Legislacion Informatica de Acta de Modificación de reglas para la registración de Nombres de Dominio de 29 de octubre de 2001.

Acta de Modificación de reglas para la registración de Nombres de Dominio de 29 de octubre de 2001.

En la Cdad. Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre de 2001, se reúnen el Director de Informática, Comunicaciones y Seguridad, Ministro Luis García Tezanos Pinto, y el Dr. Fernando J. Terrera, asesor letrado de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y, conforme con lo previsto en el Artículo 2º de la Resolución 2226/2000, acuerdan:

1. Que se agregue a la Regla número 4 la siguiente aclaración:

NIC-ARGENTINA efectuará el registro de nuevas denominaciones bajo los subdominios COM.AR, ORG.AR, GOV.AR, MIL.AR, NET.AR, INT.AR que cumplan con los siguientes requisitos:

Denominaciones debajo del COM.AR: podrá registrar nombres dentro del subdominio COM.AR cualquier persona física o jurídica argentina o extranjera.

Denominaciones debajo del ORG.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio ORG.AR las entidades que sean organizaciones sin fines de lucro argentinas o extranjeras. No podrán registrar nombres debajo del ORG.AR las personas físicas por más que la actividad que las mismas desempeñen carezcan de fines de lucro.

Denominaciones debajo del GOV.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio GOV.AR las entidades que pertenezcan al Gobierno Nacional o Provincial de la República Argentina que cumplan con lo establecido en la Regla número 7.

Denominaciones debajo del MIL.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio MIL.AR las entidades que pertenezcan a las Fuerzas Armadas de la República Argentina que cumplan con lo establecido en la Regla número 7.

Denominaciones debajo del NET.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio NET.AR las entidades argentinas o extranjeras que sean proveedoras de servicios de Internet y tengan licencia de la Comisión Nacional de Comunicaciones para prestar servicios de valor agregado en la República Argentina.

Denominaciones debajo del INT.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio INT.AR las entidades que sean Representaciones Extranjeras u Organismos Internacionales con sede en la República Argentina.

NOTA: En caso de que la entidad registrante de un dominio sea extranjera o no resida en nuestro país, deberá consignar un domicilio legal en la República Argentina.

2. Se reemplace en la Regla número 19 el párrafo que dice “Previamente, y a tal fin, se deberá hacer llegar el acto de transferencia por instrumento publico o privado, con certificación de firmas ante escribano publico en donde conste:” por el siguiente: “Previamente, y a tal fin, se deberá hacer llegar el acto de transferencia por instrumento público o privado, con certificación de ambas firmas -tanto del cedente como del cesionario- ante escribano público en donde conste:”

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