Resolución Ministerial nº 009-2011-TR de 6 enero 2011, que aprueba información de la Planilla Electrónica (El Peruano, 8 enero 2011)

Lima, 6 de enero de 2011 

CONSIDERANDO: 

Que, el Decreto Supremo nº 018-2007-TR establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”; 

Que, el Decreto Supremo nº 015-2010-TR ha establecido modificaciones e incorporado artículos al Decreto Supremo nº 018-2007-TR; 

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo nº 015-2010-TR indica que, sin perjuicio de lo señalado en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, el referido Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de julio de 2011, salvo lo relacionado a la implementación de T-Registro en el caso de los derechohabientes, así como la utilización de la información del T-Registro por parte de la SUNAT respecto a dichos sujetos, supuestos en los cuales las disposiciones que los regulan entran en vigencia el 1 de febrero de 2011; 

Que, en mérito a lo expuesto, corresponde emitir la norma que apruebe la Información que deberá contener la Planilla Electrónica, las Tablas Paramétricas que han de ser utilizadas para su elaboración, así como la Estructura de Datos requerida por los archivos de importación de dicho documento, para el caso de los derechohabientes; anexos cuyo contenido ha sido coordinado por las áreas técnicas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; 

Con la visación de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Trabajo; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo nº 018-2007-TR, modificado por el Decreto Supremo nº 015-2010-TR; y el numeral 8) del artículo 25º de la Ley nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 

SE RESUELVE: 

Artículo 1º.- Aprobar la Información de la Planilla Electrónica, las Tablas Paramétricas que han de ser utilizadas para su elaboración, así como la Estructura de Datos requerida por los archivos de importación de dicho documento, para el caso de los derechohabientes, según Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. 

Artículo 2º.- Los Anexos a que se refiere el artículo anterior serán publicados en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (http://www.mintra.gob.pe) al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial, bajo responsabilidad de la Oficina General de Estadística, Tecnología de la Información y Comunicaciones. 

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia el 1 de febrero de 2011, conforme a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo nº 015-2010-TR. 

Artículo 4º.- Se dejan sin efecto, a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, las disposiciones que se opongan a la misma. 

Regístrese, comuníquese y publíquese. 

MANUELA GARCÍA COCHAGNE, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 

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