Proyecto de Ley

Proyecto de Ley sobre el acceso a la red Internet. Expediente nº 13.888.

Proyecto de Ley sobre el acceso a la red Internet. Expediente nº 13.888, de 24 de abril de 2000.

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La red Internet es un conjunto de millones de computadoras conectadas entre sí a nivel mundial. Nació en la década de los sesenta para cubrir las necesidades de comunicación de los militares de los Estados Unidos, pero después fue aprovechada por las instituciones académicas universitarias provocando a partir de los años ochenta un fuerte desarrollo de la red. En el año 1987 se incorporan las redes de Europa, en los primeros años de la década del 90 gobiernos de todo el mundo se conectan a la red y a partir de 1995 nace la Internet comercial. Todo ese proceso hasta el presente se da en medio de una inmensa y sorprendente escalada de nuevas tecnologías y desarrollos informáticos. Actualmente se hacen ingentes esfuerzos para desarrollar la Internet 2 (restringida hasta ahora a las universidades de los Estados Unidos), que es una red de alta velocidad –entre 100 y 1000 veces más rápida que la actual-, que permitirá servicios como la telemedicina o la vídeo conferencia de alta calidad, así como experiencias en general más avanzadas de investigación y educación.

Aunque la red Internet cubre todo el mundo, el acceso a ella es desigual. Las áreas y países económicamente desfavorecidos, con recursos tecnológicosgeneralmente atrasados, tienen menos posibilidades de aprovechar sus inmensas potencialidades. Por esta razón se requieren políticas públicas, como las que se incluyen en el presente proyecto de ley, para incentivar el mayor acceso posible de las personas a la red en condiciones de igualdad, libertad y solidaridad. En el caso de Costa Rica cimentar este acceso a la red sobre la base del sistema educativo permite accionar un mecanismo de redistribución de la riqueza, que históricamente ha probado su efectividad.

Por otra parte, la red Internet se ha desarrollado mediante la autorregulación, los gobiernos y otros poderes regionales o mundiales no han intervenido hasta ahora mucho en su reglamentación, pero es creciente el debate sobre la necesidad de regular el comercio electrónico, y, principalmente de garantizar que la red pueda servir a los intereses públicos. Este proyecto de ley sobre todo aborda este segundo aspecto, sin atentar contra la autorregulación, solicita a los operadores de la red, garantizar la prevención de los contenidos nocivos para los menores de edad (pornografía y violencia por ejemplo), establece la protección para las comunicaciones electrónicas y los computadores personales, incentiva los planes de alfabetización digital sin discriminación por edad o discapacidad, promueve el acceso gratuito en los centros educativos tanto a nivel urbano como rural, establece un fondo económico para promover los esfuerzos para desarrollar en el área tecnológica la investigación universitaria y obliga a los poderes públicos a mantener espacios privilegiados para la participación ciudadana en los procesos de gobierno.

En resumen este proyecto de ley, de aprobarse, permitiría:

– El acceso gratuito de la red Internet de más de 800 mil estudiantes costarricenses;

– El establecimiento de una tarifa plana de acceso a la red Internet para los usuarios residenciales y comerciales, sin límite de tiempo y horario, con una cuenta de correo electrónico y un espacio mínimo en el servidor del operador público o privado para el hospedaje de páginas web;

– El desarrollo de planes de alfabetización digital para que la población, sin distingos de ninguna especie, pueda aprender a utilizar las computadoras y los programas informáticos;

– La creación de un fondo económico para la promoción del desarrollo tecnológico de Costa Rica en el área de la infocomunicación; y

– La obligación de la Administración Pública, la Asamblea Legislativa y las municipalidades de poner a disposición de los costarricenses, información y documentación, así como mecanismos decomunicación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

LEY SOBRE EL ACCESO A LA RED INTERNET

Artículo 1º. Las actividades relacionadas con el acceso a la red Internet se regirán por los principios de universalidad, libertad y solidaridad, los cuales se definen sí:

Principio de universalidad: Todas las personas tienen el derecho fundamental de acceder libremente a la red, sin discriminación de sexo, condición, características físico-psíquicas, edad o lugar de residencia. Dicho acceso debe ser económicamenteasequible.

Principio de libertad: La libertad es una condición inherente a la red que no podrá ser restringida por ningún poder público o privado. La libertad debe ser total en cuanto al acceso, la circulación, la información y la comunicación. Las únicas limitaciones posibles son aquellas que vengan delimitadas por la Carta Universal de los Derechos Humanos.

Principio de Solidaridad: Corresponde a los poderespúblicos establecer las condiciones para que la igualdad de las personas en la red sean una realidad, eliminando los obstáculos que impidan el acceso de todos los ciudadanos y facilitando la participación de todos los costarricenses. Los poderes públicos para cumplir tal fin, articularán medios para poner a disposición de todos los ciudadanos la red, en colaboración con los operadores privados.

Artículo 2º. El computador personal y el domicilio electrónico son inviolables. Ninguna entrada o registro odrá hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Se garantizará el secreto de las comunicaciones electrónicas y la privacidad de los datos. Cualquier actuación relacionada con la actividad informática se atendrá al mandato de la Constitución.

Artículo 3º. Los operadores públicos y privados de la red deberán garantizar la seguridad informática, apoyando, además, todas las iniciativas de autorregulación que propicien una red global efectiva y segura, a la vez que revengan de aquellos contenidos nocivos para los menores de edad. Deberán promover la creación de códigos éticos y deontológicos, estimulando a que usuarios de la red y operadores constituyan un organismo representativo en el que se intercambien puntos de vista y se desarrollen iniciativas para la mejora y difusión positiva del marco de autorregulación.

Artículo 4º. Todos los costarricenses tienen derecho a la educación y a la formación en nuevas tecnologías. Los poderes públicos desarrollarán planes de alfabetización igital para escolares, jóvenes, mayores y discapacitados, con el objetivo de eliminar las barreras en el aprendizaje y uso de los equipos. Asimismo, promoverán el acceso gratuito a la red en centros educativos de primaria, secundaria y universitarios, y en las bibliotecas públicas, tanto en el ámbito urbano como en el medio rural. Igualmente se establecerá un programa especial para el acceso de las personas discapacitadas a las nuevas tecnologías de la información.

Artículo 5º. Se establecerá un fondo específico para que nstituciones, universidades, empresas y entidades, dediquen esfuerzos a la investigación, el desarrollo y la innovación de las tecnologías de la infocomunicación. Dicho fondo será administrado por el Consejo Nacional de la Educación Superior y para tal fin se destinará un 0.5% de las utilidades de las operadoras públicas y privadas de la red.

Artículo 6º. Los operadores públicos y privados de la red deberán participar activamente en las iniciativas encaminadas a aunar esfuerzos de difusión, mejora de alidad y rebaja de los precios en la extensión y uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

Artículo 7º. Los operadores públicos y privados de la red deberán establecer una tarifa plana que brinde a los usuarios, como mínimo, acceso sin restricciones de tiempo ni horarios, una cuenta de correo electrónico y un espacio de dos (2) megabytes para el hospedaje de páginas web.

Artículo 8º. Las operadoras públicas y privadas de la red incentivarán la circulación e instalación en Costa Rica de las grandes redes de transporte de comunicación a través de fibra óptica con los consiguientes enlaces de alta capacidad y gran rapidez, así como el impulso de las tecnologías actuales y futuras que permitan aumentar el ancho de banda y la interactividad del mismo.

Artículo 9º. La Administración Pública pondrá en la red gratuitamente a disposición de los costarricenses, documentación, resoluciones, legislación y normativas, así como toda aquella información que no vulnere ningún derecho o garantía fundamental.

Artículo 10º. La Asamblea Legislativa de Costa Rica y las municipalidades utilizarán la red Internet para aproximar las relaciones entre representantes y representados, facilitando la participación activa y directa de los costarricenses en sus actividades y procedimientos.
Rige a partir de su publicación.

José Merino del Río, DIPUTADO

24 de abril del 2000

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