Decreto 1122 de 1.999. Declarado inasequible por vicios de forma, mediante sentencia de la Corte Constitucional C-923/99

Artículo 8º: Autorizaba expresamente a la Administración Pública y a los particulares que cumplen funciones públicas, para el empleo de cualquier medio tecnológico o documento electrónico, estableciendo las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso fueran convenientes.

Artículo 10º: Permitía presentar peticiones, quejas o reclamaciones ante cualquier autoridad, vía mensajes de datos y exigía que las entidades públicas compilaran las regulaciones sobre los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes imponen a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas. Esta información debería ser actualizada permanentemente y publicada en medios impresos o electrónicos que facilitasen sus acceso a través de redes de información, como Internet

Artículo 16º: En toda entidad u organismo público o privado encargado de cumplir funciones públicas o de prestar servicios públicos se debería informar al público acerca de ciertos asuntos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.