LEY Nº 27.419 SOBRE NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Artículo único. Objeto de la ley

Modifícanse los Artículos 163º y 164º del Código Procesal Civil, con el siguiente texto:

Artículo 163º.  Notificación por telegrama o facsímil, correo electrónico u otro medio

En los casos del Artículo 157º, salvo el traslado de la demanda o de la reconvención, citación para absolver posiciones y la sentencia, las otras resoluciones pueden, a pedido de parte, ser notificadas, además, por telegrama, facsímil, correo electrónico u otro medio idóneo, siempre que los mismos permitan confirmar su recepción.

La notificación por correo electrónico sólo se realizará para la parte que lo haya solicitado.
Los gastos para la realización de esta notificación quedan incluidos en la condena de costas.

Artículo 164º. Diligenciamiento de la notificación por facsímil, correo electrónico u otro medio

El documento para la notificación por facsímil, correo electrónico u otro medio, contendrá los datos de la cédula.

El facsímil u otro medio se emitirá en doble ejemplar, uno de los cuales será entregado para su envío y bajo constancia al interesado por el secretario respectivo, y el otro con su firma se agregará al expediente. La fecha de la notificación será la de la constancia de la entrega del facsímil al destinatario. En el caso del correo electrónico, será, en lo posible, de la forma descrita anteriormente, dejándose constancia en el expediente del ejemplar entregado para su envío, anexándose además el correspondiente reporte técnico que acredite su envío.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá disponer la adopción de un texto uniforme para la redacción de estos documentos.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil uno.

CARLOS FERRERO. Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA. Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO. Presidente Constitucional de la República

DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE. Ministro de Justicia

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