Resolución 17/2002, del 9 de abril de 2002,
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
Resolución N° 17/2002
VISTO la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, entonces de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 del 22 de diciembre de 2000 y el Decreto N° 427 del 16 de abril de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución se estableció el procedimiento a
través del cual los responsables de las Unidades de Recursos
Humanos deben requerir la certificación exigida al Registro del
Personal Acogido al Sistema de Retiro Voluntario, conforme a lo
dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 1019 del 3 de
noviembre de 2000.
Que de acuerdo con dicho Decreto, esas certificaciones deben
expedirse en plazos determinados.
Que para asegurar la eficiencia general del procedimiento
aludido se considera conveniente habilitar una modalidad de
tramitación a través del empleo de la firma digital y la
consecuente emisión electrónica de la certificación exigida.
Que en tal sentido, el Decreto N° 427/98 autoriza el empleo de
la firma digital en la instrumentación de los actos internos del
Sector Público Nacional, otorgándole similar valor que el de la
firma manuscrita, estableciendo una alternativa a las
previsiones pertinentes del Decreto N° 333 del 19 de febrero de
1985 y modificatorios —Normas para la elaboración, redacción y
diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación
administrativa—.
Que las pruebas efectuadas a título experimental han demostrado
la viabilidad y seguridad de la modalidad referida y el ahorro
de tiempo y esfuerzo.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 5 del 9 de
enero de 2000 y complementarias.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° Los titulares de las Unidades responsables de
requerir la certificación exigida por el artículo 3° del Decreto
N° 1019/00 podrán solicitarla mediante la tramitación de la
documentación digital firmada digitalmente según se establece en
el Anexo l a la presente.
La certificación a expedir por el Registro del Personal Acogido
al Sistema de Retiro Voluntario podrá proceder mediante
documentación digital firmada digitalmente por el titular de la
OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO o por funcionario autorizado
perteneciente a esta Oficina.
ARTICULO 2° La presente entrará en vigencia a partir de
su publicación.
ARTICULO 3° Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra.
MONICA ZORRILLA, Subsecretaria de la Gestión Pública, Jefatura
de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
Tramitación mediante documentación digital firmada digitalmente
para la acreditación de no estar incurso en la prohibición de
reingreso al Sector Público Nacional del Personal Acogido al
Sistema de Retiro Voluntario.
I. Introducción
Por medio de este procedimiento podrá efectuarse la solicitud de
certificación exigida por el artículo 3° del Decreto 1019/00 a
través de un mensaje de correo electrónico firmado digitalmente,
adjuntando el archivo según el Anexo I de la Resolución S.G.P.
N° 3/00, la que será gestionada de conformidad con el Sistema de
Tramitación Electrónica del DEPARTAMENTO DELEGACION DE MESA DE
ENTRADAS Y DESPACHO de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para el ingreso, despacho,
archivo y salida de la documentación.
Recibido el requerimiento, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO, unidad encargada del Registro del Personal Acogido al
Sistema de Retiro Voluntario, procederá a emitir las
certificaciones del caso. El dictamen emitido será entregado
como un documento digital firmado digitalmente en la dirección
de correo institucional del solicitante.
II. Consideraciones Generales
Sólo se admitirán solicitudes remitidas de una cuenta de correo
electrónico institucional (dominio.gov.ar).
Las solicitudes serán recibidas (vía correo electrónico) en la
siguiente dirección: "retirovoluntario@sgp.gov.ar" desde la cual
se emitirá un comprobante de recepción fechado y firmado al
remitente (vía correo electrónico). El remitente no deberá
considerar que el trámite haya sido ingresado hasta no recibir
este comprobante de recepción.
• Sólo se aceptarán documentos firmados digitalmente por lo cual
los titulares de las Unidades responsables de recabar la
certificación correspondiente deberán tramitar su certificado
digital para poder firmar digitalmente.
• Para solicitar el certificado digital, y estar habilitado para
firmar digitalmente, se deberá acceder a la
http://www.sgp.gov.ar/site/certificados.html y seguirse las
instrucciones allí indicadas.
• El solicitante es responsable del almacenamiento y resguardo
de los dictámenes recibidos enformato digital, pudiendo el
funcionario responsable del requerimiento generar una copia fiel
en papel.
No obstante esto, el DEPARTAMENTO DELEGACION DE MESA DE ENTRADAS
Y DESPACHO conservará copias de todos los documentos ingresados
y despachados, las cuales podrán ser solicitadas tanto en
formato digital como en copia papel certificada por el
funcionario responsable de la misma.
• Para más información sobre la Política de Operación del
Sistema de Tramitación Electrónica del DEPARTAMENTO DELEGACION
DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA, podrá acudirse al http://wwvv.sgp.gov.ar/site/.
III. Procedimiento operativo para requerir la certificación
correspondiente
— Para realizar la solicitud electrónica de "Acreditación de no
estar incurso en la prohibición de reingreso al Sector Público
Nacional":
1. Procédase a crear el archivo con la lista de personas sobre
las cuales se necesita consultar siguiendo las instrucciones de
la Resolución S.G.P. N° 3/00.
2. Accédase a la página
http://www.sgp.gov.ar/site/retirovoluntario.html y cliquéese en:
[Enviar Solicitud] al pie de ésta. Opcionalmente se puede hacer
click en [instalar acceso directo] y luego ejecutarlo, evitando
de este modo tener que acceder a la página en lo sucesivo.
3. Se abrirá su programa cliente de correo electrónico con la
siguiente información cargada automáticamente (no es necesario
que el usuario modifique ninguno de estos datos):
para: Retiro Voluntario "retirovoluntario@sgp.gov.ar"
Asunto: Acreditación de no estar incurso en la prohibición de
reingreso al Sector Público Nacional
texto: Nota modelo
4. Adjunte el archivo con la lista de personas que se preparó en
el paso 1.
5. Seleccionar "firmar digitalmente" y enviar el mensaje.
6. En el transcurso de los próximos minutos se recibirá un
mensaje de correo electrónico firmado proveniente del Sistema de
Tramitación Electrónica del DEPARTAMENTO DELEGACION DE MESA DE
ENTRADAS Y DESPACHO de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA,
confirmando la fecha y hora de recepción de su mensaje. Si el
mensaje no llegara, repítase la operación a partir del paso 2.
7. Dentro del plazo establecido en la normativa se recibirá un
mensaje de correo electrónico firmado por funcionario autorizado
de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, proveniente del citado
Sistema de Tramitación Electrónica del DEPARTAMENTO DELEGACION
DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA, con el dictamen correspondiente a su solicitud. Dicho
mensaje deberá guardarse en lugar seguro (con las copias de
respaldo correspondiente).