Legislacion Informatica de Ley nº 8.020 de reforma de la Ley nº 7.978 de Marcas y signos distintivos, del 6 de septiembre de 2000.

Ley nº 8.020 de reforma de la Ley nº 7.978 de Marcas y signos distintivos, del 6 de septiembre de 2000.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 94 Y 95 DE LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS, nº 7978, Y FINANCIAMIENTO PERMANENTE PARA LA EDITORIAL COSTA RICA Y LA EDITORIAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Artículo 1º. Refórmanse los artículos 94 y 95 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Ley Nº 7978, del 6 de enero del 2000. Los textos dirán:

“Artículo 94. Tasas. Los montos de las tasas que cobrará el Registro de la Propiedad Industrial serán los siguientes:
a) Por la inscripción de una marca en cada clase de nomenclatura: cincuenta dólares estadounidenses (US$ 50,00).
b) Por la inscripción de cada nombre comercial: cincuenta dólares estadounidenses (US$ 50,00).
c) Por la inscripción de cada expresión o señal de propaganda: cincuenta dólares estadounidenses (US$ 50,00).
d) Por la renovación de cada marca: cincuenta dólares estadounidenses (US$ 50,00).
e) Por el traspaso, licencia de uso o cancelación de cada marca en cada clase: veinticinco dólares estadounidenses (US$ 25,00).
f) Por el traspaso, cambio de nombre o cancelación de cada nombre comercial, expresión o señal de propaganda veinticinco dólares estadounidenses (US$ 25,00).
g) Por cada reposición o duplicado de un certificado de Registro de renovación o de cualquier otro documento semejante: veinticinco dólares estadounidenses (US$ 25,00).

Artículo 95. Utilización de los montos recibidos por tasas. Los montos recibidos anualmente por el Registro de la Propiedad Industrial por concepto de tasas, serán distribuidos de la siguiente manera:
a) Un cuarenta por ciento (40%) para la Editorial Costa Rica, el cual será destinado de conformidad con lo dispuesto en la Ley nº 2366, de 10 de junio de 1959 y sus reformas, en calidad de subvención estatal.
b) Un diez por ciento (10%) para la Editorial del Instituto Tecnológico de Costa Rica, para la producción de obras en ciencia y tecnología.
c) Un treinta por ciento (30%) para sufragar la totalidad de los gastos anuales que requiera el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional. Este Registro presentará el presupuesto anual correspondiente, ante la Junta Administrativa del Registro Nacional para su aprobación y debida ejecución.
d) Un veinte por ciento (20%) para la investigación y capacitación en materia de propiedad intelectual, asignado a la Junta Administrativa del Registro Nacional. Para efectos presupuestarios, estas inversiones serán excluidas de los límites y las directrices del gasto presupuestario y efectivo anual que el Ministerio de Hacienda asigne al Registro Nacional, y este último las presupuestará por separado del presupuesto ordinario de la Junta Administrativa del Registro Nacional, sin que estén sujetas a ningún límite del gasto presupuestario por parte de la Autoridad Presupuestaria.”

Artículo 2º. El Registro Nacional deberá girar directamente a la Editorial Costa Rica y la Editorial del Instituto Tecnológico de Costa Rica, los montos recaudados mensualmente conforme lo indicado en el artículo 95 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos; asimismo, para efectos presupuestarios deberá entregar las correspondientes certificaciones de proyección anual de ingresos por dichos conceptos, para ambas editoriales.

Transitorio único. Autorízase a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, para que condone la deuda de la Editorial Costa Rica a favor de la Imprenta Nacional, por el monto total acumulado hasta la fecha de publicación de la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.

San José, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil.

Rina Contreras López, Presidenta.

Emanuel Ajoy Chan, Primer Secretario.

Everardo Rodríguez Bastos, Segundo Secretario.

Presidencia de la República.

San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil.

Ejecútese y publíquese

ELIZABETH ODIO BENITO.

Las Ministras de Comercio Exterior, a. i., Anabel González Campabadal y de Justicia y Gracia, Mónica Nagel Berger.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.