Decreto 48/1994, de 18 de octubre, por el que se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos dependientes. (Diario Oficial de la Comunidad de

La Ley Orgánica 5/92, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Informatizado de Datos de carácter Personal, obliga a las Administraciones Públicas a regular los ficheros de dichas características, así corro a aprobar mediante resolución formal la creación, modificación y supresión de nuevos ficheros.

Estando vigente el Decreto 39/90, de 6 de julio, que regula la utilización de los bancos de datos informatizados de la Diputación Regional de Cantabria, se estima que, regulando el presente Decreto concretamente, los ficheros con datos de carácter personal, es esta norma específica a la que hay que atenerse respecto de su protección, procediendo, pues, la derogación del articulo 8 del citado Decreto 39/90.

Vistos los informes favorables de las Secretarías Generales Técnicas y de la Dirección Jurídica Regional, y a propuesta del consejero de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno, de 13 de octubre de 1994,

DISPONGO

 

Articulo primero.

1. Los ficheros de la Diputación Regional de Cantabria que contienen datos de carácter personal con tratamiento automatizado son los recogidos en el anexo del presente Decreto.

2. La estructura básica de los ficheros automatizados y los tipos de datos de carácter personal incluidos en los mismos son los que se expresan en el anexo del presente Decreto.

Articulo 2º.-

1. La finalidad genérica de los ficheros es el ejercicio de las potestades y funciones propias de la Administración Pública de la Diputación Regional de Cantabria, en el ámbito de rus competencias.

2. La finalidad concreta y los usos previstos para cada uno de los ficheros relacionados en el anexo, son los que se expresan en el mismo.

3. Los órganos administrativos de la Diputación Regional competentes para el ejercicio de las funciones de gestión, inspección, recaudación y resolución de reclamaciones en materia tributaria, podrán utilizar cualquier información y datos de carácter personal que consten en ficheros automatizados de su Administración Pública, rus organismos autónomos y entidades de derecho público de ella dependientes.

4. Asimismo, los servicios estadísticos de la Comunidad Autónoma podrán utilizar la información y datos del párrafo anterior para el ejercicio de las funciones de su competencia.

5. Sin perjuicio de los usos previstos en los dos apartados anteriores, la disposición de creación de un fichero podrá autorizar la utilización de sus datos por organismos o entidades distintos, siempre que estén relacionados con obligaciones o servicios que competan a la Diputación Regional.

Articulo 3º.-

La modificación de las características de los ficheros existentes, así tomo su cancelación, y la creación de nuevos ficheros se Ilevará a cabo por orden del titular de la Consejería del que dependa o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.

Articulo 4º.-

Los responsables de los ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Diputación Regional son los que, para cada uno, figuran en el anexo del presente Decreto, sin perjuicio dé la responsabilidad directa que en la gestión y custodia de los ficheros correspondan al Servicio, unidad o asimilado.

Articulo 5º.-

Los servicios, unidades o asimilados ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos personales contenidor en los ficheros automatizados son los que para cada uno figuran en el anexo.

Tales servicios y unidades adoptarán las medidas de seguridad dispuestas en el Decreto 39/90, de 6 de julio, que garantiren que los datos automatizados se usan para las finalidades normativamente establecidas y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Los ficheros automatizados con datos de carácter personal no conectados al ordenador central, sino constituidos mediante ordenadores personales o miniordenadores, serán comunicador en el plano de un mes al Servicio de Informática de la Consejería de Presidencia y se regularán por las normas de este Decreto y observando en todo caso lo previsto en la Ley 5/92, de 29 de octubre, y Real Decreto 1.332/1994, de 20 de junio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el articulo 8 del Decreto 39/1990, de 6 de julio, que regula la utilización de los bancos de datos informatizados en la Diputación Regional de Cantabria.

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera: Se faculta al consejero de Presidencia para.dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Segunda: El presente Decreto entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 18 de octubre de 1994.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO, Juan Hormaechea Cazón

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, José Ramón Ruiz Martínez

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