Todas las entradas de Alejandro Segura Loarte

01Ene/14

Promoción de la participación electoral en zonas rurales del Perú

Promoción de la participación electoral en zonas rurales del Perú

zonas-rurales-peruPresentación
Cuando la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) nos presentó la idea de realizar un concurso de ensayos dirigido a recoger reflexiones y recomendaciones de profesionales con experiencia de trabajo en áreas rurales, respecto a cómo incrementar la participación de los ciudadanos rurales en los procesos electorales, nos pareció una iniciativa que debía ser apoyada por varias razones.

En primer lugar, porque nos parece fundamental apoyar aquellos procesos a través de los cuales los organismos públicos, en este caso ONPE, abren sus puertas para recoger propuestas que les permitan conocer mejor a uno de los grupos de ciudadanos que por su ubicación, cultura, y otras tantas razones, ha permanecido por tanto tiempo como un “extraño” para el Estado, llevando al establecimiento de una relación en la que muchos hombres y mujeres del campo no se hallan en condiciones de ejercer sus derechos, y no perciben al Estado como aquel que puede y debe garantizarlos.

Más aún, sabiendo que esta iniciativa no es una actividad esporádica, sino que se inscribe en una estrategia mayor que la ONPE viene implementando desde fines del año 2000 — propuesta que se ha puesto de manifiesto en varios de los trabajos que participaron en el Concurso–, y que persigue modernizar su desempeño para servir mejor al electorado peruano, en especial
a los más pobres, a los que sufren algún tipo de exclusión.

En segundo lugar, porque nos parece importante motivar a los profesionales peruanos a que vinculen su experiencia de trabajo con el diseño de políticas y propuestas viables, máxime en un tema especializado como el de la participación electoral.

En el Perú la actividad electoral ha sido bastante intensa en los últimos años; sin embargo, se ha escrito poco al respecto y,menos aún, teniendo en cuenta al ciudadano del campo. El concurso ha servido para empezar a llenar este vacío, para que muchas personas que estuvieron comprometidas en los procesos electorales de los últimos años, en los lugares más lejanos y olvidados de los Andes y la Amazonía, reflexionen y sistematicen su experiencia y sobre esa base propongan lecciones y recomendaciones innovadoras, basadas en un conocimiento directo de la realidad.

Podemos afirmar con satisfacción, luego de haber tenido la oportunidad de conocer los trabajos ganadores, que el concurso ha cumplido con fomentar una reflexión que analiza con propiedad la complejidad de la realidad peruana que se esconde detrás de la relación de los peruanos y peruanas rurales con las elecciones y, a partir de ello, proponer políticas y acciones viables. Éstas, si bien involucran a los organismos electorales, requieren de una efectiva intervención de los partidos políticos, de otros sectores del Estado, de las organizaciones no gubernamentales y de los medios de comunicación masiva.

El Ministerio Británico para el Desarrollo Internacional (DFID) expresa su satisfacción por haber participado de esta iniciativa porque constata que será de utilidad para crear condiciones más favorables para la participación futura de los ciudadanos del campo en los procesos electorales y consultas populares.

DFID

Lima, mayo del 2003.
Introducción
Un día de votación en los ámbitos rurales suele ser una jornada que combina, de manera singular, diversos matices de solemnidad y de fiesta. Los miembros de mesa y los electores de medios rurales llegan en promedio más temprano que los miembros de mesa de Lima Metropolitana. La votación misma se inicia más temprano. Y precisamente porque suelen venir de localidades más o menos distantes, los ciudadanos se preparan para esa jornada desde semanas anteriores y se desplazan en grupos visibles a lo largo de los caminos de la sierra o de los ríos del llano selvático.

Y es que son raras las ocasiones en las cuales se manifiesta la existencia de una comunidad de ciudadanas y ciudadanos. Una de estas veces es cuando se ejerce el derecho al voto. El día de una votación, millones de sufragantes aparecen como libres e iguales formando parte del cuerpo de electores que habrán de decidir a favor de alguna opción política. Pocas veces como ésta luce tanto la igualdad política. Sin embargo, todos sabemos que para ejercer ese derecho, los ciudadanos no disponen de las mismas condiciones económicas, sociales y culturales.

En términos generales, el ejercicio del sufragio resulta más complejo, arduo y oneroso para los electores de los ámbitos rurales. Con frecuencia este electorado forma parte de una población cuyos niveles de pobreza son mayores que el promedio nacional; es una población geográficamente dispersa y distante, que vota en épocas que no son las mejores en cuanto al clima, que lo hace con escaso acceso a información, comunicación y transportes, y que debe decidir en torno a postulaciones que a menudo se presentan en términos que tampoco son los más adecuados en cuanto a cultura. Recordemos que detrás de la denominación rural se esconden notables diferencias regionales y étnicas.

En estos ámbitos son recurrentes ciertos problemas, como la indocumentación, las listas de electores poco actualizadas, los altos niveles
de ausentismo, de votos nulos, o de errores cometidos por miembros de mesa. Ocurren eventos casi anecdóticos como un distrito que casi siempre debe ir a nuevas elecciones debido a un crónico alto ausentismo. O miembros de mesa que deben conducir una votación y llenar actas siendo todos ellos analfabetos. O un nivel de ausentismo de los hombres, a veces mayor que el de las mujeres, lo cual intriga a cualquier estudioso sobre género y elecciones.

Frente a esta amplia lista de temas críticos de la participación electoral en medios rurales, y con el valioso auspicio de DFID, la ONPE convocó a un concurso de ensayos para recibir las reflexiones y propuestas de los interesados en el tema. Se recibieron 79 trabajos de los cuales 16 pasaron a una fase final de selección. El jurado del concurso, integrado por Maruja Barrig, Estela Gonzalez, William López, Carlos Santiso y Carlos Reyna, eligió finalmente a los tres ganadores (los trabajos de Patricia Balbuena, Marcos Palomino y Emma Zevallos, en ese orden) y escogió a otros dos (Aurelio Porcel y Alejandro Segura) cuya calidad, a su juicio, merecía que forme parte de la publicación con la que termina el concurso. El conjunto de trabajos presentados muestra la existencia de un número significativo de investigadores y analistas interesados en los temas sobre participación electoral en sus diversos aspectos lo cual plantea la posibilidad de constituir una red que canalice el debate y la generación de enfoques y propuestas en este campo.

Un número significativo de estos trabajos muestra una aceptable calidad de análisis y de propuestas basadas en la experiencia directa, ya sea en la ejecución de proyectos de promoción o en el desarrollo de investigaciones relacionadas con el tema.

Los trabajos ganadores son los que destacaron tanto en el aspecto del contenido como de la forma. Ellos han combinado reflexiones que abordan el tema con una cierta profundidad, amplitud y conocimiento de enfoques; exponen propuestas concretas y viables que revelan una experiencia de campo que valida sus reflexiones. Asimismo, han destacado en el aspecto de la redacción, un elemento siempre importante para el género de ensayo.

Los aportes de los trabajos presentados merecen ser tomados en cuenta no solamente por los organismos estrechamente asociados con la gestión electoral, sino, que también por los responsables de decisiones en el ámbito ejecutivo y legislativo, por las instituciones no gubernamentales con interés en el tema, así como por los propios partidos políticos. Contienen análisis que muestran plausiblemente la diversidad y amplitud de factores que intervienen en la participación electoral rural; pero, también precisan un buen número de normas y prácticas electorales que podrían ser mejoradas a fin de facilitar el voto del elector o electora rural. Con esta publicación, la ONPE y el DFID quieren agradecer a todos los participantes del concurso y compartir sus logros con los ciudadanos e instituciones que comparten nuestro compromiso con la idea de una democracia cada vez más fiel a la voluntad de los electores de todo el país.

Carlos Reyna
Gerente del Centro de Investigación Electoral

 

 

UN ENFOQUE DESDE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Por: Alejandro Segura Loarte [Abogado, Catedrático en Informática de la Universidad Alas Peruanas. (Mención Honrosa por parte del Ministerio Británico para el desarrollo internacional)]

I. INTRODUCCIÓN

El presente ensayo ha sido conceptualizado, esencialmente, dentro del marco de la denominada “Sociedad de la Información” en el Perú,
entendido como el estado de avance social que se caracteriza por la capacidad de los miembros que la componen (ciudadanos, empresas y
administración pública) para obtener y compartir todo tipo de información, de modo instantáneo, desde cualquier lugar y en la forma que se prefiera. Específicamente, ha sido elaborado dentro del marco del creciente E-Government (Gobierno Electrónico) en el Perú y, en particular, dentro de la E-Democracy (Democracia Electrónica), referida a la aplicación de las tecnologías avanzadas de información y de las telecomunicaciones para la participación ciudadana en la vida política.

Este planteamiento novedoso y revolucionario -factible de ser aplicado en estos tiempos, a mediano costo y tiempo- favorece de manera privilegiada a las zonas rurales, dado que se superan las existentes e innegables limitaciones geográficas, culturales y económico-sociales, acrecentadas por las políticas gubernamentales centralistas y el olvido de los sectores sociales menos favorecidos.

 

II. EDUCACIÓN E INFORMACIÓN ELECTORAL PARA EL ELECTORADO RURAL

1. Sistemas no tradicionales para la educación e información electoral

El proceso de enseñanza de contenidos electorales, que ha predominado en los distintos organismos electorales y organizaciones no gubernamentales vinculadas a estos quehaceres, ha sido indiscutiblemente el sistema presencial basado en una “cultura papel”. Dicho de otro modo, enseñanza mediante una relación física directa entre el instructor y el aprendiz, con el uso del papel como único soporte del contenido electoral.

Mientras que para el suministro de información electoral se ha recurrido, exclusiva pero no excluyentemente, a los medios de comunicación social (televisión, radio, prensa escrita) y medios publicitarios propios de los organismos electorales y de las organizaciones no gubernamentales (afiches, trípticos, cartillas, banners, etc.).

Si bien no se conocen mediciones del impacto por la utilización de estos medios tradicionales sobre poblaciones como las rurales, que permitan evaluar el real universo beneficiado a través de los medios convencionales antes citados, resulta innegable que existe una logística sui generis para la colocación de los materiales en las distintas zonas rurales (los cuales muchas veces no se encuentran siquiera presupuestados y, en otros casos, resulta mayor el costo que el beneficio); sin dejar de considerar el riesgo existente por la distorsión de los contenidos -durante los procesos de enseñanza- por la difusión oral progresiva de los mismos (de la entidad central a las descentralizadas, de éstas a las delegaciones distritales, de éstas a los coordinadores zonales y finalmente al representante de la zona rural), y el hecho indiscutible de que los medios de comunicación resultan disminuidos en las zonas rurales.

La alternativa propuesta en el presente ensayo es la aplicación del denominado E-Learning, educación basada en tecnología, como modalidad de formación a distancia no presencial o semipresencial que utiliza una metodología específica basada en las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

En la actualidad, existen iniciativas desde la sociedad civil, tendentes a estrechar la brecha educacional entre las diversas regiones del Perú, tal es el caso del “Plan Puyhuán” en el distrito de Los Molinos, comprensión de la provincia de Jauja del departamento de Junín, cuyo objetivo es demostrar la viabilidad de proyectos sostenibles con foco educativo y vocación integral mediante el uso de tecnologías de la información. No obstante, el sector público no se ha quedado relegado, existen sendas iniciativas que están siendo financiadas por el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (Fitel), administrado por el Osiptel, como el “Proyecto Piloto Frontera Norte” y el “Programa de Proyectos Rurales”
(PPR), que extienden a localidades rurales servicios de telefonía capaces de trasmitir voz, faxes y datos a baja velocidad. Se estima que estos proyectos permitan atender a cerca de cuatro millones de habitantes en aproximadamente 5000 pueblos. Además, Fitel tiene entre sus objetivos, la masificación del acceso a Internet a través de cabinas (telecentros) en todas las zonas rurales del país, con incidencia en los programas de capacitación.

Sin embargo, la iniciativa pública de E-Learning de mayor publicidad hoy en día, es el conocido “Proyecto Huascarán”, surgido con la dación del Decreto Supremo N.° 067-2001-ED, de 15 de noviembre de 2001, cuyo objetivo estratégico central es la ampliación de la cobertura de la educación y el mejoramiento de su calidad mediante el uso y apropiación de las tecnologías de información y comunicación, preferentemente el Internet, con especial énfasis en las zonas menos favorecidas. Este proyecto fue inaugurado el 15 de octubre de 2001 en el Centro Educativo de Huacrapuquio de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Según fuente del Ministerio de Educación, en el
2002 se habrían conectado alrededor de 680 escuelas, dotándolas con servicios de Internet y herramientas educativas; esperándose que para el presente año, el “Proyecto Huascarán” logre conectar 1890 escuelas más, y para el 2005 (año electoral), se conecten 4310 escuelas.

La alternativa de educación electoral esbozada en el presente ensayo, parte por que los organismos públicos u organizaciones no gubernamentales, participantes del proceso electoral, desarrollen contenidos pedagógicos para su suministro a las zonas rurales, vía Internet (Teleducación) a través de la plataforma montada por el “Proyecto Huascarán”; así como telemáticamente por medio del “Proyecto Piloto Frontera Norte” y el “Programa de Proyectos Rurales” para la trasmisión de voz, faxes y datos a baja velocidad, con contenidos electorales, sin perjuicio de utilizarse la plataforma del “Plan Puyhuán” desde el lado de la sociedad civil.

Incluso, los organismos electorales, bajo el financiamiento del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (Fitel) y con la participación de las empresas dedicadas a las telecomunicaciones en nuestro país, podrían desarrollar un proyecto piloto en aquellas zonas rurales con mayor concentración electoral y facilidades técnicas, que mediante el uso del televisor como terminal de mayor penetración -inclusive en los sectores menos favorecidos- y por su facilidad de uso, se pueda acceder a los servicios de Internet, a través de una conexión por cable, un descodificador de señal y algunos aparatos periféricos, a fin de brindarles Teleducación Electoral. La empresa Telefónica del Perú S.A.A., en la actualidad, cuenta en el mercado local con un producto de esta naturaleza, comercialmente llamado “TvNet”.

En paralelo, podrían desarrollarse e implementarse otros medios de educación electoral, tales como programas multimedias para uso en web o en cd-rom, o la producción y reproducción de material educativo electoral en formato VHS y audiocasetes. Estas mismas alternativas pueden ser utilizadas para el suministro de información relacionada al quehacer electoral.

Finalmente, también resulta factible contar con el apoyo del “Programa @LIS” de información, el cual tiene su origen en los acuerdos logrados en la Primera Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, el Caribe y la Unión Europea celebrada en Río de Janeiro en junio de 1999. Dicho programa fue preparado por la Comisión Europea y EUROLAT-IS en el segundo semestre del 2001. En el Congreso Europeo sobre Tecnologías de la Sociedad de la Información celebrado en Dusseldorf en diciembre del 2001 (IST 2001), donde se presentó el programa para los talleres a realizarse en América Latina, se destacó el área temática referida a la Educación y Diversidad Cultural Electrónicas, cuyo objetivo es promover el desarrollo de un programa informático de uso pedagógico innovador y multilingüe para el aprendizaje y la educación a distancia, y el diseño de programas educativos euro-latinoamericanos basados en las tecnologías de la Sociedad de la Información que tengan en cuenta la amplia diversidad cultural que existe tanto en Latinoamérica como en Europa.
2. Contenidos electorales: Garantías, Derechos Humanos y Políticos

En la actualidad, los entes electorales desarrollan instrumentos cuyos contenidos se encuentran estrechamente relacionados al proceso electoral que se organiza; sin embargo, son escasas las oportunidades en las que estos documentos hacen alusión a las Garantías y Derechos Humanos y Políticos que les asisten a los ciudadanos y, en especial, a aquellos que pertenecen a circunscripciones rurales o sectores minoritarios.

La actual Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 31° norma que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas; así como tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Siendo nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. Así mismo, el artículo 35° de la Carta Magna, señala que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como
partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley; las mismas que concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular.

No obstante, es al ordenamiento jurídico supranacional -al cual el Perú se encuentra adherido por la firma y/o ratificación de los tratados internacionales-, al que debemos de recurrir en una búsqueda de aquellas Garantías, Derechos Humanos y Políticos vinculados al quehacer electoral. Así tenemos los siguientes:

La Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969; aprobada mediante Decreto Ley N.° 22231, de 11 de julio de 1978, y ratificada por la Décimo Sexta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política de 1979. En este instrumento internacional, en su artículo 23° numeral 1), se establece que todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, de manera directa o a través de representantes
libremente elegidos; b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, suscrita y proclamada en París el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas con su Resolución N.° 217 A, y aprobada en el Perú por Resolución Legislativa N.° 13282, de 15 de diciembre de 1959, cuando regula el derecho participativo de las personas en el gobierno de su país, establece que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos; además, establece que toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país; finalmente, declara que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, y que dicha voluntad se expresa a través de elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente,
por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por las Naciones Unidas con Resolución N.° 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, y aprobado en el Perú mediante Decreto Ley N.° 22128, establece que los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el mismo (artículo 3°); y señala que todos los ciudadanos gozarán, sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes
libremente elegidos; y, b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores (artículo 25°). Por último, en el artículo 27° del Pacto en cuestión, se señala que en los Estados Partes en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar
y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

En la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de su Resolución N.° 47/135, de 18 de diciembre de 1992; en su artículo 1° numeral 1) menciona que los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de sus territorios respectivos y fomentarán las condiciones para la promoción de esa identidad. Agrega además, en su artículo 2° numeral 3), que las personas pertenecientes a minorías tienen el derecho de participar efectivamente en las decisiones que se adopten a nivel nacional y, cuando proceda, a nivel regional respecto de la minoría a la que pertenezcan o de las regiones en que vivan, de toda manera que no sea
incompatible con la legislación nacional.

La Convención sobre los derechos políticos de la mujer, abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su Resolución N.° 640 (VII), de fecha 20 de diciembre de 1952, y entrada en vigor el 7 de julio de 1954; establece, en su artículo I, que las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.

Finalmente, sanciona, en su artículo II, que las mujeres pueden ser elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.

Asimismo, la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución N.° 2263 (XXII), de 7 de noviembre de 1967, en su artículo 1°, declara que la discriminación contra la mujer es fundamentalmente injusta y constituye una ofensa a la dignidad humana, por cuanto niega o limita su igualdad de derechos con el hombre. Además, en el artículo 4°, establece que deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para asegurar a la mujer en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna: a) El derecho a votar en todas las elecciones y a ser elegible para formar parte de todos los organismos constituidos mediante elecciones públicas; y, b) El derecho a votar en todos los referendos públicos.

La Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución N.° 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965, y aprobada en Perú mediante el Decreto Ley N.° 18969, de 21 de septiembre de 1971; establece como garantía individual, en su artículo 1° numeral 4), que el Estado puede adoptar medidas especiales con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o étnicos o de ciertas personas que requieran la protección que pueda ser necesaria con el objeto de garantizarles, en condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio
de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales; precisándose que no se considerarán como medidas de discriminación racial las mismas, siempre que no conduzcan, como consecuencia, al mantenimiento de derechos distintos para los diferentes grupos raciales y que no se mantengan en vigor después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron. Esta norma es concordante al artículo 2° numeral 2), la cual garantiza que los Estados tomarán medidas especiales y concretas en las esferas social, económica, cultural y en otras, cuando las circunstancias lo aconsejen, para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales; señalándose que esas medidas en ningún caso podrán tener como consecuencia el mantenimiento de derechos
desiguales o separados para los diversos grupos raciales después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron. En esta convención
internacional, en su artículo 5° inciso c), se estipula que los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas.

Por su parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, proclamada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1963 mediante su Resolución N.° 1904 (XVIII), establece que no debe admitirse ninguna discriminación por motivos de raza, color u origen étnico en cuanto al disfrute por toda persona en su país de los derechos políticos y de ciudadanía, en particular del derecho de tomar parte en las elecciones por medio del sufragio universal e igual y de participar en el gobierno (artículo 6°). Así mismo, se emite pronunciamiento en el sentido de que la discriminación entre los seres humanos por motivos de raza, color u origen étnico es un atentado contra la dignidad humana y debe condenarse como una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, una violación de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos
Humanos, un obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones y un hecho susceptible de perturbar la paz y la seguridad entre los pueblos (artículo 1°).

Estos instrumentos jurídicos, tanto nacionales como internacionales, debieran de ser materia de difusión a todos los sectores sociales del Perú; pero en especial a los que pertenecen a circunscripciones rurales o sectores minoritarios. La forma de difusión, en épocas no electorales, debiera de ser por excelencia, campañas de educación cívica impartida en centros educacionales, organizaciones públicas, empresas privadas, instituciones castrenses y policiales, iglesias, etc., a efecto de crear conciencia sobre las Garantías y Derechos Humanos y Políticos, que asisten a todas las personas. Con la posibilidad inclusive, de generarse instrumentos informativos de estos temas, sea a través de métodos tradicionales (afiches, trípticos, cartillas, publicidad en medios de comunicación, etc.) o no convencionales (websites de las organizaciones electorales, multimedia, correos electrónicos, etc.), para los períodos electorales.

 

III ORGANIZACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES EN LAS ZONAS RURALES
1. Impresión del material electoral en lenguas y dialectos diferentes al castellano

La vigente Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 48°, regula que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aymara y las demás lenguas aborígenes, según la ley. De igual manera lo hacía la Constitución Política de 1979, en su artículo 83°, cuando señalaba que el castellano es el idioma oficial de la República y que también son de uso oficial el quechua y el aymara en las zonas y la forma que la ley establece; agregando que las demás lenguas aborígenes integran asimismo el patrimonio cultural de la nación.

En el derecho internacional, el Perú se encuentra suscrito a la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, aprobado mediante la Resolución N.° 47/135, de 18 de diciembre del año 1992, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en cuyo artículo 2° numeral 1) establece que aquellas personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas tienen el derecho a utilizar su propio idioma, en privado y en público, libremente y sin injerencia ni
discriminación de ningún tipo. En dicha Declaración se agrega, en sus artículos 1° y 4° numerales 2) y 3), que es obligación del Estado proteger la existencia y la identidad étnica y lingüística de estas minorías dentro de sus respectivos territorios y fomentar las condiciones para la promoción de esa identidad; así como adoptar medidas para crear condiciones favorables para que las personas pertenecientes a las minorías puedan expresar sus características y desarrollar su idioma; precisando que los Estados deben adoptar medidas apropiadas de
manera que, siempre que sea posible, las personas de estas minorías puedan tener oportunidades adecuadas de aprender su idioma materno o de recibir instrucción en su idioma materno.

Las entidades electorales y organismos no gubernamentales han logrado avances significativos en cuanto al uso de las lenguas y dialectos, distintos al castellano, en los diferentes medios de información y/o publicidad (afiches, trípticos, tandas comerciales, etc.), sin embargo existe un distanciamiento del uso de las lenguas y dialectos propios de las zonas rurales en los materiales electorales (entiéndase, actas electorales, cartillas de instrucción, etc.), no obstante que el ordenamiento jurídico nacional, así como el supranacional, lo posibilitan; y que no existe impedimento legal nacional alguno para el uso de las lenguas y dialectos propios de las zonas rurales en estos materiales electorales; salvo para el caso de las cédulas de sufragio, en donde el artículo 166° inciso d) de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, señala que
ésta se imprime en idioma español; sin embargo, esta norma sería factible de ser modificada o derogada por ser contraria al artículo 48° de la
Constitución Política y al artículo 4° de la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, aprobado mediante la Resolución N.° 47/135; descritas precedentemente.

La alternativa propuesta comprende la impresión de las instrucciones de las actas electorales y cédulas de sufragio (previa reforma legislativa), así como las cartillas de instrucción y demás material informativo, en lenguas y dialectos propios de las zonas rurales. El acopio de los resultados, como parte del proceso de cómputo, a través de los servidores y/o funcionarios electorales que no conozcan la lengua o el dialecto en el que se encuentre impreso el material electoral y que tienen a la vista, no debiera de constituir problema alguno dado que las denominaciones de las organizaciones políticas, candidatos, opciones, así como las cantidades de votos (válidamente emitidos, nulos,
blancos, etc.), de actas (destruidas, faltantes, deterioradas, etc.) y de etiquetas holográficas (utilizadas, no utilizadas), se presentan en español y en números matemáticos estándar, respectivamente. Sólo resultaría conveniente instruir a aquellos servidores y/o funcionarios electorales sobre la ubicación de los rubros dentro del material electoral impreso en lengua o dialecto propio de la zona rural, para lo cual puede incluso numerarse éstos y elaborarse una cartilla de términos en español-quechua-aymara, por ejemplo.

Podría existir un problema en los dialectos de una misma lengua, tal es caso del quechua, en donde por ejemplo el utilizado en el departamento del Cusco no es igual al quechua del departamento de Huanuco, a veces en palabras o incluso en construcciones gramaticales; siendo esto último lo más complejo.

Optar por la individualización de los dialectos del quechua según regiones, resultaría una tarea cuyo costo sea a la larga superior a su beneficio; en consecuencia, la alternativa más razonable sería buscar la utilización de palabras comunes o construcciones gramaticales sencillas, aplicables en todos los dialectos del quechua; para lo cual se puede contar con el apoyo de personas naturales o instituciones estudiosas de esta lengua y sus dialectos.

Ciertamente, para la implementación de esta propuesta, debiera de realizarse un censo previo con el fin de identificar a aquellas circunscripciones electorales -en zonas rurales-, en donde se agrupan masivamente electores de lengua distinta al castellano, con el propósito de organizar los despachos del material electoral de manera personalizada por grupos sociales de una misma lengua o dialecto.

Finalmente, resultaría plausible que, como parte del cumplimiento de la obligación estatal de crear condiciones para el desarrollo del idioma nativo en los sectores minoritarios étnicos y lingüísticos, los entes electorales cuenten con la opción de suministrar la información que aparece en sus websites (páginas de Internet) no solamente en el idioma castellano, sino además en quechua y aymara, cuyo uso como lenguas oficiales se encuentra constitucionalmente reconocido.
2. Reestructuración de las mesas de sufragio para las zonas rurales
El artículo 55° de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, norma lo referido a la designación de las mesas de sufragio, establece que éstas se componen de tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, designados por sorteo entre una lista de veinticinco (25) ciudadanos, preferentemente de mayor grado de instrucción de la mesa, utilizando sistemas informáticos para dicho sorteo.

Las listas de los veinticinco (25) ciudadanos para el sorteo son preparadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante un proceso aleatorio e informático de búsqueda y selección, bajo los siguientes criterios: a) Ciudadanos entre dieciocho (18) y setenta (70) años de edad; b) Ciudadanos registrados y con inscripción hábil, es decir, no cancelados por alguna razón establecida en la ley (fallecimiento, inscripciones múltiples, adulteración de datos, etc.); c) Ciudadanos cuyo registro corresponda a la localidad electoral a sortearse; d) Ciudadanos con grado de instrucción superior de la mesa de manera descendente, es decir, si en la mesa no existieren ciudadanos con grado de instrucción superior, se toma a los de instrucción secundaria y así sucesivamente, por defecto, hasta llegar a los de instrucción primaria.
Sin embargo, existen mesas de sufragio, especialmente en zonas rurales, que no cuentan con ciudadanos con algún grado de instrucción, esto es, se trata de población analfabeta o con instrucción primaria básica (primer y segundo grado, sin conocimientos de lectura y escritura). Ellos resultan sorteados para integrar las mesas de sufragio; téngase presente que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil no sistematiza la información de los niveles dentro de los grados de instrucción, es decir, no registra si el ciudadano cuenta con primer o segundo grado de primaria, sino solamente registra que el ciudadano cuenta con grado de instrucción primaria. Esta situación tiene como consecuencia directa el hecho de que se conformen mesas de sufragio con ciudadanos que carecen de alguna instrucción o cuya instrucción resulta insuficiente para leer y escribir; estos ciudadanos se encontrarían incapacitadas para conocer los instructivos sobre el manejo de los materiales
electorales (llenado de actas electorales, escrutinio de votos, etc.) y la consecuente nulidad de elecciones de dichas mesas de votación.

Frente a esta situación se debiera adoptar una medida preferente, para lo cual se propone en el presente ensayo una adición legislativa a la ley electoral en el sentido de que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, al momento de elaborar las listas a sortearse para integrar las mesas de sufragio, lo haga considerando por lo menos a cinco (5) ciudadanos con grado de instrucción secundaria en aquellas mesas que carecen de electores con grado de instrucción superior, de entre los cuales se elegirían a dos (2) para integrar las mesas de sufragio, y el tercero sería sorteado del resto de la lista. En el caso de que sólo existan electores con grado de instrucción primaria o analfabetos, entonces uno (1) de los miembros debiera de ser un representante designado por el Jurado Nacional de Elecciones, y los otros dos (2) miembros restantes serían sorteados de la lista elaborada. Se propone esta solución, dado que en la práctica, por exclusión de funciones, se puede
afirmar que las mesas de sufragios son entes adscritos al Jurado Nacional de Elecciones ya que fiscalizan la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales.

Conformada la mesa de sufragio bajo este esquema se tendrían como beneficios la reducción de la anulación de mesas de votación por el mal
llenado de los elementos electorales; la debida utilización del presupuesto electoral, en vista de que no se desperdiciaría material electoral en mesas pasibles de ser anuladas por las limitaciones educacionales de sus miembros; la obtención de un resultado de las elecciones más representativo, al computarse dichas mesas de sufragio, etc.
3. E-Democracy: Voto electrónico

La implantación de esta propuesta requiere necesariamente de una reforma de la legislación electoral a efectos de facilitar la denominada “votación electrónica”, como parte del E-Government (Gobierno Electrónico) y, propiamente, dentro de la poco conocida en el Perú, E-Democracy(Democracia Electrónica). Se entiende por voto electrónico a la capacidad de un usuario (elector) para votar, a través de un ordenador, instalado en su hogar, telecentros, cabinas públicas de Internet o centros electorales.

A manera de reseña histórica, diremos que fue el gobierno belga el pionero en la aplicación de sistemas de votación electrónica en Europa. Inició sus estudios de subrogación del sistema manual de votación por otros procesos con el uso de tecnologías avanzadas de la información y las comunicaciones, hacia 1989. El voto electrónico fue conceptualizado teniendo como eje la necesidad de conocer con prontitud los resultados y candidatos electos, frente al escenario desconcertante de obtener la información electoral de manera tardía o inoportuna por el empleo del sistema tradicional. El ente electoral belga utilizó el sistema de tarjeta con banda magnética en la que los datos se graban con la
ayuda de un monitor en la que aparecen las opciones y un lápiz óptico para la elección. Realizándose la primera experiencia piloto en 1991 en el cantón de Verlaine. Recientemente, el 8 de octubre de 2000, contando ya con la Ley del 11 de abril de 1994 que regula el voto electrónico, se utilizó este sistema para las elecciones municipales, en el cual se registró un uso del mismo del 44% de los electores.

En el continente asiático ha sido las Filipinas donde se realizaron las primeras votaciones electrónicas, durante las elecciones generales del 11 de mayo del año 1998, específicamente en la región de Muslim Mindanao. Se optó por el sistema de lectura óptica, bajo la regulación del voto electrónico a través de la Ley N.° 8436, de 22 de diciembre de 1997. Mientras que la India ha aplicado el voto electrónico mediante el sistema denominado Electronic Voting Machine, en el que aparecen listados los candidatos con sendos interruptores para su selección.

En los Estados Unidos de Norteamérica se registró el primer uso oficial del Myers Automatic Booth -máquina electrónica para votar- hacia 1892, en Nueva York. Para 1930 estas máquinas estaban implementadas en las principales ciudades de los Estados Unidos de Norteamérica, y en el año 1960 más del 50% de la población votaba usando las llamadas Myers Automatic Booth. En las últimas elecciones presidenciales del año 2000 se registraron los siguientes datos:

– El 1,6% de los electores votaron usando las cédulas de papel.
– El 9,1% de los electores usó el registro electrónico directo.
– El 18,6% de los electores utilizó las máquinas de palanca de votar.
– El 27,3% de los electores usó lectores ópticos, y
– El 34,3% de los electores empleó las tarjetas perforadas.

La votación electrónica a través de Internet también ha sido objeto de avances en los Estados Unidos de Norteamérica; así, se han realizado pruebas en California (noviembre de 2000), Alaska (enero de 2000) y Arizona (marzo de 2000); incluso, en las últimas elecciones presidenciales del 2000, doscientos militares destinados fuera de los Estados Unidos de Norteamérica han emitido sus votos por Internet.

En Latinoamérica, Brasil ha sido el país pionero en la implementación de sistemas de votación electrónica. Así, durante las elecciones de octubre del 2000, han sufragado a través de este sistema electrónico cerca de 109 millones de electores, bajo el sistema de urna electrónica con teclado numérico; inclusive, la legislación brasileña opta, de modo preferente, por el sistema de voto electrónico y, por excepción, el voto tradicional en la cédula de papel (Ley N.° 9.504 de 30 de septiembre de 1997, artículo 59°). Le sigue Venezuela, donde se han realizado procesos de votación electrónica a través de máquinas con lectores ópticos, y cuya legislación electoral especifica que el proceso de votación será automático y sólo excepcionalmente y a juicio de la Comisión Nacional Electoral (CNE) podrá ser manual por razones de transporte,
seguridad e infraestructura de servicios (Reglamento General Electoral de Venezuela, artículos 153° y 154°). Últimamente Paraguay también ha utilizado sistemas de votación electrónica.

En el Perú se han realizado avances de votación electrónica mediante proyectos pilotos; sin embargo se carece del marco normativo para el
reconocimiento del mismo. Estos avances fueron expuestos en la Primera Reunión Interamericana de Autoridades Electorales, realizado en la ciudad de Panamá y auspiciado por la Organización de Estados Americanos (OEA), como parte de la modernización de los procesos de votación.

En este ensayo se recomienda una reforma legislativa electoral con el propósito de facilitar el voto electrónico en el Perú, dada las ventajas en comparación con el sistema manual tradicional de votación. Las ventajas son:

– La posibilidad de conocer con mayor prontitud los resultados electorales.
– La eliminación del fraude electoral.
– La reducción del tiempo de escrutinio y cómputo.
– La facilitación del ejercicio de voto por parte de los analfabetos.
– La posibilidad de realizar votaciones con gran frecuencia y a bajo costo.
– La comodidad para el votante.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) debiera tender a un sistema de voto electrónico que reúna las siguientes características:

– Precisión. No debe ser posible alterar el resultado ignorando votos válidos,
manipulándolos o contabilizando como votos inválidos.
– Democracia. Sólo deben poder votar los electores hábiles y válidos, y cada
uno de ellos solamente debe poder emitir un voto.
– Privacidad. El voto debe ser anónimo, evitando así el riesgo de coerción por
la no privacidad del mismo.
– Verificabilidad. Es conveniente que el votante pueda validar su propio voto a
posteriori, para verificar que ha sido tenido en cuenta

Para la organización de los procesos electorales en zonas rurales mediante el voto electrónico, resultaría conveniente que la ONPE realice esfuerzos para implementar el sistema electrónico de sufragio a través de Internet -antes que algún otro sistema que requiera de algún equipo (por su elevado costo)-, valiéndose para ello de las plataformas existentes en el “Proyecto Huascarán”, “Proyecto Piloto Frontera Norte”, “Programa de Proyectos Rurales” y “Plan Puyhuán”, descritos precedentemente en el Capítulo II numeral 1) del presente ensayo.
IV. ESTRATEGIAS DE CAPACITACIÓN DEL PERSONAL PARA LOS PROCESOS ELECTORALES


1. E-Learning: Teleducación electoral

Es innegable el deficiente nivel educacional de los pobladores de las zonas rurales, especialmente destinados a capacitar en temas electorales a los integrantes de su comunidad. Como también son innegables las limitaciones económicas de estos “servidores” para desplazarse hacia la cabecera de las provincias o distritos a efectos de recibir capacitación electoral -agravada por la complejidad geográfica de dichas localidades-, para instruir luego éstos a los electores de sus propias localidades mediante un sistema de cascada pedagógica presencial.

Valgan verdades, la aplicación de un sistema pedagógico presencial resultaría complejo dada las limitaciones económicas y dificultades
geográficas de los pobladores de zonas rurales. Por ello insistimos en la conveniencia de la aplicación de un sistema educacional basado en el
E-Learning, a través de una modalidad de formación a distancia no presencial o semipresencial, basado en las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación, tal como lo refiriéramos en el Capítulo II numeral 1) del presente trabajo.

Como alternativa, para este extremo, se considera la posibilidad de efectuar el reclutamiento de “servidores” mediante la selección de personal de conducta intachable de esas zonas (jefes de la localidad, autoridades judicial o religiosa), tal como el Decreto Supremo N.° 015-98-PCM, Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, considera como personal de excepción para las labores de registro. A ellos se les podría impartir instrucción electoral vía Internet a través de la plataforma del “Proyecto Huascarán”, así como por vía telemática por medio del “Proyecto Piloto Frontera Norte” y el “Programa de Proyectos Rurales” para la trasmisión de voz, faxes y datos a baja velocidad, y de la plataforma del “Plan Puyhuán”.
IV. POLÍTICAS QUE PROMUEVAN LA PARTICIPACIÓN DE LOS ELECTORES EN ZONAS RURALES


1. Establecimiento de políticas de canje de participación electoral por incentivos agrícolas, ganaderos o de similar naturaleza

En la actualidad no existen políticas o propuestas que promuevan la participación del electorado de las zonas rurales. En alguna oportunidad se dieron políticas de incentivos económicos para los miembros de mesa de sufragio, así como políticas de no descuento de remuneraciones para los electores que debían de concurrir a sufragar en períodos laborales; sin embargo, éstas no fueron implantadas de manera focalizada para las zonas rurales. Debemos de entender que el principal motivo de ausentismo electoral en aquellas localidades rurales obedece a la necesidad económica de estos pobladores de no descuidar siquiera un día de trabajo, toda vez que esto incide de manera directa y crítica sobre su economía familiar. Es ahí, en consecuencia, donde se debe de esbozar alguna política de incentivo para la participación del electorado rural.

En el presente ensayo se plantea el establecimiento de políticas de canje de participación electoral por incentivos agrícolas, ganaderos o de similar naturaleza, financiados por la cooperación internacional, mediante la asistencia económica a las zonas rurales que registren una mayor participación eleccionaria, previo censo de las mismas y elaboración de un ABC de las zonas rurales con mayor índice de participación eleccionaria.
VI. PADRÓN ELECTORAL Y PROCESOS DE CEDULACIÓN EN ZONAS RURALES


1. Registro de los electores bajo códigos de ubicación geográfica de las zonas rurales

El artículo 203° de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el padrón electoral consigna los nombres del distrito, provincia y departamento. Esto ha generado que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) cargue la base de datos de los ciudadanos bajo los códigos de ubicación geográfica (ubigeo) bajo estos criterios, sin considerar niveles geográficos inferiores en los que se encuentran las circunscripciones rurales a lo que el RENIEC llama “cuarta posición”.

Para las elecciones municipales últimas, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) suministró a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) un padrón electoral en donde se consignaron ubigeos de cuarta posición de las localidades rurales de Limón de Porcuya, Imaza, Los Naranjos, La Peca, Cenepa, Río Santiago, Sausal, Salitre, Loboyacu, Washientsa, Nuevo Perú, Musa Karusha, NN San Juan, Caballito, Pacaysapa, Belén, San Juan Bautista, Yanashi, Sintico, Colonia de Cacco, Pisha, Mayorarca, Santiago de Huiña, San Jacinto, Perené, Río Tambo, Oxapampa, Pangoa, Ascensión, Pilcomarca, Leche Mayo, Puerto Asunción, Unión Progreso, Jesús Nazareno, Llochegua, Pinchollo, Cota Cota, Chalhuanca, Yalahuaa, Quinsachata, Tassa, Camata, Cuajone, Toquepala, Majes, Albarracín, Condes Pulpera, Valle del Incahuasi, Kiteni, Timpia, Kirigueti, Camisea, Nueva Luz, Yubeni, Huepétuhe, Cuculi, Villa Pampina, Cajamarquilla, Taquile y Tincopalca. Se totalizó la cantidad de treinta y nueve mil doscientos noventa y seis (39 296) electores cuyos trámites de emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI) fueron registrado bajo un ubigeo de cuarta posición. Esto permitió que la Oficina Nacional de
Procesos Electorales (ONPE) instale las respectivas mesas de votación en dichas localidades rurales; con ello se facilitó la votación de estos electores en sus circunscripciones geográficas sin tener que desplazarse a la cabecera de sus respectivos distritos donde usualmente se instalaban las mesas de votación.

La propuesta en este extremo del ensayo pasa por que se realice una adición a la legislación electoral, en el sentido de registrar los ubigeos de cuarta posición de las zonas rurales, a efectos de que en dichas localidades se instalen mesas de votación y se aminore el ausentismo electoral en esas zonas, en vista de que los electores contarían con mejores posibilidades económicas y geográficas de desplazarse a los centros de votación por encontrarse dentro de sus localidades. En la actualidad, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) ha registrado a mil cuatrocientos cuarenta (1440) centros poblados menores para la realización de labores de registro civil lo cual facilitaría su reconocimiento y registro como localidades de cuarta posición.
2. Exoneración de las tasas y multas para los procesos de cedulación en las zonas de extrema pobreza rural

La modernización del sistema de identificación ciudadano y registro de los peruanos es una necesidad tan urgente como vital. En el Perú, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) tiene la obligación constitucional y legal de identificar a los ciudadanos peruanos. Una obligación que presenta como mayor limitación la carencia de recursos económicos por parte de los ciudadanos en vista de que el Documento Nacional de Identificación (DNI) tiene un costo muy elevado en comparación a otros países latinoamericanos, donde incluso éste es gratuito.

Esto tiene una grave incidencia sobre cualquier proceso electoral toda vez que se elaboran padrones electorales donde no se registran a los ciudadanos que no cuentan con un registro identificatorio y, por ende, electoral; o bien, se registran a ciudadanos que carecen del respectivo documento de identificación -el cual también es cédula de sufragio, de acuerdo al artículo 26° de la Ley N.° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- y ello les impide sufragar adquiriendo así la condición de omisos electorales.

Frente a esta problemática se plantea la exoneración, vía legal, del pago de las tasas y multas para los procesos de cedulación en las zonas de extrema pobreza rural. Exoneración que no solamente debiera de comprender las tasas y multas para la obtención del Documento Nacional de Identidad sino, además, a las tasas y multas para la obtención de la Libreta Militar en vista de que el artículo 37° de la referida Ley N.° 26497, modificado por el artículo 2° de la Ley N.° 26745 y luego por la Tercera Disposición Final de la Ley N.° 27178, Ley del Servicio Militar, norma que para la emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI) es necesaria la presentación de la Libreta Militar. Evidentemente, esta propuesta sería viable previa elaboración de un mapa de extrema pobreza en las zonas rurales.
3. Procesos de cedulación y costumbres rurales

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) cuenta con instrumentos legales y administrativos para los procesos de cedulación; sin embargo, estos instrumentos han sido redactados para un entorno nacional, no considerando las costumbres propias de determinadas zonas rurales lo cual, en ciertas ocasiones, genera que el ciudadano de dichas localidades desista de obtener su documento de identificación y, en consecuencia, se aumente el ausentismo electoral.

Particularmente se conocen dos (2) casos a saber:

1.1. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil cuenta con la Guía para la captura de impresiones digitales, en cuyo capítulo sobre “Tabla de Rechazos” se considera a la impresión deformada temporalmente como un tipo de impresión digital que generaría la desaprobación del trámite de emisión del Documento Nacional de Identidad. Esta guía especifica que las impresiones deformadas temporalmente se producen por heridas superficiales, ampollas, excoriaciones, quemaduras o arrugadas por acción del agua o agentes químicos; precisa, asimismo, que la finalidad de este rechazo es el de procurar la captura del dedo índice con condiciones idóneas para lo cual se debe de
indicar al ciudadanos que retorne una vez que la deformación haya sanado.

En el entorno rural, donde el elector trabaja esencialmente con las manos en el campo, es evidente que se presenten heridas o ampollas en las crestas papilares de los dedos que generarían como respuesta por parte del servidor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil: “regrese usted cuando estas deformaciones se hayan sanado”. De por sí, el elector rural ha debido de perder un día de trabajo para acercarse a alguna oficina del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) con el fin de solicitar su trámite de emisión del Documento Nacional de Identificación (DNI), pero al indicársele que debe de retornar otro día en que se encuentren sanadas las deformaciones de sus crestas papilares, le significaría la pérdida de otro día de trabajo, en el mejor de los casos, dado que es posible que estas deformaciones nunca se curen por el tipo de labor que realiza. Este hecho acarrea el desistimiento en la gestión de su trámite de cedulación.

1.2. Por otro lado, el artículo 32° de la Ley N.° 26497, modificado por el artículo 1° de la Ley N.° 26745, establece que uno de los datos que debe de contener el Documento Nacional de Identidad es la declaración del titular de ceder o no sus órganos y tejidos, para fines de trasplante o injerto, después de su muerte. Esta obligatoriedad de la declaración ha creado resistencia en los ciudadanos de zonas rurales, quienes por sus arraigadas creencias religiosas consideran que el cuerpo humano no debe de cercenarse, aún luego de su muerte. Este hecho también ha producido que estos pobladores desistan de realizar su trámite de emisión del Documento Nacional de Identidad.

Como propuestas de solución se plantea la eliminación de las referidas normas
para el ámbito rural o, en defecto, darle a éstas el carácter de facultativo a
criterio del registrador.

 

VII. CONCLUSIONES

– La aplicación de E-Learning como modalidad de formación electoral a distancia no presencial mediante el desarrollo de contenidos pedagógicos para su suministro a las zonas rurales, vía Internet (Teleducación) a través de la plataforma montada por el “Proyecto Huascarán”, y telemáticamente por medio del “Proyecto Piloto Frontera Norte” y el “Programa de Proyectos Rurales” para la trasmisión de voz, faxes y datos a baja velocidad, así como a través de la plataforma del “Plan Puyhuán” desde el lado de la sociedad civil.

– El desarrollo de un programa piloto, bajo el financiamiento del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (Fitel) y con la participación de las empresas dedicadas a las telecomunicaciones en nuestro país, en aquellas zonas rurales con mayor concentración electoral y facilidades técnicas, que mediante la utilización del televisor como terminal de mayor penetración y por su facilidad de uso, se pueda acceder a los servicios de Internet con el objetivo de brindarles Teleducación Electoral.

– El desarrollo, en paralelo, de otros medios de educación electoral, como los programas multimedias para uso en web o en cd-rom, o la producción y reproducción de material educativo electoral en formato VHS y audiocasetes.

– La búsqueda de apoyo por parte del “Programa @LIS” para una educación electrónica, mediante la promoción de un programa informático de uso pedagógico innovador y multilingüe para el aprendizaje y la educación a distancia, y el diseño de programas educativos euro-latinoamericanos basados en las tecnologías de la Sociedad de la Información.

– La difusión de los ordenamientos jurídicos nacionales y supranacional referidos a las Garantías, Derechos Humanos y Políticos vinculados al quehacer electoral, a través de métodos tradicionales (afiches, trípticos, cartillas, publicidad en medios de comunicación, etc.) o no convencionales (websites de las organizaciones electorales, multimedia, correos electrónicos, etc.).

– La impresión de las instrucciones de las actas electorales y cédulas de sufragio (previa reforma legislativa), así como de las cartillas de instrucción y demás material informativo, en lenguas y dialectos propios de la zona rural.

– El uso de lenguas o dialectos, como el quechua o el aymara, para el suministro de la información que aparece en las websites (páginas de Internet) de las entidades electorales.

– La adición legislativa a la ley electoral en el sentido de que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), al momento de elaborar las listas a sortearse para integrar las mesas de sufragio, lo haga considerando por lo menos a cinco (5) ciudadanos con grado de instrucción secundaria en aquellas mesas que carecen de electores con grado de instrucción superior, de entre los cuales se elegirían a dos (2) para integrar las mesas de sufragio, y el tercero sería sorteado del resto de la lista Y para los casos en que sólo existan electores con grado de instrucción primaria o analfabeta, entonces uno (1) de los miembros debiera de ser un representante designado por el Jurado Nacional de Elecciones y los otros dos (2) miembros restantes serían sorteados de la lista elaborada.

– Debe realizarse una reforma legislativa electoral con el propósito de facilitar el voto electrónico dada las ventajas en comparación con el sistema manual tradicional de votación. Esto constituiría un avance hacia la E-Democracy (Democracia Electrónica) en el Perú la misma que tendría como base, para las localidades rurales, la implementación del sistema electrónico de sufragio a través de Internet, valiéndose para ello de las plataformas existentes en el “Proyecto Huascarán”, el “Proyecto Piloto Frontera Norte”, el “Programa de Proyectos Rurales” y el “Plan Puyhuán”.

– La posibilidad de efectuar el reclutamiento de “servidores”, mediante la selección de personal de conducta intachable de las zonas rurales (jefes de la localidad, autoridades judicial o religiosa), a quienes se les podría impartir instrucción electoral vía Internet a través de la plataforma del “Proyecto Huascarán”; así como por vía telemática por medio del “Proyecto Piloto Frontera Norte” y el “Programa de Proyectos Rurales” para la trasmisión de voz, faxes y datos a baja velocidad; y de la plataforma del “Plan Puyhuán”.

– El establecimiento de políticas de canje de participación electoral por incentivos agrícolas, ganaderos o de similar naturaleza, financiados por la cooperación internacional mediante la asistencia económica a las zonas rurales que registren una mayor participación eleccionaria.

– La adición a la legislación electoral, en el sentido de registrar los ubigeos de cuarta posición de las zonas rurales, a efectos de que en dichas localidades se instalen mesas de votación y se aminore el ausentismo electoral en esas zonas, en vista de que los electores contarían con mejores posibilidades económicas y geográficas de desplazarse a los centros de votación por encontrarse dentro de sus localidades.

– La exoneración, vía legal, del pago de las tasas y multas para los procesos de cedulación en las zonas de extrema pobreza rural. Exoneración que no solamente debiera de comprender a las tasas y multas para la obtención del Documento Nacional de Identidad (DNI), sino además a las tasas y multas para la obtención de la Libreta Militar (LM).

– La eliminación de las normas relativas a la captura de impresiones digitales temporalmente deterioradas y a la declaración de la decisión de ceder órganos y tejidos, específicamente para el ámbito rural; o, en defecto, darle a éstas el carácter de facultativo a criterio del registrador por cuanto generan desistimientos en los trámites de emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI).
BIBLIOGRAFÍA
Telefónica del Perú S.A.A. 2002. La Sociedad de la Información.

Ministerio de Educación. 2002. “Proyecto Huascarán”.

APISEL. 2001. Integración Social Electrónica.

“Colombia crisis de identidad”, en diario El Tiempo de Colombia, 2001.

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). 2001. Guía para la captura de impresiones digitales.

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). “Decreto Supremo N.° 015-98-PCM”, Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Cae Avión, Jesús. 2000. Voto electrónico a la vuelta de la esquina.

Constitución Política del Perú de 1993.

Constitución Política de Perú de 1979.

Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

Ley N.° 27178, Ley del Servicio Militar.

Ley N.° 26745.

Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969.

Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966.

Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, 1992.

Convención sobre los derechos políticos de la mujer, 1952.

Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, 1967.

Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, 1965.

Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, 1963.