Moción parlamentaria que modifica la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, para favorecer la reinserción laboral de las personas desempleadas.

Moción parlamentaria que modifica la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, para favorecer la reinserción laboral de las personas desempleadas.

Moción de los diputados señores Tuma, Elgueta, Bartolucci, Encina, René Manuel García, Montes, Ortiz, Aníbal Pérez, Rocha y la diputada señora Adriana Muñoz.
Modifica la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, para favorecer la reinserción laboral de las personas desempleadas. (boletín Nº 2735-05)

“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República, lo prescrito en la ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo previsto en el Regla mento de la honorable Cámara de Diputados.

Considerando:

1º Que el país sufre aún las consecuencias de larga crisis económica, que ha impactado principalmente en la mantención de puestos de trabajo en el mercado laboral.

2º Que la cesantía, que se acerca peligrosamente a los dos dígitos a nivel nacional, ha motivado una serie de acciones gubernativas y también legislativas para ir en apoyo de las familias que han perdido sus fuentes únicas de ingresos. Estas acciones van desde el desarrollo de planes de absorción de mano de obra, pagados con recursos fiscales, hasta la creación de instrumentos especiales de fomento para las actividades productivas o medidas para aliviar la situación, sobre todo de las pequeñas y medianas empresas, en donde la crisis de la economía se expresa con mayor crudeza, como ha sido la aprobación de normas legales especiales para repactar deudas tributarias y previsionales.

3º Que hasta ahora, salvo los planes de generación de empleos, las medidas adoptadas por el Supremo Gobierno, han apuntado preferentemente hacia las empresas, para facilitar su recuperación y por esta vía generar nuevos empleos, lo que nos obliga de manera urgente, a actuar creativamente para ir eliminando todos aquellos obstáculos que impiden a la gente acceder a la oferta de trabajos existentes o que se pudiera generar en el país.

4º Que una medida para facilitar la reinserción laboral de las personas, es limitar los efectos negativos que hoy tiene sobre una gran cantidad de chilenos, el hecho de contar con antecedentes de incumplimientos comerciales, pese a que estas personas han pagado sus deudas o éstas se hayan extinguido por otras causas legales.

5º Que para no socavar las bases mismas del sistema de información de antecedentes comerciales,
postulamos en esta iniciativa, que desde la fecha de presentación de este proyecto de ley, se limite el tiempo en el cual las empresas administradoras de datos de terceros puedan comunicar a sus clientes los datos de deudores de casas comerciales o del sistema financiero, cuando ellos hubieren cancelado sus deudas o éstas se hubiesen extinguido por cualquier otra causa legal (ejemplo: prescripción extintiva, novación, compensación, etc.) y hubiere transcurrido al menos un año, desde el pago o la extinción o que no hubieren pagado y que hubieren transcurrido al menos 3 años desde la fecha en que la obligación se hizo exigible.

Actualmente, el artículo 18 de la ley Nº 19.628, prescribe que no se podrá continuar comunicando los datos relativos a obligaciones con el sistema financiero o con casas comerciales después de transcurridos tres años del pago o de su extinción por otro modo legal, y luego de siete años, cuando no ha existido pago, desde la fecha en que se hizo exigible la obligación. Pues bien, nuestra propuesta es reducir esos plazos, de tres años a sólo un año, y de siete años a sólo tres, de suerte tal, que el actual esfuerzo del Estado y sector privado para que las personas accedan a un empleo estable, no se vea obstaculizado por esta clase de normas.

Ahora bien, con la finalidad de evitar la utilización abusiva de esta normativa de excepción, es que
postulamos, que serán beneficiarios de esta ley, sólo aquellos deudores que al momento de la presentación de este proyecto de ley, hayan pagado o sus obligaciones estuvieren extintas o ya se encontraren con anotaciones comerciales vigentes, en caso de no pago, y restringimos los montos de los protestos o incumplimientos, poniendo un tope máximo de 120 Unidades de Fomento.

6º Que en definitiva, con este proyecto, estamos asumiendo el desafío de establecer normas especiales y de excepción para enfrentar una conyuntura especialmente difícil, cuestión que es un deber del Estado y de este Parlamento, pero sin alterar las bases y las reglas permanentes del sistema de información comercial, que da seguridad a los actores de la economía.

Por tanto,
Los diputados que suscribimos, venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Agréguese un artículo cuarto transitorio a la ley Nº 19.628 “Sobre Protección de la Vida Privada” del siguiente tenor:

Artículo cuarto transitorio. Las entidades que administren datos de terceros, no podrán comunicar los datos de incumplimientos comerciales de personas naturales, cuando haya transcurrido un año desde que éstas hayan cumplido sus obligaciones o las obligaciones se hubieren extinguido por otras causales legales.

Asimismo, no podrán informarse los incumplimientos de personas que no hubieren cancelado sus deudas, luego de transcurrido un plazo de tres años, desde que sus obligaciones se hicieron exigibles.

Esta prohibición regirá respecto de las personas que, a la fecha de presentación de este proyecto de ley, tengan anotaciones de incumplimientos comerciales vigentes y siempre y cuando el monto total de sus anotaciones no supere un valor de 120 Unidades de Fomento”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.