Anexo

Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. 313/46874 del 31.12.2003)

 

Artículo 79. Agencia Española de Protección de Datos.

La Agencia de Protección de Datos pasa a denominarse Agencia Española de Protección de Datos.

 

Las referencias a la Agencia de Protección de Datos realizadas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en las normas a las que se refiere su disposición transitoria tercera y cualesquiera otras que se encuentren en vigor deberán entenderse realizadas a la Agencia Española de Protección de Datos.

 

 




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