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Acerca de María José Ruiz Lancina

Licenciada en Derecho y Doctorando en el Departamento de Derecho de la Empresa de la Facultad de Derecho (Universidad de Zaragoza).

01Ene/15

Comprar en Internet. ¿Ventajas o desafío?

Comprar en Internet. ¿Ventajas o desafío?

Internet nos ofrece no sólo la posibilidad de buscar cualquier tipo de información o abrirnos hacia nuevas formas de comunicación, antes inimaginables, también nos ofrece su vertiente comercial como lo es la compra directa de bienes y servicios a través de la Red.

La novedad técnica que estas transacciones nos suponen unidas a la falta del componente “físico”, ya se sabe… al español le gusta “tocar” aquello que compra… producen en nosotros cierto rechazo y desconfianza, sobre todo en cuanto a los medios de pago a utilizar y por supuesto ante la dificultad de reclamación si el producto o servicio no cumple con lo ofertado en la página “web”.

Las ventajas de Internet

Lo cierto es que Internet elimina intermediarios en la distribución y por ello el consumidor sale ganando, consiguiendo precios más bajos y accediendo cómodamente desde su hogar a una mayor variedad de productos y servicios a golpe de “click”.
Por otro lado, se abren nuevas formas de atención al cliente, desde servicios de atención telefónica, pasando por información a través de e-mail o incluso la posibilidad de ser atendido a través de chat, comunicación instantánea de datos escritos, de audio o video-conferencia simultánea.

La Ley de Comercio Electrónico

Es innegable que Internet se está convirtiendo en un fenómeno social tan real como imparable en el que muchos “avispadillos” podían hacer su agosto. Por ello, y a pesar de la polémica discusión y tardanza en su aprobación por el Congreso, ¡por fin tenemos la Ley del Comercio Electrónico! (Ley de Servicios para la Sociedad de la Información).
Esta ley tiene el difícil reto de intentar regular un medio que tiene un alcance mundial, pero supone todo un avance dada la absoluta ausencia de regulación que teníamos.

¿Qué nos ofrece la nueva ley?

En primer lugar es importante saber que esta Ley sólo tiene efecto ante empresas radicadas en España. A estas empresas se les obliga a que suministren información esencial al usuario a la hora de contratar, a saber, los más importantes en la práctica:

  • Nombre o denominación social, domicilio, correo electrónico y cualquier dato que nos permita establecer una comunicación efectiva.
  • Datos de inscripción en el Registro Mercantil.
  • Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, incluyendo o no los impuestos aplicables y en su caso los gastos de envío.

Los contratos vía electrónica son plenamente válidos y eficaces y se deben facilitar al usuario de manera clara todos los trámites para su correcto cumplimiento, las condiciones generales del contrato, así como recibir confirmación de la recepción de la aceptación del contrato a través de acuse de recibo por correo electrónico en las 24 horas siguientes a la celebración del contrato.
Además, cualquier controversia que surja como consecuencia de este contrato on-line, deberá someterse ante los tribunales del lugar de residencia del consumidor, lo que supone todo un avance y ventaja para éste, ya que se asegura su presencia en el procedimiento y se evitan gastos de desplazamiento.

Así pues, esta ley aporta mayor claridad y crea un clima de confianza en los usuarios a la hora de contratar electrónicamente. Debemos valorar la dificultad de regular un campo prácticamente inabarcable, pero todavía queda mucho por hacer, porque los derechos y garantías de los consumidores y usuarios españoles deben ser protegidos siempre, en aras hacia una seguridad y un mayor desarrollo de nuestro país dentro del filón empresarial que supone el comercio electrónico en el siglo XXI.

01Ene/15

El negocio de los mensajes de móvil

El negocio de los mensajes de móvil

Lo que empezó siendo un servicio residual, los SMS o mensajes cortos de móvil, se ha convertido en todo un filón.

Tan de moda se han puesto , que no es difícil ver a niños y adolescentes en parques o patios de colegio, hablando distendidamente por el móvil y sobre todo mandando mensajes cortos.

Muchas veces, estos mensajes van dirigidos a sus amigos y tenemos la suerte de contar con tarifas relativamente bajas, de 0.15 euros por mensaje, pero en muchas otras ocasiones y ante la avalancha de ofertas publicitarias y comerciales a que nos vemos bombardeados, el destino de estos “mensajitos” va dirigido a concursos, votaciones de TV o servicios de amigos en línea, en los que por suerte o por desgracia, las tarifas suben como la espuma.

El móvil como objeto de negocio

Las ideas empresariales que han surgido a raíz de este éxito en mensajes cortos y de bajo precio, han ido aumentando a pasos agigantados; para este público infantil y joven se ofrece por ejemplo “decorar” o “personalizar” el móvil, aunque tampoco nos engañemos, pues son muchos los adultos los que se han apuntado a esta moda y podemos escuchar en el autobús o caminando tranquilamente por la calle cómo reciben llamadas con el tono de la última canción de la temporada o el himno de su equipo de fútbol.

Hablemos un poco más de estos servicios de “decoración” de nuestro móvil; es habitual encontrar en cualquier tipo de publicación, operadores que ofrecen mediante una llamada a un 906 recibir en nuestro teléfono la canción o tono que queramos, o el logo que decore la pantalla de nuestro móvil.
El procedimiento es muy sencillo, primeramente hay que llamar a un 906, después de recibir un mensaje de bienvenida nos proponen marcar un número (código) que distingue la canción o logo que queremos pasar a nuestro móvil, tras un tiempo, unos dos minutos , recibiremos un mensaje en nuestro móvil y ya sólo nos quedará grabárnoslo.

Cuidado con los 906 y la falsa publicidad

Desde mi punto de vista y a modo de prevención de futuros chascos, es aconsejable que los usuarios de móvil y más concretamente de estos servicios, abran bien los ojos antes de acceder a llamar al 906, y descubran que su melodía casi les ha costado más que si se hubieran comprado el disco compacto del cantante en cuestión.
Es fundamental que en el anuncio se fije el precio de la llamada por minuto, así como el tiempo de duración aproximada de la llamada, de este modo el consumidor se hace a la idea de por cuánto le va a salir el adorno que desea para su móvil.

Por otra parte, también debe indicársenos qué operadores son compatibles con el servicio que prestan, y desde luego las marcas y modelos de móvil que pueden utilizar estos servicios, porque recordemos que no todos están equipados técnicamente para utilizarlos.

También es deseable que en el anuncio se indiquen las instrucciones y pasos para llevar a cabo la operación.

No debemos dejarnos llevar por promociones y sorteos del tipo, “llama y entrarás automáticamente en el sorteo de “X” móviles de última generación o cheques regalo etc, pues en la mayoría de las ocasiones son tan sólo un reclamo para que llamemos o entremos a su página web.

El influjo social del móvil

Otro dato a tener en cuenta, es que muchas veces el móvil constituye una puerta de paso hacia servicios que de otro modo estarían restringidos a menores, es el caso de acceso a logos de contenido erótico, servicios de línea caliente o citas por móvil, que deberían expresamente exponerse que van dirigidas a un público mayor de edad, en este caso no sólo sería deseable mayor control por parte de las Administraciones respecto a los números de acceso y la publicidad que ofrecen sino que es necesario una atención también por parte de padres y educadores.

Y es que los jóvenes y niños se han adaptado perfectamente a esto de las nuevas tecnologías, e incluso son un instrumento para conocer gente o afianzar amistades, un reciente estudio llevado a cabo en Reino Unido ha demostrado que si un adolescente no recibe al día al menos un mensaje al móvil se siente frustrado y no aceptado por su grupo de amigos.

El consejo: ante la importancia social que los móviles así como otras nuevas tecnologías están suponiendo para la sociedad en general, debemos exigir mayor protección ante los servicios que se ofrecen a través de ellos, delimitando contenidos, estableciendo precios de llamadas y exigiendo mayor información y claridad en su prestación , como única vía para conseguir una convivencia mejor entre nuestra actual sociedad con el avance de la tecnología.

 

 

 

 

09Jun/03

La firma electrónica: mayor seguridad en la red

La firma electrónica: mayor seguridad en la red

Se proponen cambios en la regulación de la firma electrónica, para impulsar el comercio electrónico. La confianza y la seguridad de los usuarios es clave para conseguirlo. Pero, ¿sabe usted qué es exactamente y cómo funciona?

¿Qué es la firma electrónica?

La firma electrónica o digital es un conjunto de datos electrónicos que identifican a una persona en concreto. Suelen unirse al documento que se envía por medio telemático, como si de la firma tradicional y manuscrita se tratara, de esta forma el receptor del mensaje está seguro de quién ha sido el emisor, así como que el mensaje no ha sido alterado o modificado.

La firma electrónica puede utilizarse en el sector privado, para contratación privada por vía electrónica, entre empresa y consumidor (por ejemplo, la compra de un libro o un compacto por Internet) y entre empresas (por ejemplo, realizar un pedido a un distribuidor) o incluso entre los mismos consumidores finales (por ejemplo, venta de una raqueta de 2° mano, una colección de monedas etc).
También nos sirve para realizar actuaciones con y entre la Administración, es decir, sirve tanto para las relaciones entre los propios entes públicos que la forman como para las relaciones del ciudadano con la Administración (por ejemplo, algo tan simple como la renovación del D.N.I, la solicitud de prestaciones a la Seguridad Social o incluso la presentación de la declaración de la renta por Internet con el conocido programa “Padre”).

¿Cómo funciona la firma electrónica?

La firma electrónica funciona mediante la encriptación o cifrado de los datos que la componen, de forma que si no se tiene la clave, el documento se convierte en ilegible.
Para ello es necesario contar con un par de claves :clave privada y clave pública que se corresponden de forma matemática. Pongamos un ejemplo, escribimos un documento y lo firmamos con nuestra clave privada y lo enviamos a nuestro receptor al cual previamente le habremos otorgado nuestra clave pública, esta clave pública es la que permite verificar la procedencia del mensaje y que verdaderamente ha sido firmado por nosotros, que somos los únicos poseedores de la clave privada)

Con esta encriptación se consigue que :

  • La información enviada bajo la firma electrónica sólo pueda leerse por la persona autorizada que posea la clave.
  • Acreditar la identidad de quien firma el documento electrónicamente.

¿Cuántos tipos de firma electrónica existen?

En nuestra actual normativa existen dos tipos: la básica y la avanzada.

La firma electrónica básica contiene un conjunto de datos recogidos de forma electrónica que formalmente identifican al autor y se incorporan al propio documento, pero este sistema tiene algunos problemas. ¿cómo sabemos que los datos enviados hayan sido creados por la persona que lo firma o que verdaderamente lo ha firmado él y no una tercera persona haciéndose pasar por él?.

Para resolver este problema se crea la firma electrónica avanzada , a la que nuestro ordenamiento atribuye plena eficacia jurídica y valor probatorio en juicio. Permite la identificación del emisor del mensaje ya que está vinculada de manera única al que firma el documento y a los datos que incorpora, debido a que es el signatario quien únicamente posee el control exclusivo de estas claves, además de que permite saber si estos datos han sido modificados posteriormente o en su transcurso.

Sin duda son figuras todavía desconocidas y complicadas para el uso y entendimiento de la población , no sólo porque son tratadas desde un punto de vista excesivamente técnico, sino por la propia ambigüedad que produce la lectura de las definiciones que ofrece la regulación actual.

¿Quién autentifica las firmas electrónicas?

Las autoridades de certificación, que son personas o entidades que cumplen una serie de requisitos legales y que deben ser autorizados por el Ministerio de Justicia para otorgar certificados que acrediten que la persona o entidad que usa dicha firma es ciertamente quien dice ser.

Las principales autoridades de certificación que operan en España y que por consiguiente se hayan debidamente acreditadas son:

  1. Agencia de Certificación Electrónica (ACE), está homologada por Visa y Mastercard y ofrece certificados para Entidades y Corporaciones dentro de Comercio electrónico y de comunicaciones a través de Internet. (www.ace.es)
  2. Fundación para el Estudio de la Seguridad de las Telecomunicaciones (FESTE), se trata de entidad formada por registradores, notarios, abogados, la Universidad de Zaragoza e Intercomputer S.A y su principal actuación se dirige a la contratación privada. (www.feste.es)
  3. Certificación Española (CERES), es una entidad de certificación pública que lleva a cabo la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Su campo de actuación es la garantía de seguridad, validez y eficacia de comunicaciones entre los órganos de la Administración Pública y entre las personas físicas y jurídicas que se relacionen con ella, sin olvidar servicios de Comunidades autónomas, Entidades Locales y de derecho público siendo necesario únicamente un convenio previo.(www.fnmt.es/faq.htm).

En España la prestación de estos servicios es libre, si bien existe un procedimiento voluntario, que es la acreditación, mediante la cual la Administración, realizando las evaluaciones técnicas de rigor , emite una resolución o documento oficial donde certifica que ese Prestador cumple con las normas de calidad y seguridad establecidas en cuanto a sus procedimientos y a los productos y tecnología que utiliza.

¿Qué necesitamos para emitir un documento con firma digital avanzada?

Primeramente necesitaremos una serie de requisitos técnicos en nuestro ordenador, como es un navegador del tipo Nestcape o Microsoft Internet Explorer 4.0 o superior, en segundo lugar contactar con una Autoridad de certificación de firmas, como por ejemplo la Agencia de Certificación Electrónica, Verisign, IPS, etc, estas entidades comprobarán su identidad y le facilitarán un juego de claves (pública o privada) además de que le expedirán un certificado.

Actual Regulación: R.D.Ley 14/1999, de 17 de Septiembre sobre firma electrónica.

España es un país pionero en lo que respecta a la regulación de la firma electrónica, de hecho el Real Decreto fue publicado antes que la Directiva europea de 13 de Diciembre de 1999 de armonización de la firma electrónica.

Se critica de este Real Decreto Ley , precisamente que sea un Decreto la norma que regule la firma electrónica y que fuera aprobado con carácter de urgencia, y no una ley aprobada de forma consensuada y debatida en el Parlamento.

Su contenido es demasiado técnico y de difícil comprensión por personas no especializadas en la materia, incluidos jueces y abogados cuando realizan una interpretación de los mismos, asimismo se centra demasiado en aspectos administrativos, dejando un vacío respecto al verdadero y cotidiano uso de la firma por particulares.

Además observamos una falta de concreción con respecto a los requisitos necesarios para la prestación de servicios de certificación y a la posición de preeminencia que se otorga a las Administraciones Públicas pareciendo impedir en muchos casos el acceso al mercado de operadores privados dejando en muchos casos en entre dicho la libertad de competencia. También sería deseable que hubiera una autoridad claramente definida con una competencias marcadas en la tramitación de los “servicios de la sociedad de la información”, como en el caso que nos ocupa la firma electrónica, ya que da la sensación de no saber dónde acudir.

Anteproyecto de Ley de firma electrónica

Se pretende dotar a la firma electrónica de una regulación legal, respecto a su forma y limar algunos de sus contenidos, algo que la propia evolución social y tecnológica clamaba desde hace tiempo.

La validez jurídica de la firma electrónica sigue teniendo la plena eficacia jurídica y probatoria.

Sin embargo podemos observar dos novedades importantes en este anteproyecto:

1º/ Creación del DNI electrónico, de este modo todos los ciudadanos podrán emitir firmas electrónicas certificadas por la Administración del Estado. Será muy útil en trámites administrativos, transacciones electrónicas y banca online.

2º/ Regulación de los certificados de personas jurídicas.
Las solicitarán los administradores, representantes legales y apoderados de la persona jurídica, es decir se requiere que haya una persona física con vinculación a la persona jurídica.

Será un gran paso para la seguridad jurídica entre empresas y como impulso del comercio electrónico.

Se pretende que cada vez más se extienda a la población en general y deje de ser un servicio prácticamente exclusivo de empresas y Administraciones Públicas.

Es deseable una distinción clara entre firma básica o simple y firma avanzada, en qué consisten , cuales son sus efectos y qué utilidades ofrecen para el usuario en función del destino que le vaya a dar.

Respecto a las entidades de certificación , es criticable la falta de transparencia hacia los ciudadanos de cual es su procedimiento.

Primeramente ante el desconocimiento de quién puede realizar estos servicios, qué requisitos deben cumplir, si están o no acreditados, en qué medida la acreditación influye en la prestación del servicio y las responsabilidades que conlleva etc, y en segundo lugar, la falta de información que existe sobre los servicios que se ofertan , los precios de los mismos, su utilidad real, y el procedimiento para llevarlos a cabo.
En la práctica nos encontramos con servicios dirigidos a un público demasiado especializado, que producen impotencia en el usuario ante la amalgama de términos empleados, también son frecuentes los enlaces a otras paginas, llevando al usuario a un desconcierto y la confusión.