Circular 6/1997, de 21 de noviembre, del Banco de España, a entidades de depósito y otros intermediarios financieros, sobre modificación de la Circular 8/1988 de 14 de junio, Reglamento del Sistema Nacional de Compensación Electrónica. Madrid 21 de noviembre de 1997 (BOE. 26 noviembre 1997)
Estando prevista en fecha
próxima la incorporación del Banco de España como miembro del
Sistema Nacional de Compensación Electrónica, según se prevé en
el artículo 3.1 del Real Decreto 1369/1987, con el fin de
perfeccionar el Reglamento del referido sistema, se considera
necesario hacer mención especial en la norma undécima del
momento en que el Banco de España adquirirá la calidad de
miembro del Sistema Nacional de Compensación Electrónica.
Por todo ello, y en uso de las facultades que en la materia
tiene conferidas, el Banco de España ha dispuesto:
Norma única.
Se añade un punto, el 6, a la norma
undécima de la Circular 8/1988, de 14 de junio, con este texto:
"6. El Banco de España será miembro del Sistema Nacional a
partir de la publicación de su alta como tal en el "Boletín
Oficial del Estado" ."
Entrada en vigor.
La presente Circular entrará e vigor el día de su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 21 de noviembre de 1997.-El Gobernado Luis Ángel Rojo
Duque.