Resolución 176/2002, de 8 de abril, de la Jefatura del Gabinete de Ministros, sobre tramitación y documentación digital.
Buenos Aires, 8 de abril de 2002
VISTO
el Expediente número 1355/2002 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, la Ley número 25.506, y los Decretos Números 427 del 16
de abril de 1998, 333 del 19 de febrero de 1985 y modificatorios, 759
del 2 de febrero de 1966 y 78 del 10 de enero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley número 25.506 reconoce el
empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia
jurídica.
Que el Decreto número 427/1998 autoriza el empleo de
la firma digital en la instrumentación de los actos internos del Sector
Público Nacional, otorgándole similar valor que el de la firma
manuscrita y estableciendo una alternativa a las previsiones pertinentes
del Decreto número 333/1985 (Normas para la elaboración, redacción y
diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación
administrativa) respecto de tales actos.
Que por el Decreto
número 759/1966 se aprobó el Reglamento para Mesas de Entradas, Salidas
y Archivo de cumplimiento obligatorio en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, facultando a los organismos a adecuar dicho
reglamento.
Que para proceder al empleo de la firma digital en
el registro, tramitación y despacho de documentación en los términos
precedentemente aludidos en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, corresponde
habilitar un Sistema de Tramitación Electrónica para la recepción,
emisión y archivo de documentación en formato digital firmado
digitalmente en la delegación del servicio de Mesa de Entradas y
Despacho de la Jurisdicción, operante en dicha Subsecretaría.
Que en tal sentido, por Decreto número 78/2002 y normas complementarias,
se asignó a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION Y EVALUACION
PRESUPUESTARIA, a través de la DIRECCION DE MESA DE ENTRADAS Y
DESPACHO, entre otros objetivos el de administrar el despacho y
registro de la documentación administrativa, habiéndose establecido una
Delegación de la misma en la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA,
atento al elevado volumen y características de la documentación que
tramita dicha área, en función de las competencias específicas
asignadas.
Que consecuentemente, el sistema electrónico
mencionado funcionará en el DEPARTAMENTO DELEGACIÓN DE MESA DE
ENTRADAS Y DESPACHO de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
para la tramitación de actuaciones específicas que determine dicha
Subsecretaría.
Que la presente se dicta en virtud de lo
dispuesto por el punto 30 del Capítulo VIII (Disposiciones Generales)
del Decreto número 759/1966 y el Decreto número 78/2002.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º. Habilítase el Sistema de
Tramitación Electrónica para la Recepción, Emisión y Archivo de
Documentación en formato digital firmada digitalmente, el que funcionará
en el DEPARTAMENTO DELEGACIÓN DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO de
la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Artículo 2º. Apruébase la "Política de
Operación del Sistema de Tramitación Electrónica del DEPARTAMENTO
DELEGACIÓN DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO de la SUBSECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA", que obra como Anexo I a la presente Resolución.
Artículo 3º. A los efectos de implementar la presente se admitirán
los certificados digitales emitidos por las siguientes autoridades
certificantes:
a) Autoridad Certificante de la OFICINA
NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
b) Autoridad Certificante del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
c) Otras Autoridades Certificantes Licenciadas.
Artículo
4º. La SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS habilitará paulatinamente los distintos trámites en los
que interviene en razón de sus competencias, que podrán ser realizados
conforme a lo dispuesto por la presente.
Artículo 5º.
Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a actualizar los contenidos del
Anexo I de la presente a fin de evitar su obsolescencia.
Artículo 6º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Cdor. JORGE M. CAPITANICH, Jefe de Gabinete de Ministros.
ANEXO I.
Política de Operación del Sistema de Tramitación Electrónica del
DEPARTAMENTO DELEGACIÓN DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO
Introducción
El Sistema de Tramitación Electrónica
aprobado por la presente, tiene como objeto disponer un punto de entrada
y salida de documentación interna de la Administración Pública Nacional
tramitada en formato electrónico, en la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Este Sistema permite fa recepción, emisión y archivo de documentos vía
correo electrónico confeccionando los correspondientes comprobantes de
recepción fechados y firmados. En caso de ser organizaciones públicas
deberán utilizarse cuentas de correo institucional (dominio.gov.ar).
Política de funcionamiento
• El Sistema sólo procesará
documentos digitales firmados digitalmente. Cualquier otro documento
recibido será descartado sin generar intervención ninguna.
•
El remitente deberá obtener su certificado de firma digital ante alguna
de las autoridades consignadas en el artículo 3° de la presente
resolución.
• La información para determinar los certificados
digitales considerados válidos para operar con el Sistema de Tramitación
Electrónico del DEPARTAMENTO DELEGACIÓN DE MESA DE ENTRADAS Y
DESPACHO se encuentran publicados en
http://www.sgp.gov.ar/mede/certificados.html.
• El
Sistema expide exclusivamente documentos digitales firmados
digitalmente, no debiendo considerarse válido ningún otro tipo de
documento digital emitido a su nombre.
• El Sistema emite al
remitente, un comprobante de recepción fechado y firmado (vía correo
electrónico institucional) por cada documento recibido. El organismo
remitente deberá considerar entregado un documento, sólo cuando obtiene
el correspondiente acuse de recibo por parte del‘ Sistema de Tramitación
Electrónica del DEPARTAMENTO DELEGACIÓN DE MESA DE ENTRADAS Y
DESPACHO.
• El horario de operación es de lunes a domingo,
durante las VEINTICUATRO (24) horas. No obstante, para aquellos trámites
en los cuales exista un plazo prefijado de tiempo para su resolución, sí
la recepción fuera realizada fuera del horario de atención del
DEPARTAMENTO DELEGACIÓN DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO de la
SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, dicho plazo comenzará a regir a partir de las NUEVE (9)
horasdel primer día hábil posterior a la recepción por parte del
Sistema.
• El Sistema de Tramitación Electrónica del
DEPARTAMENTO DELEGACIÓN DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO opera además
como sistema de archivo, guardando registro de toda la documentación
entrante y saliente. Aquellos organismos que necesiten copia de alguno
de estos documentos, en formato digital o copia en papel certificada,
podrán solicitarlo al DEPARTAMENTO DELEGACIÓN DE MESA DE ENTRADAS Y
DESPACHO de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
• Para
simplificar la operatoria de los organismos que reciban documentos
digitales firmados digitalmente a través del Sistema que se aprueba por
la presente, el DEPARTAMENTO DELEGACIÓN DE MESA DE ENTRADAS Y
DESPACHO de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, pone a
disposición de los mismos, recopilaciones periódicas en soporte óptico o
magnético de todos los documentos que te fueran remitidos.