Resolución 325/2002, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de 24 de mayo de 2002, que aprueba el sistema de selección para cubrir el cargo de Director Nacional de Protección de Datos Personales (Boletín Oficial de 7 de junio de 2002).
VISTO, la Ley número 25.326 y el Decreto número 1558/01, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley número 25.326 tiene por objeto la protección integral de los
datos personales asentados en archivos, bancos o bases de datos, para
garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas así como
el derecho de acceso a la información que sobre las mismas se registre.
Que la citada ley establece en su artículo 29º que el órgano de control
deberá realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de
sus objetivos.
Que mediante el Decreto número 1558/01 se crea
la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES como
órgano de control de la ley mencionada precedentemente.
Que en
el artículo 29º inciso 2 del Anexo I al Decreto número 1558/01 se
faculta al Ministro de Justicia y Derechos Humanos a efectuar la
designación del Director Nacional del órgano de control, como excepción
a lo dispuesto por el ANEXO I del Decreto número 993/91 y sus
modificatorios.
Que no obstante, a fin de garantizar la transparencia en la
designación de referencia y asegurar que la misma recaerá en una persona
con probados antecedentes en la materia, de acuerdo a lo exigido por la
reglamentación, se considera pertinente establecer un mecanismo de
selección para la cobertura del cargo en cuestión.
Que el
señor Fiscal de Control Administrativo de la OFICINA ANTICORRUPCION se
ha pronunciado en este sentido en su informe fechado el 8 de abril de
2002 en la Carpeta de referencia número 1831 en la que sugiere se provea
un sistema de selección del Director Nacional de Protección de Datos
Personales por antecedentes que asegure la publicidad, equidad y
eficiencia de tal sistema.
Que este Ministerio ha invitado a
integrarse al Comité de Evaluación a personalidades del mundo jurídico,
quienes han aceptado conformarlo junto al señor Secretario de Justicia y
Asuntos Legislativos.
Que la presente se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 4º, inciso b), apartados 9 y 11 de
la Ley de Ministerios número 22.520, T.O. 1992, y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º. Apruébase el sistema de
selección para cubrir el cargo de Director Nacional de Protección de
Datos Personales, que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2º. Dispóngase la integración del Comité de Evaluación para
la cobertura del cargo de Director Nacional de Protección de Datos
Personales con el señor Secretario de Justicia y Asuntos Legislativos,
Doctor Dn. Guillermo Horacio DE SANCTIS (D.N.I. número 8.073.025), y los
Doctores Dn. Josué Manuel Alberto FERNANDEZ ESCUDERO (L.E. número
4.397.861), Dn. Mariano GAGLIARDO (L.E. número 4.553.278), Dn. Marcelo
Urbano SALERNO (L.E. número 4.270.548) y Dn. Rodolfo Luis VIGO (L.E.
número 6.264.133).
Artículo 3º. Los integrantes del
Comité de Evaluación desarrollarán su cometido con carácter ad honorem.
Artículo 4º.
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Dr. JORGE REINALDO A. VANOSSI, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
ANEXO I. SISTEMA DE SELECCION PARA LA
COBERTURA DEL CARGO DE DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
Artículo 1. La selección del agente para
la cobertura del cargo de Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES se efectuará mediante un sistema de
selección abierto del que podrán participar todos los postulantes
provenientes de los ámbitos público y privado.
Artículo 2.
La selección será realizada por un Comité de Evaluación, designado por
el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y compuesto por CINCO (5)
miembros, que deberán ser elegidos entre funcionarios, ex funcionarios y
magistrados de reconocidos antecedentes, y miembros destacados del
ámbito científico y academice, que desempeñarán su cometido con carácter
ad honorem.
Artículo 3. El Comité de Evaluación tendrá
las siguientes atribuciones:
a) Identificar a los candidatos
que reúnan los requisitos para cubrir el cargo.
b) Establecer
la metodología a desarrollar para la evaluación de los postulantes
identificados.
c) Merituar los antecedentes de los candidatos
y los resultados de la evaluación practicada.
d) Proponer la
terna de candidatos seleccionados al Ministro de Justicia y Derechos
Humanos.
Artículo 4. Para poder actuar válidamente el
Comité de Evaluación necesitará de un quórum de TRES (3) integrantes.
Todas sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros
presentes.
Artículo 5. El Comité de Evaluación
determinará el perfil de requisitos correspondientes al cargo, en forma
conjunta con el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, teniendo en
cuenta las características y competencias encomendadas al cargo en
cuestión por la Ley número 25.326 y Decreto número 1558/01.
Artículo 6. La convocatoria a la selección deberá publicarse con una
antelación no menor a CINCO (5) días corridos a la fecha de apertura de
la inscripción de los postulantes, en el Boletín Oficial y en al menos
UN (1) medio gráfico de circulación nacional. En la publicación deberá
constar fecha, horarios y lugar de atención para la inscripción de los
postulantes.
Artículo 7. El plazo para la inscripción
de postulantes no podrá ser inferior a CINCO (5) días hábiles.
Los aspirantes que residan a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar
de inscripción podrán inscribirse por correspondencia, considerándose a
tal efecto la fecha de franqueo, o por fax.
El postulante
deberá acreditar con su presentación el cumplimiento de los requisitos
legales previstos para el cargo y detallar sus antecedentes; acompañando
fotocopia de los documentos que acrediten la información suministrada.
Todo el contenido de la presentación tendrá el carácter de declaración
jurada, y cualquier inexactitud que se compruebe en ella dará lugar a la
exclusión del aspirante, sin perjuicio de las demás consecuencias a las
que pudiera dar lugar su conducta.
La presentación de la
solicitud de inscripción importa, por parte del aspirante, el
conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en este reglamento,
lo que así declarará bajo juramento en el formulario correspondiente.
Artículo 8. En la solicitud deberán indicarse los datos que se
enumeran a continuación y adjuntarse a ella las constancias que también
se señalan:
a) Nombres y apellidos completos del postulante.
b) Domicilio real actual; número de teléfono, fax y dirección de correo
electrónico, si los tuviere.
c) Lugar y fecha de nacimiento.
d) Si es argentino nativo o naturalizado.
e) Documentos de
identidad.
f) Estado civil y, en su caso, nombres y apellidos
del cónyuge y de los hijos.
g) Título de grado universitario.
El título original deberá ser exhibido a solo requerimiento.
h) En su caso, antigüedad y estado de su matrícula, mediante un
certificado expedido por la institución que corresponda.
i)
Otros títulos de grado, de posgrado o doctorado, obtenidos, en su caso,
de acuerdo a las normas legales y reglamentarias en vigor. El título
original deberá ser exhibido a solo requerimiento.
j) Otros
estudios cursados, que guarden vinculación con el cargo.
k)
Ejercicio de la docencia universitaria. Cargos desempeñados,
especificando modo de designación, período, universidad, y cualquier
otro dato que pueda resultar de interés.
l) Desempeño laboral
y profesional.
m) Libros editados, debiendo acompañar además
fotocopia de la portada, del índice y del pie de imprenta de cada uno.
Cuando se trate de artículos publicados, agregará fotocopia de la
primera página e indicará año, tomo y página.
n) Conferencias
dictadas o mesas redondas en las que haya participado, con mención de
fecha, tema, lugar e institución patrocinante.
o) Congresos,
jornadas, simposios, o cualquier otro evento científico o técnico en que
haya participado, indicando —en su caso— el carácter en que intervino,
fecha en que tuvieron lugar, la institución patrocinante, el tema
desarrollado y los trabajos presentados que guarden relación con la
función del cargo a cubrir.
p) Premios, distinciones
académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos recibidos.
q) Instituciones científicas o profesionales de las que es miembro, con
indicación del nombre, el domicilio de su sede, el carácter de la
entidad, la calidad que reviste en ella, y los cargos desempeñados.
r) Becas, pasantías, o similares, en el país o en el extranjero.
s) Mención de sus trabajos de investigación que guarden vinculación con
el cargo al que aspira.
t) Todo otro antecedente que considere
valioso y estrictamente relacionado con el cargo al que aspira.
u) Domicilio que constituye en la ciudad de Buenos Aires, a los efectos
del concurso.
Artículo 9. Una vez vencido el plazo
para la inscripción, el Comité de Evaluación tendrá CINCO (5) días
hábiles para determinar si los postulantes reúnen los requisitos
exigidos y evaluar sus antecedentes, emitiendo a esos efectos un listado
de admitidos y no admitidos. La decisión deberá ser explícita, fundada y
constará en un Acta que deberá estar firmada y contener:
a) la
justificación debidamente fundada de las exclusiones de postulantes;
b) la nómina por orden alfabético de los aspirantes que hayan presentado
antecedentes de jerarquía y atinentes a la materia, con el detalle de
tales títulos y antecedentes.
Los listados serán exhibidos en
las carteleras habilitadas al efecto.
La decisión del Comité
de Evaluación que excluya algún participante podrá ser revisada a
solicitud del interesado presentada dentro de los CINCO (5) días hábiles
siguientes a la fecha de publicación del Acta.
Artículo
10. Culminada la evaluación a que hace mención el artículo
precedente, el Comité de Evaluación citará por medio fehaciente a
entrevista personal a los postulantes que reúnan los requisitos
exigidos, con una antelación no menor a TRES (3) días hábiles.
Artículo 11. Realizadas las entrevistas personales a los
postulantes, el Comité de Evaluación procederá a labrar un acta en la
que se deje constancia de los postulantes identificados para integrar la
terna que será propuesta al Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 12. EI Ministro de Justicia y Derechos Humanos deberá
elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su designación en el cargo a uno
de los integrantes de la terna elevada por el Comité de Evaluación, de
conformidad a lo previsto por los Decretos número 491/02 y número
601/02.
Artículo 13. La persona designada para la
cobertura del cargo deberá asumir dentro de los CINCUENTA (50) días
hábiles de notificado del acto administrativo de su designación. De no
verificarse tal circunstancia o de cesar en sus funciones por cualquier
causa, se designará a alguno de los restantes integrantes de la terna,
la cual tendrá una vigencia máxima de SEIS (6) meses.
Artículo 14. — EI plazo para la identificación y evaluación de
candidatos será, como máximo, de SESENTA (60) días corridos, contados a
partir del día siguiente al de la fecha de constitución del Comité de
Evaluación.
Dr. JORGE REINALDO A. VANOSSI, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.