Legislacion Informatica de Cuba Resolución por la que se crea la Oficina de Seguridad para las redes informática, de 21 de mayo de 2002.

Resolución por la que se crea la Oficina de Seguridad para las redes informática, de 21 de mayo de 2002.

POR CUANTO: El Decreto Ley nº 204 de fecha 11 de enero del 2000 cambió la denominación actual del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero Mecánica.

POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 3736 de fecha 18 de julio del 2000, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se aprobaron las nuevas funciones y atribuciones específicas del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

POR CUANTO: El Ministerio de Economía y Planificación, mediante la Resolución nº 304 de 22 de abril del 2002, autorizó la creación de la unidad presupuestada denominada Oficina de Seguridad para las Redes Informáticas, adscripta al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, con efectos legales a partir del 1ro de abril del 2002.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Crear la Unidad Presupuestada denominada Oficina de Seguridad para las Redes Informáticas, adscripta al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, con efectos a partir del 1ro. de abril del 2002.

SEGUNDO: Se autoriza crear esta entidad con los bienes y recursos que se le asignen por el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones y con los demás activos fijos, circulantes, diferidos, a largo plazo y otros que integren su patrimonio.

TERCERO: La Unidad Presupuestada Oficina de Seguridad para las Redes Informáticas, tendrá como objeto social llevar a cabo la prevención, evaluación, aviso, investigación y respuesta a las acciones, tanto internas como externas, que afecten el normal funcionamiento de las tecnologías de la información del país.

CUARTO: Que su dirección, organización y funcionamiento se ajustan a las disposiciones vigentes y su estructura y plantilla se aprueban de acuerdo con lo que establece el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

QUINTO: La entidad de nueva creación, Unidad Presupuestada Oficina de Seguridad para las Redes Informáticas, radicará en Avenida 49 nº 2839 esquina 49-A, Reparto Kohly, Municipio Playa, Ciudad de La Habana.

SEXTO: Comuníquese la presente Resolución a los Ministerios de Economía y Planificación y de Trabajo y Seguridad Social; a los Viceministros, a las Direcciones Ministeriales y en particular a las de Organización y Perfeccionamiento Empresarial y Recursos Humanos, que velarán por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone, así como a la Dirección de la Unidad Presupuestada Oficina de Seguridad para las Redes Informáticas y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla. Archivar el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones. Publicar en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 21 días del mes de mayo del 2002. “Año de los Héroes Prisioneros del Imperio”.

Ignacio González Planas
Ministro

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