Legislación de Mexico. Circular Telefax 19/2002 bis, de 11 de julio de 2003

FUNDAMENTO LEGAL: Con fundamento en lo previsto en los artículos 3º fracción I y 24 de su Ley.

CONSIDERANDO:  Considerando que resulta conveniente:

a) permitir a las instituciones financieras del país y a las empresas que les presten servicios auxiliares o complementarios relacionados con transferencias de fondos o valores, actuar con el carácter de Agencia Certificadora o Agencia Registradora en la IES;

b) que el documento en el que se describen las características y funciones de los participantes de la IES, los manuales para su uso y el directorio para la atención de consultas, dados a conocer por este Instituto Central a través de su página en la red mundial (Internet), se incorporen al régimen aplicable a dicha Infraestructura, y

c) contemplar expresamente la figura de Agentes Certificadores dentro de la IES, con el objeto de que auxilien en sus funciones a las entidades que obtengan autorización del Banco de México para actuar como Agencias Certificadoras (AC).

FECHA DE EXPEDICIÓN: 11 de julio de 2003.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR: 14 de julio de 2003.

DISPOSICIONES MODIFICADAS:  Ha resuelto modificar el último párrafo de la Circular-Telefax 19/2002 y el numeral 3.3 del Anexo 2, así como adicionar la definición de Agentes Certificadores al apartado I; un último párrafo a los apartados II y III; un segundo párrafo al numeral 13. del mencionado apartado III; un numeral 10. al apartado IV y un último párrafo al numeral 3.2.5 del apartado Vtodos del Anexo 2 de la mencionada Circular-Telefax, en los términos que ha continuación se indican:

 

TEXTO ANTERIOR:

. . .

El documento en el que se describen las características y funciones de los participantes de la IES, los manuales para su uso y el directorio para la atención de consultas, están a disposición de esas instituciones en la página que el Banco de México tiene en la red mundial (Internet) que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx, en el rubro “Infraestructura Extendida de Seguridad” de la sección “Otros Servicios”.

ANEXO 2.- REQUISITOS PARA OPERAR COMO AGENCIA REGISTRADORA Y/O AGENCIA CERTIFICADORA DE LA INFRAESTRUCTURA EXTENDIDA DE SEGURIDAD

I.  Definiciones

Para los efectos de este Anexo, en singular o plural se entenderá por:

. . .

. . .

Adicionado.

. . .

II. Requisitos

. . .

Adicionado.

III. Obligaciones de la Agencia Certificadora

. . .

13.  . . .

Adicionado.

. . .

Adicionado.

IV. Obligaciones de la Agencia Registradora

. . .

Adicionado.

V. Características de los Certificados Digitales

3.2.5.  . . .

Adicionado.

3.3.  Por revocación de la autorización otorgada por Banco de México a la AR o cuando por cualquier otra causa deje de prestar el servicio de AR, o bien el servicio de banca y crédito.

 

 

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 14 DE JULIO DE 2003:

“. . .

El documento en el que se describen las características y funciones de los participantes de la IES, los manuales para su uso y el directorio para la atención de consultas, los cuales están a disposición de esas instituciones en la página que el Banco de México tiene en la red mundial (Internet) que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx, en el rubro “Infraestructura Extendida de Seguridad” de la sección “Otros Servicios”, deberán ser observados por las Agencias Certificadoras y las Agencias Registradoras.”

ANEXO 2.- REQUISITOS PARA OPERAR COMO AGENCIA REGISTRADORA Y/O AGENCIA CERTIFICADORA DE LA INFRAESTRUCTURA EXTENDIDA DE SEGURIDAD

I.  Definiciones

Para los efectos de este Anexo, en singular o plural se entenderá por:

. . .

. . .

. . .

Agentes Certificadores  A las personas físicas que designe la AC para auxiliarla en el cumplimiento de sus obligaciones, en los términos del presente Anexo.

. . .”

II. Requisitos

. . .

Las demás instituciones financieras y las empresas que les presten a éstas o a las instituciones de crédito servicios auxiliares o complementarios relacionados con transferencias de fondos o valores, también podrán solicitar la autorización del Banco de México para actuar como Agencias Certificadoras y Agencias Registradoras, en cuyo caso, por el sólo hecho de presentar la solicitud respectiva manifiestan su conformidad de que si obtienen la autorización correspondiente les será aplicable lo previsto en esta Circular-Telefax.”

III.   Obligaciones de la Agencia Certificadora

. . .

13.  . . .

En el evento de que la AC que solicite la revocación de la autorización en los términos mencionados sea la única autorizada por Banco de México para desempeñar dichas funciones, deberá transferir a la ARC la información y documentación señalada, en la forma y términos que ésta le indique.

. . .

La AC podrá auxiliarse de Agentes Certificadores en el desempeño de las obligaciones establecidas en los numerales 3., 4., 5., 6., 8., 9., 14. y 15., así como para hacer del conocimiento de los Titulares cuyos Certificados Digitales haya emitido, su intención de dejar de actuar como AC y el destino que pretende dar a los datos de identificación que recibió de ellos, según lo establece el numeral 13. de este apartado. La AC responderá directamente por los daños y perjuicios que se generen por los actos que realicen los Agentes Certificadores en el cumplimiento de sus funciones.”

IV. Obligaciones de la Agencia Registradora

. . .

10. Informar a la AC que los haya emitido de la revocación de los Certificados Digitales que realice cuando tenga conocimiento de que los datos de creación de firma electrónica del Titular se han duplicado o por cualquier razón se encuentra comprometida su integridad o confidencialidad, en la fecha en que tal revocación se lleve a cabo.”

V. Características de los Certificados Digitales

3.2.5.  . . .

En caso de que la referida comprobación se lleve a cabo por la ARC, ésta deberá informar de inmediato de la revocación de los Certificados Digitales a la AC y a la AR que los hayan emitido y registrado respectivamente.

3.3 Por revocación de la autorización otorgada por Banco de México a la AR o cuando deje de tener el carácter de institución financiera, prestar los servicios de banca y crédito, o bien los servicios auxiliares o complementarios relacionados con transferencias de fondos o valores.” 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.