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Acerca de Marco Esteban

Abogado especialista en casos de derecho penal.Trabaja en Esteban Abogados Penalistas, despacho especializado en servicios de defensa jurídica penal.

20Feb/15

Revelación de secretos en Internet

Revelación de secretos en Internet

El desarrollo de la tecnología y la interacción social a la que venimos asistiendo, ha propiciado el acceso ilimitado a mucha información y ha facilitado la difusión de contenidos de forma masiva.

La nueva forma de vivir con la tecnología también ha favorecido la aparición de delitos asociados a este ámbito y cada vez existe mayor preocupación en relación a la legislación en este nuevo entorno.

En este sentido, tenemos recientemente claros ejemplos, de cómo esta nueva configuración social-tecnológica ha influido, por ejemplo, en la difusión de contenidos que nunca debieran haber salido de la vida privada.

Nuestra legislación es clara en este aspecto y la vigente normativa de protección de datos tipifica como delito contra la intimidad la difusión de datos correspondientes a la esfera de la vida privada sin consentimiento de la persona implicada.

Según el artículo 197.4 del Código Penal, la difusión, revelación o cesión a terceros de información protegida, se encuentra castigada con penas de prisión de dos a cinco años. Pero también hay que saber que el que no haya participado en el descubrimiento y, teniendo conocimiento del origen ilícito de los datos, lleve a cabo la conducta descrita anteriormente, también estará incurriendo en el mismo delito y será castigado con penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.

En cualquier caso, en este tipo de situaciones, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información  y de Comercio Electrónico otorga competencias al poder judicial para ordenar la retirada o bloqueo del contenido ilícito incluso a través de los proveedores de servicios de datos alojados en servidores extranjeros.

01Ene/15

Delito y enlazar a descargas

Delito y enlazar a descargas

Existen numerosos casos penales en los que se deja claro que los enlaces de internet a terceras páginas no constituyen comunicación pública de las obras y por lo tanto, no se podría considerar como delictiva esta actividad.

A pesar de que hoy en día resultan muy controvertidos los delitos o irregularidades cometidos en relación con las nuevas tecnologías, en reiteradas sentencias penales, los enlaces no son considerados como actividad que vulnere la propiedad intelectual. Precisamente, los enlaces han sido objeto de muchos pronunciamientos de nuestra jurisprudencia y, en muchas ocasiones, se ha determinado que la actividad de enlazar en internet viene regulada por el artículo 17 de la LSSI y no se considera como una actividad de explotación según la Ley de Propiedad Intelectual: reproducción, distribución ni comunicación.

Los jueces, para el pronunciamiento de causas contra sitios de enlaces han venido teniendo en cuenta dónde se alojaban los enlaces, ya que si la actividad consistía en la recopilación de enlaces sin que estos estuvieran alojados en el mismo sitio, no se ha considerado que existiera una comunicación pública ni un lucro directo por la actividad desempeñada.

El artículo 270.1 del Código Penal, recoge en este sentido que las conductas de plagio, reproducción, distribución o comunicación pública de una obra a través de cualquier medio sin consentimiento del titular y con ánimo de lucro serán constitutivas de delito castigado con penas de prisión de seis meses a dos años y multas de 12 a 24 meses. La puesta en línea de archivos únicamente será delito si se realiza con ella un plagio, reproducción, distribución o comunicación púbica que, sin consentimiento del titular, persiga un ánimo de lucro. Desde este punto de vista, habría que analizar el caso en concreto.

Marco Esteban Abogados:

Despacho jurídico especialista en derecho penal. Su mejor defensa en caso de un proceso ante el Juzgado de lo Penal.