Decreto 283/2003, de 14 de febrero de 2003
Autorízase con carácter transitorio a la Oficina Nacional de Tecnologías Informáticas a proveer certificados digitales para su utilización en aquellos circuitos de la Administración Pública Nacional que requieran firma digital, de acuerdo a la política de certificación vigente.
VISTO el Expediente número 453/2003 del registro de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley 25.506, el Decreto número 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002, y el Decreto número 78 de fecha 10 de enero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 25.506 se ha establecido la Infraestructura de Firma
Digital de alcance federal, cuya reglamentación fuera aprobada por el
Decreto número 2628/2002.
Que el Decreto 2628/2002 ha creado el Ente Administrador de Firma
Digital, quien se encargará de otorgar licencias a los certificadores
responsables de emitir certificados digitales, de acuerdo a las
políticas de certificación vigentes en la materia.
Que a la
fecha, se encuentra en proceso la puesta en funcionamiento del citado
Ente, de conformidad con las atribuciones que le fueran conferidas en el
Capítulo IV de la aludida reglamentación.
Que resulta necesario dar continuidad al régimen de emisión de
certificados digitales hasta tanto se encuentre operativo el Ente
Administrador de Firma Digital.
Que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS dependiente de la
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, en orden a su responsabilidad primaria determinada por el
Decreto número 78 de fecha 10 de enero de 2002, debe promover la
utilización de la firma digital en los organismos del Sector Público
Nacional actuando como Autoridad Certificante.
Que en
cumplimiento de dicha responsabilidad primaria existen a la fecha
aplicaciones informáticas y convenios con otras jurisdicciones para la
emisión de certificados de firma digital que permitan su utilización en
los respectivos ámbitos.
Que la presente medida se dicta en
uso de las facultades emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase con carácter transitorio y hasta
tanto se encuentre la Administración Pública Nacional en condiciones de
emitir certificados digitales en los términos previstos en la Ley número
25.506 y en su Decreto Reglamentario número 2628/2002, a la OFICINA
NACIONAL DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a proveer
certificados digitales para su utilización en aquellos circuitos de la
Administración Pública Nacional que requieran firma digital, de acuerdo
a la política de certificación vigente.
Artículo 2º
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
DUHALDE.
Alfredo N. Atanasof.