Orden TAS/399/2004, de 12 de febrero, sobre presentación en soporte informático de los partes me´dicos de baja, conformación de la baja y alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal (B.O.E. nº 46 del 23 de febrero de 2004)
BOE núm. 46 Lunes 23 febrero 2004 8509
ORDEN TAS/399/2004, de 12 de febrero, sobre presentación en
soporte informático de
los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta
correspondientes a procesos de
incapacidad temporal.
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, consagra e impulsa la
apertura decidida de la Ley hacia la mayor tecnificación y
modernización de la actuación administrativa, propugnando a este
respecto la utilización de técnicas y medios electrónicos,
informáticos y telemáticos, tanto por parte de las
Administraciones Públicas, en el desarrollo y ejercicio de sus
actividades y competencias, como por parte de los ciudadanos en
sus
relaciones con dichas Administraciones Públicas.
En línea con lo anterior, la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 3 de abril de 1995, reguló el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social (sistema de Remisión Electrónica de Datos -RED-).
El artículo 30 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de
Medidas fiscales, administrativas y del orden social, facultó al
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para determinar los
supuestos y condiciones en que determinadas empresas, cualquiera
que fuere el régimen de encuadramiento en la Seguridad Social,
deberían presentar en soporte informático los datos relativos a
la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de
trabajadores y variaciones de datos de unas y otros, así
como los referidos a cotización y recaudación en el ámbito de la
Seguridad Social y cualesquiera otros exigidos en la normativa
de la misma.
En consecuencia, la utilización del sistema de Remisión Electrónica de Datos ha sido progresivamente objeto de ampliación obligatoria a diferentes colectivos, de acuerdo con lo establecido en las sucesivas disposiciones legales que a tal objeto se han dictado.
Asimismo, el artículo 27 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre,
de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, añadió
un párrafo al citado artículo 30 de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, en el que se recoge que se faculta al Ministro de
Trabajo y Asuntos Sociales
para determinar los supuestos y condiciones en que las empresas
deberán presentar en soporte informático los partes de baja y
alta, correspondientes a procesos de incapacidad temporal, de
los trabajadores a su servicio.
En base a las citadas previsiones legales se regula el envío de
los partes de baja médica, confirmación de la baja y alta médica
relativos a procesos de incapacidad temporal a través del
sistema de Remisión Electrónica de Datos, determinando las
condiciones y características
que han de regir este procedimiento.
En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el
segundo párrafo del artículo 30 de la
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en la redacción dada por el
artículo 27 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, previa
autorización de la Ministra de Administraciones Públicas y de
conformidad con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Las empresas incorporadas al sistema de Remisión Electrónica de
Datos (RED) deberán utilizar dicho procedimiento informático
para remitir a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en
la forma establecida en el artículo siguiente, las copias de los
partes médicos de baja, confirmación de la baja y de alta que
les presenten los trabajadores, y a los que se refiere la Orden
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de junio de
1997, que desarrolla el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril,
sobre determinados aspectos de la gestión y control de la
prestación económica por incapacidad temporal.
La obligación de presentar las copias de los partes médicos, por el sistema al que se refiere el párrafo anterior, también alcanzará a las agrupaciones de empresas y a los profesionales colegiados que por acuerdo o representación de la empresa vengan presentando o presenten dichos partes médicos y estén o sean autorizados para la utilización del sistema RED.
Artículo 2. Forma de presentación.
Las copias de los partes médicos de baja, de confirmación de la
baja y de alta a que se refiere el artículo anterior habrán de
transmitirse de la misma forma en que se presentan los
documentos de afiliación y cotización en el sistema RED al
Instituto Nacional de la Seguridad Social, quien dará el trámite
que corresponda a las a él destinadas y, a su vez, y asimismo
mediante los medios informáticos existentes, dentro de las 48
horas siguientes, procederá a distribuir y reenviar el resto
al Instituto Social de la Marina y a las mutuas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social,
según corresponda.
El acceso a la consulta, el tratamiento y la explotación de los datos que figuren en las copias de los partes únicamente podrán ser realizados por la entidad gestora o colaboradora destinataria de las mismas.
Artículo 3. Soporte papel de los partes médicos.
La presentación telemática de las copias de los partes médicos
indicados determinará que las mismas no deban presentarse en
soporte papel.
Los modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser guardados por las empresas durante un plazo de cuatro años, contado desde la fecha de presentación telemática de los mismos.
Artículo 4. Plazo de presentación.
Los plazos de presentación de las copias de los partes médicos
de baja, confirmación de la baja y alta, a través del sistema a
que se refiere la presente Orden, serán los establecidos por la
Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de
junio de 1997, para las copias de los partes en soporte papel.
Artículo 5. Incumplimiento de los plazos y de la forma de
presentación de partes.
El incumplimiento de lo previsto en esta Orden, tanto en lo que
se refiere a la forma de presentación de las copias de los
partes médicos, como en los plazos que se han de observar, podrá
dar lugar a la infracción prevista en el artículo 21.6 del texto
refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden
social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de
agosto, y a la sanción que sea procedente.
Artículo 6. Confidencialidad de los datos.
La transmisión, cesión, tratamiento y explotación de los datos
recogidos en las copias de los partes médicos presentadas por el
procedimiento informático establecido en la presente Orden están
sometidos a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la Dirección General del Instituto Nacional de la
Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones puedan
plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente
Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a los tres meses de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 12 de febrero de 2004.
ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social;
Ilmos. Sres. Directores Generales de Ordenación Económica de la
Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social
y del Instituto Nacional de la Seguridad Social e Ilma. Sra.
Directora General del Instituto Social de la Marina.