Decreto 673/2001, de 18 de mayo de 2001
Créase la Secretaría para la Modernización del Estado. Transfiérese a ese ámbito la Oficina Nacional de Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
VISTO los Decretos N° 20 del 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios; N° 1076 de fecha 20 de noviembre de 2000, y N° 103 del 25 de enero de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 20/99 y modificatorios se aprobó el
organigrama de la Administración Nacional centralizada hasta el
nivel de Subsecretaría, determinando además, que cada
jurisdicción debía proponer las estructuras organizativas de las
unidades de nivel inferior a Subsecretaría hasta el primer nivel
operativo.
Que corresponde efectuar una reasignación de funciones dentro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tendiente a lograr mayor
coherencia y efectividad en el funcionamiento de dicha
jurisdicción.
Que en tal sentido, se ha procurado privilegiar la mayor
relevancia otorgada a la gestión interjurisdiccional a cargo de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la necesidad de convertir
al Estado en un instrumento eficiente para el desarrollo de las
políticas públicas.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta el ámbito
natural para el desempeño de las funciones atribuidas
anteriormente a la ex SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL
ESTADO, toda vez que el artículo 100 de la CONSTITUCION NACIONAL
le encomienda a su titular la administración general del país.
Que en ese sentido, por el Decreto N° 103/01 se aprobó el PLAN
NACIONAL DE MODERNIZACION de la Administración Pública Nacional,
encomendándose a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la
coordinación de la ejecución de las acciones que se deriven de
aquél.
Que con tal motivo y al efecto de simplificar el ejercicio de
las responsabilidades encomendadas, resulta procedente
restablecer la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en tal sentido y en la órbita de la SECRETARIA DE
COORDINACION GENERAL dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, se contempló la creación de la SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA, como continuadora institucional de la ex
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.
Que la necesidad de contar con un organismo que conduzca
técnicamente el proceso de modernización del Estado Nacional en
el que la actual gestión gubernamental se halla embarcada, exige
la concreción de un proceso de profunda reingeniería interna que
permita asegurar una estructura institucional con la suficiente
capacidad de acción como para garantizar la consecución de los
objetivos pretendidos.
Que por las circunstancias descriptas, aquel proceso deberá
desarrollarse en la órbita de la SECRETARIA PARA LA
MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que en esta inteligencia corresponde replantear la dependencia
actual de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, estableciendo
su dependencia directa de la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION
DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la reforma del sistema de compras y contrataciones es una
prioridad esencial del Plan de Modernización del Estado.
Que en dicho sentido, resulta necesario compatibilizar las
políticas de administración de los recursos reales del estado,
con las políticas de modernización.
Que para fortalecer dicho proceso es conveniente modificar la
dependencia funcional de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, transfiriéndola al
ámbito de la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por otra parte, mediante el dictado del Decreto N° 1076 de
fecha 20 de noviembre de 2000, se creó en el ámbito de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la SUBSECRETARIA DE FOMENTO E
INTEGRACION DE ECONOMIAS REGIONALES, a efectos de fomentar,
entre otros aspectos, la difusión de oportunidades de inversión
y, cuando correspondiera, coordinar y participar en acciones de
promoción con las cámaras extranjeras de comercio, fundaciones y
otras entidades del sector privado o público en el ámbito
Nacional, Provincial y Municipal, a fin de maximizar la
participación de sectores involucrados en el programa de
inversiones extranjeras, así como servir de banco de datos para
el inversor extranjero.
Que asimismo, dicha Subsecretaría debe colaborar en la
elaboración de políticas y cursos de acción que tiendan al
desarrollo de las economías locales y regionales, así como
también al fomento de las exportaciones hacia mercados de
integración regional.
Que en dicho marco, en atención a las competencias aludidas y,
con el objetivo de fortalecer el desarrollo de las acciones
públicas sectoriales, resulta conveniente transferir la citada
Subsecretaría del ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
a la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que finalmente y para evitar confusiones acerca de la presunta
subsistencia funcional de distintas dependencias de la
Administración Pública Nacional, resulta conveniente disolver la
UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS creada por el Decreto N° 558 de fecha 24
de mayo de 1996.
Que el Servicio Jurídico Permanente competente ha tomado la
intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y los artículos 21 y 26 de la Ley N° 25.401.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° Créase la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION
DEL ESTADO en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
La mencionada Secretaría será la autoridad de aplicación del
Decreto N° 103/01, y ejercerá la Secretaría Técnica de las
Comisiones creadas por los artículos 9°, 10 y 11 del aludido
decreto.
Artículo 2° Transfiérese la SUBSECRETARIA DE FOMENTO E
INTEGRACION DE ECONOMIAS REGIONALES dependiente de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita de la SECRETARIA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Artículo 3° Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del
Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus
modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación— del
apartado X, la parte correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, el que quedará conformado de acuerdo con el
detalle que como planilla anexa al presente artículo, se
acompaña.
Artículo 4° Modifícase del Apartado X, Anexo II, al
artículo 2° del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999,
sus modificatorios y complementarios —Objetivos—, la parte
correspondiente a las Secretarías de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, los que quedarán redactados de conformidad con el
detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo,
suprimiéndose, asimismo, los correspondientes a la SUBSECRETARIA
DE FOMENTO E INTEGRACION DE ECONOMIAS REGIONALES.
Artículo 5° Modifícase del Apartado XIV, Anexo I, al
artículo 1° del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999,
sus modificatorios y complementarios —Organigrama de
Aplicación—, la parte correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA
- SECRETARIA DE COMERCIO, incorporando la SUBSECRETARIA DE
FOMENTO E INTEGRACION DE ECONOMIAS REGIONALES.
Artículo 6° Modifícase del Apartado XIV, Anexo II, al
artículo 2° del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999,
sus modificatorios y complementarios —Objetivos—, la parte
correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA - SECRETARIA DE
COMERCIO, incorporando los correspondientes a la SUBSECRETARIA
DE FOMENTO E INTEGRACION DE ECONOMIAS REGIONALES, los que
quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en las
planillas anexas al presente artículo.
Artículo 7° La transferencia establecida en el artículo
2°, comprende los objetivos, competencias y funciones, recursos
humanos, materiales y financieros. El personal involucrado
mantendrá sus niveles actuales y grados de revista, niveles de
funciones ejecutivas, adicionales y suplementos asignados.
Artículo 8° Transfiérese al ámbito de la SECRETARIA PARA
LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de
la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA.
Artículo 9° La transferencia dispuesta en el artículo
precedente, comprende responsabilidad primaria y acciones,
recursos humanos, materiales y financieros. El personal
involucrado mantendrá sus niveles actuales y grados de revista,
niveles de funciones ejecutivas, adicionales y suplementos
asignados.
Las competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMIA con
relación a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se transfieren
a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Artículo 10. Hasta tanto se efectúen las adecuaciones
presupuestarias correspondientes con motivo de las
transferencias dispuestas por los artículos 7° y 9°, la atención
de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente
medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios
de origen de las mismas.
Artículo 11. Establécese que la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS deberá elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su
aprobación su estructura organizativa hasta del primer nivel
operativo dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de publicado
el presente.
Artículo 12. Establécese que para posibilitar la
cobertura de los cargos correspondientes a los titulares de las
dependencias de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ésta queda
exceptuada de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N°
25.401.
Artículo 13. Facúltase al titular de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS a efectuar designaciones de carácter
transitorio en los cargos referidos en el artículo precedente,
como excepción a lo dispuesto en el Título III, Capítulo III y
en el artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I al
Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).
Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los
sistemas de selección previstos por el Sistema Nacional de la
Profesión Administrativa en el Decreto N° 993/91 (t.o.1995), en
el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la
respectiva designación.
Artículo 14. Las designaciones efectuadas de conformidad
con la facultad otorgada por el artículo precedente, deberán
ajustarse a los requisitos mínimos establecidos en el artículo
11 del Anexo I al Decreto N° 993/91 (t.o. 1995) para el acceso a
los niveles escalafonarios correspondientes al Agrupamiento
General.
Artículo 15. Disuélvese la UNIDAD DE REFORMA Y
MODERNIZACiON DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
creada por el artículo 1° del Decreto N° 558 del 24 de mayo de
1996.
Artículo 16. El Jefe de Gabinete de Ministros efectuará
las reasignaciones presupuestarias correspondientes que demande
la aplicación del presente Decreto.
Artículo 17. Deróganse los artículos 12 —primer párrafo—
y 13 del Decreto N° 103 del 25 de enero de 2001.
Artículo 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA.
Chrystian G. Colombo.
Domingo F. Cavallo.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 3°
(SUSTITUYE EL APARTADO X DEL ANEXO I
AL ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 20/99)
X - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL
SUBSECRETARIA DE RECAUDACION Y EJECUCION PRESUPUESTARIA
SUBSECRETARIA DE COORDINACION INTERMINISTERIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 4°
(MODIFICA EL APARTADO X DEL ANEXO II
AL ARTICULO 2° DEL DECRETO N° 20/99)
SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL
OBJETIVOS:
1. Supervisar la gestión de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
en aquellas cuestiones que le sean encomendadas y coordinar la
acción de los Subsecretarios del Area.
2. Intervenir en la elaboración del Proyecto de Ley de
Presupuesto Nacional propiciado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
del Proyecto de Ley de Ministerios y de su envío a la HONORABLE
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
3. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la evaluación de
la oportunidad, mérito y conveniencia de los Proyectos de Ley,
de mensajes al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y del decreto que
dispone la prórroga de sesiones ordinarias o de la convocatoria
a sesiones extraordinarias.
4. Coordinar las Delegaciones de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS en el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y preparar la
concurrencia del Jefe de Gabinete de Ministros a las sesiones
legislativas. Elaborar los informes que cualquiera de las
Cámaras le solicite y los que deba brindar a la Comisión
Bicameral Permanente atento lo normado por el Artículo 100
incisos 9 y 11 de la Constitución Nacional.
5. Coordinar las acciones necesarias para la concurrencia del
Jefe de Gabinete de Ministros al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 de la
Constitución Nacional.
6. Confeccionar y supervisar la elaboración de la memoria
detallada de la marcha del Gobierno de la Nación, asistiendo al
Jefe de Gabinete de Ministros en el cumplimiento de la
obligación establecida en el Artículo 101 de la Constitución
Nacional.
7. Entender en lo referente a las relaciones del PODER EJECUTIVO
NACIONAL con ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION,
sus Comisiones e integrantes y, en especial, en lo relativo a la
tramitación de los actos que deban ser remitidos a ese Poder en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 100, inciso 6 de
la Constitución Nacional y de otras leyes.
8. Entender en la evaluación de la oportunidad, mérito y
conveniencia de los proyectos de decreto referentes al ejercicio
de facultades delegadas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION,
de los de necesidad y urgencia y de los que promulguen
parcialmente leyes.
9. Coordinar juntamente con el Subsecretario de Relaciones
Institucionales las políticas de la Administración vinculadas
con el cumplimiento de los objetivos y de los planes de
Gobierno.
10. Coordinar de manera conjunta con el Subsecretario de
Coordinación Interministerial el planeamiento y seguimiento en
materia interjurisdiccional, nacional y sectorial.
11. Requerir información de las áreas que integran la
Administración Pública Nacional, central y descentralizada, en
el cumplimiento de los distintos programas y actividades de su
competencia y producir los informes a fin de recomendar las
acciones correctivas pertinentes.
12. Supervisar la gestión económico financiera, patrimonial y
contable y administrar la política de recursos humanos y de los
sistemas de información de la Jurisdicción JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO
OBJETIVOS:
1. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en todas aquellas
actividades y tareas que le sean encomendadas.
2. Entender en la elaboración del Proyecto de Ley de
Ministerios.
3. Determinar los lineamientos estratégicos de las políticas de
modernización de la gestión pública y reforma del estado y
dictar las normas reglamentarias en la materia.
4. Monitorear la ejecución del PLAN NACIONAL DE MODERNIZACION,
proponer su eventual modificación y entender en su
implementación.
5. Entender en la definición del marco normativo vinculado a la
gestión de los recursos reales de la Administración Pública
Nacional.
6. Interpretar las normas vinculadas con la relación de empleo
público en sus distintos aspectos y con alcance general y
obligatorio para el sector público nacional.
7. Entender en los aspectos vinculados a la capacitación,
gestión y desarrollo de los recursos humanos, en procura del
mejor desenvolvimiento del empleo público.
8. Representar al Estado Nacional en las Convenciones Colectivas
de trabajo en las que éste sea parte.
9. Proponer diseños en los procedimientos administrativos que
propicie su simplificación, transparencia y control social y
elaborar los desarrollos informáticos correspondientes.
10. Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas
de contrataciones del Sector Público Nacional.
11. Entender en la administración y coordinación de la Red
Telemática Nacional de Información Gubernamental en sus aspectos
técnicos, económicos y presupuestarios.
12. Definir las estrategias sobre tecnología de información,
comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de
tratamiento de información en la Administración Pública
Nacional.
13. Actuar como autoridad de aplicación del Régimen Normativo
que establece la Infraestructura de Firma Digital para el Sector
Público Nacional.
14. Entender en la implementación de los Acuerdos Programas
instituidos por el inciso c) del artículo 5° de la Ley 25.152.
15. Entender en todos los aspectos referidos al desarrollo de la
Escuela Superior de Gobierno.
16. Intervenir en las modificaciones presupuestarias que tengan
impacto en el Plan de Modernización del Estado.
17. Participar en el Grupo de Apoyo a la elaboración del
Presupuesto de la Administración Nacional.
18. Requerir información de las áreas que integran la
Administración Central y descentralizada en el cumplimiento de
los distintos programas y actividades de su competencia y
producir los informes a fin de recomendar acciones correctivas
pertinentes que aseguren el cumplimiento real de los objetivos.
19. Coordinar el proceso de transformación y reforma del Estado.
20. Coordinar el diseño de las políticas que permitan el
perfeccionamiento de la organización y de los recursos humanos
como así también de nuevas tecnologías en la Administración
Pública Nacional.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 6°
(MODIFICA EL APARTADO XIV DEL ANEXO II
AL ARTICULO 2° DEL DECRETO N° 20/99)
SUBSECRETARIA DE FOMENTO E INTEGRACION DE ECONOMIAS REGIONALES
OBJETIVOS
1. Asistir al Secretario de Comercio, en todas aquellas tareas y
actividades que le sean encomendadas.
2. Colaborar en la formulación de políticas y cursos de acción
que tiendan al desarrollo de las economías locales y regionales
y al fomento de las exportaciones hacia mercados de integración
regional.
3. Realizar publicaciones y organizar seminarios que permitan
difundir oportunidades de inversión y, cuando corresponda,
coordinar y participar en acciones de promoción con las cámaras
extranjeras de comercio, fundaciones y otras entidades del
sector privado o público en el ámbito Nacional, Provincial y
Municipal, a fin de maximizar la participación de los distintos
sectores en el programa de inversiones extranjeras y de servir
de banco de datos para el inversor extranjero.
4. Colaborar en la formulación de políticas comerciales
competitivas, que permitan canalizar el esfuerzo productivo
nacional, regional, provincial y municipal hacia mercados no
tradicionales.
5. Asesorar en los cursos de acción a seguir en materia de
comercio exterior en su relación con los mercados de producción
locales.
6. Coordinar y desarrollar estudios destinados a la evaluación
de la situación del comercio internacional, en sus aspectos
reales y financieros y su relación con la política económica
general y con la comercial externa en particular.
7. Participar conjuntamente con otros organismos del Estado
nacional, provincial, entes regionales y municipios, de las
políticas de fomento del comercio exterior en su relación con la
expansión de sus mercados en el Mercosur u otras zonas de
integración regional.
8. Producir los diagnósticos necesarios que sean de utilidad
para la planificación estratégica regional y provincial en
relación con los nuevos roles a asumir en el contexto del
Mercosur y de otros espacios de integración.
9. Participar en el diseño de las políticas de desregulación
establecidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, tanto en lo
relativo a la desregulación de procedimientos internos de la
Administración Pública Nacional, que coadyuven al logro de la
promoción de las inversiones extranjeras, como en lo relativo al
funcionamiento de la economía privada