Decreto 1187/2003 del Poder Ejecutivo Nacional de 4 de diciembre de 2003, sobre Registro Nacional de las Personas, Base de Datos, Comisión de Estudios (Boletín Oficial 30293, del 9 de diciembre de 2003).
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto número 438/92) y sus modificatorias, y la Ley número 25.326, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad del Estado, requiere la
compilación y actualización de los datos personales de los ciudadanos
que permita un tratamiento adecuado de la información y optimice los
recursos económicos y humanos para proveer al interés general.
Que, a efectos de garantizar el derecho al honor y a la intimidad, la
Constitución Nacional, en su artículo 43 párrafo tercero y la Ley número
25.326 han establecido un sistema de protección, incluyendo las
condiciones para la creación, modificación o supresión de archivos,
registros, base o bancos de datos pertenecientes a organismos públicos.
Que los Registros Públicos Nacionales resultan imprescindibles para la
identificación de las personas.
Que en el marco del desarrollo
tecnológico, el Estado debe servirse de las herramientas adecuadas para
propender al tratamiento eficaz y confiable de la información,
asegurando el cumplimiento de las normas de seguridad, confidencialidad
y demás principios establecidos en la Ley número 25.326 y su
reglamentación.
Que en tal sentido, se considera oportuno
contar con una herramienta destinada a reunirla información incluida en
el Documento Nacional de Identidad, en la Cédula de Identidad, en el
Pasaporte, así como en los registros obrantes en la Dirección Nacional
de Migraciones, en la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el
Instituto Nacional de Estadística y Censos, en la Dirección Nacional
Electoral, y en la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Que a efectos de actuar en tal sentido con la debida transparencia,
resulta necesario crear, en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, una
Comisión destinada a la realización de los estudios previos
correspondientes a la implementación de la futura Base de Datos General
del Registro Nacional de las Personas.
Que conforme lo
expuesto precedentemente resulta procedente, además, invitar a integrar
la mencionada Comisión a la Dirección Nacional de Protección de Datos
Personales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos,
para brindar asistencia técnica en relación al cumplimiento de los
requisitos de seguridad informática y protección de datos, e invitar a
las Universidades Nacionales para brindar la asistencia técnica que se
le requiera.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico
permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida
se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso
1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º. Créase en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR una
Comisión destinada a la realización de los estudios previos
correspondientes a la implementación de la futura Base de Datos General
del Registro Nacional de las Personas.
Artículo 2º. La
Comisión creada en el artículo precedente, estará integrada por:
a) DOS (2) representantes del MINISTERIO DEL INTERIOR.
b) DOS
(2) representantes del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS.
c) El DIRECTOR NACIONAL del REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS.
d) El DIRECTOR NACIONAL de MIGRACIONES.
e)
UN (1) representante de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
f) UN (1) representante de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL.
g)
UN representante del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.
h) UN (1) representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.
Artículo 3º. Invítase a las Universidades
Nacionales que eventualmente suscriban convenios de adhesión, a integrar
la Comisión creada en el presente decreto.
Artículo 4º.
Invítase a integrar la Comisión creada en el presente decreto a la
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES del MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, en el marco de sus competencias.
Artículo 5º. Los integrantes de la Comisión creada por el presente
decreto, desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem. Asimismo,
la Comisión dictará su reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 6º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
KIRCHNER.
Aníbal D. Fernández.
Gustavo O. Beliz.