Programa
temático
Relación
entre la Informática y el Derecho.
Diferencia
entre el Derecho Informático y la Informática Jurídica. Teorías
sobre la autonomía del Derecho Informático.
Concepto
de informática jurídica. La Informática jurídica documental. La
informática jurídica de gestión. La informática jurídica decisional.
La inteligencia artificial. Concepto de multimedia.
Propiedad
Intelectual
Tratamiento
Jurídico de los instrumentos de producción de la Informática:
Hardware, software, firmware, shareware, freeware, bases de datos,
correo electrónico. La protección jurídica del software. La propiedad
Intelectual en Internet: El uso de marcas. Protección de los derechos
de autor en la red.
La
informática y el Estado
Desarrollo
informático del Poder Judicial. Desarrollo informático del Poder
Legislativo. Desarrollo informático de las organizaciones del
Estado. El desarrollo informático del sistema electoral. La democracia
digital. E-goverment. Proyectos y Realidades de procesos de e-goverment
en la Comunidad Andina. La institución del Fedatario Particular
Juramentado. El CyberNotary.
Comercio
Electrónico
El
negocio jurídico electrónico: La contratación electrónica y su
diferencia con los contratos informáticos. El comercio electrónico.
La responsabilidad civil e Informática. E-commerce. Proyectos
de E-commerce y aplicacion en la comunidad andina.
Derecho
Procesal Informático
Valor
probatorio del documento electrónico. El expediente electrónico.
Nombres
de Dominio
Conflicto con los signos
distintivos. Naturaleza jurídica del ICANN. Naturaleza jurídica
de los Nombres de dominio. La URDP y los mecanismos de resolución
de conflictos. Aplicabilidad de la Decisión N° 486 en temas
de nombres de dominio.
Internet
Derecho
de la competencia en Internet: Publicidad en Internet. Protección
del consumidor. Competencia desleal en la Red. Resolución de conflictos
en Internet. Principales entidades de resolución de conflictos.
El Cibertribunal. Responsabilidad civil en Internet. La Transferencia
Electrónica de Datos. El Hábeas Data. Regulación de contenidos
en Internet. Legislación aplicable y Jurisdicción competente en
Internet.
Intimidad
y Privacidad
Protección
de datos en la Red y libertad de expresión, derecho a la intimidad:
La protección Jurídica de los Datos Personales.
Delitos
informáticos
Violación
a la intimidad y privacidad. Hurto agravado en la transferencia
electrónica de fondos. El fraude electrónico. Delito de sabotaje
informático. Delitos contra los derechos de autor, entre otros.
Virus informático.
La firma digital. El teletrabajo.
Tributación
en Internet.
RECEPCIÓN
DE PONENCIAS:
Fecha
de máxima de entrega:
15 de marzo de 2.001
Formato
de entrega:
RTF
o TXT. Las nota deberán ser puestas de manera manual y al final
del mensaje.
Deberán colocar, luego
del título de la ponencia, un resumen de su currículo vitae
y un abstract de su ponencia.
Forma
de entrega:
-
Directamente en diskette en el Local de la OMDI. Calle
65 con Av. 4. Edif. Sigma. Piso 2. Ofic. 2B. Maracaibo. Zulia.
Venezuela.
-
Por Correo Electrónico a siguiente dirección: krodríguez@vlex.com Atención: Dra. Katitza Rodríguez
REGLAMENTO
( Requisitos para la presentación de ponencias)
Artículo
1.-
El I Congreso Andino de Derecho e Informática se llevará a cabo
en el Salón Coquivacoa del Club Náutico de Maracaibo (Venezuela),
los días 28, 29 y 30 de Marzo del 2001.
Presentación
de ponencias y/o comunicaciones:
Artículo
2.
Entrega de ponencias: fecha límite 15 de marzo de 2001.
-
Directamente en diskette en el Local de la OMDI. Calle
65 con Av. 4. Edif. Sigma. Piso 2. Ofic. 2B. Maracaibo. Zulia.
Venezuela.
-
Por Correo Electrónico al Email: krodríguez@corp.vlex.com
Atención: Dra. Katitza Rodríguez
No
se aceptarán aquellos enviados por fax.
Artículo
3. Formato de entrega
de ponencias: RTF o TXT. Cada documento, incluidos los dibujos,
ilustraciones, tablas, bibliografías, etc., no excederá las 15
páginas tamaño carta presentados. Si hubiera imágenes, gráficos,
etc. deberán estar en formato .gif, o .jpg. Cabe recordar que
cuanto mas bits tenga un gráfico, mas tardará en poder desplegarse
en medios electrónicos.
Artículo
4.
Las características de los documentos, de manera enunciativa y
no limitativa, deberán ser las siguientes:
a)
márgenes: 30 mm. para los cuatro bordes
b)
títulos: Comenzarán en el margen izquierdo sin sangría y en mayúscula
c)
subtítulos: En el mismo formato que el título, pero en minúsculas
d)
tipo y tamaño de letra: Arial 12 puntos
e)
los trabajos deben consignar la siguiente información: título
de la ponencia ; autor y el área temática de acuerdo a la propuesta
inicial realizada por el Comité Organizador en los cuatro bloques
especificados; país de procedencia; la dirección postal
o electrónica de él o los autores, todo esto acompañado con un
curriculum abreviado.
f)
un resumen del documento de extensión no mayor de dos páginas
en el que se haga constar el título del trabajo, nombre y apellidos
de cada autor, nombre del centro o institución donde se realizó
el trabajo, dirección electrónica y postal del autor a quien se
deberá dirigir la correspondencia, fuente de cualquier apoyo o
patrocinio recibido si lo hubiera.
Artículo
5.
Una vez recibidos los trabajos por el Comité Organizador , se
procederán a clasificar y asignarse fecha de presentación.
Artículo
6. La propiedad intelectual
de los trabajos aceptados por el Comité Organizador permanece
en los autores de los mismos, que autorizan al Congreso su publicación
en medios impresos y/o electrónicos.
Artículo
7.
Podrán enviarse varios trabajos de un mismo autor o grupo de autores.
Sólo podrán presentarse en público aquellos realizados por sus
autores, en el día y hora asignados, de acuerdo con las disponibilidades
de tiempo existente, pudiendo limitarse el número y desarrollo
de tales exposiciones en función de la cantidad de trabajos a
presentarse, la extensión de la jornada de actividades del Congreso
y el nivel de interés o aporte académico que ofrezca el trabajo
a juicio de las Autoridades de Congreso. En cualquiera de estos
aspectos se estará a lo resuelto por dichas Autoridades.
Artículo
8. Los documentos serán presentados a la consideración del Congreso, deberán
ser inéditos y versar sobre materias específicas enunciadas en
el temario
Artículo
9.
En lo no previsto se estará a lo que resuelva el Comité Organizador.

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