Resolución nº 020-2004, de 12 de febrero de 2004, del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), que aprueba el arancel de costos, derechos y multas sobre Comercio Electrónico, Documentos y firmas digitales y su Reglamento de aplicación.

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

RESOLUCIÓN nº 020-04 QUE APRUEBA EL ARANCEL DE COSTOS, DERECHOS Y MULTAS APLICABLES A LAS ENTIDADES REGULADAS POR LA LEY 126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES Y SU REGLAMENTO DE APLICACIÓN;

El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones, nº 153-98, por la Ley de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, nº 126-02, y el Decreto 335-03 sobre su Reglamento de Aplicación, ha dictado la siguiente

 

RESOLUCIÓN:

CONSIDERANDO: Que en fecha cuatro (4) de septiembre del año dos mil dos (2002) fue promulgada la Ley nº 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, constituyendo el marco regulatorio básico que se ha de aplicar en la República Dominicana para regular la actividad de las Entidades de Certificación;

CONSIDERANDO: Que de conformidad Artículo 56 de la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, corresponde al INDOTEL ejercer la función de vigilancia y control de las actividades desarrolladas por las Entidades de Certificación;

CONSIDERANDO: Que asímismo, el numeral 8, del citado Artículo 56 de la Ley nº 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, establece como función del INDOTEL la de imponer sanciones a las Entidades de Certificación por el incumplimiento o cumplimiento parcial de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio;

CONSIDERANDO: Que igualmente, el Artículo 57 de la citada Ley 126-02, otorga capacidad al INDOTEL, para imponer sanciones a las Entidades de Certificación que incumplan o violen las normas a las cuales debe sujetarse su actividad, según la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas;

CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del citado Artículo 57, dipone que el INDOTEL podrá aplicar multas a las faltas cometidas por las Entidades de Certificación, por montos de hasta el equivalente a dos mil (2,000) salarios mínimos, dependiendo de la gravedad de las faltas;

 

CONSIDERANDO: Que en fecha ocho (8) de abril de dos mil tres (2003), el Poder Ejecutivo promulgó mediante Decreto 335-03 el Reglamento de Aplicación de la Ley nº 126-02;

CONSIDERANDO: Que el acápite e) del Artículo 21 del Decreto 335-03 de Aplicación de la Ley nº 126-02, dispone que las Entidades de Certificación están obligadas a pagar oportunamente los costos y derechos establecidos en este Reglamento, así como cualesquiera tasas, contribuciónes u otras obligaciones que origine la Autorización;

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 28 del Decreto 335-03 de Aplicación de la Ley nº 126-02, las Entidades reguladas deberán pagar los costos y derechos establecidos en este artículo, que serán aplicados por el INDOTEL, entre los cuales figuran a título enunciativo, pero no limitativo, los costos de procesamiento, que se refieren a los costos directamente involucrados en la tramitación administrativa de la Autorización, de la inscripción en el Registro de Entidades de Certificación y cualquier otro trámite que determine el INDOTEL, así como el derecho de supervisión, correspondiente a la realización de inspecciones y auditorías ordinarias y extraordinarias;

CONSIDERANDO: Que el citado Artículo 28 del Decreto Decreto 335-03, estipula que los montos de los costos de procesamiento, de los derechos de supervisión y de las multas serán establecidos por el INDOTEL, mediante Resolución a tales efectos;

CONSIDERANDO: Que el Artículo 43 del Reglamento de Aplicación 335-03 de la Ley 126-02, establece en su acápite n) entre las funciones del INDOTEL, la de fijar en casos concretos , el concepto y los importes de todo tipo de costo, derechos y multas previstos en la Ley y en los Artículos 28 y 44 del Reglamento citado;

CONSIDERANDO: Que el Artículo 44 del Reglamento de Aplicación 335-03 de la Ley 126-02, dispone que el INDOTEL podrá fijar y cobrar a los sujetos regulados por la Ley y su Reglamento de aplicación, derechos por costos de procesamiento y supervisión para cubrir total o parcialmente su costo operativo y el de las inspecciones y auditorías realizadas por sí o por terceros contratados a tales efectos;

CONSIDERANDO: Que asímismo, el Artículo 44 antes citado, establece los servicios correspondientes a costos y derechos sobre los cuales INDOTEL puede percibir importes, tales como, servicios de certificación digital, servicios de certificación de fecha y hora ciertas, servicios de almacenamiento seguro de documentos digitales, servicios prestados por Unidades de Registro, y servicios prestados por terceras partes confiables, entre otros;

 

CONSIDERANDO: Que en fecha 30 de enero de 2004 el Consejo Directivo del INDOTEL mediante la Resolución 010-04 aprobó las Normas Complementarias a la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales y su Reglamento de Aplicación número 335-03;

CONSIDERANDO: Que dentro de las normas complementarias aprobadas por la Resolución 010-04, se encuentra la Norma sobre Procedimiento de Autorización y Acreditación que clasifica las faltas cometidas por los entes regulados por la Ley 126-02 y su Reglamento de Aplicación 335-03, en, leves, graves y muy graves;

VISTO: El análisis comparativo y estadístico realizado por el INDOTEL, utilizado como parámetro para fijar los montos por costos, derechos y multas a ser aplicados a los entes regulados por la Ley Ley 126-02 y su Reglamento de Aplicación 335-03;

VISTA: La Ley de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, nº 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firma Digital, en sus disposiciones citadas;

VISTO: El Reglamento de Aplicación de la Ley nº 126-02, aprobado mediante el Decreto número 335 de fecha ocho (8) de abril de 2003, en sus Artículos citados;

VISTA : La Resolución 010-04 del Consejo Directivo del INDOTEL, que aprobó las Normas Complementarias a la Ley 126-02 y su Reglamento de Aplicación;

VISTA : La Norma sobre Procedimiento de Autorización y Acreditación, aprobada mediante la Resolución 010-04 del Consejo Directivo del INDOTEL ;

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y REGLAMENTARIAS,

RESUELVE:

 

PRIMERO: APROBAR los Costos, Derechos y Multas aplicables a las entidades reguladas por la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales y su Reglamento de Aplicación nº 335-03, según las tarifas que se anexan a esta Resolución.

SEGUNDO: DISPONER que las tarifas aprobadas mediante la presente Resolución sean revisadas y ajustadas periódicamente por este Consejo Directivo, a fin de mantener actualizados los valores establecidos por los distintos conceptos.

 

TERCERO: ORDENAR al Director Ejecutivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) que la presente Resolución sea publicada en un periódico de circulación nacional, así como en la página informativa que mantiene el INDOTEL en la red de Internet y en el Boletín Oficial de la institución.

Así ha sido aprobada, adoptada y firmada la presente Resolución por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), hoy día doce (12) del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004).

Lic. Orlando Jorge Mera

Presidente del Consejo Directivo

Secretario de Estado

Lic. Carlos Despradel Margarita Cordero

Secretario Técnico de la Presidencia Miembro del Consejo Directivo

Miembro del Consejo Directivo

Lic. Sabrina De La Cruz Vargas

Miembro del Consejo Directivo

Ing. José Delio Ares Guzmán

Director Ejecutivo

Secretario del Consejo Directivo

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