumidores, empresarios, asociaciones de padres…

La Decisión 276/1999 CE de 25- Enero- 1999 dispone un plan plurianual [59] de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de la Red mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos.

A finales de año (14 -Diciembre-1999), la Comisión presentó en Bruselas al Consejo, al Parlamento, al Comité Económico y Social y al Comité de Regiones los Principios y directrices de la política comunitaria en el sector audiovisual en la era digital. En dicho texto, se incluye la protección de los menores entre los intereses públicos que deben garantizarse a la hora de regular este sector, cuyo avance es muy rápido en el presente y será mucho mayor en el futuro. Tres días más tarde, el Consejo presentó sus conclusiones al respecto [60] .

Dentro de nuestro país, algunas Comunidades Autónomas han aprobado, si no con los mismos términos, sí mediante similares planteamientos, disposiciones específicas de protección de los menores frente a las agresiones que puedan producirles los medios informáticos y los nuevos servicios digitales. Entre ellas destacan la L 6/95, de 28-Marzo de Madrid; L 8/95, de 27-Julio de Cataluña; L 3/97, de 9-Junio de Galicia, L 4/98, de 18-Marzo de La Rioja; L 1/98, de 29-Abril de Andalucía; L 3/99, de 31-Marzo de Castilla La Mancha [61] .

Tras este recorrido histórico-legislativo, se ha podido constatar la importancia normativa que se da a la protección especial que requieren los niños, independientemente del momento que analicemos.

Hasta los años noventa, la protección existente hacía alusión, en términos generales, a problemas específicos de los menores de los que se iba concienciando la Comunidad Internacional: problemas de alimentación, presencia de menores en conflictos armados, pornografía y prostitución infantil…

Durante la última década del siglo XX, el desarrollo de las TIC ha traído una serie de peligros de cara a la infancia que no han sido dejados de lado por las autoridades ya que conocen la necesidad de adaptar y mejorar los sistemas de protección de los niños según sean las exigencias sociales de cada momento.

B) Justificación.-

La Asamblea General de la ONU define niño en el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño como “todo ser humano menor de dieciocho años, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad.” Este mismo concepto fue adoptado posteriormente en la LO 1/96 de 15-Enero, sobre la Protección Jurídica del Menor al establecer en su primer artículo el ámbito de aplicación del propio texto legal. El problema que se plantea es que el criterio de los dieciocho años como límite entre la mayoría y la minoría de edad no es uniformemente aceptado a nivel mundial.

Los niños requieren una atención particular por constituir uno de los colectivos más sensibles de cualquier organización social. Forman una de las categorías más vulnerables de la población por su falta de madurez y de conocimientos. Sus propias características (inocencia, vulnerabilidad, dependencia, curiosidad, vitalidad, ilusión, esperanza) justifican esta protección especial que necesitan los menores y que se reconoce en los textos normativos comentados.

Por ejemplo, la Resolución 1386 [62] establecía, en el tercer Considerando del Preámbulo, que “el niño, por su madurez física y mental, necesita de protección y cura especial así como la debida protección social […]” para que “pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable y normal” [63] y así poder “llegar a ser un miembro útil de la sociedad” [64] .

La infancia debe ser un período de la vida lleno de alegría, paz, juegos, aprendizaje, crecimiento. La educación que reciban durante su infancia debe estar específicamente destinada a ellos para permitir que su personalidad se desarrolle en un ámbito de paz, respeto, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. Dicha formación ha de prepararles para la vida en sociedad, fomentando todos estos valores y principios, que constituyen la base del Estado Social y Democrático de Derecho.

Se les debe preparar para poder asumir plenamente sus responsabilidades futuras dentro de la comunidad y, así, vivir en una sociedad libre. Todos los menores deben participar en las actividades que desarrollen su sensibilidad ante valores que faciliten su integridad social y familiar. [65]   Los menores son los futuros ciudadanos de la sociedad.

Priorizando los derechos de los niños, se contribuye al bienestar general del conjunto de la población ya que las experiencias vividas durante esta etapa de nuestras vidas determinan en gran medida el carácter de un individuo, su personalidad de adulto.

La infancia es uno de los valores, de los intereses públicos más preciados en las sociedades modernas. La LO 1/96 de 15-Enero sobre Protección Jurídica del Menor llega a afirmar la supremacía de los intereses de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. No en vano, su atención se ha convertido en un servicio público de todos los estados que insta a los padres, organizaciones, autoridades y gobiernos a reconocer y defender los derechos y libertades de este peculiar grupo social.

A los niños se les reconoce plenamente la titularidad de los derechos reflejados en todos los documentos comentados. Respecto a la capacidad para su ejercicio el reconocimiento es progresivo. De todos modos, las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores deben interpretarse restrictivamente.

Para garantizar el ejercicio efectivo de estos derechos, los estados firmantes se comprometen a establecer las medidas legislativas, administrativas, sociales, procesales y/o educativas necesarias. Este mismo compromiso se adopta para proteger al niño frente a cualquier forma de perjuicio. [66]

La Carta Social Europea de Turín [67] , en su Parte I. Artículo 7, reitera la idea que se viene comentando: “los niños y adolescentes tienen derecho a una protección especial contra los peligros físicos y morales a los que estén expuestos”.

Hay que tener en cuenta que los peligros, tanto físicos como psicológicos que nos encontramos durante los primeros años de vida, pueden entorpecer o dificultar el deseable proceso de crecimiento y desarrollo de un menor.

Las diferentes coyunturas o circunstancias sociales, económicas, políticas o culturales van a suscitar unos riesgos específicos y característicos de cada época concreta. Así, a lo largo de la historia, algunos peligros han desaparecido, otros se mantienen y también los hay de reciente creación. ¿Quién iba a imaginar a finales de los ochenta el desarrollo de Internet y los problemas que de ahí se podrían derivar?

Hasta mediados de los noventa, la protección de los menores tenía en consideración los problemas surgidos y analizados hasta ese momento. Al comenzar a perfilarse un nuevo modelo social van a surgir nuevos riesgos y problemas como consecuencia de la utilización de medios telemáticos, por ejemplo Internet. Ante este nuevo contexto, se hacía patente la necesidad de adaptar y concretar la protección tradicional de la infancia y de sus derechos.

Como ya se ha comentado, el modelo sociológico actual se basa en una sociedad altamente automatizada en la que la información, la informática, las telecomunicaciones y, en general, todos los desarrollos tecnológicos han adquirido un papel protagonista sin desterrar los principios ni las necesidades democráticas tradicionales. La tolerancia y el respeto mutuo de los derechos e interese legítimos de cada uno son algunas de las claves para el buen funcionamiento de cualquier colectivo social plural y para el mantenimiento o aumento del nivel de bienestar social de todos los ciudadanos.

En el ámbito de la Unión Europea, para llevar a cabo estos objetivos generales, la Comisión ha creado la Dirección General de la Sociedad de la Información [68] . Su misión es ayudar a definir una política a favor de dicha sociedad mediante la preparación de trabajos, informes, proyectos reglamentarios, seguimiento de la aplicación del marco reglamentario en el seno de los Estados Miembros, estudios sobre los avances del desarrollo tecnológico…

Internet es uno de los elementos más significativos de la “Sociedad de la Información”. Este entramado de redes representa un mundo virtual paralelo al real en el que se genera un auténtico conjunto de relaciones sociales. Por ello, no es ajeno a todo lo anteriormente expuesto. En el ciberespacio también hay que prestar una especial atención y protección a los menores de edad para que puedan hacer frente a las situaciones de peligro definidas en páginas anteriores y, así, sacar el máximo partido posible a las posibilidades que ofrecen las TIC.


[45] En lo sucesivo DUDH.

[46] Declaración aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1959 mediante la Resolución 1386.

[47] Especialmente artículos 23 y 24

[48] Concretamente artículo 10.

[49] Artículo 20.4

[50] “Las normas relativas a los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas que reconoce la Constitución se interpretarán de conformidad con la DUDH y los tratados y acuerdos internacionales sobre la materia ratificados por España”. Artículo 10.2

[52] Corripio Gil-Delgado, MªR. “Breve apunte normativo sobre la protección de contenidos en los servicios audiovisuales y de información”. III Jornadas sobre Informática y Sociedad.Editado por UPCO-IIJ. Madrid, 2001. Pág.87 y ss.

[55] Sesión de 30 de Junio de 1997.

[56] Esta cooperación debe abarcar todos los ámbitos: legislativo, judicial, procesal, policial, etc.

[58] http://www.EUR-Lex Legislación comunitaria vigente – 398X0560.htm.(7-Marzo-2001)

[59] En este caso se trata de un plan en cuatro años.

[61] Corripio Gil-Delgado, MªR. “Breve apunte normativo sobre la protección de contenidos en los servicios audiovisuales y de información”. III Jornadas sobre Informática y Sociedad. Editado por UPCO-IIJ. Madrid,2001. Pág. 87 y ss.

[62] Asamblea General ONU 20-Noviembre-1959.

[63] Artículo 2.

[64] Artículo 7.

[65] L 7/94 de 5- Diciembre de la Comunidad Valenciana

[66] Artículo 19 Convención sobre los Derechos del Niño. Asamblea General de Naciones Unidas. 20-Noviembre-1989.

[67] Firmada el 18-Octubre-1961 y ratificada por España el 29-Abril-1980.

20Dic/12

Un problema de contenidos

Un problema de contenidos

Internet se ha convertido en una de las piezas principales de la infraestructura mundial de la información. Su rápido crecimiento durante la década de los noventa no conoce precedentes en la historia de las tecnologías de la comunicación.

Por sus redes circula todo tipo de informaciones, imágenes, sonidos, textos, etc. cuyos contenidos son mayoritariamente legítimos y, con frecuencia, muy productivos. No obstante, también se trasmite una cierta cantidad de material no tan apropiado, del que generalmente no se advierte, que debería hacerse notar para evitar que los menores accedieran a ellos [69] . La Asociación Pro Derechos del Niño y de la Niña declara que cada día se cuelgan de Internet más de quinientas páginas con contenido perjudicial para los más pequeños [70] .

Estos contenidos plantean diversas cuestiones que deberán tratarse independientemente, porque no es lo mismo el acceso de los niños a contenidos pornográficos para adultos, que el acceso de adultos a pornografía infantil. Hay que diferenciar contenidos nocivos y contenidos ilícitos [71] .

La existencia de estas materias ha llevado a muchos colectivos a demandar la creación de una regulación sobre los contenidos que aparecen en la Red. Entre los grupos protagonistas de esta petición, destacan ONGs que velan por la protección de los menores, padres, profesores y empresarios.

A las empresas les preocupa la pérdida de productividad y a los padres, profesores y educadores la influencia que dichos inadecuados contenidos pueden ejercer en el normal desarrollo de la personalidad de los niños. Cada vez son más los hogares conectados a Internet [72] y el número de colegios que cuentan con acceso directo al ciberespacio ha aumentado considerablemente [73] .

La razón más extendida para solicitar tal regulación es que gran parte de los contenidos disponibles en Internet pueden ser dañinos para los menores por tener relación con la violencia, sexo, drogas, sectas, racismo, etc. El acceso a páginas de este tipo es realmente fácil e incluso, en algunas ocasiones, inintencionado por parte de los menores, que navegan inocente y tranquilamente por la Red [74] .

En Internet, además de tener acceso a una gran cantidad de información a través de las páginas web, foros, chats, etc., los niños también pueden encontrarse y descargarse en sus propios ordenadores una serie de juegos y programas de entretenimiento. Lo que, en principio, pudiera parecer un elemento lúdico e inofensivo va a convertirse en una de las principales fuentes de contenidos nocivos en Internet, por la gran carga de violencia de alguno de estos videojuegos.

La enorme violencia de algunos de estos juegos interactivos resulta especialmente dañina para niños y adolescentes [75] . El aprendizaje de los menores es observacional, imitan lo que ven sin tener, muchas veces, la capacidad suficiente para diferenciar entre lo real y lo fantástico. En contacto con agresividad, el niño se insensibiliza ante ella y, lo que es aún más grave, la ve como una posible solución a determinados problemas [76] .

La solución más sencilla sería no permitir a los niños acceder a Internet. Esta drástica decisión tampoco les beneficiaría porque estarían desaprovechando los aspectos positivos de la Red.

Por otro lado, podrían prohibirse todos los contenidos de dudosa conveniencia para los más pequeños. Esta opción plantea muchos problemas por poder suponer una grave merma del ejercicio de la libertad de expresión. Además, ¿quién decide qué contenidos hay que prohibir y cuáles son adecuados? ¿Con qué criterios? Los responsables de los menores quieren poder elegir lo que consideran seguro, productivo, relevante, amable, educativo, instructivo, pero estos calificativos son totalmente subjetivos y variables en función de la cultura y educación de cada individuo [77] .

La cuestión está en determinar cómo lograr una eficaz protección a la infancia. Algunos autores americanos [78] abogan por un sistema mixto que combine la autorregulación y el cumplimiento de códigos de conducta por parte de la industria con la posibilidad de los usuarios de decidir qué quieren y qué no quieren encontrar en Internet. Esta solución es tecnológicamente viable y respeta totalmente la libertad de expresión.

Para que estos mecanismos no resulten inútiles, los padres y profesores deberán hacer ver a los menores las posibilidades positivas y negativas que les ofrece Internet. Los valores y modos de comportamiento que los padres tratan de inculcar a sus hijos durante su infancia, deben hacerse también extensibles a la manera de navegar por la Red.

A) Contenidos ilícitos.-

Un contenido ilícito puede definirse como aquél que merece una respuesta penal por quebrantar un bien jurídico. Son contenidos que objetivamente pueden subsumirse en tipos delictivos, contenidos que en sí mismos son constitutivos de delito. Internet es únicamente el medio de comisión del delito, el escenario donde se realiza la acción punible. La definición sobre lo que debe considerarse ilícito depende de lo que establezca cada estado en su legislación penal [79] ; por lo tanto, tal definición variará de un país a otro.

De todos modos, tal y como se determinó en París, en la Reunión de expertos sobre abuso sexual a niños, pornografía infantil y pedofilia en Internet organizada por la UNESCO los días 18 y 19- Enero- 1999, aunque el concepto de lo que es legal o ilegal puede variar, es necesario defender ciertos valores universales entre los que se citan la protección de los menores y la dignidad humana [80] . Los bienes jurídicos y los valores universales protegidos serán objeto de análisis en el capítulo correspondiente a delitos.

La adopción de medidas nacionales para atajar estas conductas no es suficiente. Es necesaria una armonización internacional y una cooperación jurídico-policial entre los estados miembros de la Unión Europea y terceros estados ya que el Derecho Penal sólo es aplicable dentro del territorio nacional.

Internet permite, en un tiempo casi inapreciable, el movimiento de información de un servidor de un estado donde ésta sea ilícita a otro donde no lo sea. Así, dicha colaboración deberá evitar la existencia de refugios seguros para los documentos que violen los principios y normas del ámbito penal.

Uno de los principales problemas que se plantean, como consecuencia de la existencia de estos contenidos ilícitos o delictivos, es determinar quién debe considerarse responsable [81] : ¿únicamente su autor?, ¿Qué ocurre con los proveedores de servicios de Internet?, ¿Y los usuarios que en cualquier momento pasan de ser receptores a ser suministradores de información, incluso sin tener conocimiento de ello? El criterio para la atribución de responsabilidades debe ser la posibilidad de controlar efectivamente la información que se lanza a Internet.

Parece evidente que el responsable de estos contenidos debe ser su creador por ser el sujeto activo del delito, la persona que comete la acción tipificada.

El mayor problema es el anonimato que concede la Red. Aunque en algunas ocasiones es posible dar con el delincuente cibernético siguiendo la huella digital, las autoridades judiciales han expresado su preocupación por las diferentes técnicas que permiten la utilización anónima de Internet facilitando, así, el envío de contenidos ilícitos y haciendo prácticamente imposible su identificación.

Aunque las personas son libres para expresar su pensamiento y sus creencias, han de ser responsables de sus acciones. Ante la comisión de un delito no cabe alegar la libertad de expresión. El interés general de la sociedad que trata de proteger el Código Penal está por encima de este derecho individual.

La legítima necesidad de anonimato debe compatibilizarse con el principio de localización jurídica, que ha de incorporarse a los códigos de conducta nacionales y europeos. Para que dicha localización sea posible y eficaz, debe cooperarse técnicamente a nivel mundial.

Los proveedores de servicios (ISP) facilitan a los usuarios los medios para transmitir la información, proporcionan el soporte técnico al material pero no tienen ningún contacto con él; ni lo seleccionan ni lo modifican. Son meros transportistas que desconocen los contenidos que trasladan. Estos proveedores están exentos de supervisarlos, salvo en supuestos específicos a instancia de las autoridades. Así, están exentos de responsabilidad a no ser que conozcan efectivamente que los materiales que transportan constituyen una actividad ilícita o que colaboren deliberadamente en la comisión de dichas actuaciones.

Cuando un suministrador de servicios tenga conocimiento de la aparente ilicitud de los contenidos albergados en su servidor, debe tomar las medidas adecuadas para eliminar dicho material.

Los proveedores de contenidos (IPP) sí tienen la posibilidad real de supervisar la información y, por lo tanto, están obligados a controlar los documentos que publican. Una de sus actividades consiste en arrendar megas, espacio telemático, para publicar información, por ejemplo: una página web. El IPP puede exigir al arrendatario que le muestre el contenido de lo que se desea divulgar para controlar que todo se realiza conforme a la legalidad.

Alguno de los problemas que plantea este control por parte de los proveedores de contenidos es la imposibilidad de fiscalizar también todas las actualizaciones que el autor de la página realiza sobre su creación inicial. Por otro lado, ¿cómo saber si un determinado contenido está tipificado como delito en el Código Penal? El prestador es un técnico, no un jurista.

Muchas veces no se llevan a cabo estos controles por la existencia de grandes intereses económicos escudándose en la posibilidad que tienen los usuarios de filtrar o bloquear determinados contenidos. Esta justificación no es válida, ya que dichos sistemas sólo tienen cabida respecto a contenidos lícitos. Los actos ilegales no tienen defensa posible, no deben existir de ninguna manera.

En el seno de la Unión Europea, la Comisión fomenta la cooperación y la autorregulación, mediante códigos de conducta, de las asociaciones de suministradores de prestadores de servicios de la Sociedad de la Información para evitar la existencia de contenidos ilícitos y para fomentar un uso seguro de Internet.

En Inglaterra se ha creado un organismo independiente [82] que cuenta con una línea directa en la que los usuarios pueden denunciar los contenidos que consideren ilícitos. Otras medidas similares ya han sido adoptadas en Alemania y Países Bajos.

B) Contenidos nocivos.-

Cierto tipo de información puede constituir una ofensa a los valores, principios o sentimientos de las personas. Por ejemplo, contenidos que expresan opiniones políticas, creencias religiosas, expresiones radicales o sexistas, pueden provocar un riesgo para la integridad moral, sobre todo de la infancia.

Son contenidos ofensivos pero no lo suficiente como para ser merecedores de una sanción penal. La ofensa es una forma de incomodidad, infelicidad o sufrimiento mental. Una persona ofendida es herida en sus sentimientos; se le produce un daño aunque no sea físico.

Lo que se considera contenido nocivo [83] depende de las diferentes culturas. No son contenidos “políticamente correctos”, pero esta expresión es muy relativa. Cada país puede sacar sus propias conclusiones para definir la línea divisoria entre lo que es permisible y lo que no lo es. Incluso dentro de un mismo estado, las personas pueden tener criterios divergentes a la hora de establecer esta frontera.

Estos contenidos potencialmente perjudiciales están autorizados, lo único que se limita es el alcance de su distribución. La publicación no está vetada porque, tal y como establece el Libro Verde sobre la protección de la infancia y la dignidad humana en los servicios audiovisuales y de información, hay que respetar el derecho a la libertad de expresión. En este contexto es donde se produce el debate.

Algunos opinan que estos contenidos no deberían difundirse porque prima la protección de los menores; otros no consideran oportuno que los derechos de protección de la infancia constituyan el motivo para la censura en Internet. No aceptan las medidas de regulación, orientadas a la protección de los menores, que prohiban incondicionalmente la utilización de la Red para la distribución de material lícito.

La protección de los niños es fundamental para el desarrollo del conjunto de la sociedad pero siempre y cuando las medidas de protección que se adopten resulten proporcionales. Dada la intocable existencia de la libertad de expresión, se debe ofrecer a los usuarios la posibilidad de rechazar los contenidos que no consideren oportunos o apropiados.

La principal solución es el desarrollo de medios técnicos que permiten filtrar y clasificar los contenidos de Internet, sin olvidar las necesarias actividades de sensibilización a padres, profesores y usuarios, en particular a los menores de edad.

C) Control de contenidos.-

Los medios de comunicación audiovisuales tradicionales (cine, televisión) siempre han contado con una serie de normas para evitar o prohibir la emisión de ciertos contenidos en horarios en los que podían ser vistos por personas a las que se intenta proteger de esos contenidos, especialmente a los menores de edad.

Como ya hemos apuntado, en Internet pueden circular contenidos calificables como nocivos, perjudiciales u ofensivos para determinados colectivos de la sociedad. La existencia de este tipo de información es totalmente legal aunque puede ser considerada inmoral por algunas personas.

Los padres, profesores y empresarios quieren que Internet contenga únicamente información que sea relevante y apropiada para sus hijos, alumnos o trabajadores respectivamente, pero no pueden tratar de eliminar todo lo que no entre en esta calificación porque se estaría atentando contra la libertad de expresión en la Red.

La solución a la que se ha llegado intenta ser el punto intermedio entre la necesidad de proteger a los menores y el ejercicio de la libre expresión de los individuos. Reproduce, en cierto sentido, los antiguos sistemas de rombos o indicación de la edad mínima adecuada en cada caso, que se incluían y se siguen utilizando en los programas televisivos o películas cinematográficas a los que antes hacíamos referencia.

Algunos piensan que Internet es como la televisión “no caes de casualidad sino que has de teclear una dirección”. Las opiniones contrarias alegan que “muchos sitios utilizan términos infantiles como Disney, Barbie o Nocilla para atraer a los niños y, en realidad, muestran pornografía. Uno de cada cuatro niños entre dos y diecisiete años se encuentra sin querer con imágenes pornográficas” [84] .

El mercado informático ha puesto a disposición de los usuarios toda una serie de sistemas para evitar que los niños accedan en Internet a contenidos no adecuados para ellos. Dichos programas o firewalls, que cada vez presentan menos margen de error, se instalan en el navegador para evitar que determinados contenidos lleguen a conocimiento de los más pequeños de la casa [85] .

Desde que, en 1995, surgió el primer servicio de control de contenidos en Internet, han ido apareciendo y desarrollándose sistemas y herramientas que, de un modo u otro, persiguen evitar el acceso de los menores a estos contenidos nocivos para ellos que estamos comentando. Son relativamente baratos [86] y fáciles de utilizar para hacer del ciberespacio un lugar cada vez más seguro [87] .

Los programas especialmente diseñados para ayudar a los padres a bloquear y controlar el contenido de los sitios en Internet, con la finalidad de lograr la mejor protección de los niños, se pueden basar en diferentes criterios o presentar diversas modalidades [88] .

Se pueden grabar los lugares visitados por los usuarios dejando constancia de las actividades que han realizado. Así, los adultos conocerán el uso que sus niños hacen de Internet para adoptar, según estas referencias, las medidas que estimen convenientes.

Algunas páginas para adultos incluyen sistemas que verifican la edad de quien desea entrar en ellas. La fiabilidad de estas verificaciones no ofrece las garantías suficientes porque ¿cómo se controla que una persona no miente sobre su edad?

Una posibilidad es programar el ordenador para que se bloquee a una hora o a partir de un determinado momento introducido como parámetro. Estos métodos sí pueden tener eficacia en medios de comunicación audiovisuales como puede ser la televisión, ya que existe un horario de programación más o menos definido; sin embargo, Internet es atemporal y los contenidos de sus redes no varían en función de la hora a la que nos conectemos.

El etiquetado  es un medio que permite describir el contenido de un sitio sin tener por qué acceder a él para comprobar qué contiene. Proporciona unos datos sobre otros datos. Es fundamental para que el usuario pueda identificar el contenido y permitirle decidir si desea dar el siguiente paso: entrar al sitio o no. La capacidad del usuario para captar la pertinencia y significado de la información proporcionada en la etiqueta constituye un elemento fundamental. Es el usuario quién, en última instancia, decide si desea acceder o no.

Etiquetar un determinado sitio web facilita tanto evitarlo (si se complementa con filtros de exclusión) como acudir fácilmente a él (si el software utilizado utiliza un sistema de inclusión).

Este sistema no está siendo utilizado únicamente en Internet, los videojuegos también llevarán una recomendación de edad. La Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento implantó este mecanismo como respuesta a los consumidores  que, en los últimos años, se alarmaba y preocupaba por el contenido violento y potencialmente dañino de algunos de estos software [89] . La mentalización y toma de conciencia de esta Asociación en lo relativo a estos temas les ha llevado a redactar un Código de Autorregulación con la colaboración del Defensor del Menor y de diversas asociaciones de padres.

El medio estándar de calificación y etiquetado de contenidos más extendido en Internet es el ofrecido por PICS [90] .

Su funcionamiento se basa en insertar en los documentos web unas etiquetas electrónicas textuales o icónicas invisibles para el lector que describen el contenido de esa página concreta: contenido sexual, violencia, racismo. Todas estas calificaciones tienen subcategorías: diálogos sugerentes, desnudos integrales, etc.

RSACI [91] utiliza como criterio el grado de sexo, violencia, desnudos y lenguaje soez. Es necesaria la autocalificación por parte de los propios creadores de la página.

Safe-Surf incluye categorías (y subcategorías): edad, palabrotas, homosexualidad, intolerancia, drogas, desnudos, violencia. Al igual que el sistema empleado por RSACI, el autor del contenido es su calificador mediante la cumplimentación de un cuestionario on line.

Net Shepherd clasifica los sitios en base a ciertos criterios de madurez (general, niños, adolescentes, jóvenes, adultos, objetable) y niveles de calidad que van de una a cinco estrellas. En este caso, el encargado de la calificación no es el propio autor sino una tercera persona.

Para etiquetar va a ser fundamental la previa clasificación del material existente en la Red. La clasificación supone un proceso de asignación de valores a los contenidos según determinados criterios. Como ya hemos visto, es una actividad que puede ser realizada por el propio proveedor de los contenidos (autocalificación) o por terceros que evalúan publicaciones ajenas. Los resultados deben relativizarse porque la valoración casi siempre será subjetiva y es el propio usuario quien, en última instancia, debe decidir con qué contenidos desea encontrarse.

El sistema de filtros necesita el complemento de las calificaciones y de los etiquetados para saber qué contiene cada página y, en función de esto, saber sobre qué información es sobre la que se aplican los filtros.

Deben bloquearse aquellos contenidos que el usuario del programa considere perjudiciales para la persona destinataria de los efectos de estos tipos de software. La selección de los contenidos dependerá de cada individuo concreto y de su subjetivo modo de entender los valores principales de la vida.

El filtrado puede realizarse de distintas formas. Todas ellas se fomentan y distribuyen a través de la Red en sitios relacionados con padres, páginas para toda la familia o direcciones de empresas o colectivos tradicionalmente vinculados con los niños; por ejemplo Disney [92] . Algunos de los software más conocidos (que deben ser compatibles e interoperables entre sí) se pueden encontrar en las siguientes direcciones: http://www.avsweweb.com; http://www.childsafe.com; http://www.clickchoice.com; http://www.cybersitter.com; http://www.e-optionet.com; http://www.netnanny.com; http://www.n2h2.com; http://www.safesurf.com; http://www.xstop.com

Los filtros de exclusión [93] verifican una serie de sitios de Internet prohibidos e impide a los usuarios el acceso a cualquier lugar presente en dicha relación. Este sistema fue el más utilizado por la primera generación de software de filtrado.

Los filtros de inclusión [94] funcionan según el mecanismo contrario. Los sitios verificados por el software son los únicos a los que se permite acceder. Se utiliza sobre todo en empresas y en centros educativos. Es cien por cien eficaz y seguro pero muy restrictivo. Sólo se recoge una reducida representación de las múltiples páginas inocuas e interesantes existentes en Internet. Tal y como están evolucionando tecnológicamente estas aplicaciones, estos listados deben revisarse y ampliarse para no quedar obsoletos.

Los filtros basados en una palabra clave no permiten acceder a textos que contengan las palabras incluidas en una lista ad hoc. El problema es que no se ejerce ningún control sobre otro tipo de documentos que no sean textos, por ejemplo fotografías. Además, es imposible para esta clase de filtros bloquear los contenidos nocivos sin bloquear a la vez un gran número de información perfectamente sana y útil. Por ejemplo, introducir como parámetros las palabras “pecho” o “droga” supone que se bloquearán irremediablemente páginas médicas sobre cáncer de mama o farmacológicas.

Algunos programas permiten al usuario personalizar las listas. En otras ocasiones, cabe la posibilidad de decidir a qué partes, dentro de una página web, se puede tener acceso y a cuáles no. Cabe pensar en el caso del padre de familia que no desee el mismo grado de bloqueo para sus hijos de seis y dieciséis años.

Así pues, la industria informática es capaz de ofrecer respuestas y soluciones a una de las inquietudes paternas más importantes respecto al acceso de sus niños a contenidos nocivos que puedan encontrarse en la Red ante la progresiva implantación de Internet en los hogares españoles.

Al mismo tiempo, este conjunto de programas satisfacen a aquellos que defienden a ultranza la libertad de expresión  en la sociedad virtual. Aunque determinados contenidos puedan ser voluntariamente rechazados por los usuarios, eso no significa que éstos no puedan ser publicados.

A pesar de todo, hay que tener en cuenta que estos software no son la “panacea”. Para que sean útiles se exige que cada sitio etiquete su contenido. Cuando se cree una etiqueta, hay que distribuirla por todo el documento. Si el lenguaje utilizado es HTML, el mejor modo de realizar esta distribución es incluir un encabezado extra [95] . No sirve de nada que unas páginas estén etiquetadas y otras no.

Además, los filtros plantean un problema multicultural. Por ejemplo, el alcohol es tabú en el norte de Europa y el sexo explícito molesta más en el sur. La solución pasaría por conseguir un criterio uniforme a nivel mundial. Para ello, la Unión Europea está tratando de fomentar la autorregulación entre las propias empresas del sector.

Detrás de cada herramienta de filtrado trabaja un equipo humano con unos determinados valores que pueden variar de unas personas a otras, de un contexto sociocultural a otro. Lo peligroso es que esos filtros reflejen la ideología del grupo creador del programa sin atender a la conveniente objetividad que se requiere en estos casos. Decidir a qué información puede acceder un menor y a cuál no es algo que sólo corresponde a sus padres o educadores. No se puede dejar esta determinación en manos de terceros.

Los problemas idiomáticos también tienen importancia a la hora de hablar de sistemas de filtrado y bloqueo de contenidos. El acceso a una página de contenido nocivo en un determinado idioma sería posible si el software no recogiera dicha lengua. Pero…¿es posible que un programa de este tipo abarque todos los diferentes idiomas?

Las imperfecciones de los programas pueden llevar a bloquear páginas médicas o a explicaciones sobre determinados medicamentos, tal y como acabamos de comentar.

Otro peligro es que los padres confíen plenamente en estos sistemas y abandonen a sus hijos a la navegación en solitario, porque tal vez la prohibición atraiga su curiosidad. No hay ningún programa que sustituya la responsabilidad paterna. Éstos no pueden alegar desconocimiento de las nuevas tecnologías. Deben preocuparse por saber al menos lo mismo que ellos. En caso contrario, el sistema puede ser fácilmente desconectado por un menor sin que sus padres se percaten de ello.

No se debe olvidar que estos sistemas de filtro y etiquetado sólo son un elemento complementario a la protección que los padres desean y demandan para sus hijos, protección que ellos mismos deben monopolizar ofreciéndoles una educación adecuada sobre cómo navegar, dónde entrar…

D) Libertad de expresión.-

El artículo 20.1 de nuestra Constitución de 1978 consagra los derechos a una comunicación libre [96] . Se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, escrito o cualquier otro medio de reproducción […] y a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

Pero este derecho no puede considerarse absoluto ni ilimitado. La Constitución menciona, de modo general, que sus límites se basan en los derechos reconocidos en el Título I y en las leyes que los desarrollan, especialmente los derechos al honor, intimidad, propia imagen y la protección de la juventud y de la infancia [97] . La sentencia 62/1982, de 15 de Octubre, del Tribunal Constitucional se refería a la protección de la infancia como uno de los límites constitucionales al ejercicio de los derechos recogidos en el artículo 20 de la Constitución.

La libertad de expresión está muy relacionada con el derecho a la información. El artículo 5 de la LO 1/96 sobre la Protección Jurídica del Menor establece que los menores tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo. Para ello, los poderes públicos incentivarán la producción y difusión de materiales informativos y otros destinados a los menores, facilitarán su acceso a servicios culturales, bibliotecas…, y velarán por que los medios de comunicación promuevan valores de igualdad, solidaridad y respeto evitando imágenes de violencia, tratos degradantes y similares para que no se vean perjudicados ni física ni moralmente.

Así mismo, el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos explicita el derecho a recibir libremente información como una de las vertientes del derecho a la libertad de expresión, que incluye el acceso a las fuentes informativas (entre las que podemos incluir Internet).

Los padres y tutores también deben controlar que la información que llega a sus niños sea veraz, plural y respetuosa.

En la misma línea, la Convención sobre Derechos de los Niños [98] recoge, en el artículo 13, que el niño tendrá derecho a la libertad de expresión. Ese derecho incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo […] pero podrá estar sujeto a ciertas restricciones que prevea la ley para respetar los derechos de los demás o para proteger la seguridad nacional, el orden, la salud o la moral pública.

Otros textos internacionales reconocen la libertad de expresión en términos similares. Cabe citar, a modo de ejemplo, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.

En la legislación comunitaria, se recoge este mismo planteamiento: libertad de expresión cuyo ejercicio puede verse condicionado, siempre de modo proporcional, para garantizar la seguridad, la salud, la moral o los derechos y libertades de los demás.

Todos aquellos que operan en Internet están sometidos a la ley y, por tanto, a los límites generales a la libertad de expresión, si bien, éstos deben interpretarse restrictivamente. El hecho de que haya unas normas aplicables a la Red, entendida como medio de comunicación, no significa que haya censura ni discriminación de la libertad de expresión. Es simplemente un modo de proteger una serie de bienes jurídicos constitucionales.

El legítimo interés en proteger a la infancia no debe llevar a convertir Internet en un lugar cuyos contenidos siempre sean adecuados a las necesidades de este colectivo. Hay quien afirma que “se empieza protegiendo a los niños por un tema puntual y se termina protegiendo a demasiada gente por demasiadas cosas” [99] . Esto supondría una grave merma del ejercicio del derecho a la libre expresión en la Red.

La no introducción de restricciones a la libertad de expresión, especialmente en Internet, no quiere decir que no deban ponerse en práctica otros medios que permitan proteger a los menores de aquellos contenidos que pudieran resultarles peligrosos o dañinos. Entre estos medios, se encuentran todos los sistemas de control de acceso a determinados contenidos, que acabamos de analizar.

Algunos padres respetan totalmente la libertad de expresión en Internet. Creen que sus hijos deben tener acceso a todo tipo de información porque eso les ayuda a desarrollar sus propios criterios de selección, a promover la libertad intelectual de decisión. Por el contrario, otros desearían desterrar todos los contenidos nocivos; bajo su punto de vista, la libertad de expresión no tiene cabida frente a la protección de sus hijos [100] .

Hay que encontrar el punto intermedio. Esta última postura no tiene en cuenta que la libertad de expresión es vital para una sociedad libre. Si quieren proteger a sus menores, no tienen más que instalar cualquier sistema de filtrado, navegar con ellos o enseñarles a manejarse por la Red con seguridad; pero lo que no pueden pretender es que esos niños crezcan en un contexto de derechos y libertades cuando ellos son los primeros que niegan alguno de los más importantes.

En el Derecho comparado, sobre todo en Estados Unidos, ha habido intentos de introducir legislación específica para limitar el ejercicio de la libertad de expresión en Internet de modo similar a las limitaciones existentes en el ámbito de la radiodifusión.

En Febrero 1996, Clinton firmó la Ley de Decencia de las Telecomunicaciones del Congreso de Estados Unidos. En ella, se declaraba ilegal el uso de ordenadores y líneas telefónicas para transmitir material “indecente”. En Julio 1997, la Corte Suprema declaró esta ley inconstitucional por ir contra en el derecho de la libertad de expresión, protegida en su Norma Fundamental [101] .

Ante esta situación, el presidente Clinton y el vicepresidente Gore anunciaron una estrategia para hacer de Internet un espacio “amable”. Este plan de acción consistía en proporcionar a padres y profesores las herramientas necesarias para prevenir que los niños accedieran al material inapropiado de Internet.

A raíz de esta declaración, el Congreso y el Senado norteamericanos han ido regulando la distribución de material perjudicial para menores [102] y los sistemas de filtrado y bloqueo de contenidos [103] .

Al mismo tiempo, el Congreso creó una comisión [104] para estudiar las circunstancias de la sociedad en función al desarrollo tecnológico y recomendar cuál debe ser la protección a los menores más adecuada en cada momento concreto.

A pesar de que la libertad de expresión en Internet no puede estar legalmente censurada, ética y socialmente se impone un autocontrol que logre el ejercicio de una libertad responsable.

E) Un uso seguro de Internet.-

El uso seguro de Internet ha sido reconocido por la Industria como un requisito necesario para un completo desarrollo de todo su potencial. Internet se ha convertido en un poderoso elemento en los ámbitos sociales, educativos, culturales, económicos.

Aunque los beneficios de la Red superan sus posibles riesgos, estos aspectos negativos no pueden ser ignorados.

Ante el fenómeno representado por Internet, la Unión Europea reaccionó en Octubre de 1996 aprobando el Libro Verde sobre la Protección de los Menores y de la Dignidad Humana en los Servicios Audiovisuales y de Información y la Comunicación sobre contenidos ilegales y perjudiciales en Internet.

El Libro Verde plantea unas intenciones para promover contenidos de calidad para los menores luchando contra los que se consideren ofensivos. La Comunicación[…] se centra en una serie de acciones para conseguir que el ciberespacio sea un lugar seguro y, así, poder introducirse en él sin ningún temor.

Prácticamente en todos los documentos comunitarios relativos a los contenidos ilegales o dañinos en Internet [105] se citan las medidas que deben adoptarse no sólo para hacerles frente, sino también para lograr un uso seguro de la Red.

En este contexto empiezan a desarrollarse unos planes de acción para la promoción de un uso seguro de Internet. Generalmente, son programas plurianuales que recogen las medidas concretas que cada estado llevará a la práctica para la consecución de la finalidad expuesta y los modos de verificar la real implantación y efectividad de las medidas de actuación propuestas. Uno de estos planes plurianuales de acción comunitaria se aprobó el 25- Enero-1999 por parte del Parlamento europeo y del Consejo [106] .

La creación de una red europea de líneas directas a la que los usuarios puedan notificar la existencia de contenidos que consideren ilegales es una de las posibilidades que contemplan estos planes de actuación. La erradicación del material ilícito debe ser una labor de toda la sociedad. La investigación y, en su caso, persecución corresponderá a las autoridades nacionales, sin perjuicio de la colaboración entre los estados y los órganos judiciales y policiales como Europol e Interpol. La cooperación entre ciudadanos y autoridades debe ser una realidad para que, al compartir informaciones y experiencias, aumente la eficacia de las investigaciones.

Para que la Industria contribuya activamente a limitar el flujo de determinados contenidos, es importante animar a las empresas del sector a que elaboren marcos de autorregulación mediante la redacción de códigos de conducta entre todas las partes interesadas.

La adopción de estas regulaciones constituyen uno de los métodos más eficaces de protección de los menores en Internet. Un pequeño problema puede ser su carácter voluntario. Su nivel de eficacia dependerá de su grado de aceptación. Para lograr la mayor aceptación posible, será conveniente redactarlo, definirlo, aplicarlo y evaluarlo de modo consensual entre todas las partes afectadas por esta materia.

            Un anexo de la Recomendación 98/560/CE del Consejo del 24-Septiembre-1998, contiene las directrices necesarias para la aplicación, por parte de los prestadores de servicios en línea, de un marco de autorregulación para la protección específica de los menores.

Teniendo como referencia lo establecido en los marcos nacionales de autorregulación, los códigos de conducta recogen las normas básicas y concretas para la protección de la dignidad humana, para permitir que los menores utilicen de forma responsable los servicios on line y para evitar que accedan, sin permiso de sus padres o educadores, a contenidos legales que pueden perjudicar su desarrollo físico, moral o mental.

Tal y como sucede con los marcos de autorregulación, debido al carácter voluntario de su ejecución, hay que tratar de lograr un consenso para que su aplicación sea efectiva. Se puede fomentar un sistema de etiquetas acreditativas visibles para que los usuarios identifiquen qué prestadores de servicios operan en Internet de conformidad con dichos códigos.

Otra de las actividades necesarias que se enuncian en los planes plurianuales pasa por una labor de información y sensibilización a los padres, profesores, menores y a la sociedad en general sobre el potencial y los peligros de Internet. Estas actividades aumentan la confianza de los mayores respecto a un nuevo mundo que desconocen y que les produce un sentimiento de incertidumbre y preocupación por los contenidos negativos que pueden caer en manos de sus hijos.

La sensibilización es fundamental para la eficacia de los software de filtrado y bloqueo de contenidos ya que, si los padres y toda persona con menores a su cargo no los conocen o no saben utilizarlos, corren el riesgo de que los menores puedan desconectarlos y accedan a los contenidos que trataban de impedir esos programas.

Esta formación puede llevarse a cabo mediante jornadas monográficas, creación de páginas web específicas, distribución de material informativo en los colegios, programas o reportajes en medios de comunicación. Lógicamente, habrá que adaptar la forma del mensaje en función del destinatario en cada caso concreto. Así mismo, el objeto de cada campaña puede ser variable: general (desarrollando los aspectos positivos y negativos de Internet) o específico (cómo proteger a los menores en sus viajes por la Red)

Un punto esencial de los planes de sensibilización es mentalizar a los padres de que son ellos quienes deben educar a sus hijos a navegar por la Red. Los niños necesitan a sus padres como guía y referencia. Si ello implica ponerse al día en estas nuevas tecnologías no deben dudar en hacerlo.

Internet no es diferente a cualquier otro ámbito de la vida. Hay que enseñarles qué deben hacer en determinadas circunstancias La mejor manera de asegurar el uso correcto de Internet por parte de los más pequeños es estar con ellos, tener contacto con lo que hacen, dedicarles tiempo. Hay que enseñarles a buscar información. Deben saber que cierta información es perjudicial para ellos y los daños que pueden ocasionarles, para que sean los propios menores quienes no deseen tener contacto con tales materiales. Así, estarán capacitados para afrontar los peligros que se les presentes y para hacerles frente con éxito.

Los niños también deben ser destinatarios de estas campañas formativas y orientativas. Si conocen las normas y, en la medida de lo posible, su razón de ser se va a ir desarrollando en ellos una mentalidad de uso responsable de Internet. En la propia Red hay sitios que indican a los padres cómo ir fomentando esa navegación responsable o que, directamente, alertan a los niños sobre qué puede ocurrirles en el ciberespacio si acceden a lugares que les están prohibidos, por ejemplo por su edad.

Todas estas medidas tratan de fomentar un uso seguro y confiado de la Red que permitirá hacer frente a los contenidos nocivos para los menores respetando, prácticamente en su totalidad, los diferentes derechos del resto de los usuarios de Internet.


[70] Revista tecnológik@, 1-Marzo-2001

[71] Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité económico y social y al Comité de las Regiones (COM 96/487, Bruselas 16-Octubre-1996)

Libro Verde, 16-Octubre-1996

http://www.pntic.mec.es/pagtem/educar/ilícitos.html (11-Marzo-2001)

[72] Revista tecnológik@, 1-Marzo-2001

[75] Bouza, M.Á. “Protección jurídica de los videojuegos”. Ed. Marcial Pons. Madrid, 1997. Pág. 10 y ss.

[76] San Martín,J. Grisolía,S y Grisolía,J”Violencia, televisión y cine”.Ed. Ariel. Madrid, 1998. Pág. 35 y ss

[78] Balkin,JM. Noveck, BS. y Roosvelt, K”Filtering the Internet: A Best Practices Model”, 15-Septiembre-1999.

[79] Fernández Esteban, MªL. “Internet y Libertad de expresión”. II. Jornadas de Informática y Sociedad. Editado por el Dpto. Lenguajes y Sistemas Informáticos e Ingeniería de Software. Facultad de Informática. Universidad Pontificia Salamanca. Madrid, 1998. Pág. 245 y ss.

[80] JC. Le Foquin, “Internet Service Providers and the issue of illegal content”

[81] Marín Peidro, L”Contenidos nocivos e ilegales en Internet”.Ed.Fundación Retevisión, 2000. Pág. 15 y ss.

http://www.aui.es/biblio/documentos/protección_menores/eu_contenidos.htm (18-Enero-2001)

http://www.onnet.es/04002006.htm (13-Abril-2001)

http://www.info2000.csic.es/midas-net/docs/nocivo/determina.htm (13-Abril-2001)

Fernández Esteban, Mª L. “Internet y libertad de expresión” II. Jornadas de Informática y Sociedad. Editado por el Dpto. Lenguajes y Sistemas Informáticos e Ingeniería de Software. Facultad de Informática. Universidad Pontificia Salamanca. Madrid, 1998. Pág. 245 y ss.

[82] Safety Net Foundation

[83] Fernández Esteban, MªL.”Internet y libertad de expresión” y Barroso Asenjo, P. y Weckert, J. “Censura e Internet” ” II. Jornadas de Informática y Sociedad. Editado por el Dpto. Lenguajes y Sistemas Informáticos e Ingeniería de Software. Facultad de Informática. Universidad Pontificia Salamanca. Madrid, 1998. Pág. 245 y ss, y 225 y ss, respectivamente.

Marín Peidro, L.”Contenidos nocivos e ilegítimos en Internet”.Ed. Fundación Retevisión, 2000. Pág.15 y ss

http://aui.es/biblio/documentos/proteccion_menores/eu_contenidos.htm (18-Enero-2001)

http://techlawjournal.com/censor/20000308.htm (29-Diciembre-2000)

http://www.pntic.mec.es/pagtem/educar/ilicitos.html (11-Marzo-2001)

Decisión 276/1999 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 25-Enero-1999 

[84] Revista Ciberpaís nº9. Marzo, 2001

[86] Entre 3000 y 20000 pesetas

[89] Revista Tecnológik@. 4-Enero-2001

[90] Plataforma para la selección de contenidos en Internet: http://www.gcf.org (20-Abril-2001)

[91] Recreational Software Advisory Council on the Internet

[93] También denominados “listas negras”.

[94] Habitualmente conocidos como “listas blancas”.

[95] Páginas como la de PICs explica cómo realizar esta operación con éxito: http://www.gcf.org (20-Abril-2001)

[96] Fernández Esteban, MªL. “Internet y libertad de expresión” II. Jornadas de Informática y Sociedad. Editado por el Dpto. Lenguajes y Sistemas Informáticos e Ingeniería de Software. Facultad de Informática. Universidad Pontificia Salamanca. Madrid, 1998. Pág. 245 y ss.

[97] Artículo 20.4 Constitución Española 1978.

[98] Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20-Noviembre-1989 y ratificada por España 26-Enero-1990.

[100] Carrascosa López, V. “Regulación jurídica del fenómeno informático”. Revista Iberoamericana de Derecho Informático. Ed. UNED-Centro Regional de Extremadura. Mérida, 1999.

[101] Véase:”Cyberporn and censorship:Constitutional barriers to preventing access to Internet pornography by minors”The Journal of Criminal Law and Criminology. Northwestern University School of Law. Vol.88. Nº3. Primavera, 1998.

[102] S.1482, 8-Noviembre-1997.

[103] S.1619, 9-Febrero-1998

[104] Child Online Protection Act. HR.896, 2-Marzo-1999

[105] Por ejemplo: 27-Septiembre-1996, 17-febrero-1997, 24-Abril-1997, 27-Junio-1997.

[106] Decisión 276/1999/CE

20Dic/01

Internet: Luces y Sombras

Internet: Luces y Sombras

Tal y como ya hemos planteado, Internet puede definirse como la red universal que permite a los ordenadores de cualquier parte del mundo comunicarse entre sí e intercambiar cualquier tipo de información, independientemente del formato en el que ésta se recoja: textos, imágenes, sonidos o archivos transferibles de un ordenador a otro. La interactividad va a ser una de sus características más representativas ya que la comunicación se produce en una doble dirección y, en multitud de ocasiones, en tiempo real; los receptores de información también pueden suministrarla.

En la Sociedad de la Información, ésta va a ser un elemento protagonista e Internet su principal medio de transmisión y comunicación a nivel mundial. Este novedoso canal telemático abre un gran número de nuevas posibilidades en todos los aspectos de las relaciones sociales, económicas, políticas, educativas, laborales, personales, sanitarias..

Sin embargo, no hay que olvidar que toda luz tiene su sombra; todo presenta una cara y una cruz. En Internet también hay muchos riesgos que deben tenerse en consideración para poderlos hacer frente.

A) Aspectos positivos

Entre las ventajas y beneficios que rodean Internet hallamos la disponibilidad de una multitud de servicios, información y contenidos[12] que van aumentando día a día y que permiten al usuario obtener información sobre cualquier tema de su interés por muy raro, minoritario o inusual que sea. Por ejemplo, se puede acceder, con una facilidad desconocida hasta ahora, a documentación oficial siempre y cuando no esté calificada como confidencial o reservada.

El desarrollo tecnológico hace posible que estos intercambios de información sean cada vez más rápidos, variados y sencillos, lo cuál está permitiendo que aumente el número de personas que se introducen en este nuevo mundo virtual. Además, su constante actualización facilita la obtención de noticias de última hora, resultados deportivos, estado de las carreteras, condiciones meteorológicas de cualquier punto de España e, incluso, el seguimiento de los escrutinios electorales.

En la sociedad que surge de las redes, se van a ver representados todos los grupos sociales: empresarios, profesionales liberales (médicos, abogados o arquitectos), sindicatos, trabajadores, etc. Además, Internet permite una mayor integración a algunos colectivos tradicionalmente marginados en nuestra sociedad real. El anonimato que ofrece la Red permite a personas poco aceptadas (por taras, problemas o defectos tanto físicos como psíquicos) desarrollar su verdadera personalidad y relacionarse con desenvoltura. Los menores también pueden encontrar ventajas de esta condición de usuarios anónimos ya que en determinados casos la minoría de edad constituye un criterio discriminatorio.

La evolución tecnológica aporta facilidades a los colectivos de disminuidos físicos y psíquicos, ciegos, sordos, para la realización de algunas actividades cotidianas que algunas personas pueden encontrar incómodas o problemáticas. Así, por ejemplo, pueden trabajar y enviar  lo realizado por e-mail a quien se lo encargó, pueden consultar sus problemas jurídicos a los abogados on line o sus inquietudes sanitarias a los “telemédicos”[13], pueden viajar[14], etc. Con un ordenador y un modem tienen acceso a un mundo exterior relativamente verídico al que hasta entonces no habían tenido ocasión de acercarse.

Un claro y práctico ejemplo de ello es el programa “Mundo de estrellas”[15]. Se trata de un proyecto tecnológico que se incluye en el Programa de Atención al Niño Hospitalizado, dependiente del Servicio Andaluz de Salud, con el que se pretende acercar a estos menores un mundo virtual con juegos, entretenimientos y, así, evitar que se vea privado, durante su estancia hospitalaria, de las actividades sociales y educativas habituales y propias de cualquier menor de edad.

En la misma línea, la Fundación La Caixa ha iniciado un programa para los niños que tienen que estar en el hospital más de dos meses que les permitirá seguir en contacto con la escuela[16].

La gran difusión que consigue todo lo que se “publica” en la Red puede ayudar a entidades, ONGs e instituciones análogas con pocos recursos a dar a conocer sus actividades, proyectos, necesidades… Así, Internet también tiene un punto solidario que en ocasiones se extiende a colaborar en la búsqueda de personas desaparecidas[17] o familias dispuestas a adoptar niños.

Internet puede considerarse un mundo más o menos real ya que en él se reflejan todas las situaciones y comportamientos humanos que podemos observar en cualquier sociedad. Los usuarios pueden reservar billetes para un espectáculo, organizar viajes, viajar a través de la Red, realizar operaciones bancarias, contratar productos y servicios, hacer amigos o enamorarse[18].

La telemática va a permitir que poco a poco se desarrolle y consolide en nuestro continente (especialmente en España) una nueva forma de relación laboral que en Estados Unidos está totalmente extendida. Se trata del trabajo a distancia, de la posibilidad de que el trabajador realice su actividad laboral en un lugar que no es el centro de trabajo en su concepción tradicional y que, posteriormente, remita su tarea a quien corresponda por cualquiera de los medios que permiten las TIC. A esta aplicación de las tecnologías en el ámbito laboral se le ha denominado “teletrabajo” y será objeto de un posterior análisis.

La informática, la telemática, Internet, son medios que ayudan al hombre facilitándole la realización de gestiones burocráticas: se reduce el volumen de papel necesario, el espacio necesario para almacenarlo, colas innecesarias, reducción de estrés[19].

Culturalmente, al ser un universo sin fronteras, Internet supone un lugar de encuentro de gente de todo el mundo, de gente con diferentes modos de ver la vida, personas con diferentes ideologías, creencias y costumbres. La globalización hace tener contacto con visiones muy diferentes del mundo en el que vivimos. Esta heterogeneidad debería llevar a un enriquecimiento cultural y a una apertura mental que fomentaran la tolerancia y el respeto.

En relación con estos temas culturales, Luis Rodríguez Baena, habla de la cibercultura [20]. Con este concepto se quiere referir a la cultura que se desarrolla en el ciberespacio, en el ámbito de las TIC.

Esta nueva modalidad cultural puede analizarse desde dos puntos de vista: como forma de difusión y como medio de creación. La telemática permite acceder a todas las manifestaciones culturales de un modo diferente a las formas de difusión tradicionales.

La principal novedad reside en la interactividad que presentan, por ejemplo, los museos virtuales. En el ámbito de la creación a través de los nuevos medios tecnológicos, podemos imaginar la posibilidad de crear un museo de museos gracias a la realidad virtual. Tal y como opina Pilar Llacer, nada es comparable con la apreciación directa del arte. Sin embargo, no todos pueden acercarse a los originales cuando les apetece o cuando lo necesitan. La realidad virtual pretende provocar la sensación de “estar ahí”, pues proporciona a los sentidos (por lo menos a la vista) la misma percepción como si estuvieran realmente allí.

Otra facilidad que aportan las nuevas tecnologías al aspecto cultural de la sociedad es la progresiva eliminación de las barreras idiomáticas. Esta afirmación puede parecer contradictoria con el carácter totalmente internacional de Internet, pero con unos conocimientos adecuados de Inglés y los sistemas de traducción automáticos que están en constante evolución, se puede llegar a documentos u obras literarias redactados en idiomas que nos son desconocidos y a los que, de otro modo, no hubiéramos podido acceder.

El ciberarte está muy relacionado con la cibercultura. Arturo Ribagorda[21] destaca el papel de Internet en la difusión del arte en todas sus manifestaciones. Gracias a la navegación por la Red, podemos conocer cualquier pintura, escultura o edificio arquitectónico sin movernos de nuestras casas.

En la Red se puede jugar, entretenerse. Hay gran variedad de juegos que pueden obtenerse en Internet, así como el hecho de que la propia navegación cibernética puede constituir por sí mismo un nuevo modo de ocio[22]. Tener tiempo libre y poderlo disfrutar es un elemento fundamental de nuestro contexto histórico y socio-cultural. Por ello, las nuevas tecnologías también van a tener cierta presencia en estas actividades de distracción.

En Internet se puede aprender[23]. La revolución tecnológica está invadiendo hasta la educación. La teleducación es el modo de enseñanza del futuro. Antes de la irrupción de las nuevas tecnologías, ya existían cursos por correspondencia, por ejemplo la UNED. Hoy en día, Internet supone una revolución para todos los que se dedican a la enseñanza a distancia.

Son muchos quienes se ofrecen a impartir clases a través de la Red. Navegando por ella, se pueden encontrar cursos de todo tipo de materias para todo tipo de destinatarios. A partir de ahora, todos estos cursos serán más ricos por las posibilidades que ofrecen los medios telemáticos: videoconferencias, comunicaciones a tiempo real mediante chats, foros, e-mails, hotlines y helpdesks para plantear posibles dudas o consultas… Todos estos medios tecnológicos hacen más ágiles y dinámicos los cursos interactivos. Además, su interactividad permite al alumno-usuario involucrarse realmente en lo que está estudiando y, así, sacarles el máximo partido.

Si atendemos a la educación tradicional, in situ, las TIC también van a estar presentes. De hecho, en el seno de los Ministerios de Educación y de Nuevas Tecnologías, hay proyectos y programas para tratar de introducirlas en el mayor número de centros educativos posibles[24].

Son indudables las posibilidades positivas que Internet ofrece a los usuarios. En especial, los niños y adolescentes pueden conseguir muchos beneficios si lo utilizan adecuadamente. Existen numerosas páginas específicamente destinadas a ellos, por ejemplo: Go kids, The Cartoon Network, Lego Wrolds, Cyberkids, PBS Kids, donde podrán encontrar juegos, personajes y aventuras de su agrado[25]. Para ellos, la Red representa una ventana abierta a un mundo por descubrir, frente al que sienten gran interés y curiosidad.

B) Análisis de los peligros

Internet es el espejo de la humanidad de finales de siglo. Este mundo virtual pero real es un fiel reflejo de la sociedad y, por lo tanto, en él nos vamos a encontrar con un heterogéneo abanico de integrantes. La mayoría son decentes, respetables, actúan de buena fe; pero también puede haber alguno desagradable, grosero, con dobles intenciones.

Pese al provecho que pueden obtener los menores en la Red, también pueden ser un blanco fácil por su ingenuidad, confianza, curiosidad y ganas de explorar este nuevo mundo y todas las oportunidades que ofrece.

Para evitar que los niños, por sus especiales características, caigan en manos de gente sin escrúpulos, es necesario que conozcan cuáles son los peligros[26] del mundo on line y así asegurar que sus experiencias ciberespaciales sean alegres, sanas y productivas.

En ulteriores páginas profundizaremos sobre algunos de los riesgos que presenta Internet pero no está de más plasmar aquí, a modo de ejemplo y sin ánimo de exhaustividad, una visión general de todos ellos.

Internet no tiene fronteras, es internacional, global. Es de todos y, al mismo tiempo, no es de nadie. No tiene dueño. No hay ninguna autoridad supranacional que controle lo que ocurre entre redes. Al estar presente en todos los estados debería haber un Ordenamiento Jurídico único para todos ellos, pero…¿quién debe redactarlo? ¿bajo qué criterios?

El principal problema, a la hora de crear un conjunto de normas comunes que sean realmente efectivas para todos los estados, es tratar de armonizar los diferentes modos de entender y regular la realidad social debido a que estos extremos son representación y manifestación de la cultura de cada uno de ellos. Lo que puede considerarse ilícito y, como consecuencia, digno de persecución y sanción en un estado, puede no serlo en otro. Así, la norma que condenara tal hecho sería inútil por disfuncional, ya que no sería cumplida por quienes lo consideraran lícito según su normativa interna.

El problema de la inexistencia de una normativa internacional es precisamente la posible creación de “paraísos” en los que nada sea ilícito, donde sea posible delinquir sin ningún tipo de control ni fiscalización. Esta situación provoca una inseguridad jurídica sobre el alcance del control que los estados pueden realizar sobre los servicios procedentes de otros.

En la práctica, cada país regula la utilización de los medios telemáticos en función de su propia tradición jurídica, su cultura y sus Principios Generales del Derecho. De todos modos, se trata de una labor todavía inmadura e insuficientemente legislada que deberá ir desarrollándose paulatinamente para estar en consonancia con la realidad social y los problemas que en ella se plantean como consecuencia de todos estos riesgos cibernéticos.

Es necesario crear un marco que garantice la libre circulación de los servicios de la Sociedad de la Información dentro del ámbito comunitario[27]. La presencia de contenidos ilícitos y nocivos en Internet tiene consecuencias directas en el funcionamiento del mercado único. Los estados miembros deben regular los nuevos servicios para no entorpecer la libre circulación de los mismos ni provocar una fragmentación del mercado interior.

En este sentido, la Unión Europea está realizando proyectos para lograr la mayor armonización posible entre las normas de los estados miembros relacionadas con el Derecho Informático. En el contexto comunitario, dicha armonización resulta relativamente fácil por el grado de integración en el que nos encontramos.

Las TIC facilitan la instalación de cámaras de vigilancia en circuitos cerrados e instalaciones públicas. Mediante Internet, estas cámaras pueden colocarse incluso en lugares privados creando una angustiosa sensación de vigilarlo todo. La videovigilancia está propiciando que la “Sociedad de la Vigilancia” se acelere y pueda ser una realidad a corto plazo.[28]

Si bien es cierto que los usuarios de Internet pueden acceder fácilmente a gran cantidad de variada información, también hay que preguntarse si hay alguien que garantice la veracidad, calidad, integridad, exactitud y legalidad de tales contenidos.[29]

Los nuevos medios tecnológicos pueden ser utilizados para manipular los contenidos que circulan a través de la Red. No hay ningún límite ni control sobre la información a la que accede el usuario. Es muy posible que haya contenidos erróneos, falsos, malintencionados, ofensivos, que traten de manipular a las masas, etc. pero son muy difíciles de controlar.

La mayoría no suelen presentar problemas pero hay otros casos en los que la información ofrecida no es adecuada para determinados públicos o edades. Quizá en este sentido corran más peligro los adolescentes que los niños. Los más pequeños suelen navegar con sus padres mientras que los “teens”[30] poseen mayor capacidad de iniciativa, participación, se manejan con soltura y, generalmente, no admiten el asesoramiento de sus padres o de otras personas mayores.

El problema es que los menores están expuestos a material que puede ser inapropiado para ellos por su alto contenido violento, racista, pornográfico o discriminatorio que, en ocasiones, puede llegar a ser delictivo. A veces, estos contenidos están destinados a adultos, pero resultan fácilmente accesibles a cualquiera.

Los menores pueden llegar a páginas web de contenido poco deseable para ellos sin buscarlas durante el tiempo que están navegando por Internet. Por ejemplo mediante la recepción de spams[31] y banners[32] con publicidad sobre algún tema problemático (generalmente relacionado con el sexo). El menor los abre sin ninguna malicia ni intención concreta, ignorante del daño que pueden ocasionarle.

Otras veces los creadores de estos tipos de páginas web introducen metatags[33] engañosos para que éstas aparezcan durante una búsqueda totalmente inofensiva que nada tiene que ver con el contenido que aparece en pantalla.

Como ya hemos apuntado, Internet no tiene ninguna autoridad que establezca un código al que deban someterse todos los usuarios. Por eso se plantea la siguiente cuestión: ¿es posible la censura o debe prevalecer la libertad de expresión en todos los casos, especialmente en aquellos supuestos en los que los destinatarios de ciertos tipos de contenidos son los más pequeños? Toda esta problemática en torno a los contenidos inapropiados y a los posibles medios para no acceder a ellos los analizaremos más adelante con minuciosidad; de hecho, se trata del tema principal de este trabajo.

Se puede hacer una lectura negativa del anonimato[34] que ofrece la navegación por Internet. No hay posibilidad de saber quién es el autor de determinadas páginas web, quién es el remitente de correos electrónicos u otros envíos, con quién se está realmente hablando en un chat.

Este anonimato, junto a la inexistencia de una regulación uniforme para todos los países usuarios de esta tecnología, favorece la aparición de nuevos medios para delinquir, que no excluyen ni eliminan los modos tradicionales. La identificación del culpable es una tarea bastante complicada[35].

La Red se puede utilizar como medio para la comisión de delitos, por ejemplo: la difusión de ideas xenófobas, terroristas; tráfico de prostitución infantil; fraudes, timos y desfalcos económicos al contratar bienes y/o servicios; injurias, calumnias, etc.

Por otro lado, los medios tecnológicos digitales permiten reproducciones perfectas de los originales. Estas copias, en algunos supuestos, constituyen una vulneración de los Derechos de Autor de los programas, imágenes, textos, contenidos culturales o artísticos que están en Internet.

Todos los aspectos relativos a los delitos informáticos se desarrollarán en el capítulo correspondiente. Entonces veremos cómo éstos pueden tener mucho que ver con los menores de edad, quienes pueden ser tanto sujetos activos como pasivos de estas acciones ilícitas.

En Internet peligran los Derechos de Propiedad Intelectual[36]. Cuando un menor (sobre todo un adolescente) crea una página web, debe tener claros cuáles son sus derechos como autor de la misma. Posteriormente, estudiaremos el contenido de estos derechos y cómo pueden ejercerlos.

Un peligro de Internet, como máximo representante de la globalización en nuestros días, es la desaparición de la identidad de cada país. Este hecho no es muy probable que suceda ni a corto ni a medio plazo, pero hay que verlo como algo factible si dicha globalización unifica los modos de actuar de los diferentes estados. Por otro lado, ¿hasta qué punto esta globalización unifica la situación de los diferentes estados? ¿No son las nuevas tecnologías un elemento que va a abrir cada vez más la brecha norte-sur?

Otro de los riesgos que pueden derivarse de la Red es la posibilidad de quedarse enganchado, de convertirse en un adicto a Internet[37].

Algunos psicólogos hablan ya de ” los yonkis de Internet” para referirse a las personas que se pasan días enteros frente a la pantalla del ordenador sin relacionarse con ningún otro ser humano. Mucha gente no navega para obtener información sino para evadirse y huir de sus propios problemas. Muchas veces es difícil detectar una adicción porque ¿ cuál es la frontera entre el enganche y el ocio?

K. S. Young, Dra. de la Universidad de Pittsburg, dice que los síntomas de esta nueva adicción son muy parecidos a los que sufren los jugadores empedernidos: ansiedad, insomnio, irritabilidad, inestabilidad emocional, incomunicación, insociabilidad o pérdida absoluta de control.

Dentro de la propia Red hay páginas[38] que informan sobre este nuevo tipo de adicción explicando las posibles causas y consecuencias, los síntomas… Así mismo, se pueden encontrar sitios de “desintoxicación virtual” donde analizan las causas que produjeron el enganche, ayudan a la gente a superar su adicción y procuran que ésta no se vuelva a repetir.

Los padres o las personas responsables de un menor deben tener en cuenta este riesgo cuando intenten usar Internet para llenar el tiempo que ellos no pueden dedicarle. Deben convencerse de que los ordenadores, el vídeo, la televisión no son “canguros virtuales”. No deben escudarse en las ventajas que ofrece la Red ni únicamente ver sus peligros según sus intereses, sin parase a considerar las necesidades de los niños.

Comentaremos durante el desarrollo de este trabajo la actitud deseable que deben adoptar los padres ante la relación surgida entre los menores y las nuevas tecnologías, representadas por Internet. Además, cabe mencionar aquí alguno de los sitios web dirigidos a adultos con menores a su cargo donde se les indica qué deben hacer para proteger a los niños de los peligros de la Red y para que puedan navegar tranquilamente por este nuevo mundo. Así, son interesantes las siguientes visitas: Cyberpatrol´s Route, Kid´s Domain, Safe and Sound, Guardianet, X-Sop, Sos Kid Proof, Jump Start for Parents[39].

No hay que olvidar que las personas somos seres sociales que necesitamos relacionarnos con los demás. Hay que tener cuidado con el aislamiento al que puede llevarnos Internet. Aunque en el ciberespacio encontramos un reflejo del mundo real, no debemos perder contacto con la verdadera realidad, no debemos restringirnos al mundo virtual. En ese caso pasaríamos a ser seres antisociales.

Noam Chomsky apunta que, en Internet, “el tipo de comunicación es muy superficial. Los jóvenes tienen que aprender a relacionarse con los demás seres humanos. Esto implica estar cara a cara con la gente. […] Cuando los jóvenes se cuelgan de Internet están participando en mundos imaginarios, donde se relacionan con gente imaginaria. Internet es peligrosa, especialmente para los adolescentes, porque crea la ilusión de que está en contacto con la gente. Pero en realidad, uno está completamente aislado. Los adolescentes tienen más contacto con personas virtuales que con personas reales y ésto supone un grave riesgo”[40]

Ante este peligro, hay que tener especial cuidado con los más pequeños. La personalidad de un individuo depende en gran medida del modo en el que se desarrolló su infancia. Si se permite que un menor pase mucho tiempo delante del ordenador se corre el riesgo de que en el futuro sufra, independientemente de las posibles secuelas físicas, dificultades de socialización o problemas para relacionarse con los demás.

Respecto a los juegos que ofrece Internet, también hay que ser cautos. En la Red, hay juegos de todo tipo desde los más educativos hasta los que basan su entretenimiento en fomentar la violencia, la discriminación, la intolerancia y otra serie de valores que distan bastante de los principios que deben regir en un Estado Social y Democrático de Derecho.

Un claro ejemplo de estos programas son los denominados “Juegos de Rol” en los que los usuarios reciben puntos por cada persona que maten, por cada chica que violen, etc. y a los cuales los menores pueden acceder sin ninguna dificultad.[41]

Amnistía Internacional ha denunciado la existencia de todos estos tipos de juegos que fomentan la tortura entre los niños en un informe titulado: “Haz clic y tortura: videojuegos, tortura y violación de Derechos Humanos”[42]. La organización aconseja a los padres que hagan un consumo responsable de estos productos y que sepan lo que contienen cuando los compran para sus hijos; al mismo tiempo que demanda a los productores de los programas que especifiquen su idoneidad según edades.

La gran aportación que supone en los centros educativos y en los métodos de enseñanza las nuevas tecnologías tiene uno de sus contrapuntos precisamente en las facilidades que presentan. Por ejemplo la existencia de un corrector ortográfico fomenta la pereza y comodidad de los menores a la hora de esforzarse en aprender estas normas lingüísticas (quizá dentro de unos años este hecho no nos importe, tal y como ha sucedido con la calculadora). Se están acostumbrando a demasiadas facilidades, a que se les dé todo hecho, a no proponer ideas nuevas, a no pensar soluciones. ¿ Es realmente un buen sistema pedagógico aquél que no hace discurrir al alumno?

Por otro lado, la posibilidad de acceder a Internet durante una clase les distrae de las explicaciones, con la posibilidad añadida de toparse con todos los riesgos existentes en la Red que estamos comentando.

Uno de los servicios más concurridos por los usuarios, en general, y por los menores, en particular, son los chat. Estos lugares cibernéticos permiten entablar conversaciones en tiempo real con diferentes personas de todo el mundo. Hay muchos tipos de chat en función de los temas, del número de individuos que intervienen, etc. En algunos de ellos hay monitores o moderadores de las discusiones o debates que surgen de conversaciones que comenzaron de modo distendido e informal. Hay gente que empieza relaciones amistosas o sentimentales a raíz de un chat. Es cierto que la mayoría de gente es sincera, que no busca problemas; pero también lo es el hecho de que los chats son el medio que utilizan algunos para explotar y/o aprovecharse de otros; por ejemplo, suele ser la vía más utilizada por los pedófilos para encontrar víctimas. 

Una de las principales fuentes de este riesgo o problema es el anonimato anteriormente comentado porque no permite saber con quién se está hablando, quién es el interlocutor que se encuentra al otro lado. Por eso, hay que ser prudente y no decir cosas que no se dirían en público. No todo el mundo es quién dice ser. No es necesario decir toda la verdad ni quedar personalmente con nadie.

En estos salones virtuales es donde más información sobre nosotros mismos podemos dar incluso sin darnos cuenta. Hay que tener especial cuidado con los datos que aportamos porque no sabemos qué utilidad les van a dar los que los conocen. La información ha pasado a ser un activo fundamental, un elemento que será muy apreciado y cotizado a partir de este siglo entrante.

La intromisión en la privacidad[43] de las personas es una de las lacras principales de Internet. Hay webs que demandan al usuario información sobre sí mismo para poder acceder a su contenido. Cuando se introduce en cualquier lugar de Internet información de carácter personal, se pierde parte de la privacidad individual, ya que esos datos serán introducidos en alguna base de datos para ser probablemente utilizados con posterioridad, por ejemplo para realizar publicidad individualizada.

Ya que Internet es quién ofrece la posibilidad del anonimato, hay que aprovecharlo y evitar facilitar datos de carácter personal. Se puede utilizar un nombre que impida la identificación del usuario, sobre todo en el contexto de los chat[44] por todo lo anteriormente expuesto.

Tras este rápido recorrido por algunos de los problemas y riesgos que plantea Internet, se hace patente la necesidad de garantizar a sus usuarios un alto grado de protección. Esta protección deberá dirigirse especialmente a los menores de edad. Cualquier adulto en la Red puede tener la experiencia o perspicacia suficiente a la hora de detectar un posible riesgo y salir airoso de él. En cambio, la inocencia, vulnerabilidad y desconocimiento de los menores pueden llevarles a una situación de desprotección.

Aunque todavía quede mucho por hacer, la sociedad cada vez está más convencida de la necesidad de esta especial protección. Tal y como consta a continuación, esta mentalidad y modo de actuar se va a ir plasmando en diferentes textos tanto internacionales como comunitarios o nacionales. La Comunidad Internacional siempre ha dado importancia a los Derechos de la Infancia y las medidas de protección específicas que deben adoptarse, siempre y cuando aparece un menor en escena.

En estos momentos, los trabajos se centran en adaptar toda esa política de actuación al campo de la nueva sociedad que viene de la mano del nuevo siglo.


[12] http://www.aui.es/padres/familia.htm (18-Enero-2001)

http://www.4j.lane.edu/safety/arearisks.html (30-Enero-2001)

Ribas Alejandro, J. “Internet: Responsabilidades legales”. Revista Iberoamericana de Derecho Informático. Ed. UNED-Centro Regional de Extremadura. Mérida, 1999.

[13]Carrascosa López, V. “La Regulación Jurídica del fenómeno Informático”. Revista Iberoamericana de Derecho Informático. Ed. UNED-Centro Regional de Extremadura. Mérida, 1999.

[14]Con las vidoecámaras instaladas en la Red, el turismo cibernético es ya una realidad.

[15]Revista tecnológik@. 4-Enero-2001

[16]www.educalia.org (28-Abril-2001)

[17]El Correo. 21-Enero-2001. Pág. 66.

[19] Caro Gil, R. “Internet: Aspectos ético-sociales”. II. Jornadas de Informática y Sociedad. Editado por el Dpto. Lenguajes y Sistemas Informáticos e Ingeniería de Software. Facultad de Informática. Universidad Pontificia Salamanca. Madrid, 1998. Pág. 233 y ss.

[20] Rodríguez Baena, L. “Cultura en la Red” y Llacer, P. “La urgencia de una ética en las Autopistas de la información”. II. Jornadas de Informática y Sociedad. Editado por el Dpto. Lenguajes y Sistemas Informáticos e Ingeniería de Software. Facultad de Informática. Universidad Pontificia Salamanca. Madrid, 1998. Pág. 329 y ss, y 211 y ss, respectivamente.

[21] Ribagorda, A. “Cibercultura, Cibereducación y Ciberarte: Los pilares de la nueva era digital”, II. Jornadas de Informática y Sociedad. Editado por el Dpto. Lenguajes y Sistemas Informáticos e Ingeniería de Software. Facultad de Informática. Universidad Pontificia Salamanca. Madrid, 1998. Pág. 353 y ss.

[22] Carrascosa López, V. “La Regulación Jurídica del fenómeno Informático”, Revista Iberoameicana de Derecho Informático. Ed. UNED-Centro Regional de Extremadura. Mérida, 1999.

http://www.aui.es/padres/familia.htm (18-Enero-2001)

[26] Carrascosa López, V. “La Regulación Jurídica del fenómeno informático”, Revista Iberoamericana de Derecho Informático. Ed. UNED-Centro Regional de Extremadura. Mérida, 1999.

[27] Internet se ha convertido en un elemento fundamental para lograr la definitiva implantación de las cuatro libertades comunitarias enunciadas en el Tratado de Maastricht: libre circulación de mercancías, personas, capitales y servicios.

[28] Joyanes Aguilar, L. “El nuevo paradigma del Tercer Milenio”. II. Jornadas de Informática y Sociedad. Editado por el Dpto. Lenguajes y Sistemas Informáticos e Ingeniería de Software. Facultad de Informática. Universidad Pontificia Salamanca. Madrid, 1998. Pág. 242 y ss.

[29] Ribas Alejandro, J. “Internet: Responsabilidades Legales”, Revista Iberoamericana de Derecho Informático. Ed. UNED-Centro Regional de Extremadura. Mérida, 1999.

http://www.aui.es/padres/familia.htm (18-Enero-2001)

http://www.4j.lane.edu/safety/arearisks.html (30-Enero-2001)

[30] Voz anglosajona que hace referencia a las personas entre trece y diecinueve años. Aquí, lo identificamos con los adolescentes entre trece y diecisiete años.

[31] Los spams son correos electrónicos masivamente enviados que aparecen en la bandeja de entrada.

[32] Los banners son las cuñas publicitarias, generalmente rectangulares y llamativas, colocadas en la parte superior de una página web que tienen enlace directo con el sitio del producto o servicio anunciado.

[33] Los metatags son unos criterios que el creador de una web introduce en su parte superior y que determinan ante qué identificadores de búsqueda aparecerá dicha página.

[35] Ribas Alejandro, J. “Internet: Responsabilidades Legales”, Revista Iberoamericana de Derecho Informático. Ed. UNED-Centro Regional de Extremadura. Mérida, 1999.

[37] “Caer en las redes”. Revista Zaguán, nº2. 1996. Págs.18-19.

[40] El País, 3 de Noviembre de 1998.

[41] Basta con indicar “juego de rol” en cualquier buscador.

[42] El Correo, 28-Diciembre-2000