Resolución 1235/1998, de la Secretaría de Comunicaciones, sobre las facturas emitidas por la Internet Provider. Publicada en el Boletín Oficial de 28 de mayo de 1998.
Se establece que las facturas emitidas por los Internet Provider deberán incluir la siguiente inscripción: "El Estado Nacional no controla ni regula la información disponible en INTERNET. Se recomienda a los padres ejercer un razonable control por los contenidos que consumen sus hijos. Es aconsejable la consulta a su proveedor de servicios de acceso a fin de obtener el correspondiente asesoramiento sobre programas de bloqueo de sitios que se consideren inconvenientes". Publicada en el boletín oficial el 28 de mayo de 1998.
VISTO, los Decretos número 554/97 y
el número 1279/97 y la Resolución SC número 2132/97 y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional declaró por el
Decreto número 554/97 de Interés Nacional el acceso a la red mundial
Internet para todos los habitantes de la República, en igualdad de
condiciones sociales y geográficas. Destacando su riqueza, ventajas y
oportunidades destinadas especialmente a las aplicaciones al desarrollo
de actividades científicas y académicas.
Que se ha remarcado
en la citada norma, las ventajas de este nuevo medio de comunicación,
como así también se advirtió de los inconvenientes que puede acarrear la
misma.
Que es reconocido en todos los foros científicos y
académicos del mundo la variedad de contenidos que componen la red en la
actualidad. Que este contenido constituye en su gran mayoría un material
único en la historia, por su variedad, de calidad, por la posibilidad de
acceder a documentos otrora destinados a un público reducido, y que en
la actualidad se exponen masivamente en la misma para su consulta,
estudio y discusión.
Que en nuestro País se planteó
oportunamente en la convocatoria a la Primera Audiencia Pública mediante
la Resolución SC número 2132/97 sobre el tema de los contenidos y en la
norma se dijo que, "el gobierno Nacional pretende favorecer y
acompañar el desarrollo de este sector de las telecomunicaciones,...";
"...sin interferir en la producción, creación y/o difusión del material
que circula por INTERNET y en un todo de acuerdo con el marco
regulatorio en vigencia".
Que tal temperamento ha sido
recogido el año pasado en el fallo emitido por la Corte Suprema de los
Estados Unidos de Norteamérica, "Reno Attorney General of the Unites
States et. al. V. American Civil Liberties Unions et. al.", en el cual
se han plasmado algunos conceptos los que son oportunos mencionar al
solo efecto de remarcar el tratamiento dado por ese país en relación con
la INTERNET y sus contenidos, "que no se debería sancionar ninguna
ley que abrevie la libertad de expresión"... También se sostuvo que
"...la red INTERNET puede ser vista como una conversación mundial sin
barreras. Es por ello que el Gobierno no puede a través de ningún medio
interrumpir esa conversación. Como es la forma más participativa de
discursos en masa que se haya desarrollado, la red INTERNET se merece la
mayor protección ante cualquier intromisión gubernamental."
Que a fines del año pasado el Poder Ejecutivo declaró comprendida dentro
de la garantía constitucional la libertad de expresión tanto para
aquellas referidas expresadas por la red Internet por el Decreto
1279/97.
Que en la citada norma se estableció en su artículo
1° que, "Declárase que el servicio de INTERNET, se considera
comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad
de expresión, correspondiéndole en tal sentido las mismas
consideraciones que a los demás medios de comunicación social."
Que de forma mayoritaria los contenidos que se encuentran en Internet
son ricos por su variedad, por su calidad, por la posibilidad
multimediática, por sus aplicaciones en el ámbito de las ciencias, de la
educación en todos sus niveles, de su aprovechamiento en la actividad
universitaria, entre otros.
Que la variedad de medios
informativos que pueblan la red en la actualidad lo constituyen en sí
mismo un canal de comunicación y transmisión de la información.
Que como todo medio descentralizado, sin administración central, sin
control, carente de un órgano que lo regule o planifique su desarrollo,
conviven en él, con la riqueza de la red, materiales inconvenientes para
menores de edad y de condenable calidad y contenido.
Que es
obligación del Estado cuidar, proteger y advertir los peligros de los
mismos, en especial para los menores de edad que pudieran tener acceso a
la red sin la conveniente orientación de personas mayores o familiares.
Que tal cual constituyen las características técnicas de la red Internet
en la actualidad y la vigencia de normas que resguardan la libertad de
expresión para su contenido se considera conveniente la advertencia a
los consumidores finales del servicio de esta peligrosidad
Que
el rol de los padres y educadores en el acompañamiento de los menores de
edad en el aprovechamiento, descubrimiento y utilización de los
beneficios de Internet es insustituible a la hora de adoptar cualquier
tipo de reglamentación, advertencia, o tecnología existente hasta la
actualidad. Y que el Estado fomentará por sobre todo esta modalidad.
Que ha tomado intervención la Dirección de Jurídicos de esta Secretaría.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el
Decreto 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
COMUNICACIONES RESUELVE:
Artículo 1º
Las
facturas emitidas por los Internet Provider deberán incluir la siguiente
inscripción: "El Estado Nacional no controla ni regula la información
disponible en INTERNET. Se recomienda a los padres ejercer un razonable
control por los contenidos que consumen sus hijos. Es aconsejable la
consulta a su proveedor de servicios de acceso a fin de obtener el
correspondiente asesoramiento sobre programas de bloqueo de sitios que
se consideren inconvenientes."
Artículo 2º
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Germán Kammerath.