ORDEN HAC/664/2004, de 9 de marzo, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los registros voluntarios de licitadores, en el marco de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales.(B.O.E. del 15 de marzo de 2004).
La disposición adicional decimoquinta, añadida por la Ley
53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, del vigente texto refundido
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio,
posibilitó con carácter general, que los órganos de contratación
establecieran
registros voluntarios de licitadores con el fin de evitar la
presentación repetitiva de la documentación acreditativa de la
personalidad, capacidad de obrar y eventual representación de
los licitadores.
La optimización de la actividad de dichos registros de
licitadores exige sin embargo establecer unos requerimientos de
coordinación a fin de que la acreditación de los requisitos para
contratar ante un órgano dependiente de la Administración
General del Estado, sus Organismos Autónomos, entidades gestoras
y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades
públicas
estatales posibilite que este reconocimiento se extienda al
resto de los órganos de contratación que con la misma
dependencia se integren en el sistema.
Por otra parte la citada disposición adicional decimoquinta en
su apartado 3 atribuyó dicha competencia de coordinación al
Ministerio de Hacienda, que viene aquí a desarrollar los
elementos mínimos de compatibilidad e interoperabilidad de los
diversos registros de licitadores con el fin de lograr la
unicidad funcional; es decir que las empresas no se vean
obligadas a la continua repetición de la acreditación documental
de tales datos o requisitos una vez que lo hayan sido ante uno
de los
órganos que se incluyen en el sistema.
No es de olvidar, por último, que los requisitos de economía,
eficacia y eficiencia que deben presidir la acción
administrativa aconsejan desarrollar y utilizar al máximo
herramientas informáticas adaptadas al sistema así como limitar
el número de registros de licitadores concentrando su actuación
en un único registro de licitadores por Departamento, Organismo
o Entidad.
A tal efecto, previa aprobación de la Ministra de
Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado
dispongo:
Primero: El ámbito de aplicación de lo dispuesto en la
presente Orden se circunscribe a los registros voluntarios de
licitadores, creados en el marco de la Administración General
del Estado, sus Organismos Autónomos, entidades gestoras y
servicios comunes de la Seguridad Social así como las demás
entidades públicas estatales.
Segundo: La presente Orden ministerial regula los
requisitos necesarios para la coordinación entre los registros
de licitadores, de tal modo que los certificados expedidos por
cualesquiera de los registros de licitadores incluidos en su
ámbito de aplicación surtirán efecto ante órganos de
contratación diferentes del titular del registro de licitadores
expedidor, siempre que así se recoja en
los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rijan
la correspondiente licitación.
Tercero: La estructura y contenidos de los registros de
licitadores serán determinados por los respectivos órganos de
contratación, que la desarrollarán según sus concretas
necesidades, pudiendo incorporar cualquier dato o información
que se juzgue de interés; sin embargo, los certificados
necesariamente contendrán la siguiente información, y en la
forma que a continuación se desarrolla, en aras a posibilitar la
aceptación por otros órganos de contratación de la información
registral, con efecto liberatorio de presentación de la
documentación a que sustituye:
La acreditación de la personalidad del licitador constituirá un
epígrafe diferenciado, certificándose igualmente su código de
identificación fiscal, domicilio.
Igualmente se diferenciará la información sobre la capacidad de
obrar, incluyéndose el texto íntegro del objeto social o fin
fundacional o asociativo, sin perjuicio de adjuntar como
descriptor las actividades reconocidas en código Clasificación
Nacional de Actividades Económicas
(C.N.A.E.-93), o el que en su caso le sustituya.
Por lo que respecta a la representación, se especificará
claramente el carácter orgánico o de apoderamiento en sentido
estricto con que se actúa ante la Administración.
Se incluirán en todo caso las especificaciones que atañen a
periodos de vigencia, el carácter mancomunado o solidario y los
límites cuantitativo y cualitativo a que se hallen sujetos.
Los órganos gestores de cada registro de licitadores vienen
obligados a conservar copia de los documentos sobre los que se
han basado los certificados expedidos, a efectos de solventar
las dudas que en su caso puedan suscitarse por cualquiera de los
órganos de contratación adheridos al sistema. Dicho archivo
se soportará preferentemente en soporte digital de acuerdo a
estándares generalmente admitidos.
Los certificados expedidos, en cualquier formato, deberán
precisar su periodo de vigencia temporal dejando constancia de
la pérdida de su vigencia en caso de modificación de los datos
inscritos. Tanto de la emisión como de la pérdida de vigencia
de los certificados emitidos deberá quedar constancia en vía
telemática.
Diferenciados claramente de la información anterior podrán
figurar en su caso los datos e informaciones complementarias que
cada órgano de contratación juzgue oportuno y que en ningún caso
obligarán a su reconocimiento y aceptación por otro órgano de
contratación.
Cuarto: Los registros de licitadores deben articularse
con un sistema de mecanización que permita tanto la expedición
de certificados electrónicos como en formato papel.
La información de los registros de licitadores deberá ser
accesible en vía telemática. Los demás miembros del sistema
que reconozcan los certificados emitidos podrán consultar y
comprobar la existencia y vigencia de los mismos.
Cada registro de licitadores vendrá obligado a cumplimentar
los requisitos que determina la vigente legislación de
protección de datos.
El Ministerio de Hacienda proporcionará a los órganos
interesados, dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de
la presente orden, una aplicación tipo que garantice
suficientemente estas virtualidades.
Quinto: El órgano gestor de cada registro de licitadores
actualizará de oficio los datos nuevos que se deduzcan de la
documentación presentada ante dicho órgano y velará por su
permanente actualización.
Disposición adicional única.
Los registros voluntarios de licitadores que estén en
funcionamiento a la entrada en vigor de la presente Orden podrán
seguir rigiéndose por su normativa propia; de no resultar ésta
conforme, a juicio del órgano de contratación ante el que se
presente el certificado, con alguna de las disposiciones de la
presente Orden, los certificados emitidos por tales registros de
licitadores
no tendrán eficacia fuera del ámbito para el que fueron
establecidos, perdiendo así su poder liberatorio fuera de dicho
ámbito.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 9 de marzo de 2004.
MONTORO ROMERO