EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA LOS DELITOS INFORMÁTICOS AL CÓDIGO PENAL
Artículo nico. Objeto de la ley
Modificase el Título V del Libro Segundo del
Código Penal, promulgado por Decreto Legislativo Número 635, con
el texto siguiente:
TÍTULO V
CAPITULO X. DELITOS INFORMÁTICOS
Artículo 207 a)
El que utiliza o ingresa indebidamente a una base de datos,
sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma,
para diseñar ejecutar o alterar un esquema, u otro similar, o
para interferir, interceptar, acceder ó copiar información en
tránsito contenida en una base de datos, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de
servicios comunitarios de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.
Si el agente actuó con el fin de obtener un beneficio económico,
será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres
años o con prestación de servicios comunitarios no menor de
ciento cuatro jornadas.
Artículo 207 b)
El que utiliza, ingresa o interfiere indebidamente una base de
datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte
de la misma con el fin de alterarlos, dañarlos o destruirlos,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres
ni mayor de cinco años y con setenta a noventa días multe.
Artículo 207 c)
En los casos de los Artículos 207 a) y 207 b), la pena será
privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de siete años,
cuando:
1. El agente accede a una base de datos, sistema o red de
computadora, haciendo uso de información privilegiada, obtenida
en función a su cargo.
2. El agente pone en peligro la seguridad nacional.
CAPITULO XI. DISPOSICIÓN COMÚN
Artículo 208.
No
son reprimibles, sin perjuicio de la reparación civil, los
hurtos, apropiaciones, defraudaciones o daños que se causen:
1.2. Los cónyuges, concubinos, ascendientes, descendientes y
afines en línea recta.
2. El consorte viudo, respecto de los bienes de su difunto
cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de tercero.
3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO: Presidenta del Congreso
de la República
LUIS DELGADO APARICIO: Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes
de julio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI: Presidente Constitucional de la
República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE: Presidente del Consejo de
Ministros y Ministro de Justicia