PREÁMBULO
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida
Establecer el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacificas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente
CONSTITUCIÓN
TITULO PRELIMINAR
Artículo 9.
Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Artículo 10.
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que les son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derecho Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por España.
SECCIÓN PRIMERA.- De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 16
Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias
Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 18.
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
CAPITULO III. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
Artículo 53
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a).
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1ª del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocido en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, informará la legislación positiva. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Artículo 54. Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
TITULO III. De las Cortes Generales
CAPITULO II.- De la elaboración de las leyes
Artículo 81.
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
CAPITULO III. De los Tratados Internacionales
Artículo 93. Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
Artículo 96
Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
TITULO IV. Del Gobierno y de la Administración
Artículo 105. La ley regulará:
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
Artículo 106
Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Artículo 121. Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
TITULO VIII. De la organización Territorial del Estado
CAPITULO III. De las Comunidades Autónomas
Artículo 149.1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
9ª Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
Artículo 161.1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2 de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
Artículo 162. 1. Están legitimados:
b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
CONSTITUTION OF 29.12.1978
PREAMBLE
The Spanish Nation, desiring to establish justice, liberty, and
security, and to promote the well-being of all its members, in
the exercise of its sovereignty proclaims its will to:
Guarantee democratic coexistence within the Constitution and the
laws in accordance with a just economic and social order;
Consolidate a state of law which insures the rule of law as the
expression of the popular will;
Protect all Spaniards and peoples of Spain in the exercise of
human rights, their cultures and traditions, languages, and
institutions;
Promote the progress of culture and the economy to insure a
dignified quality of life for all;
Establish an advanced democratic society; and
Collaborate in the strengthening of peaceful relations and
effective cooperation among all the peoples of the earth.
Therefore, the Parliament approves, and the Spanish people ratify the following Constitution:
PRELIMINARY TITLE
Article 9.
1. The
citizens and public powers are subject to the Constitution and
the legal order.
2. It is the responsibility of the public powers to promote
conditions so that liberty and equality of the individual and
the groups he joins will be real and effective; to remove those
obstacles which impede or make difficult their full
implementation, and to facilitate participation of all citizens
in the political, economic, cultural, and social life.
3. The Constitution guarantees the principle of legality, the
normative order, the publication of the norms, the
non-retroactivity of punitive provisions which are not favorable
to, or which restrict individual rights, legal security, and the
interdiction of arbitrariness of public powers.
TITLE I. BASIC RIGHTS AND DUTIES
Article 10.
1. The dignity of the person, the inviolable rights which
are inherent, the free development of the personality, respect
for the law and the rights of others, are the foundation of
political order and social peace.
2. The norms relative to basic rights and liberties which are
recognized by the Constitution shall be interpreted in
conformity with the Universal Declaration of Human Rights and
the international treaties and agreements on those matters
ratified by Spain.
CHAPTER II. RIGHTS AND FREEDOMS
Section 1 Basic Rights, Public Liberties
Article 15.
Everyone has the right to life and physical and moral integrity
and in no case may be subjected to torture or inhuman or
degrading punishment or treatment. The death penalty is
abolished except in those cases which may be established by
military penal law in times of war.
Article 16.
1. Freedom of
ideology, religion, and cult of individuals and communities is
guaranteed without any limitation in their demonstrations other
than that which is necessary for the maintenance of public order
protected by law.
2. No one may be obliged to make a declaration on his ideology,
religion, or beliefs.
3. No religion shall have a state character. The public powers
shall take into account the religious beliefs of Spanish society
and maintain the appropriate relations of cooperation, with the
Catholic Church and other denominations.
Article 18.
1. The right of honor, personal, and family privacy and
identity is guaranteed.
2. The home is inviolable. No entry or search may be made
without legal authority except with the express consent of the
owners or in the case of a flagrante delicto.
3. Secrety of communications, particularly regarding postal,
telegraphic, and telephone communication, is guaranteed, except
for infractions by judicial order.
4. The law shall limit the use of informatica, to guarantee
personal and family honor, the privacy of citizens, and the full
exercise of their rights.
Article 20
1. The following rights are recognized and protected:
a) To express
and disseminate thoughts freely through words, writing, or any
other means of reproduction.
b) Literary, artistic, scientific, and technical production, and
creation.
c) Academic freedom.
d) To communicate or receive freely truthful information through
any means of dissemination. The law shall regulate the right to
the protection of the clause on conscience and professional
secrecy in the exercise of these freedoms.
2. The exercise of these rights cannot be restricted through any
type of prior censorship.
3. The law shall regulate the organization and parliamentary
control of the means of social communication owned by the State
or any public entity and shall guarantee access to those means
by significant social and political groups, respecting the
pluralism of society and the various languages of Spain.
4. These liberties find their limitation in the respect for the
rights recognized in this Title, in the precepts of the laws
which develop it and, especially, in the right to honor,
privacy, personal identity, and protection of youth and
childhood.
5. The seizure of publications, recordings, or other means of
information may only be determined by a judicial resolution.
CHAPTER IV. GUARANTEES AND FUNDAMENTAL RIGHTS
Article 53.
1. The rights and liberties recognized in the second chapter
of the present Title are binding on all public authorities. Only
by law, which in every case must respect their essential
content, could the exercise of such rights and liberties be
regulated, and they shall be protected in accordance with the
provisions of article 161.1.a)
2. Any citizen may make a claim to the liberties and rights
recognized in Article 14 and the first Section of the Second
Chapter before the regular courts through a process based on the
principles of preference and speed and through the recourse
before the Constitutional Court. This last recourse shall be
applicable to objections of conscience recognized in article 30.
(3) Recognition, respect, and protection of the principles
recognized in the Third Chapter shall guide positive
legislation, judicial practice and the actions by public
authorities. They may also be argued before ordinary
jurisdiction through procedures established in the laws
affecting them.
Article 54.
An organic law shall regulate the institution of the Defender of the People as the High Commissioner of the Parliament, appointed for the protection of the rights contained in this Title, for which purpose he may supervise the activity of the administration, informing the Parliament of it.
TITLE III. PARLIAMENT
CHAPTER II. PREPARTATION OF LAWS
Article 81.
1. Organic laws are those relative to the exercise of
fundamental rights and public liberties, those approved by the
Statutes of Autonomy and the general electoral system, and the
others provided for in the Constitution.
2. The approval, modification, or repeal of organic laws shall
require an absolute majority of the House of Representatives in
a final vote on the entire bill.
CHAPTER III. INTERNATIONAL TREATIES
Article 93.
By means of an organic law, authorization may be established
for the conclusion of treaties which attribute to an
international organization or institution the exercise of
competences derived from the Constitution. It is the
responsibility of the Parliament or the Government, depending on
the cases, to guarantee compliance with these treaties and the
resolutions emanating from the international or supranational
organizations who have been entitled by this cession.
Article 96.
1. Validly concluded international treaties once officially
published in Spain shall constitute part of the internal legal
order. Their provisions may only be abolished, modified, or
suspended in the manner provided for in the treaties themselves
or in accordance with general norms of international law.
2. To denounce international treaties and agreements, the same
procedure established for their approval in Article 94 shall be
used.
TITLE IV. GOVERNMENT AND ADMINISTRATION
Article 105
The law shall regulate:
a) The hearing of citizens, directly or through the
organizations and associations recognized by the law, in the
process of elaborating the administrative decisions which affect
them;
b) access by the citizens to the administrative archives and
registers except where it affects the security and defense of
the State, the investigation of crimes, and the privacy of
persons; and
c) the procedure for administrative actions and for guaranteeing
when appropriate the hearing of interested persons.
TITLE VI. JUDICIAL POWER
Article 121
Damages caused by judicial error and those which may result from the abnormal operation of the Administration of Justice shall provide the right to an indemnification by the State, in accordance with the law.