Decreto nº 1030 del 26 de abril de 1997. Código Penal. (Diario Oficial número 105, tomo 335 del 10 de junio de 1997).

LIBRO I.- PARTE GENERAL

TITULO I.- GARANTIAS PENALES MINIMAS Y APLICACIONDE LA LEY PENAL

CAPITULO I.- DE LAS GARANTIAS PENALES MINIMAS

CAPITULO II.- DE LA APLICACIONDE LA LEY PENAL

TITULO II.- HECHO PUNIBLE Y RESPONSABILIDAD PENAL

CAPITULO I.- DE LOS DELITOS Y LAS FALTAS

CAPITULO II.- DE LAS CAUSAS QUE EXCLUYENDE LA RESPONSABILIDAD PENAL

CAPITULO III.- CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICANLA RESPONSABILIDAD PENAL

SECCION PRIMERA.- CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

SECCION SEGUNDA.- CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

CAPITULO IV.- DE LOS AUTORES Y PARTICIPES

CAPITULO V.- CONCURSO DE DELITOS

TITULO III.- PENAS

CAPITULO I.- DE LAS PENAS SUS CLASES Y EFECTOS

CAPITULO II.- DE LAS PENAS ENPARTICULAR

CAPITULO III.- ADECUACIONDE LAS PENAS

CAPITULO IV.- DE LAS FORMAS SUSTITUTIVAS DE LA EJECUCIONDE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

TITULO IV.- MEDIDAS DE SEGURIDAD

CAPITULO UNICO.- CLASES DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

TITULO V.- EXTINCIONDE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SUS EFECTOS

CAPITULO I.- DE LAS CAUSAS QUE EXTINGUENLA RESPONSABILIDAD PENAL

CAPITULO II.- DE LA REHABILITACIONY CANCELACIONDE REGISTROS

TITULO VI.- CONSECUENCIAS CIVILES DEL HECHO PUNIBLE

CAPITULO I.- DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y SUS CONSECUENCIAS

CAPITULO II.- DE LAS PERSONAS QUE INCURRENENRESPONSABILIDAD CIVIL

CAPITULO III.- DE LAS FORMAS DE CUMPLIR CONLA RESPONSABILIDAD CIVIL

TITULO VII.- CONSECUENCIAS ACCESORIAS

CAPITULO UNICO.- DE LA PERDIDA DEL PRODUCTO, DE LAS GANANCIAS Y VENTAJAS PROVENIENTES DEL HECHO Y DEL COMISO

LIBRO SEGUNDO.- PARTE ESPECIAL

DE LOS DELITOS Y SUS PENAS

TITULO I.- DELITOS RELATIVOS A LA VIDA

CAPITULO I.- DEL HOMICIDIO Y SUS FORMAS

CAPITULO II.- DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA VIDA DEL SER HUMANO ENFORMACION

TITULO II.- DELITOS RELATIVOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL

CAPITULO I .- DE LAS LESIONES

CAPITULO II .- DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL

DIVULGACION DE LA IMAGEN O REVELACION DE DATOS DE PERSONAS PROTEGIDAS

Artículo 147-F.- (Redacción según Decreto Legislativo 1031, 26 de abril de 2006; Diario Oficial 95, Tomo 371, 25 de mayo de 2006).

El que divulgare la imagen o revelare datos que permitan identificar a una persona beneficiaria del programa de protección de víctimas y testigos será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.

La pena se agravará hasta una tercera parte del máximo si ocurrieren lesiones o la muerte de la persona protegida o el hecho hubiera sido cometido por un funcionario o empleado público, autoridad pública o agente de autoridad.

 

TITULO III.- DELITOS RELATIVOS A LA LIBERTAD

CAPITULO I.- DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA LIBERTAD INDIVIDUAL

CAPITULO II.- DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA AUTONOMIA PERSONAL

CAPITULO III.- DE LA INSEMINACIONARTIFICIAL Y LA EXPERIMENTACION

TITULO IV.- DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

CAPITULO I.- DE LA VIOLACIONY OTRAS AGRESIONES SEXUALES

CAPITULO II.- DEL ESTUPRO

CAPITULO III.- OTROS ATAQUES A LA LIBERTAD SEXUAL

CAPITULO IV.- DISPOSICION COMUN

TITULO V.- DELITOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD PERSONAL

CAPITULO UNICO.- DEL DEBER DE SOCORRO

TITULO VI.- DELITOS RELATIVOS AL HONOR Y LA INTIMIDAD

CAPITULO I.- DE LA CALUMNIA Y LA INJURIA

CAPITULO II.- DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA INTIMIDAD

VIOLACION DE COMUNICACIONES PRIVADAS

Artículo 184.-

El que con el fin de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, se apoderare de comunicación escrita, soporte informático o cualquier otro documento o efecto personal que no le esté dirigido o se apodere de datos reservados de carácter personal o familiar de otro, registrados en ficheros, soportes informáticos o de cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, será sancionado con multa de cincuenta a cien días multa.

Si difundiere o revelare a terceros los datos reservados que hubieren sido descubiertos, a que se refiere el inciso anterior, la sanción será de cien a doscientos días multa.

El tercero a quien se revelare el secreto y lo divulgare a sabiendas de su ilícito origen, será sancionado con multa de treinta a cincuenta días multa.

VIOLACION AGRAVADA DE COMUNICACIONES

Artículo 185.-

Si los hechos descritos en el artículo anterior se realizaren por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, archivos oregistros, se impondrá, además de la pena de multa, inhabilitación del respectivo cargo o empleo público de seis meses a dos años.

CAPTACION DE COMUNICACIONES

Artículo 186.- (Redacción último párrafo según Decreto Legislativo nº 642, 17 de junio de  1999; Diario Oficial nº 128, Tomo 344, 9 de julio de 1999).

El que con el fin de vulnerar la intimidad de otro, interceptare, impidiere o interrumpiere una comunicación telegráfica otelefónica o utilizare instrumentos o artificios técnicos de escucha, transmisión o grabación del sonido, la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, será sancionado con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta a cien días multa.

Si difundiere o revelare a terceros los datos reservados que hubieren sido descubiertos, a que se refiere el inciso anterior, la sanción será de prisión de seis meses a un año y multa de cien a ciento cincuenta días multa.

El tercero a quien se revelare el secreto y lo divulgare, a sabiendas de su ilícito origen, será sancionado con multa de treinta a cincuenta días multa.

El que realizaare los actos señalados en el primer inciso del presente artículo para preparar la comisión de un delito grave será sancionado con la pena de dos a seis años

REVELACIONDE SECRETO PROFESIONAL

Artículo 187.-

El que revelare un secreto del que se ha impuesto en razón de su profesión u oficio, será sancionado con prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial de profesión u oficio de uno a dos años.

CAPITULO III.- DISPOSICIONCOMUN

INEXISTENCIA DE DELITOS

Artículo 191.-  (Redacción según Decreto Legislativo 499, 28 de octubre de 2004; Diario Oficial 217, Tomo 365, 22 de noviembre de 2004)

No son punibles los juicios desfavorables de la crítica política, literária, artística, histórica, científica, religiosa o profesional, ni los conceptos desfavorables expresados por cualquier medio por particulares en el ejercicio del derecho de la libertad de expresión, siempre que en el modo de proceder no demuestren un propósito calumnioso, injurioso o de ataque a la intimidad o a la propia imagen de una persona.

De igual manera, no son punibles los juicios desfavorables de la crítica política, literaria, artística, histórica, científica, religiosa o profesional ni los conceptos desfavorables expresados o difundidos por quienes ejerzan el periodismo mediante noticias, reportajes, investigaciones periodísticas, artículos, opiniones, editoriales, caricaturas y notas periodísticas en general, publicados en medios periodísticos escritos, radiales, televisivos e informáticos, en cumplimiento del deber de informar, en virtud del derecho de información o en el ejercicio de su cargo o función.

Se entiende que ejercen el periodismo, y en consecuencia quedan comprendidos en lo dispueso en el inciso anterior, los editores, gerentes, directores, propietarios de medios o responsables de programas de comunicación en su caso. (Párrafo redactado según Decreto Legislativo nº 836, 8 de septiembre de 2011; Diario Oficial nº 229, Tomo 393, 7 de diciembre de 2011).

CRITERIOS DE PONDERACION (Redactado según Decreto Legislativo nº 836, 8 de septiembre de 2011; Diario Oficial nº 229, Tomo 393, 7 de diciembre de 2011).

Artículo 191-A.-

El juez en los casos concretos sometidos a su conocimiento, cuando observare una colisión entre el ejercicio de los derechos de libertad de expresión e información con los derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, deberá considerar como criterios de ponderación, interpretación e integración, entre otros que sean relevantes al caso concreto, los siguientes:

a) Si la conducta corresponde con la función social del ejercicio del periodismo;

b) Si se trata de contribuir a la formación de una opinión pública libre, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 183 de este Código.

En el caso de la letra a), el juez deberá tomar en cuenta, los frecuentes riesgos, propios del ejercicio de la función periodística y de la obtención de la información a partir de su fuente.

En ambos casos, el juez deberá motivar la preponderancia de uno de los derechos en colisión, respecto del otro.

RESPONSABILIDAD PERSONAL (Redactado según Decreto Legislativo nº 836, 8 de septiembre de 2011; Diario Oficial nº 229, Tomo 393, 7 de diciembre de 2011).

Artículo 191-B.-

Los periodistas, reporteros, jefes de redacción, directores, editores, gerentes, representantes legales o propietarios del medio en que se hubiere emitido la crítica, comentario, noticia o equivalente, que genere un delito de los que trata este título, sólo serán responsables penalmente, en la medida en que hayan intervenido como autores o partícipes del delito en cuestión, realizado por su medio.

RESPONSABILIDAD CIVIL (Redactado según Decreto Legislativo nº 836, 8 de septiembre de 2011; Diario Oficial nº 229, Tomo 393, 7 de diciembre de 2011).

Artículo 191-C.-

Cuando no sea posible individualizar al autor o partícipe de la calumnia, difamación o injuria, realizada a través de un medio de comunicación social, pero se hubiere establecido la existencia del delito, las personas naturales o jurídicas propietarias de los mismos, solamente incurrirán en responsabilidad civil subsidiaria, en los términos establecidos en este Código. En todo caso la indemnización deberá ser proporcional al daño comprobable que se hubiere causado.

 

TITULO VII.- DELITOS RELATIVOS A LAS RELACIONES FAMILIARES

CAPITULO I.- DE LOS MATRIMONIOS ILEGALES

CAPITULO II.- DE LOS DELITOS RELATIVOS AL ESTADO FAMILIAR

CAPITULO III.- DE LOS ATENTADOS CONTRA DERECHOS Y DEBERES FAMILIARES

CAPITULO IV.- DISPOSICIONCOMUN

TITULO VIII.- DE LOS DELITOS RELATIVOS AL PATRIMONIO

CAPITULO I.- DEL HURTO

CAPITULO II.- DEL ROBO, LA EXTORSIÓNY LA RECEPTACIÓN

CAPITULO III.- DE LAS DEFRAUDACIONES

CAPITULO IV.- DE LAS USURPACIONES

CAPITULO V.- DE LOS DAÑOS

CAPITULO VI.- DE LOS DELITOS RELATIVOS AL PATRIMONIO CULTURAL

CAPITULO VII.- DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL

VIOLACIONA DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Artículo 226.- (Redacción según el Decreto Legislativo nº 914, 14 de diciembre de 2005; Diario Oficial nº 8, Tomo 370, 12 de enero de 2006).

El que a escala comercial reprodujere, plagiare, distribuyere al mayoreo o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria o artística o su transformación o una interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o fuere comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

En la misma sanción incurrirá, el que a escala comercial, importare, exportare o almacenare ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorización.

Escala comercial, incluye la infracción dolosa significativa de derecho de autor y derechos conexos, con el fin de obtener una ventaja comercial o ganancia económica privada, así como la infracción dolosa que no tenga una motivación directa o indirecta de ganancia económica, siempre que se cause un daño económico mayor a una infracción de poco valor.

VIOLACIÓN AGRAVADA A DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS  (Redacción según el Decreto Legislativo nº 914, 14 de diciembre de 2005; Diario Oficial nº 8, Tomo 370, 12 de enero de 2006).

Artículo 227.-

Será sancionado con prisión de cuatro a seis años, quien realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1) Usurpando la condición de autor sobre una obra o parte de ella o el nombre de un artista en una interpretación o ejecución;

2) Modificando sustancialmente la integridad de la obra sin autorización del autor; y,

3) Si la cantidad o el valor de la copia ilícita fuere de especial trascendencia económica.

VIOLACIONA MEDIDAS TECNOLOGICAS EFECTIVAS (Redacción según el Decreto Legislativo nº 914, 14 de diciembre de 2005; Diario Oficial nº 8, Tomo 370, 12 de enero de 2006).

Artículo 227-A.

Será sancionado con prisión de dos a cuatro años, el que con fines de lograr una ventaja comercial o ganancia financiera privada:

a) Evadiere, sin autorización del titular del derecho, cualquier medida tecnológica efectiva que controle el acceso a una obra, interpretación, ejecución o fonograma protegido u otra materia objeto de protección;

b) Fabricare, importare, distribuyere, ofreciere al público, proporcionare o traficare dispositivos, productos o componentes; u ofreciere al público o proporcionare servicios al público, siempre que los dispositivos, productos o componentes, o los servicios: 

1) Sean promocionados, publicitados o comercializados con el propósito de evadir una medida tecnológica efectiva;

2) Tengan únicamente un propósito limitado o uso de importancia comercial diferente al de evadir una media tecnológica efectiva; o 

3) Sean diseñados, producidos o ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la evasión de cualquier medida tecnológica efectiva.

Se excluye de responsabilidad penal, al que ejecute las actividades exceptuadas conforme se establece en el artículo 85-D de la Ley de Propiedad Intelectual.

VIOLACIONA LA INFORMACIONSOBRE GESTIONDE DERECHOS  (Redacción según el Decreto Legislativo nº 914, 14 de diciembre de 2005; Diario Oficial nº 8, Tomo 370, 12 de enero de 2006).

Artículo 227-B.-

Será sancionado con prisión de dos a cuatro años, el que con fines de lograr una ventaja comercial o ganancia financiera privada y a sabiendas que este acto podría inducir, permitir, facilitar o encubrir una infracción de un derecho de autor o derecho conexo:

a) A sabiendas suprimiere o alterare cualquier información sobre gestión de derechos;

b) Distribuyere o importare para su distribución la información sobre gestión de derechos, teniendo conocimiento que dicha información ha sido suprimida o alterada sin autorización del titular del derecho; o

c) Distribuyere, importare para su distribución, transmisión, comunicación o puesta a disposición del público copias de obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, teniendo conocimiento que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización del titular del derecho.

Se excluye de responsabilidad penal, al que ejecute las actividades exceptuadas conforme se establece en el artículo 85-E de la Ley de Propiedad Intelectual.

VIOLACIONAL DERECHO SOBRE SEÑALES DE SATELITE  (Redacción según el Decreto Legislativo nº 914, 14 de diciembre de 2005; Diario Oficial nº 8, Tomo 370, 12 de enero de 2006).

Artículo 227-C.-

Será sancionado con prisión de dos a cuatro años, el que:

a) Fabricare, ensamblare, modificare, importare, exportare, vendiere, arrendare o distribuyere por cualquier medio, un dispositivo o sistema tangible o intangible, sabiendo o teniendo razones para saber que el dispositivo o sistema sirve primordialmente para descodificar una señal de satélite codificada portadora de programas, sin la autorización del distribuidor legítimo de dicha señal; o

b) Recibiere y subsiguientemente distribuyere una señal portadora de programas que se haya originado como una señal de satélite codificada, teniendo conocimiento que ha sido descodificada sin la autorización del distribuidor legítimo de dicha señal.

 

TITULO IX.- DELITOS RELATIVOS AL ORDENSOCIOECONOMICO

CAPITULO I.- DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

CAPITULO II.- DE LOS DELITOS RELATIVOS AL MERCADO, LA LIBRE COMPETENCIA Y LA PROTECCIONDEL CONSUMIDOR

FRAUDE DE COMUNICACIONES (Redacción según  Decreto Legislativo n° 486, 18 de julio de; Diario Oficial n°144, Tomo 352, 31 de julio de 2001)

Artículo 238-A.-

El que interfiere, alterare, modificare o interviniere cualquier elemento del sistema de una compañía que provee servicios de comunicaciones con el fin de obtener una ventaja o beneficio ilegal, será sancionado con prisión de tres a seis años.

Asimismo, el que activare o configurare ilegalmente teléfonos celulares u otros aparatos de comunicación robados, hurtados, extraviados provenientes de acciones ilícitas se aplicará una sanción de cuatro a ocho años de prisión y además una multa de ciento cincuenta a doscientos días multa. (Párrafo redactado según el Decreto Legislativo nº 93, 7 de septiembre de 2006; Diario Oficial nº 187, Tomo 373, 9 de octubre de 2006).

Cuando se determinare que el uso de comunicaciones, a que se refiere el presente artículo, esté relacionado con los delitos de crimen organizado, la pena se aumentará hasta una tercera parte del máximo.

CAPITULO III.- DE LAS INSOLVENCIAS PUNIBLES

CAPITULO IV.- DE LOS DELITOS RELATIVOS A LOS DERECHOS LABORALES Y DE ASOCIACION

CAPITULO V.- DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA HACIENDA PUBLICA

TITULO X.- DELITOS RELATIVOS A LA ORDENACIONDEL TERRITORIO, LA PROTECCIONDE LOS RECURSOS NATURALES, Y AL MEDIO AMBIENTE

CAPITULO I.- DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA ORDENACIONDEL TERRITORIO

CAPITULO II.- DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA NATURALEZA Y EL MEDIO AMBIENTE

TITULO XI.- DELITOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD COLECTIVA

CAPITULO UNICO.- DE LOS DELITOS DE PELIGRO COMUN

TITULO XII.- DELITOS RELATIVOS A LA SALUD PUBLICA

CAPITULO I.- DE LOS DELITOS RELATIVOS A PRODUCTOS QUIMICOS, MEDICINALES, ALIMENTICIOS Y AGUAS

CAPITULO II.- DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO, SALUD Y ESTUDIO

TITULO XIII.- DELITOS RELATIVOS A LA FE PUBLICA

CAPITULO I.- DE LA FALSIFICACIÓNDE MONEDA, SELLOS OFICIALES Y ESPECIES FISCALES

CAPITULO II.- DE LA FALSIFICACIONDE DOCUMENTOS

CAPITULO III.- DE LA FALSEDAD PERSONAL

CAPITULO IV.- FALSIFICACIONDE MARCAS, SEÑAS Y FIERROS

TITULO XIV.- DELITOS RELATIVOS A LOS DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

CAPITULO UNICO.- DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

INVIOLABILIDAD DE CORRESPONDENCIA

Artículo 301.-

El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública que fuere de los casos previstos por la Constitución de la República y en el transcurso de una investigación policial o judicial, violare correspondencia privada, o lo ordenare o permitiere, será sancionado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para el ejercicio del cargo o empleo respectivo por igual tiempo.

INTERFERENCIA E INTERVENCIONDE COMUNICACIONES TELEFONICAS  (Redacción dada según el Decreto Legislativo nº 280, 8 de febrero de 2001; Diario Oficial nº 32, Tomo 350, 13 de febrero de 2001).

Artículo 302.-

El que interceptare o interviniere las comunicaciones telefónicas o usare artificios técnicos de escucha o grabación de dichas comunicaciones o lo ordenare o permitiere, será sancionado con prisión de dos a cuatro años, e inhabilitación especial para el ejercicio del cargo o empleo por igual tiempo, si fuere funcionario o empleado público.

En el marco de una investigación judicial o de la fiscalía general de la República, no se considerará como interferencia o intervención telefónica, ni violación al derecho a la intimidad, cuando se estuvieren recibiendo amenazas, exigiendo rescate de una persona que estuviere privada de libertad o secuestrada o se pidiere el cumplimiento de determinados hechos a cambio de la liberación de dicha persona, o a cambio de no intentar ninguna acción penal o se trate de delitos de crimen organizado, y la víctima, el ofendido o su representante, en su caso, solicitaren o permitieren por escrito a la fiscalía general de la República, la escucha y grabación de las conversaciones o acciones en que se reciban tales amenazas o exigencias. La escucha y grabación así obtenida podrá ser utilizada con fines probatorios en juicio y, en este caso, deberá ser valorada por el juez. 

 

TITULO XV.- DELITOS RELATIVOS A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

CAPITULO I.- DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA ACTUALIDAD JUDICIAL

CAPITULO II.- DE LOS DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD DE LAS DECISIONES JUDICIALES Y ABUSO DE DERECHO

TITULO XVI.- DELITOS RELATIVOS A LA ADMINISTRACIONPUBLICA

CAPITULO I.- DE LOS ABUSOS DE AUTORIDAD

REVELACION DE HECHOS, ACTUACIONES O DOCUMENTOS SECRETOS POR EMPLEADO OFICIAL

Artículo 324.-

El funcionario o empleado público que revelare o divulgare hechos, actuaciones, información o documentación que debieren permanecer en reserva o facilitare de alguna manera el conocimiento de los mismos, se´rá sancionado con prisión de cuatro a seis años. (Párrafo redactado según el Decreto Legislativo n° 487, 27 de octubre de 2004; Diario Oficial nº 217, Tomo 365, 22 de noviembre de 2004).

Si de la revelación o divulgación resultare grave daño a los intereses del Estado, la sanción podrá aumentarse hasta en una tercera parte del máximo señalado.

CAPITULO II.- DE LA CORRUPCION

CAPITULO III.- DE LOS DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES

USO DE APARATOS DE APARATOS, COMPONENTES Y ACCESORIOS ELECTRONICOS Y DE TELECOMUNICACIONES, EN CENTROS PENITENCIARIOS, CENTROS DE DETENCION O REEDUCATIVOS. (Redactado según el Decreto Legislativo nº 553, 21 de noviembre de 2013; Diario Oficial nº 235, Tomo 401, 13 diciembre de 2013).

Artículo 338-C.

El que estando detenido provisionalmente o se encuentre cumpliendopena de prisión, en el interior de un centro penitenciario o de un centro o lugar de detención, resguardo o reeducativo, utilizare cualquier tipo de aparato electrónico para almacenamiento o procesamiento de información, o aparatos de telecomunicación, componentes o accesorios para ellos, tales como tarjetas SIM o chips, tarjetas telefónicas o de saldo pre-pagado o similares, o cualquier otro dispositivo o configuración que permita transmitir o recibir señales de voz, imagen, sonidos o datos, aún si la comunicación no se hubiere establecido, será sancionado con prisión de tres a ocho años; sin perjuicio de las medidas disciplinarias que fueren aplicables.

No se aplicará sanción penal alguna, cuando la utilización de los objetos señalados en el inciso anterior se realice de conformidad con la legislación penitenciaria.

 

TITULO XVII.- DELITOS RELATIVOS AL SISTEMA CONSTITUCIONAL Y LA PAZ PUBLICA

CAPITULO I.- DE LOS DELITOS RELATIVOS AL SISTEMA CONSTITUCIONAL

CAPITULO II.- DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PAZ PUBLICA

TITULO XVIII.- DELITOS RELATIVOS A LA EXISTENCIA, SEGURIDAD Y ORGANIZACION DEL ESTADO

CAPITULO UNICO.- ATENTADOS CONTRA LA INTEGRIDAD Y EXISTENCIA DEL ESTADO

TITULO XIX.- DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD

CAPITULO UNICO

 

TITULO XX.- DELITOS DE CARACTER INTERNACIONAL

CAPITULO UNICO

 

 

LIBRO TERCERO.- PARTE ESPECIAL

LAS FALTAS Y SUS PENAS

 

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

TITULO II

CAPITULO I.- FALTAS RELATIVAS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD Y A LA LIBERTAD PERSONA

CAPITULO II.- FALTAS RELATIVAS A LA PREVENCIONDE DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL

CAPITULO III.- FALTAS RELATIVAS AL PATRIMONIO

CAPITULO IV.- FALTAS RELATIVAS A LA FAMILIA, BUENAS COSTUMBRES Y AL DECORO PUBLICO

CAPITULO V.- FALTAS RELATIVAS AL ORDENY TRANQUILIDAD PUBLICA

CAPITULO VI.- FALTAS RELATIVAS AL RESPETO DE LOS DIFUNTOS

TITULO FINAL

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICION FINAL 

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