Resolución 20/2003, de 14 de enero, por medio de la cual se establece el procedimiento a seguir por el Ministerio de Comunicaciones para la fijación de las condiciones de administración del dominio .co.
La Ministra de Comunicaciones, en ejercicio de la facultad reguladora
conferida por los artículos 1º, 4º, 5º, 7º y 8º de la Ley 72 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 72 de 1998 confiere al Ministerio
de Comunicaciones la facultad de planificación, regulación y control de
todos los servicios del sector de comunicaciones, que comprende la de
ciertos elementos y recursos indispensables para la prestación de los
correspondientes servicios;
Que en concepto emitido por la Sala de
Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 11 de diciembre de
2001 frente a la consulta formulada al respecto por este Despacho
(Radicación 1.376); se expresó dentro de las consideraciones lo
siguiente: "Así las cosas, la administración del dominio .co y el
derivado registro de los nombres de dominio en Colombia, para la red de
la Internet, es un asunto relacionado intrínsecamente con las
telecomunicaciones y en consecuencia, existe la competencia del Gobierno
nacional, a través del Ministerio de Comunicaciones, para su planeación,
regulación y control, de conformidad con las normas citadas en
precedencia y las concordantes del Decreto 1130 de 1999, con mayor razón
cuanto que el dominio .co como se explicó en el punto 2.5, constituye un
recurso de interés público, respecto del cual el Estado colombiano debe
velar por su adecuada utilización para hacer prevalecer el interés
general, de acuerdo con el principio instituido por el artículo 1° de la
Constitución Política";
Que en el mismo concepto en la
parte de respuestas la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de
Estado expresó:
"4.1. El dominio .co asignado a Colombia como
código del país en el sistema de nombres de dominio de la Internet, es
de interés público.
4.2 La administración del dominio .co es un
asunto relacionado intrínsecamente con las telecomunicaciones y en tal
virtud, es competente el Gobierno nacional, por medio del Ministerio de
Comunicaciones, para actuar en su planeación, regulación y control...";
Que en la Resolución 600 del 7 de mayo de 2002, emanada del Ministerio
de Comunicaciones se estableció, de acuerdo con el concepto antes
citado, la naturaleza del dominio .co, su utilización, la titularidad de
su administración, el requerimiento para la cesión, la subcontratación
de la administración o la asignación de un nuevo administrador, y la
retribución por los costos de la inscripción y renovación bajo el regi
stro de dominio de primer nivel .co, señalando en el parágrafo
transitorio:
"Parágrafo transitorio. El Ministerio de
Comunicaciones, en coordinación con las entidades aludidas en el
artículo anterior, diseñará e implementará un régimen integral que
regule la materia, y mientras ello sucede, se aplicará transitoriamente
lo establecido en la presente resolución";
Que en el mismo
sentido el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección Cuarta- en el Proceso de Acción Popular 2001-0465, en
providencia del diez de julio de dos mil dos (2002), acogiendo el
concepto citado anteriormente, expresó que "el nombre de dominio .co
con el que se designa a Colombia en la Internet, es de interés público,
naturaleza que comparte esta Sala que a la vez considera que el ser de
interés público implica necesariamente que se trata de un interés
colectivo, susceptible de amparo ante una posible amenaza o
vulneración", y más adelante en la parte resolutiva del fallo ordenó
al Gobierno - Ministerio de Comunicaciones:
"(1) Asumir directamente o por medio de quien designe, dentro del pertinente
marco legal, la administración y manejo del dominio .co y del directorio
correspondiente; (2) Adecuar la actuación que ha adelantado la
Universidad de Los Andes, tal como se indicó en la parte motiva de esta
providencia; (3) Establecer la Delegación de la administración del
dominio .co conforme se señaló en la parte considerativa; (4) Expedir la
regulación necesaria de conformidad con las facultades otorgadas por la
Ley 72 de 1989 (arts. 1° y 2°) sobre los aspectos derivados de la
delegación de la administración del dominio .co en atención a lo
previsto en el parágrafo transitorio del artículo 7° de la Resolución
número 0600 de 2002. Término: El plazo para el cumplimiento de las
anteriores órdenes vence el treinta y uno (31) de diciembre del año dos
mil tres (2003)";
Que las regulaciones del Ministerio de
Comunicaciones en relación con el dominio .co deben tener en cuenta las
prácticas formalmente adoptadas por las entidades internacionales que
administran los dominios a nivel global en beneficio general, como la
Internet Assigned Numbers Authority, IANA, y la Internet Corporation for
Assigned Names and Numbers, ICANN;
Que de acuerdo con el
artículo 8º de la Ley 72 de 1989, en el establecimiento de las
regulaciones de telecomunicaciones se tendrán en cuenta las
recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones;
Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones en la Resolución 102 de
la Conferencia de Plenipotenciarios de (Minneapolis, 1998) sobre Gestión
de los Nombres de Dominio y Direcciones de Internet destaca que el papel
de los gobiernos es establecer un régimen jurídico claro, coherente y
predecible, para promover un entorno favorable en el que puedan
interfuncionar las redes mundiales de información y éstas sean
ampliamente accesibles a los nacionales de todos los países, así como
garantizar la protección de los intereses de los consumidores y
usuarios;
Que también de acuerdo con la citada Resolución, la
gestión futura del registro y atribución de los nombres de dominio y
direcciones Internet debe reflejar plenamente la naturaleza geográfica y
funcional de Internet, teniendo en cuenta de forma equitativa los
intereses de todos los participantes, en particular las empresas y los
consumidores; y se espera que los gobiernos fomenten un entorno
equitativo, abierto a la competencia entre las empresas y organizaciones
encargadas de la atribución de recursos Internet;
Que se hace
necesario, en cumplimiento de la sentencia del Consejo de Estado -Sala
de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta- , establecer el
procedimiento para que el Ministerio de Comunicaciones, con la
participación activa de la Comunidad Internet, determine las condiciones
específicas bajo las cuales se desarrollará la administración del
registro de dominio de primer nivel .co, así como los requisitos
administrativos, técnicos, financieros y jurídicos que deberá cumplir el
administrador de dicho registro,
RESUELVE:
Artículo 1°. Dentro del mes siguiente a la expedición de la presente
resolución, el Ministerio de Comunicaciones efectuará una convocatoria
pública nacional, con el objeto de celebrar con los miembros de la
comunidad Internet que deseen participar, una sesión de trabajo en la
que se discutirán las condiciones específicas bajo las cuales se deberá
desarrollar la administración del registro de dominio de primer nivel
.co, así como los requisitos administrativos, técnicos, financieros y
jurídicos que deberá cumplir el administrador de dicho registro.
Artículo 2°. Confórmase un Grupo de Estudio de carácter
multidisciplinario, que analizará los aspectos administrativos,
técnicos, financieros y jurídicos involucrados en la administración del
registro de dominio de primer nivel .co, teniendo en cuenta las
conclusiones de la sesión de trabajo realizada con los miembros de la
comunidad Internet, además de las prácticas formalmente adoptadas por
las entidades internacionales que administran los dominios a nivel
global como la Internet Assigned Numbers Authority, IANA, y la Internet
Corporation for Assigned Names and Numbers, ICANN, y los
pronunciamientos del Consejo de Estado.
Artículo 3°. El
Grupo de Estudio creado en virtud del artículo anterior, estará a cargo
del Despacho de la Viceministra de Comunicaciones y será conformado por
el Director de la Agenda de Conectividad, el Director Técnico del
Ministerio de Comunicaciones, la Directora de Servicios del Ministerio
de Comunicaciones, el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de
Comunicaciones, el Jefe de la Oficina Internacional del Ministerio de
Comunicaciones, el Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información
del Ministerio de Comunicaciones, el Jefe de la Oficina de Planeación
del Ministerio de Comunicaciones y los tres expertos comisionados de la
Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT.
Artículo
4°. Dentro de los dos meses siguientes a la celebración de la sesión
de trabajo realizada con los miembros de la comunidad Internet, el Grupo
de Estudio presentará a la Ministra de Comunicaciones un detallado
informe en el que se establecerán las recomendaciones que en materia
administrativa, técnica, financiera y jurídica, deberán tenerse en
cuenta para la regulación de la administración del registro de dominio
de primer nivel .co.
Artículo 5°. Dentro de los dos
meses siguientes a la presentación del informe de que trata el artículo
anterior, el Ministerio de Comunicaciones elaborará un proyecto de
resolución para la regulación de la administración del registro de
dominio de primer nivel .co, el cual aparecerá en la página Web del
Ministerio de Comunicaciones para conocimiento del público en general,
durante el lapso de un mes, en el cual se recibirán comentarios y
observaciones al proyecto.
Artículo 6°. Dentro de los
dos meses siguientes a la finalización del período de observaciones y
comentarios al proyecto de resolución, el Ministerio de Comunicaciones
expedirá la resolución mediante la cual se regula la administración del
registro de dominio de primer nivel .co.
Esta resolución rige
a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C.,
a 14 de enero de 2003.
La Ministra de Comunicaciones,