Circular del Banco de España 4

 

 

El artículo 18, apartado 1, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), establece que la creación de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

 

Dada la necesidad de crear tres nuevos ficheros, procede la aprobación de la presente circular, a fin de cumplimentar el mencionado mandato legal.

 

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 21.1.d) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y previos los informes técnicos y jurídicos emitidos por los servicios correspondientes, el Banco de España ha dispuesto:

 

Norma primera.

Se incluye en el anejo I de la Circular del Banco de España 4/1994 de 22 de julio, el siguiente fichero:

 

Fichero:

 

Datos personales incluidos en el Registro de Entidades Especializadas en Tasación.

 

Normativa de referencia: Ley 2/1981, de 25 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” del 15 de abril).

 

Real Decreto 685/1982 de 17 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” del 7 de abril).

 

Real Decreto 1289/1991, de 2 de agosto (“Boletín Oficial del Estado” del 10).

 

Finalidad y usos del fichero: Gestión de los datos de profesionales facultativos comunicados por entidades especializadas en tasación y servicios de tasación de las entidades prestamistas, de acuerdo con la normativa de referencia.  La finalidad anteriormente expuesta se corresponde con la siguiente tipificación, según el modelo normalizado de inscripción en el Registro General de Protección de Datos: Procedimientos administrativos.

 

Personas físicas afectadas: Los profesionales facultativos que presten sus servicios en/o para las entidades especializadas en tasación o entidades prestamistas.

 

Procedencia y procedimiento de recogida: Los datos proceden de la entidad correspondiente.

 

Se recogen mediante declaración.

 

El soporte utilizado para su obtención es papel.

 

Los tipos de datos incluidos en el fichero son: Documento nacional de identidad/número de identificación fiscal.

 

Nombre y apellidos.

 

Formación. titulaciones.

 

Pertenencia a asociaciones profesionales, número de colegiado.

 

Funciones de tasación en entidades.

 

Cesiones: No se prevén.

 

Norma segunda.

Se incluye en el anejo II de la Circular del Banco de España 4/1994 de 22 de julio, el siguiente fichero:

 

Fichero:        

 

Datos correspondientes al Registro de Entrada y Salida de Documentos.

 

Finalidad y usos del fichero: Gestión de las operaciones de registro de documentos que tienen lugar en el Registro de Entrada/Salida del Banco de España.  La finalidad anteriormente expuesta se corresponde con la siguiente tipificación, según el modelo normalizado de inscripción en el Registro General de Protección de Datos: Procedimientos administrativos y seguridad y control interno.

 

Personas físicas afectadas: Personas físicas que son presentadoras o destinatarias de documentos que figuran en el Registro de Entrada y Salida del Banco.

 

Procedencia y procedimiento de recogida: Los datos proceden del propio interesado o de su representante legal.

 

Se recogen mediante aportación del afectado.

 

El soporte utilizado para su obtención es su introducción directa en el fichero.

 

Los tipos de datos incluidos en el fichero son:

 

Nombre y apellidos.

 

Cesiones: No se prevén.

 

Norma tercera.

Se incluye en el anejo II de la Circular del Banco de España 4/1994, de 22 de julio, el siguiente fichero:

 

Fichero

 

DATOS CORRESPONDIENTES A CONSULTAS DEL ARCHIVO

 

Finalidad y usos del fichero

 

Gestión de las consultas al archivo del Banco. La finalidad anteriormente expuesta se corresponde con la siguiente tipificación, según el modelo normalizado de inscripción en el Registro General de Protección de Datos: Seguridad y control interno.

 

Personas físicas afectadas

 

Las que hayan realizado consultas del archivo.

 

Procedencia y procedimiento de recogida

 

Los datos proceden del propio interesado o de su representante legal.

 

Se recogen mediante aportación del afectado.

 

El soporte utilizado para su obtención es su introducción directa en el fichero.

 

Los tipos de datos incluidos en el fichero son

 

Documento nacional de identidad/número de identificación fiscal.

 

Nombre y apellidos.

 

Dirección.

 

Teléfono.

 

Número de Registro de Personal.

 

Profesión.

 

Cuerpo/Escala, categoría/grado, puestos de trabajo.

 

Cesiones

 

No se prevén.

 

Madrid, 25 de septiembre de 1995.

-El Gobernador, Luis Ángel Rojo Duque.

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.