Decreto 1620/1996, del Poder Ejecutivo Nacional, de 23 de diciembre de 1996, que aprueba la estructura organizativa de la Secretaría de Comunicaciones. (Boletín Oficial número 28556 de 3 de enero de 1997).
VISTO los Decretos números 245/1996, 251/1996, 660/1996, 952/1996 y 1260/1996, y
CONSIDERANDO:
Que por el primero de los
decretos citados en el Visto se creó la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE
LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por Decreto número 251/1996
se aclararon las competencias de la citada Secretaría en su carácter de
alzada frente a los recursos que se interpusieran contra las decisiones
de los entes reguladores de su dependencia.
Que mediante los
Decretos números 660/1996, 952/1996 y 1260/1996 se efectuaron sucesivas
modificaciones en los objetivos de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que es necesario aclarar que, tal
como lo dispusiera oportunamente el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el
artículo 5º del Decreto número 1185/1990, el término
"telecomunicaciones" excluye la "radiodifusión".
Que dado el
cúmulo de actividades operativas asignadas a la Secretaría es pertinente
crear en su dependencia un Servicio de Asesoramiento Jurídico
Permanente.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL
ESTADO ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 99º, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º. Sustitúyense los objetivos de
la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION aprobados
por Decreto número 660/1996 con las modificaciones introducidas por sus
similares números 952/1996 y 1260/1996, por los que como Anexo II
integran la presente.
Artículo 2º.
Apruébase la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE
LA PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con el Organigrama, Objetivos,
Responsabilidad Primaria y Acciones que como Anexos, I y II, integran el
presente decreto.
Artículo 3º. Derógase el artículo 9º
del Decreto número 245/1996.
Artículo 4º. Los gastos
derivados del presente serán imputados a las partidas presupuestarias de
la JURISDICCION 20 . PRESIDENCIA DE LA NACION.
Artículo 5º.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
MENEM.
Jorge A. Rodríguez.
Carlos V. Corach.
ANEXO II. PRESIDENCIA DE LA NACION. SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.
OBJETIVOS
1.- Asistir al Poder Ejecutivo Nacional en los aspectos de su
competencia, entendiendo en la elaboración, propuesta y ejecución de las
políticas en materia de comunicaciones, supervisando su cumplimiento y
proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución.
2.- Generar dentro del marco de su competencia y a través del
estudio de los avances acaecidos en el mundo, propuestas sobre políticas
a aplicar en el ámbito de las telecomunicaciones y actividades postales
de la Nación, tendientes a lograr la actualización tecnológica de dichos
servicios.
3.-
Coordinar la ejecución de las políticas que, en materia de
telecomunicaciones o postal haya fijado el PODER EJECUTIVO NACIONAL y
supervisar su ejecución por parte del ente de control de su dependencia.
4.- Generar propuestas sobre mecanismos óptimos para la protección
de los derechos de los clientes y usuarios en materia de
telecomunicaciones y postal.
5.-
Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan
las actividades de su competencia.
6.- Elaborar los
proyectos de normativa reglamentaria en materia de telecomunicaciones y
postal; y dictar los Reglamentos Generales para la prestación de los
servicios de telecomunicaciones y postales previstos en los respectivos
marcos regulatorios; y en particular los Reglamentos Generales de
Clientes del Servicio Básico Telefónico, de Gestión y Servicios
Satelitales, de Clientes de Operadores Independientes y Cooperativas, de
Calidad de Servicio Básico Telefónico, de Sanciones a Operadores
Independientes, de Clientes de Servicios de Telefonía Móvil, el previsto
en el punto 7º.9, tercer párrafo del Pliego de Bases y Condiciones
aprobado por Decreto número 62/1990 y sus modificatorios de
Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, de
Licencias para Operadores del Servicio Telefónico Nacional e
Internacional y de Información Económica, Contable y de Costos de las
Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y sus compañías vinculadas
de licencias de Servicios de Telecomunicaciones, de Servicios de
Telecomunicaciones Móviles por Satélite, de tasas, derechos, aranceles y
cánones por uso del espectro radioeléctrico, de selección de
corresponsales en el exterior para la prestación de servicios
internacionales de telefonía pública y domiciliaria para personas
hipoacúsicas o con impedimento de habla del servicio de radioaficionados
y de interconexión.
7.-
Instruir a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES sobre las políticas
regulatorias a seguir y resolver los recursos de carácter administrativo
que se interpongan contra los actos de la misma.
8.-
Aprobar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o
licitación para el otorgamiento de licencias de nuevos servicios de
telecomunicaciones.
9.-
Otorgar y declarar la caducidad de las licencias de servicios de
telecomunicaciones, excluido los de radiodifusión, a las que no
corresponda régimen de exclusividad otorgar las previstas por el punto
8º.10 de Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto número
62/1990 y sus modificatorios; y otorgar y declarar la caducidad de las
autorizaciones o permisos, pudiendo delegar facultades en las
autoridades superiores de los entes de su dependencia.
10.-
Aprobar el "Cuadro de atribución de bandas de frecuencias del espectro
radioeléctrico de la República Argentina".
11.-
Proponer las políticas tarifarias de los sectores bajo regulación y
control y aprobar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones
prestados en régimen de exclusividad o sin competencia efectiva.
12.-
Ejercer la representación de la REPÚBLICA ARGENTINA ante los organismos
y entidades internacionales de telecomunicaciones y postales, coordinar
la participación del sector privado en los mismos si así correspondiere
y ejercer las atribuciones de signatario y parte de INTELSAT e INMARSAT.
13.- Aprobar y administrar los planes técnicos fundamentales y las
normas de interconexión a que se refiere el artículo 6, incisos c) y n)
del Decreto número 1185/1990 y sus modificatorios.
14.-
Intervenir en la organización de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES,
a cuyo fin podrá solicitar la asistencia técnica de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, de la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES,
de la UNIÓN POSTAL UNIVERSAL, del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y
del BANCO MUNDIAL u otras entidades técnicas y financieras
internacionales de reconocida solvencia en la materia de acuerdo a la
normativa vigente.
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Actuar como delegación en la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del Cuerpo de
Abogados del Estado y efectuar tareas de carácter técnico jurídico en su
carácter de SERVICIO JURIDICO PERMANENTE de las responsabilidades
legalmente asignadas a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.
ACCIONES
1.-
Representar, pos sí o por terceros, al Estado Nacional SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES, ante los órganos jurisdiccionales de cualquier fuero.
2.-
Elaborar el dictamen jurídico previo al dictado del acto administrativo
que pudiere afectar derechos subjetivos o intereses legítimos.
3.-
Tramitar los recursos administrativos previstos en la normativa vigente
emitiendo dictamen y proyectando el acto administrativo pertinente para
su resolución.
4.-
Asesorar respecto de la legalidad de los actos sometidos a consideración
de la Secretaría emanados de los organismos y entidades que actúan en su
jurisdicción.
5.- Intervenir como órgano consultivo en
aquellas cuestiones complejas o de cualquier naturaleza, en apoyo de las
decisiones políticas, participando en su fundamentación.
6.-
Coordinar la recepción, registro, tramitación y salida de expedientes y
proyectos de leyes decretos y resoluciones y de toda la documentación
destinada a la Secretaría.
7.- Entender en la
sustanciación de sumarios.