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14May/17

Necesidad tipificación del cyberbulling como delito independiente en el Código Penal de Puerto Rico y sus limitaciones constitucionales

Necesidad tipificacióndel cyberbullyingcomo delito independiente en el Código Penal de Puerto Rico y sus limitaciones constitucionales

 

 

Jeanevy Avilés*

Evelyn J. Almodóvar Pérez*

Ramón Sánchez*[1]

 

 

I.- Introducción

La tecnología moderna ha facilitado y minimizado las fronteras de la comunicación, permitiendo que el comunicarse con personas de todas partes del mundo sea tan fácil y accesible como darle un click a un icono en tu “Smartphone”. Esta facilidad de comunicación, implica el exponer en cierta manera tu intimidad y como tal se espera un uso responsable del mismo. Esta libertad que proporcionan los espacios cibernéticos a los usuarios, se desarrollan con tanta rapidez, que en ocasiones deja desprotegido a los usuarios ya que las leyes en ocasiones, no están atemperadas con los cambios modernos.

El espacio cibernético y su facilidad de acceso han dado margen al surgimiento de nuevos delitos que necesitan ser tipificados como tal para poder dar justo remedio a las personas que lo sufren. Uno de estos fenómenos modernos se encuentra el ciberacoso o cyberbullyingel cual no está tipificado como tal en el Código Penal. A pesar de crear medidas preventivas para aconsejar e informar sobre el mismo, no existe una herramienta eficaz que lo castigue, definiendo el mismo como un delito independiente. En la actualidad, cerca de la mitad de los jóvenes reportan ser víctimas de cyberbullying y más de un tercio ha experimentado amenazas en línea.[2] Las tasas más altas de suicidio, depresión y sentimientos de aislamiento son provocadas por el cyberbullying.[3] Ante estas altas de suicidio y amenazas se es meritorio que exista alguna ley que regule y penalice el acoso cibernético. No solo es un planteamiento que en Estados Unidos se ha hecho, sino que en Puerto Rico dicha conducta no está regulada en el ámbito penal, únicamente se ha limitado a la esfera escolar.

En este trabajo se estará definiendo el cybebullying o acoso cibernético, a su vez se estará mencionando sus consecuencias sociales. A través de la conceptualización del cyberbullying, se estará realizando un estudio sobre la legislación que regula dicha conducta en Puerto Rico. De igual manera, se mencionará legislación internacional que intenta castigar y controlar el acoso cibernético. Pero más importante aún, se estará señalando que cualquier legislación que intente regular la conducta del cyberbullying, lo debe hacer atemperándose al derecho constitucional de la libre expresión consagrado en la Constitución de Estados Unidos y la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

II.- El cyberbullying y sus consecuencias sociales

En esta nueva generación, en la era tecnológica, el cyberbullying o el ciberacoso, como se conoce en español, ha tenido un impacto en nuestra sociedad. A pesar de la gran notoriedad de este fenómeno, los especialistas en este tema señalan que no ha sido tarea fácil definir concretamente el ciberacoso. Uno de los inconvenientes que nos presentan es que las definiciones no diferencian entre el bullying o acoso en el contexto de las escuelas y el bullying en la sociedad general.[4]El ciberacoso lo definen como “el uso de comunicación electrónica para acosar a una persona, típicamente por envió de mensajes de naturaleza intimidante”.[5] Otra definición que nos plantea la literatura es que el ciberacoso supone “el uso y difusión de información lesiva o difamatoria en formato electrónico a través de medios de comunicación como el correo electrónico, la mensajería de texto a través de teléfonos o dispositivos móviles o la publicación de videos y fotografías en plataformas electrónicas de difusión de contenidos”.[6]También, se considera que el cyberbullying es el daño infligido de manera repetida y deliberadamente a través el uso de las computadoras, celulares, y otros dispositivos electrónicos.[7]El cyberbullying es una forma de agresión social que se da por internet y tecnológicas de comunicación digital.[8]La definición del cyberbullying debe centrarse en cuatro elementos necesarios: 1) el comportamiento es deliberado, no accidenta; 2) el comportamiento se repite, no es solo un incidente; 3) el daño ocurre desde las perspectiva del objetivo y 4) se ejecuta utilizando el beneficio de la tecnología.[9]Además, el cyberbullying puede ocurrir en cualquier lugar y por cualquier persona sin importar su edad.[10]

El acoso cibernético se ha caracterizado como un problema emergente de salud pública.[11]Específicamente, este problema se refleja a gran nivel entre los jóvenes estudiantes, los cuales se ven afectados negativamente por el acoso cibernético, debido a que esta modalidad de acoso es más grave y duradera.[12]El cyberbullying en comparación con el bullying tradicional, posee el potencial para tener un gran impacto debido a la naturaleza pública del internet y la fácil distribución de la información.[13] Pero es bien importante señalar, que el cyberbullying se da entre personas con el que la víctima se relaciona o se ha relacionado en la vida física.[14]El cibearcoso tiene muchos peligros, pero en especial es que el Internet ha agravado esta acción debido a la naturaleza de anónimo de este medio, y de esta manera las personas se comunican de manera más fácil por mensajes sin tener que decirle a la otra persona las cosas en persona.[15]

Es importante para este trabajo como para tipificar cyberbullying como delito o hacer leyes anti ciberacoso, diferenciar este concepto con el cyberstalking y cyberharassment. El cyberstalking se refiere a las conductas de acoso u hostigamiento de manera continua entre adultos por medio del ciberespacio o internet. En cambio, el cyberharassment, se refiere a actos concretos que no son continuados de bullying o stalking en el ciberespacio.

Para que ocurra el cyberbullying debe estar presente los siguientes elementos: (1) la existencia de  una situación de acoso dilatada en el tiempo; (2) descartándose acciones puntuales; (3) se daría una situación de acoso que no cuenta con elementos de índole sexual;cuando existen elementos o connotaciones de carácter sexual se considera gromming;[16](4) las víctimas y acosadores serian de edades similares; (5) las víctimas y acosadores tendrían relación o contacto con el mundo físico; y por último, (6) que el medio utilizado para lleva a cabo el acoso seria tecnológico, pudiendo tratarse de Internet o cualquiera de sus servicios asociados, como telefonía móvil, redes sociales o plataformas de difusión de contenidos.[17]

Por otro lado, el cyberbullying puede producirse: 1) Haciendo uso de las redes sociales.[18] 2) Utilizando plataformas on line de difusión de contenidos, ya sean videos o fotografías, que se difunden de forma masiva logrando causar aúnmás danos a la víctima.[19] 3) A través de los móviles de última generación, mediante los cuales el acosador puede tomar fotos o realizar videos de su víctima y difundirlos a todos sus contactos.[20] 4) Haciendo uso de los medios de contacto electrónico a través de los cuales el acosador puede enviar a su víctima mensajes intimidatorios, vejatorios, etc. y yendo aúnmás lejos, puede usar estas aplicaciones para remitírselos también a todos sus contactos y conseguir así que la humillación del acosado sea aún mayor.[21] Lo que provoca que el acoso cibernético tiene consecuencias sociales significativas, tanto que dicha conducta puede causar graves danos psicológicos, tales como depresión, baja autoestima, ansiedad, e intenciones suicidas.[22]

 

III.- Legislación sobre el cyberbullying en Puerto Rico

 

Cyberbullying en Puerto Rico; ¿juego de niños?

El acoso escolar, ha sido motivo de controversia y preocupación por años en nuestra sociedad. El Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, define el acoso escolar (bullying) como cualquier patrón de acciones repetitivas e intencionales por uno o más estudiantes, dirigidas a causar daño o malestar y en donde hay un desbalance de poder real o percibido por la víctima. [23] Si a este mal le sumamos la oportunidad del anonimato que ofrece la tecnología, agravamos un mal existente. El acosador podrá moverse en el anonimato, colocando a la víctima en una posición más vulnerable ante ataques más fuertes y agresivos en comparación con el bullying tradicional. En Puerto Rico se han presentado cerca de unos (8) ocho proyectos para regular el tema del acoso cibernético o cyberbullying. Estos en su mayoría se enfocan en la prevención, intervención, disciplina y seguimiento contra el acoso escolar. Sin embargo, el acoso cibernético no es un mal exclusivo de la comunidad escolar.

Por otro lado, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) define en su reglamento el acoso cibernético o cyberbullyingcomo un acto o patrón de incidentes donde medie la transmisión de cualquier tipo de comunicación electrónica, oral, escrita, visual o textual, con el propósito de acosar, intimidar, hostigar y afligir a una persona o grupo de personas, ocasionando o intentando ocasionar con dicho comportamiento: (1) interferencia en las oportunidades, desempeño y beneficios de la persona en su trabajo, vida familiar o social; (2) provocarle daño físico, mental y emocional a la persona o destrucción de su propiedad o llevarle a auto-infligirse tal daño; (3) poner de manera consciente a la persona, en una posición en la cual razonablemente sienta temor por su seguridad física o daño a su propiedad o a sus allegados; (4) cree un ambiente laboral hostil o provoque agresiones por terceras personas. Será indiferente que el provocador actúe como uno mismo, o haciéndose pasar por otra persona, sea real o ficticia, o pseudónimo.[24] Según esta definición, el acoso cibernético puede afectar la vida laboral, la propiedad y vida de la persona que es víctima de este tipo de conducta a todas luces delictiva.

Los proyectos presentados en los pasados años proponen mecanismos de prevención, orientación y capacitación con la intención de salvaguardar el proceso y ambiente académico del estudiante. Proyectos como el P. de la C. 1424 del 24 de septiembre de 2013, para la Para crear la Ley de Prevención, Intervención, Disciplina y Seguimiento contra el Acoso Escolar en las Instituciones Educativas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; en su Exposición de Motivos expresa su sentir sobre la necesidad de adoptar un enfoque que se centre en desarrollar, mantener y reparar las relaciones en la comunidad escolar que motive el sentido de responsabilidad y empatía para modificar conductas e intente movernos de la culpabilidad y el castigo, a la responsabilidad y la reparación.  [25] Estos proyectos se enfocan en evitar una situación lamentable para la sociedad, sin embargo, olvidan proveer de remedios a las víctimas que sufren de este tipo de conducta dañina realizada por su agresor. Alguno de los proyectos, obtuvieron informes negativos debido a la multiplicidad de esfuerzos y diversas disposiciones legales sobre el mismo asunto. Algunos otros, quedaron en el limbo, esperando la aprobación para hacer efectiva su implantación. En este último grupo se encuentran el Sustitutivo de la Cámara P. de la C. 908 y P. de la C. 1141 y el Proyecto del Senado 563. El Proyecto Sustitutivo tiene como propósito crear mecanismos para criminalizar, penalizar y permitir la oportuna intervención de la policía para proteger debidamente a personas que son víctimas de acecho. Ofrece el establecimiento de iniciativas para atender el ciberacoso de manera preventiva y terapéutica a través de la educación de jóvenes sobre la inaceptabilidad de dicha conducta e interviniendo con los jóvenes que comienzan a tomar parte en incidencias de acoso cibernético. En el Artículo 4-Conducta Delictiva; Penalidades, expresa la penalidad que conlleva quien incurra en el delito de ciberacoso ya sea menor o adulto.[26] Este proyecto e contempla el acoso cibernético como un delito punible e incluye en su aplicación tanto a menores como adultos. Haciendo eco de las expresiones realizadas por la abogada Julizzette Colón Bilbraut, autora del anteproyecto (Proyecto del Senado 563) radicado por el entonces presidente del Senado, Eduardo Bhatia, en mayo de 2013, puntualiza la necesidad de hacer acopio de las intenciones que ya la ley tiene proscritas y criminalizadas, y añadirle el medio electrónico.[27] El Proyecto del Senado 563 propone que  el cyberbullying sea un delito grave, con pena de  tres años de prisión, o de ocho  años, si el acosador  emplea medidas para evitar ser identificado. A los menores se les procesaría por faltas en el Tribunal de Menores como con cualquier otro crimen.Ambos proyectos, lamentablemente, aguardan en la espera de la consideración para su aprobación, manteniendo a Puerto Rico en la espera de leyes especiales que contemplen el acoso cibernético como delito.

La necesidad de actualizar delitos en nuestro Código Penal incluyendo en sus definiciones los medios electrónicos y nuevas modalidades del delito ya existente es imperativo ante una sociedad en la que la tecnología juega un papel importante en el manejo de nuestro día a día. Delitos como la inducción del suicidio que se presenta en el Articulo 97 del Código Penal de Puerto Rico, no incluye nada relacionado con los medios electrónicos. Y es precisamente, el vejar a una persona y decirle que se suicide una de las conductas típicas del acoso cibernético, en donde el agresor o abusador, haciendo uso de los medios electrónicos, envía mensajes a su víctima incitando o provocando el fatal desenlace del suicidio. Si bien es cierto que existen otros estatutos que uno puede tratar de utilizar para penalizar tal conducta, en el ámbito penal tiene que haber especificidad en cuanto a la comisión del delito, porque no se pueden crear penas o delitos por analogía. No tenemos un estatuto penal para trabajar con este problema. Para que el agresor se pueda procesar legalmente, el acoso cibernético tiene que ser considerado un acto criminal.

En Puerto Rico, en el caso de Vélez Fournier v. Aponte, se menciona vagamente el tema del acoso cibernético, colocándolo como una modalidad dentro del delito de acoso. La Resolución del Tribunal de Apelaciones entiende que la conducta constitutiva de acoso tecnológico está comprendida dentro de los actos prohibidos por la Ley Contra el Acecho y es susceptible de ser prohibida mediante la expedición de una Orden de Protección. El caso presenta la definición de acecho en la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como “Ley de Acecho en Puerto Rico”.[28]  El ciberacoso se define bajo la combinación de dos delitos; las amenazas (Art. 177) y la violación de las comunicaciones personales (Art. 171).[29]El Código Penal de Puerto Rico establece en el Artículo 171 sobre violación de comunicaciones personales que

Toda persona que sin autorización y con el propósito de enterarse o         permitir que cualquiera otra se entere, se apodere de los papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos de otra persona, o intercepte sus telecomunicaciones a través de cualquier medio, o sustraiga o permita sustraer los registros o records de comunicaciones, remesas o correspondencias cursadas a través de entidades que provean esos servicios, o utilice aparatos o mecanismos técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del texto, sonido, imagen o de cualquier otra señal de comunicación, o altere su contenido será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.[30] (Citas omitidas)

 

Por otro lado, en el Articulo 177 sobre amenazas, se establece que “[i]ncurrirá en delito menos grave, toda persona que amenace a una o varias personas con causar un daño determinado a su persona o a su familia, integridad corporal, derechos, honor o patrimonio”.[31]

Alrededor de dos años aproximadamente, los medios de comunicaciones dieron a conocer el primer caso por acoso cibernético en Puerto Rico. La Unidad Investigativa de Crímenes Cibernéticos (UICC) del Departamento de Justicia mantenía una orden de arresto contra Omar Falcón Torres, conocido por su pseudónimo de “MedeaBot” en la red social Twitter, por acoso cibernético contra múltiples personas a través de 300 cuentas. En lo que representa la primera presentación de esta naturaleza en la Isla, contra Falcón Torres, de 27 años, se presentaron en ausencia denuncias por intrusión a la tranquilidad, amenaza, acecho, apropiación ilegal de identidad, alteración y uso de datos personales e intimidación a testigos desde el 2013 al presente.

El sujeto se expone a cumplir una pena de ocho años por los delitos de apropiación ilegal de identidad e intimidación a testigos, tres años por los delitos de alteración, uso y publicación de datos personales, tres años por acecho y seis meses en los delitos menos graves de ser hallado culpable. [32]

Sin embargo, el sistema de Puerto Rico carece de una ley formal contra el acoso cibernético. Así que el imputado realmente fue imputado de múltiplos delitos tipificados y no por el cargo de acoso cibernético como lo pretenden presentar. En seguimiento con este caso, el abogado de la defensa el Licenciado Luis Viera Centeno, presento argumentos para debilitar las acusaciones realizadas en contra de su cliente. En las mismas, alega que al ser una amenaza realizada a través de la computadora, eso significaba que no hay una persona que lo vea directamente a él y que el Estado tenía que justificar como obtuvo la información para llegar a esa persona.[33]

Otro caso en el que los medios de comunicación presentaron como caso de cyberbullyingen Puerto Rico, fue el caso del señor Joseph Joel Morales Serrano, el cual agentes del Negociado de Investigaciones Federales (FBI) arrestaron por amenazas en contra de Pedro Julio Serrano. En este caso, el detenido si fue acusado por el delito de cyberbullying pero a nivel federal. El caso fue visto en la Corte Federal de Puerto Rico, acusado según el artículo del código federal, 18 USC 875 (Comunicación interestatal) el cual sanciona a quien transmite, en el comercio interestatal o extranjero, cualquier tipo de comunicación conteniendo amenazas de secuestrar a una persona, de chantajearla, destruir su reputación o hacerle otro tipo de daño, con una pena hasta 5 años prisión, que aumento a 20 años en casos calificados de graves. En este caso el juez federal Hon. José A. Fuste explico, que no le había aplicado el máximo de encarcelación de cinco años, debido a que el FBI había encontrado que el individuo no era capaz de cumplir su amenaza, ni representaba un peligro real para la sociedad. [34]

Existe una carencia real en la legislación a nivel estatal para tratar específicamente el ciberacoso. No podemos continuar fragmentando el problema, debemos atacarlo de una vez y por todas, tipificando específicamente como delito el acoso cibernético. Las victimas del acoso cibernético necesitan herramientas para defender sus derechos y reclamar remedios contra este mal social. El agresor no debe quedar impune de sus actuaciones. El Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ha presentado herramientas para educar y concientizar al pueblo sobre este delito, solo falta que se aprueben leyes especiales o se enmienden las existentes para reforzar el esfuerzo por radicar este mal de la sociedad.

 

IV.- Elcyberbullyingen la esfera internacional

En Estados Unidos se ha suscitado una serie de casos en los que se envuelve en la controversia el acoso cibernético. Estos casos han revelado la problemática de la falta de legislación penal para el acoso cibernético como delito. En especial, las autoridades policiales han tenido la dificultad para encontrar leyes penales que sean aplicables al acoso cibernético como conducta delictiva.[35] Como resultado de dicha situación, los legisladores de Estados Unidos y en otras jurisdicciones de todo el mundo han respondido a esta problemática, proponiendo y promulgando leyes en contra de la intimidación cibernética.[36]Sin embargo, aunque existen algunas leyes penales que podrían aplicarse al problema del cyberbullying, están no cubre todas las formas y comportamientos que podrían estar involucrados en esta actividad lesiva.[37]Además, la mayoría de la legislación que existe sobre el cyberbullying está dirigida a prevenir y disciplinar dicha acción cuando se da en las escuelas.[38] Existe la legislación penal que incluye la amenaza, el acoso o el acecho en las comunicaciones electrónicas, pero hay otro tipo de legislación que establecen definiciones amplias del acoso cibernético y los adopta como delitos autónomos.[39]

En 48 estados de Estados Unidos existe algún tipo de legislación o ley contra el “cyberbulying”.[40]Del mismo modo se puede apreciar que el lenguaje en los estatutos estatales es increíblemente variado y complejos, y esta área de la ley está en constante evolución. Por otro lado, 5 estados Hawai, Maine, Nuevo México, Virginia y Wisconsin dejan la definición del “Cyberbully” a la discreción del departamento estatal de educación o entidades similares.[41] De la misma forma, 2 estados Arizona y Minnesota dejan la definición de intimidación totalmente a nivel local de los distritos escolares.[42] Así las cosas, estas definiciones varían mucho. Según el DOE, “las leyes estatales se centran en acciones (por ejemplo, físicas, verbales o escritas), algunos se centran en la intención o motivación del Agresor, otros se centran en el grado y la naturaleza de los daños que se infligen a la víctima, y muchos abordan múltiples factores.[43]

El cyberbullying no es un problema nuevo de nuestros tiempos ya que para el 2006 dirigió la atención nacional a los efectos devastadores del acoso y el “Cyberbully”. Esta historia nos narra la historia de Megan que tenía trece años de edad estudiante de escuela superior que participó en una relación en línea con un supuesto compañero adolescente, Josh Evans. El flirteo ocasional termino en acoso e intimidación que condujo a que la chica Megan Meir que padecía de depresión se suicidara.  Por otro lado, la historia de Megan no es inusual lamentablemente, el cyberbullying ocurre de muchas formas en todo el país. Por otro lado, este problema impacta principalmente a los jóvenes.

Según las estadísticas “According to the National Crime Prevention Counsel, 43 percent of teens have been victims of cyberbullying, but many are too ashamed or embarrassed to report the incidents to their parents or other authorities”.[44]De la misma forma el “cyberbully” puede ser amplio y abarcador y severo y exige una respuesta, padres, la comunidad, escuelas y la legislatura de cada estado. Pero la regulación y prevención de este tipo de delitos habita en un terreno constitucional delicado porque puede limitar la primera enmienda de la constitución de libertad de expresión. El estatuto de cyberbullying del estado de New Jersey indica; “That person who uses social media for the purpose of harassing another and or threatening another in one of the following ways: threatens to inflict injury or physical harm on any person or property of any person; Sends, publishes, comments, solicits, suggests or proposes obscene, indecent or obscene material to a person with intent to emotionally harm a reasonable person or to place a reasonable person in fear of physical or emotional harm to himself; Or threatens to commit any crime against the person or property of the person.”[45]

Por otro lado, en Texas los legisladores agregaron el término “cyberbullying” al Código de Educación de Texas en 2011, colocándolo bajo el paraguas de “intimidación”, pero no crearon ningún castigo legal para el acoso cibernético, sino que exigieron a los distritos escolares desarrollar sus propias políticas para prevenir e intervenir en intimidación y acoso cibernético. No existe otra tipificación similar y/o delito para el ciberacoso en Texas.[46]  Del mismo modo se ve la necesidad de que las leyes se tornen más fuertes y se tipifique el delito en los estados por ejemploen el 2013 los fiscales de la Florida han quitado los cargos contra dos niñas que fueron acusadas de acosar a una niña de 12 años antes de suicidarse.[47] Las chicas fueron arrestadas en octubre del 2013, más de un mes después de que Rebecca Sedwick saltó a la muerte de una torre de una planta de cemento después de soportar lo que la policía describió como meses de acosoverbal, físico y en línea.[48] Sin embargo, el fiscal decidió quitar los cargos porque eran unas menores y a la larga eso era lo mejor para todos.[49]

Según el US Code a nivel federal existen normas que pueden ser aplicables al ciberacoso. Especificamente el 47 U.S. code § 254; el cual indica que “…as part of its Internet safety policy is educating minors about appropriate online behavior, including interacting with other individuals on social networking websites and in chat rooms and cyberbullying awareness and response.” Por otro lado, solo es aplicable a menores y en el ámbito escolar.

En adición a lo anterior, se estará ilustrando legislaciones que han promulgado algunos estados de Estados Unidos que regulan la conducta del cyberbullying:

En Arkansas, es uno de los estados que ha creado leyes en respuesta del crecimiento del cyberbullying y que ha causado graves daños. El estatuto es el Arkansas Cyberbullying Act de 2011, que establece lo siguiente:

(a) As used in this section:

(1) “Communication” means the electronic communication of information of a person’s choosing between or among points specified by the person without change in the form or content of the information as sent and received; and

(2) “Electronic means” means any textual, visual, written, or oral communication of any kind made through the use of a computer online service, Internet service, telephone, or any others means of electronic communication, including without limitation to a local bulletin board service, an Internet chat room, electronic mail, a social networking site, or an online messaging service.

(b) A person commits the offense of cyberbullying if:

(1) He or she transmits, sends, or posts a communication by electronic [sic] means with the purpose to frighten, coerce, intimidate, threaten, abuse, harass, or alarm another person; and

(2) The transmission was in furtherance of severe, repeated, or hostil behavior toward the other person.[50]

 

Así también, en Arkansas Code Annotated del 2015, establece que una persona comete el delito cyberbullying si: 1) transmite, envía o publica una comunicación por medios electrónicos con el propósito de asustar, coaccionar, intimidar, amenazar, abusar o acostar a otra persona, y 2) la transmisión es una conducta severa, repetida u hostil hacia la persona.[51] Además, que el delito de cyberbullying puede ser procesado en el lugar donde al acusado fue localizado cuando transmitió, envió o posteó una comunicación por medios electrónicos, o en el lugar donde reside la persona a la que se le dirigen las comunicaciones electrónicas.[52] Establecen que el cyberbullying es un delito menor de clase B, pero si la víctima es un empleado de la escuela será considerado como delito menor de clase A.[53]

También en Carolina de Norte posee una disposición se establece que será ilegal que cualquier persona utilice un ordenador para realizar cualquiera de las siguientes acciones: 1) con la intención de intimidar o atormentar a un menor, construya un perfil o sitio web falsos y se presente como un menor en un internet chat, un mensaje de correo electrónico o un mensaje instantáneo.[54] Además, que siga a un menor en línea o en un internet chat, o publique información privada, personal o sexual relacionada con un menor.[55]  2) Publique una imagen real o engañosa de un menor en internet; acceda o altere cualquier red informática para tener acceso a contraseñas, esto con la intención de intimidar al menor.[56]

También la disposición establece ciertas conductas que las catalogas como ilegales, y que cualquier persona que viole esta sección será culpable de cyberbullying, y será castigado como delito menor de Clase 1 si el acusado tiene 18 años o más en el momento que se cometió el delito. Pero si el acusado es menor de 18 años, será considerado un delito menor de Clase 2.

Por otro lado, podemos ver que en la escala internacional por ejemplo el código penal suizo sanciona el ciberacoso indicando que se sancionara a quien, por medio de comunicación a distancia, con motivo maliciosos, se contacta para inquietar o acosar.  Del mismo modo en Bélgica la Ley del 13 de junio de 2005 relativa a las comunicaciones electrónicas indica que tendrá una multa y/o pena de prisión si la persona utiliza el internet o servicio de comunicación electrónica u otros medios de comunicación electrónicas para importunar.  Por otro lado, en el Reino Unido se considera el ciberacoso dentro del delito de acoso por ejemplo en el “hate mail” si se envía cualquier tipo de mensaje incluso “enviados mediante comunicación electrónica, que contenga oraciones indecentes alguna ofensa, amenazas, información falsa y ofensiva y que está destinado a causar miedo, angustia o estrés en el receptor”.[57] Por otro lado en Canadá, el ciberacoso se sanciona con la norma general del Código Penal contenida en el artículo 264. Esta disposición tipifica el acoso por “comunicación”, sea que este se verifique directamente en contra de una determinada persona o indirectamente, por medio de terceros que la conocen”. También sanciona “las conductas amenazantes hacia una persona o miembros de su familia”. La pena máxima es de 10 años de prisión.

En los Estados Unidos, el ciberacoso corre impune principalmente en adultos y fuera del ámbito escolar. Dentro de la escuela hay medidas protectoras, pero no son suficientes. Consideramos que se tienen que elaborar unas leyes que tipifiquen el delito a través de la nación todos los estados y territorios de Estados Unidos y el mundo entero deberían tener el delito de bullying y no debería circunscribirse solo a menores pues el ciberacoso en adultos es más frecuente de lo que muchos quieren admitir. Porque la intimidación no se detiene después de graduarse del patio de recreo, y dar a los adultos el comportamiento agresivo sólo establece un mal ejemplo para nuestros niños aún en el patio de recreo.

Las personas acostumbran usar “Facebook” y otras redes sociales como tablón de expresión. Es indiscutible que los adultos deben saber mejor, y el hecho de que sigan hostigando es despreciable. Y hoy en día, el acoso a menudo sucede en línea, lo que crea una encrucijada emocional duradera. El cyberbullying permite la crueldad en todas las edades en un sitio que se pueden expresar 24-7. Por otro lado, solemos escuchar acerca de lo brutales que pueden ser los niños, pero si consideramos a las madres de golpear a los niños, así como a ciertos supervisores del lugar de trabajo, pronto se darán cuenta de que muchos adultos pueden ser más maliciosos.

 

V.- Obstáculos que enfrentan las legislaciones en contra del cyberbullying

 

a. Limitaciones por la libertad de expresión

Como hemos visto anteriormente, en Puerto Rico está tipificado como delito las amenazas en el artículo 177 del Código Penal y la violación de comunicaciones personales en el artículo 171 del mismo código. Así también, leyes especiales castigan ciertas acciones delictivas como el acecho, hostigamiento o intimidad entre los estudiantes. Sin embargo, no existe un estatuto que tipifique el cyberbullying como un delito per se, sin necesitar que se castigue dicha acción con otros delitos. A pesar de varios intentos de la legislatura de penalizar el cyberbullying, este solo se ha limitado a no transcender de las puertas de las escuelas. Por tanto, al no existir una ley que castigue el cyberbullying, que no sea en el ámbito de las escuelas, no podemos hacer un análisis en cuanto a si violan o no el derecho constitucional a la libertad de expresión. La Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos dispone lo siguiente que el Congreso no aprobara ninguna ley con respecto al establecimiento de religión alguna, o que prohíba el libre ejercicio de la misma o que coarte la libertad de palabra o de prensa; o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar del Gobierno la reparación de agravios.[58]Así también, en Puerto Rico la libertad de expresión es un derecho contenido en la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado.  En específico, el Articulo II, sec. 4 dispone que “no se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios”.[59]

¿Por qué se considera que el derecho la libertad de expresión es una limitación para las legislaciones que castigan o prohíben el cyberbullying? La literatura jurídica no ha señalado que cuando se promulguen estatutos que regulen el discurso, es necesario que pase por un examen judicial en torno a su constitucionalidad.Además, que una ley no es excesiva simplemente porque prohíbe la conducta constitucionalmente protegida en situaciones extremas.[60] En cambio, si infringe una cantidad sustancial de la actividad protegida por la Constitución, pues sería excesiva.[61]Así también, si el estatuto es aplicado de una manera limitada, no se debe considerar que es demasiado amplio o excesivo.[62]

El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha expresado que cualquier estatuto que pretenda regular la expresión oral o escrita implica en la Primera Enmienda.[63] La protección constitucional también le aplica a la expresión por Internet y la expresión anónima en línea (online).[64] Aunque la Primera Enmienda es considerada una de las más importantes protecciones que provee la Constitución, el derecho a la libertad de expresión no es absoluta en todas las circunstancias.[65] Los tribunales han impuesto restricciones en la libertad de expresión en ciertas circunstancias donde el valor social de la expresión ha sido superada por el interés social en orden y moralidad.[66]Se ha reconocido jurisprudencialmente que las siguientes categorías no están protegidas por el derecho a la libertad de expresión, estas son: 1) la expresión subversiva, 2) palabras con riña y auditorio hostil, 3) expresiones odiosas o “hate speech”, 4) la difamación y 5) la expresión obscena. Sin embargo, la expresión ofensiva o que hostiga no ha sido reconocida jurisprudencialmente para que no estén protegidas por la libertad de expresión.[67] Por lo que el mero sentir de molestia o insulto de la persona que recibe la expresión no provoca que dicha expresión no este protegida por la Primera Enmienda.

En Virgina v. Black, el Tribunal Supremo de Estados Unidos sostuvo que “[t]rue threats’ encompass those statements where the speaker means to communicate a serious expression of an intent to commit an act of unlawful violence to a particular individual or group of individuals.”[68]Además el Tribunal Supremo añadió que “intimidation in the constitutionally proscribable sense of the word is a type of true treat, where a speaker directs a threat to a person or group of persons with the intent of placing the victim in fear of bodily harm or death.”[69]Se debe considerar la intención como un factor importante para determinar si un estatuto de amenaza es aplicable a una circunstancia particular que involucra el acoso cibernético.[70]Pero esto no quiere decir que la expresión hostil o acosadora siempre está protegida y se permita. Si la expresión que resulta ser acosadora, se encuentra dentro de una de las excepciones reconocidas se puede ir contra ella.[71] Las legislaturas deben construir estatutos que regulen la expresión hostil, desagradable, insultante, acosadora; que constituya cyberbullying; de manera concreta y específica, indicando cual es el límite para la expresión licita y cuando transciende para ser ilegal.[72]

Las leyes en contra del acoso, sea cibernético o no, buscan penalizar el acoso que se comete cuando una persona se involucra en la conducta con el propósito de alarmar, intimidad, acosar o molestar a otra persona sin justificación, y muy importante destacar, que la conducta provoque una respuesta violenta.[73]

Un ejemplo de estatuto que fue declarado inconstitucional lo fue la ley adaptada por el Condado de Albany el 12 de julio de 2010. Dicho estatuto dispone lo siguiente

[A]ny act of communicating or causing a communication to be sent by mechanical or electronic to be sent by mechanical or electronic means, including posting statements on the internet or through a computer or email network, disseminating private, personal, false or sexual information, or sending hate mail, with no legitimate private, personal, or public purpose, with the intent to harass, annoy, threaten, abuse, taunt, intimidate, torment, humiliate, or otherwise inflict significant emotional harm on another person.[74]

En este estatuto de Nueva York penaliza el acoso cibernético y lo define como un acto de comunicación en la cual tiene la intención de hostigar, molestar, amenazar, abusar, insultar, intimidar, atormentar, humillar o infligir. Dicho estatuto fue declarado inconstitucional por el Tribunal de Apelaciones de Nueva York, el cual considero que iba en contra del derecho a la libertad de expresión de la Primera Enmienda, por violar la doctrina de vaguedad y amplitud excesiva.[75]

De igual manera ocurrió en People v. Marquan, en el cual La legislatura de Albany County creo el delito de cyberbullying para abordar comportamientos de intimidación no físicas transmitidos por medios electrónicos. La ley definió el cyberbullying como

 

[A]ny act communicating or causing a communication to be sent by mechanical or electronic means, including posting statements on the internet or through a computer or email network, disseminating embarrassing or sexually explicit photographs; disseminating private, personal, false or sexual information, or sending hate mail, with no legitimate private, personal, or public purpose, with the intent to harass, annoy, threaten, abuse, taunt, intimidate, torment, humiliate, or otherwise inflict significant emotional harm on another person.[76]

 

La ley convirtió el acoso cibernético en un delito menor punible con hasta un año de cárcel y una multa de $1,000.[77] Un mes después de que la ley entró en vigor, el acusado Marquan M., un estudiante de high school de 16 años, creó una página de Facebook bajo un seudónimo, publicó fotos de sus compañeros acompañados de descripciones de sus presuntas prácticas sexuales y otra información personal.[78] Después de una investigación policial, se determinó que el acusado era el responsable del contenido, fue acusado de cyberbullying bajo la ley de Albany County.[79]

En el juicio, Marquan M. presentó una moción para que se retiraran los cargos, argumentando que la ley violaba la Cláusula de Libertad de Expresión de la Primera Enmienda porque era excesivamente amplia e ilegalmente vaga.[80] Específicamente, el acusado sostuvo que la ley era excesiva porque proscribía la expresión protegida y era ilegalmente vaga porque no dio un aviso justo al público.[81] Tras la denegación de la moción de destitución por parte del Tribunal, el acusado se declaró culpable, pero planteó argumentos constitucionales en apelación.[82] El Tribunal de Apelaciones confirmó la negativa del Tribunal de la ciudad y sostuvo que la ley no violó los derechos de la Primera Enmienda al acusado.[83] El County encontró que, aunque partes de la ley son inválidas, estas son separables, y hacen el resto de la ley constitucional si se interpreta de una manera restrictiva.[84] La Corte de Apelaciones de Nueva York acogió la apelación del acusado. El tribunal concluyó que la ley como estaba redactada era excesivamente amplia e inválida de su faz bajo la Cláusula de Libre Expresión de la Primera Enmienda.[85] Sin embargo, el tribunal declaró que la Primera Enmienda permite la prohibición del cyberbullying dirigido a los niños, dependiendo de cómo se defina dicha actividad, y sugirió que una ley bien redactada contra el cyberbullying puede ser constitucional.[86]

Por tanto, cuando existe un interés apremiante como lo es, la protección de los niños, la prohibición de las expresiones que constituyan cyberbullying no está protegida por la Constitución. Es decir, si se acosa a un niño por la internet, aunque tu expresión no pertenezca a las diferentes categorías, en las cuales no se le extiende la protección constitucional, tampoco dicha expresión la tendrá.

Dicho interés apremiante del estado se presenta en State v. Bishop, en este caso, al señor Rober Bishob fue arrestado y acusado en el 9 de febrero de 2012, de un cargo por cyberbullying bajo un estatuto de Carolina del Norte, N.C.G.S. § 14-458.1.[87] En esa ley se estableció que “unlawful for any person to use a computer or computer network to … [p]ost or encourage others to post on the Internet private, personal, or sexual information pertaining to a minor” “[w]ith the intent to intimidate ortorment a minor.” N.C.G.S. § 14–458.1(a)(1)(d) (2015).[88] El acusado fue declarado culpable por un jurado. Luego, el Tribunal de Apelaciones concluyó que la ley de cyberbullying lo que prohíbe es la conducta y no la palabra, y que cualquier carga en la expresión es incidental.[89] Por lo que esta carga incidental no puede ser mayor de lo necesario ante el interés sustancial del Estado en proteger a los niños contra los efectos nocivos de la intimidación y el acoso.[90] Sin embargo, el Tribunal Supremo de Carolina del Norte resolvió que la ley restringe el discurso, y que no es simplemente la conducta inexpresiva.[91] Que dicha restricción estaba basada en el contenido, y no en un contenido neutral, y que el estatuto de intimidación cibernética no es conforme al interés del Estado en proteger a los niños contra los danos de la intimidación en línea, Por tanto, dicha ley viola la Primera Enmienda.[92]

 

b. Limitación por vaguedad o amplitud excesiva

La vaguedad o la amplitud excesiva puede ser una limitación para la creación y adopción de leyes que prohíban el cyberbullying. Cuando se habla que la ley es excesivamente amplia o abarcadora se refiere a que la ley abarca situaciones protegidas. Por el contrario, cuando se refieren a que una ley es vaga es porque la ley carece en establecer a quien le cubre la ley o en cuanto a que prohíbe esta. En Pueblo v. García Colon I, el Tribunal Supremo expreso que cuando “exista alguna duda sobre el poder del Estado para regular determinada expresión por su contenido, la constitucionalidad del estatuto en cuestión puede ser impugnada al amparo de las doctrinas de vaguedad y de amplitud excesiva”.[93] Es importante señalar que el análisis se realizara al amparo de ambas doctrinas debe ir dirigido a la faz de la disposición legal, y no se su aplicación.[94] La vaguedad o amplitud excesiva de una ley tiene la misma consecuencia, de que el estatuto sea nulo de su faz.[95] El Tribunal Supremo ha expresado que la doctrina de vaguedad opera cuando: (1) la disposición legal falla en proveerle a un ciudadano de inteligencia promedio un aviso suficiente de las conductas que proscribe y penaliza, y (2) el estatuto no le provee a los funcionarios encargados de ponerla en vigor unas guías razonables, de forma tal que se preste para una aplicación arbitraria y discriminatoria interfiriendo así con los derechos fundamentales garantizados por la Constitución.[96]Por otro lado, la amplitud excesiva se activa ante una reglamentación o estatuto cuyo propósito sea castiga o prohibir determinadas expresiones que no estén amparadas por la Constitución, pero su redacción o interpretación tiene como efecto proscribir expresiones constitucionalmente protegidas por la cláusula de libertad de expresión o asociación.[97] Es decir, una ley que sea abarcadoramente excesiva será inconstitucional cuando en un intento por reglamentar lo que válidamente puede reglamentar, reprime lo que sería constitucionalmente protegido. Esta doctrina lo que pretende es atacar el “llamado efecto neutralizador o ‘chilling efect’ que suponen las leyes que castigan tanto la expresión protegida constitucionalmente como aquella no protegida […]”[98]

 

VI.- Conclusión

A medida que el tiempo va transcurriendo, los avances tecnológicos continúan desarrollándose cada día mas. A su vez, el cyberbullyingcontinúa incrementando y haciéndose cada vez inalcanzable. Las legislaciones han intentado regular la conducta ilícita detrás del acoso cibernético, pero por múltiples limitaciones no lo han logrado. Una de estas limitaciones ha sido la protección del derecho a la libertad de expresión. Hasta el momento, la jurisprudencia no ha establecido claramente si el acoso cibernético está protegido o no. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos se ha expresado en algunos casos, declarando inconstitucional algunas leyes anti acoso cibernético, debido a que las mismas son excesivamente amplias y vagas, lo que provoca que se castiguen expresiones o conductas que están protegidas por la Constitución.

Por otro lado, en Puerto Rico no existe ninguna legislación que tipifique el acoso cibernético como delito, más bien establece un estatuto que pretende regular y prevenir dicha conducta en las escuelas. Lo cual, no resulta satisfactoria para buscar una solución absoluta a esta conducta ilícita que está causando tanto daño a las personas, en especial a los adolescentes. Por no estar tipificado, en la situación en que se llegan a cometer algunos de los elementos que compone el acoso cibernético, lo que se hace es catalogarlo bajo delitos diferentes. En la actualidad, las personas que sufren de cyberbullying carecen de obtener un remedio, ya que a los agresores no son penalizados criminalmente. Es importante que nuestra jurisdicción adopte una legislación que controle, regule, proteja a las víctimas y castigue criminalmente a los agresores o acosadores. Pero dichos estatutos deberán estar en cumplimiento con el derecho constitucional de la libertad de expresión para que posteriormente no sea declarada inválida.

 

*Estudiantes de Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Integrantes del Grupo 6 del Curso de Derecho Internacional sobre Cyber Law, impartido por el Prof. Frederick Vega Lozada.

[2] Tiffany Sumarall, Lethal Words: The Harmful Impact of Cyberbullying and The Need for Federal Criminalization, 53 Hous. L. Rev. 1475 (2016).

[3]Id.

[4]Susan W. Brenner & Megan Rehberg, “Kiddie Crime”? The Utility of Criminal Law in Controlling Cyberbullying, 8 First Amend. L. Rev. 1, 2 (2009-2010).

[5]Jamie Mosser, Cyberbullying and the Law, 36 N. III. U.L. Rev. 79, 80 (205-2016).

[6]Silvia Mendoza Calderón, El fenómeno del cyberbullying desde el Derecho penal español. Su delimitación con otras formas de ciberacoso a menores, en María Luisa Cuerda Arnau, Menores y Redes Sociales, 368, 375 (Tirant Lo Blanch 2016).

[7]Juan M. Acevedo Garcia, Intentional Infliction of Emotional Distress Torts as The Best Legal Option for Victims: When Cyberbullying Conduct Falls Through the Cracks of the U.S. Criminal Law System, 85 Rev. Jur. U.P.R. 127, 130 (2016).

[8]Id. a la pág. 128.

[9]Megan Rowan, When words hurt more than “sticks and stones”: Why New York State Needs Cyberbullying Legislation, 22 Alb. L. J. Sci. & Tech. 645, 647-648 (2012).

[10]Matthew C. Ruedy, Repercussions of a MySpace Teen Suicide: Should Anti-Cyberbullying Laws Be Created?, 9 N.C. J.L. & Tech. 323, 328 (2007-2008).

[11]Acevedo Garcia, supra n. 7, pág.130.

[12]Id.

[13]Ruedy, supra n. 10, pág. 328.

[14]Mendoza Calderón, supra n. 6, pág. 375.

[15]Ruedy, supra n. 10, págs. 328-329.

[16]Ana Ma. Colas Escandón, Acoso y ciberacoso escolar: la doble responsabilidad civil y penal, Cap. 1, 38 (Bosch, 2015).

[17]Mendoza Calderón, supra n. 6, pág. 376.

[18]Colas Escandón, supra n. 16, pág. 36.)

[19]Id.

[20]Id.

[21]Id. pág. 37.

[22]Acevedo Garcia, supra n. 7, pág.131.

[23] Carta Circular Núm. 10-2015-2016 del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

[24] Reg. 8436 Reglamento para el uso y control de los Equipos y Sistemas de Información. (OCIF).

[25] P. de la C. 1424, 2da Sesión Ordinaria (24 de septiembre de 2013)

[26]Sustitutivo de la Cámara P. de la C. 908 y P. de la C. 1141, 3ra Sesión Ordinaria (21 de enero de 2014).

[27] Rut N. Tellado Domenech, En las redes del acoso cibernético, El Nuevo Día http://www.elnuevodia.com/noticias/locales/nota/enlasredesdelacosocibernetico-2014157/ (lunes, 2 de marzo de 2015).

[28]Vélez Fournier v. Aponte, KLCE201101394, 2012 WL 1511225, pág. 1.

[29]Solución Territorial, Ciberacoso en Puerto Rico (Blog), Ciber Derecho http://www.ciberderecho.com/ciberacoso-en-puerto-rico/ (Abril 2015).

[30] 31 L.P.R.A. § 5237 (2012).

[31] 31 L.P.R.A. § 5243 (2012).

[32] Univision.com,Primer caso de acoso cibernético en Puerto Rico http://www.univision.com/puerto-rico/wlii/noticias/acoso-cibernetico/primer-caso-de-acoso-cibernetico-en-puerto-rico-arrestan-a-medeabot (Diciembre 8, 2015).

[33] NotiCel, Estancada la defense de Medeabot, Gabriela Saker Jimenez, http://www.noticel.com/noticia/186505/estancada-la-defensa-de-medeabot-video.html (Octubre 2016).

[34] Noticel. Juez federal predica la tolerancia y Pedro Julio abraza a su agresor. Laura M. Quintero. http://www.noticel.com/noticia/144948/juez-federal-predica-la-tolerancia-y-pedro-julio-abraza-a-su-agresor.html (Julio 15,2013)

[35]Acevedo Garcia, supra n. 7, pág. 134.

[36]Id.

[37]Id.

[38]Id.

[39]Id.

[40]Allison Virginia King, Constitutionality of Cyberbullying Laws: Keeping the Online Playground Safe for Both Teens and Free Speech, Vanderbilt Law Review, Vol. 63:3:845 (2010).

[41]Id.

[42]Id.

[43]Id.

[44]Id.

[45] Justin Zaremba, 5 things about cyberbullying laws in N.J. that might surprise you, NJ Advance Media for NJ.com. January 8, (2017).

[46]Id.

[47]Id.

[48]Id.

[49]Id.

[50]Ark. Code Ann. § 5-71-217 (Supp. 2011) (enacted as Act 905, 2011 Ark. Acts. 3629, 3629-31).

[51] Cyberbullying. Criminal Offenses. Offenses Against Public Health, Safety, or Welfare (Arkansas Code Annotated, §5-71-217 (July 22, 2015). (Westlaw 2017).

[52] Cyberbullying. Criminal Offenses. Offenses Against Public Health, Safety, or Welfare (Arkansas Code Annotated, §5-71-217 (July 22, 2015). (Westlaw 2017).

[53]Id.

[54] West’s North Carolina General Statutes Annotated, Chapter 14. Criminal Law, Subchapter XI. General Police Regulations, Article 60. Computer-Related Crime. Cyber-bullying; penalty. N.C.G.S.A. § 14-458.1 (Dec 1, 2012). (Westlaw 2017).

[55]Id.

[56]Id.

[57] Malicious Communications Act 1988 c. 27 sección 1.

[58] Const. EEUU enm. I, § 8.

[59] Const. P.R. art. II, § 4.

[60]S. Cal Rose, From Lol to Three Months in Jail: Examining the Validity and Constitutional Boundaries of the Arkansas Cyberbullying Act of 2011, 65 Ark. L. Rev. 1001, 1014-1015 (2012).

[61]Id.

[62]Id.

[63]Id. pág.1015.

[64]Id.

[65]Id.

[66]Id.

[67]Id. pág.1016.

[68]Virginia v. Black, 538 U.S. 343, 360 (2003).

[69]Id.

[70]Acevedo Garcia, supra n. 7, pág. 137.

[71]Cal Rose, supra n. 60, pág. 1017.

[72]Id.

[73]Id.

[74] Albany County, N.Y., Local Law no. 11 (12 de julio de 2010).

[75]Acevedo Garcia, supra n. 7, pág. 135.

[76] People v. Marquan M., 24 N.Y. 3d 1, 6 (Court of Appeals of New York, 2014).

[77]Id.

[78]Id.

[79]Id.

[80]Id.

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[84]Id.

[85]Id.

[86]Id.

[87]State v. Bishop, 368 N.C. 869 (N.C., 2016).

[88]Id.

[89]Id.

[90]Id.

[91]Id.

[92]Id.

[93]Pueblo v. García Colon I, 182 D.P.R. 129, 148 (2011).

[94]Id. págs.148-149.

[95]Id. pág.149.

[96]Id.

[97]Id. págs.149-150.

[98]Pueblo v. APS Healthcare of PR, 175 D.P.R. 368, 376 (2009).