Decisión Administrativa 102/2000, de 29 de diciembre de 2000
Prorrógase el plazo establecido por el Decreto N° 427/98, mediante el cual se autorizó el empleo de la firma digital para aquellos actos del sector público nacional que no producen efectos jurídicos individuales en forma directa.
VISTO el Decreto N° 427 del 16 de abril de 1998, las Resoluciones de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 194 del 27 de noviembre de 1998 y N° 212 del 30 de diciembre de 1998 y el expediente N° 1-107- 4558-2000 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que a nivel internacional, los países más adelantados han
encarado proyectos de Gobierno Electrónico, tendientes a lograr
la prestación de servicios más eficientes a los administrados y
al mismo tiempo mejorar su gestión interna, mediante la
incorporación de modernas tecnologías informáticas.
Que en ese marco, se torna necesario generar mecanismos que
garanticen el no repudio de los documentos digitales.
Que el Decreto N° 427/98 introdujo la Firma Digital para
aquellos actos del sector público nacional que no producen
efectos jurídicos individuales en forma directa, incorporando de
ese modo una alternativa válida a la firma ológrafa.
Que la implementación de la Infraestructura de Firma Digital
para el Sector Público Nacional significó un notable avance para
la gestión pública, constituyéndose en referente para otras
jurisdicciones del país y para gobiernos extranjeros, a la vez
que importó una mayor celeridad en los procedimientos internos.
Que el Decreto N° 427/98 autoriza el empleo de la firma digital
por un plazo de DOS (2) años, a contar del dictado de los
manuales de procedimientos y de los estándares tecnológicos, los
que fueron establecidos por las Resoluciones de la ex SECRETARIA
DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°
194/98 y N° 212/98.
Que por lo tanto el vencimiento del plazo de vigencia
establecido para el Decreto N° 427/98 se producirá el 30 de
diciembre de 2000.
Que el articulo 11 del citado Decreto faculta a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS a prorrogar, por una única vez, su plazo
de vigencia.
Que dado que la Infraestructura de Firma Digital para el Sector
Público Nacional se encuentra operativa, resulta necesario
prorrogar el plazo de vigencia del Decreto N° 427/98.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° Prorrógase por DOS (2) años a partir del 31 de
diciembre de 2000 el plazo establecido en el artículo 1° del
Decreto N° 427/98.
Artículo 2° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Chrystian G. Colombo.
Jorge E. De La Rúa.