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I CONGRESO ANDINO DE DERECHO E INFORMÁTICA

Programa temático

Relación entre la Informática y el Derecho.

Diferencia entre el Derecho Informático y la Informática Jurídica. Teorías sobre la autonomía del Derecho Informático.

Concepto de informática jurídica. La Informática jurídica documental. La informática jurídica de gestión. La informática jurídica decisional. La inteligencia artificial. Concepto de multimedia.

Propiedad Intelectual

Tratamiento Jurídico de los instrumentos de producción de la Informática: Hardware, software, firmware, shareware, freeware, bases de datos, correo electrónico. La protección jurídica del software. La propiedad Intelectual en Internet: El uso de marcas. Protección de los derechos de autor en la red.

 

La informática y el Estado

Desarrollo informático del Poder Judicial. Desarrollo informático del Poder Legislativo. Desarrollo informático de las organizaciones del Estado. El desarrollo informático del sistema electoral. La democracia digital. E-goverment. Proyectos y Realidades de procesos de e-goverment en la Comunidad Andina. La institución del Fedatario Particular Juramentado. El CyberNotary.

Comercio Electrónico

El negocio jurídico electrónico: La contratación electrónica y su diferencia con los contratos informáticos. El comercio electrónico. La responsabilidad civil e Informática. E-commerce. Proyectos de E-commerce y aplicacion en la comunidad andina.

Derecho Procesal Informático

Valor probatorio del documento electrónico. El expediente electrónico.

Nombres de Dominio

Conflicto con los signos distintivos. Naturaleza jurídica del ICANN. Naturaleza jurídica de los Nombres de dominio. La URDP y los mecanismos de resolución de conflictos. Aplicabilidad de la  Decisión N° 486 en temas de nombres de dominio.

Internet

Derecho de la competencia en Internet: Publicidad en Internet. Protección del consumidor. Competencia desleal en la Red. Resolución de conflictos en Internet. Principales entidades de resolución de conflictos. El Cibertribunal. Responsabilidad civil en Internet. La Transferencia Electrónica de Datos. El Hábeas Data. Regulación de contenidos en Internet. Legislación aplicable y Jurisdicción competente en Internet.

Intimidad y Privacidad

Protección de datos en la Red y libertad de expresión, derecho a la intimidad: La protección Jurídica de los Datos Personales.

Delitos informáticos

Violación a la intimidad y privacidad. Hurto agravado en la transferencia electrónica de fondos. El fraude electrónico. Delito de sabotaje informático. Delitos contra los derechos de autor, entre otros. Virus informático.

La firma digital.  El teletrabajo. Tributación en Internet.

RECEPCIÓN DE PONENCIAS:

Fecha de máxima de entrega: 15 de marzo de 2.001 

Formato de entrega:  RTF o TXT. Las nota deberán ser puestas de manera manual y al final del mensaje.

Deberán colocar, luego del título de la ponencia,  un resumen de su currículo vitae y un abstract de su ponencia.

Forma de entrega:

-         Directamente en diskette en el Local de la OMDI. Calle 65 con Av. 4. Edif. Sigma. Piso 2. Ofic. 2B. Maracaibo. Zulia. Venezuela.

-         Por Correo Electrónico a siguiente dirección:  krodríguez@vlex.com Atención: Dra. Katitza Rodríguez

REGLAMENTO ( Requisitos para la presentación de ponencias)

Artículo 1.- El I Congreso Andino de Derecho e Informática se llevará a cabo en el Salón Coquivacoa del Club Náutico de Maracaibo (Venezuela), los días 28, 29 y 30 de Marzo del 2001.

Presentación de ponencias y/o comunicaciones:

Artículo 2. Entrega de ponencias: fecha límite 15 de marzo de 2001.

-         Directamente en diskette en el Local de la OMDI. Calle 65 con Av. 4. Edif. Sigma. Piso 2. Ofic. 2B. Maracaibo. Zulia. Venezuela.

-         Por Correo Electrónico al Email:  krodríguez@corp.vlex.com Atención: Dra. Katitza Rodríguez

 No se aceptarán aquellos enviados por fax.

Artículo 3. Formato de entrega de ponencias: RTF o TXT. Cada documento, incluidos los dibujos, ilustraciones, tablas, bibliografías, etc., no excederá las 15 páginas tamaño carta  presentados. Si hubiera imágenes, gráficos, etc. deberán estar en formato .gif, o .jpg. Cabe recordar que cuanto mas bits tenga un gráfico, mas tardará en poder desplegarse en medios electrónicos.

Artículo 4. Las características de los documentos, de manera enunciativa y no limitativa, deberán ser las siguientes:

a) márgenes:  30 mm. para los cuatro bordes

b) títulos: Comenzarán en el margen izquierdo sin sangría y en mayúscula

c) subtítulos: En el mismo formato que el título, pero en minúsculas

d) tipo y tamaño de letra: Arial 12 puntos

e) los trabajos deben consignar la siguiente información:  título de la ponencia ; autor y el área temática de acuerdo a la propuesta inicial realizada por el Comité Organizador en los cuatro bloques especificados;  país de procedencia; la dirección postal o electrónica de él o los autores, todo esto acompañado con un curriculum abreviado.

f) un resumen del documento de extensión no mayor de dos páginas en el que se haga constar el título del trabajo, nombre y apellidos de cada autor, nombre del centro o institución donde se realizó el trabajo, dirección electrónica y postal del autor a quien se deberá dirigir la correspondencia, fuente de cualquier apoyo o patrocinio recibido si lo hubiera.

Artículo 5. Una vez recibidos los trabajos por el Comité Organizador , se procederán a clasificar y asignarse fecha de presentación.

Artículo 6. La propiedad intelectual de los trabajos aceptados por el Comité Organizador permanece en los autores de los mismos, que autorizan al Congreso su publicación en medios impresos y/o electrónicos.  

Artículo 7. Podrán enviarse varios trabajos de un mismo autor o grupo de autores. Sólo podrán presentarse en público aquellos realizados por sus autores, en el día y hora asignados, de acuerdo con las disponibilidades de tiempo existente, pudiendo limitarse el número y desarrollo de tales exposiciones en función de la cantidad de trabajos a presentarse, la extensión de la jornada de actividades del Congreso y el nivel de interés o aporte académico que ofrezca el trabajo a juicio de las Autoridades de Congreso. En cualquiera de estos aspectos se estará a lo resuelto por dichas Autoridades.

Artículo 8. Los documentos serán presentados a la consideración del Congreso, deberán ser inéditos y versar sobre materias específicas enunciadas en el temario

Artículo 9. En lo no previsto se estará a lo que resuelva el Comité Organizador.

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