Expediente 815-2004.- Primera Instancia: Acción de Hábeas Data promovido por el Licenciado Luis Ramón Fábrega, contra la Autoridad Marítima de Panamá. Ponente: Winston Spadafora Franco. Panamá, 21 de diciembre de 2004

VISTOS:

El licenciado Luis Ramón Fábrega ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de habeas data, contra la Autoridad Marítima de Panamá.

El accionante indica en el libelo que desde el 3 de mayo de 2004, solicitó al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, que le suministrara información sobre Alas licencias de pesca otorgadas para la pesca de ATUN Y DORADO en nuestra Zona Económica Exclusiva y aguas jurisdiccionales de la república (sic) de Panamá dentro de los años 2002, 2003 y 2004. Así como también información sobre cuántas de estas licencias de pesca otorgadas durante el período 2002-2004 se encuentran vigentes.

Finaliza manifestando el peticionario que han transcurrido mas de dos meses sin que se haya proporcionado la información requerida, por lo que solicita que se acoja la acción interpuesta (fs.1-2).

Rubén Arosemena Valdés, Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, al contestar el informe solicitado, remitió a esta Corporación de Justicia un listado de la Dirección General de Recursos Marinos y Costeros en el que consta las solicitudes de Licencia de Pesca de Atún y Dorado del período 2003-2004 (fs.16-27).

Conocido es que cualquier persona puede solicitar, sin necesidad de sustentar justificación alguna, información de acceso público que se encuentre en poder de instituciones públicas, de conformidad con el artículo 2 de la Ley nº 6 de 22 de enero de 2002.

De la misma manera, el artículo 17 de la mencionada Ley faculta a toda persona a promover acción de habeas data cuando el funcionario público titular o responsable del registro o archivo de datos solicitados no los haya suministrado o si proporcionado lo requerido, lo haya hecho de manera insuficiente o incompleta.

En el caso que nos ocupa, el Administrador de la Autoridad Marítima se limitó en la contestación del informe solicitado, a remitir el listado o la información que, previamente, había gestionado el accionante. Ello es indicativo que la información requerida es de acceso público y como quiera que aún no ha sido proporcionado al solicitante, lo que corresponde es conceder la acción promovida, a fin de que le sea entregada al solicitante, toda vez que esa actuación no debe ser subsanada por esta Corporación de Justicia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, EL PLENO DE LA CORTE SUPREMA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONCEDE la acción de habeas data promovida por el licenciado Luis Ramón Fábrega, y ORDENA al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá que suministre la información solicitada en un término de cinco(5) días hábiles.

Notifíquese y cúmplase.

WINSTON SPADAFORA FRANCO

ADÁN ARNULFO ARJONA L.

ESMERALDA AROSEMENA DE TROITIÑO

ALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ

GRACIELA J. DIXON C.

JORGE FEDERICO LEE

ARTURO HOYOS

JOSÉ A. TROYANO

ANÍBAL SALAS CÉSPEDES

CARLOS H. CUESTAS G. (Secretario General)

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