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15Feb/15

Aplicación de los requisitos jurídicos de los mensajes de datos

Aplicación de los requisitos jurídicos de los mensajes de datos

La ley 527 de 1999 entiende por Mensaje de datos a la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.

La norma establece como requisitos jurídicos para el uso de información a través de mensajería de datos:

  • Escrito. Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta.
  • Firma. Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si:

a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación.

b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.

  • Original. Cuando cualquier norma requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si:

a) Existe alguna garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos o en alguna otra forma;

b) De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la persona que se deba presentar.

  • Integridad de un mensaje de datos. la información consignada en un mensaje de datos es íntegra, si ésta ha permanecido completa e inalterada, salvo la adición de algún endoso o de algún cambio que sea inherente al proceso de comunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidad requerido, será determinado a la luz de los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso.
  • Admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos. Los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original.
  • Criterio para valorar probatoriamente un mensaje de datos. Para la valoración de la fuerza probatoria de los mensajes de datos a que se refiere esta ley, se tendrán en cuenta las reglas de la sana crítica y demás criterios reconocidos legalmente para la apreciación de las pruebas. habrán de tenerse en cuenta:

1) la confiabilidad en la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje,

2) la confiabilidad en la forma en que se haya conservado la integridad de la información, la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente.

  • Conservación de los mensajes de datos y documentos. Cuando la ley requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados, ese requisito quedará satisfecho, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
  1. Que la información que contengan sea accesible para su posterior consulta. 
  2. Que el mensaje de datos o el documento sea conservado en el formato en que se haya generado, enviado o recibido o en algún formato que permita demostrar que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida, y
  3. Que se conserve, de haber alguna, toda información que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido el mensaje o producido el documento.

No estará sujeta a la obligación de conservación, la información que tenga por única finalidad facilitar el envío o recepción de los mensajes de datos.

Los libros y papeles del comerciante podrán ser conservados en cualquier medio técnico que garantice su reproducción exacta.

 

  • Conservación de mensajes de datos y archivo de documentos a través de terceros. El cumplimiento de la obligación de conservar documentos, registros o informaciones en mensajes de datos, se podrá realizar directamente o a través de terceros, siempre y cuando se cumplan las condiciones enunciadas en el artículo anterior.

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15Feb/15

Colombia y los derechos de autor en internet

Colombia y los derechos de autor en internet

Internet ha facilitado el acceso a la información, compartir datos, imágenes, libros, etc. todo esto con solo dar clic. Es tan fácil obtener, copiar, compartir, descargar la información que no hay límites a la hora de navegar.

La protección de los derechos de autor y la propiedad intelectual en internet se ha convertido en un tema de discusión, esto, con el fin de implementar políticas para salvaguardar las diferentes creaciones que se encuentran publicadas en internet.

Por una parte están los derechos de autor que buscan la protección del creador de las obras artísticas o literarias por un tiempo determinado; y la propiedad intelectual se encarga de proteger las creaciones intelectuales, derechos de autor, la propiedad industrial y las nuevas variedades vegetales.

Colombia se ha acogido a convenios y acuerdos internacionales con el fin de adoptar medidas tendientes a la seguridad, reproducción y protección del contenido. Si bien no existe una normatividad expresa sobre temas de derechos de autor en internet, si existen normas que hacen referencia sobre el tema.

Constitución política en el artículo 61 “El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley”· Código penal: establece multas y prisión

1. ARTÍCULO 270 “violación a los derechos morales de autor”: El que publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho; Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

2. ARTICULO 271 “violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos”: *Impone una pena de prisión y multa a quien, salvo las excepciones previstas en la ley, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes: Por cualquier medio o procedimiento, reproduzca, represente, ejecute o exhiba públicamente, alquile, fije, comercialice, disponga, realice, utilice, retransmita un contenido protegido

Para la aplicación de la protección de datos es importante tener registrada la obra, imagen, diseño, etc. esto con el fin de autorizar y determinar las condiciones de uso, difusión y comercialización. Las licencias utilizadas son:

Creative commons (CC): es una licencia que permite al creador (autor) determinar las circunstancias, establece de qué forma puede ser usada su obra, que derechos entrega y las condiciones como lo hace. Este registro se hace on-line.

Copyright: esta licencia tiene una finalidad comercial, busca la no reproducción con fines comerciales, el trámite se realiza en la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA)

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15Feb/15

¿Qué es el habeas data?

¿Qué es el habeas data?

El habeas data se encuentra regulada por la Ley 1581 de 2012, dicta disposiciones de regulación y manejo de información contenida en bases de datos personales.

Las personas podrán tener acceso a la información que se encuentra suministrada con el fin de actualizar, rectificar, modificar y suprimir los datos personales ante cualquier entidad que administre bases de datos.

La protección de datos es un derecho constitucional relacionado con la seguridad y conservación de la integridad personal y al buen nombre, para el uso y tratamiento se requerirá autorización previa e informada del titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior.

En los casos en los que se pretenda que la información sea corregida, actualizada o borrada, deberá presentar reclamo ante el responsable del tratamiento o el encargado del tratamiento de datos personales, el reclamo deberá contener:

1. Identificación del Titular, descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y acompañando los documentos que se quiera hacer valer. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.

2. Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos una leyenda que diga “reclamo en trámite” y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido.

3. El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

La siguiente instancia es la superintendencia de industria y comercio donde podrá elevarse queja, para acceder a esta entidad es necesario haber agotado el trámite de consulta o reclamo ante el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento.

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14Feb/15

Portabilidad numérica en Colombia

Portabilidad numérica en Colombia, Ley 1245 de 2008

La portabilidad consiste en la posibilidad que tiene un usuario de telefonía celular de conservar su número telefónico.

La ley 1245 de 2008 ley de portabilidad numérica establece que los usuarios de telefonía prepago o pospago podrán trasladar su línea telefónica a otra empresa, sin importar los dígitos que cada uno de estas contemple.

El traspaso de la línea no tendrá ningún costo para los usuarios y se realizara en un término no superior a 5 días. El servicio no se verá suspendido, esto, con el fin de no afectar al usuario

Los costos de adecuación de las redes y de los sistemas para efectuar la portabilidad numérica, serán financiados por los operadores, y en ningún caso se trasladarán al usuario.

En caso de reclamaciones deberá realizarla:

  1. La empresa móvil seleccionada por el usuario
  2. La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) *es la entidad encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento.

Tramite de portabilidad:

  1. El usuario debe manifestar ante la empresa su interés de hacer el traspaso de la línea
  2. Demostrar que es el titular de la línea
  3. Documento de identidad
  4. El usuario asume un costo del chip (esto dependerá de la empresa)

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