La Orden de 13 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 19), estableció las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con la autorización contenida en el artículo 79.5 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias ("Boletín Oficial del Estado" del 10).
Por su parte, la Orden de 30 de septiembre de
1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de octubre), reguló las
condiciones generales y el procedimiento para la presentación
telemática de declaraciones-liquidaciones correspondientes a los
modelos 1 10, 130, 300 y 330, en base ala autorización contenida
en la disposición final primera de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social ("Boletín Oficial del Estado" del 31).
El procedimiento para la presentación
telemática de declaraciones que se regula en las citadas
órdenes, está basado en la utilización del certificado de
usuario X.509 V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), cuya solicitud, por
primera vez, se encuentra regulada en las precitadas Ordenes.
El desarrollo y extensión de los sistemas de
presentación telemática de declaraciones que la Agencia Estatal
de Administración Tributaria viene efectuando desde el ejercicio
anterior, hacen necesario el establecimiento de un procedimiento
para la renovación de los certificados de usuario, actualmente
en vigor, sin que sea preciso efectuar ningún desplazamiento
físico por parte de los interesados.
Asimismo y con el objeto de dotar al
procedimiento de las mayores garantías, se regula en la presente
Orden el procedimiento para revocar el referido certificado de
usuario.
En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:
Primero.-Condiciones generales y
procedimiento para la solicitud de renovación del certificado de
usuario X.509 V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda al amparo de la normativa
tributaria.
Uno. Podrán solicitar la renovación del
certificado de usuario X.509 V3 expedido por la FNMT-RCM los
titulares de los certificados o sus representantes, en el caso
de entidades, siempre que en el momento de la solicitud tengan
un certificado en vigor, emitido por la FNMT-RCM.
Dos. La solicitud de renovación del certificado
podrá efectuarse durante el mes anterior a la fecha de
finalización de su vigencia.
Tres. Una vez efectuada la renovación de los
certificados, su validez será de dos años a partir de la fecha
de la misma.
Cuatro. La utilización de los certificados
renovados se sujetará a las condiciones generales que sean de
aplicación en cada caso.
Cinco. La solicitud de renovación del certificado de usuario X.509 V3 expedido por la FNMT-RCM se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo I de la presente Orden.
Segundo.-Condiciones generales y
procedimiento para la solicitud de revocación del certificado de
usuario X.509 V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda al amparo de la normativa
tributaria.
Uno. Podrán solicitar la revocación del
certificado de usuario X.509 V3 expedido por la FNMT-RCM los
titulares de los certificados, sus representantes, en el caso de
entidades, o aquellos que lo eran en el momento de la solicitud
y consten en el certificado, aunque haya cesado su
representación.
Dos. La FNMT-RCM será la encargada de emitir y
firmar las listas de certificados revocados.
Tres. La solicitud de revocación podrá
efectuarse durante el periodo de validez que consta en el
certificado.
Cuatro. La solicitud de revocación del certificado de usuario X.509 V3 expedido por la FNMT-RCM se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos II y III de la presente Orden.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento
y efectos.
Madrid, 28 de febrero de 2000.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y Director general de Tributos.
ANEXO I
Procedimiento para la solicitud de renovación
del certificado de usuario X.509 V3 expedido por la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) al
amparo de la normativa tributaria
Para solicitar la renovación del certificado de
usuario X.509 V3 expedido por la FNMT-RCM se procederá de la
siguiente manera:
1. Identificación del usuario y del servidor de
la FNMT-RCM. El interesado deberá conectarse a la dirección
http://www.cert.fnmt.es/aeat y seguir los pasos que se indican
en la opción:
"Renovar certificado".
A continuación se desencadenará la siguiente
secuencia de operaciones:
1.° Autenticación del servidor de la FNMT-RCM
mediante la presentación del certificado de sitio emitido por la
FNMT-RCM.
2.° Solicitud de autenticación del interesado
mediante la presentación de su certificado emitido por la
FNMT-RCM.
2. Solicitud de renovación del certificado. En
esta etapa se realizarán las siguientes operaciones:
1.° La FNMT-RCM presentará al interesado las
condiciones de utilización de los sistemas electrónicos,
informáticos y telemáticos para la obtención de certificados a
expedir por la FNMT-RCM, vigentes en el momento de la solicitud.
Estas condiciones deberán ser previamente aceptadas por el
interesado antes de continuar con la solicitud de renovación del
certificado.
2.° El navegador del interesado generará una
pareja de claves: Pública y privada.
3.° La solicitud de renovación del certificado
para la clave pública será enviada a la FNMT-RCM.
4.° La FNMT-RCM presentará al interesado el
documento electrónico "Solicitud de renovación de certificado"
en el que figurarán:
Los datos identificativos del titular y su
representante, en caso de entidades.
La solicitud electrónica del certificado,
incluyendo la clave pública.
La leyenda: "Solicito el certificado expedido
por la FNMT-RCM, cuyos datos constan en la presente solicitud y
declaro conocer sus condiciones de utilización".
Fecha de la solicitud.
5.° El interesado, conforme, procederá ala
creación de una firma electrónica del documento mediante la
selección de la opción: "Firmar".
6.° Una vez realizada la firma del documento,
procederá a enviar a la FNMT-RCM, la solicitud de renovación del
certificado, junto con la firma electrónica, mediante la
selección de la opción: "Enviar".
7.° Una vez recibida y verificada la solicitud,
la FNMT-RCM, suministrará un código de solicitud al interesado.
3. Obtención del certificado: Transcurridas
veinticuatro horas desde la operación anterior, el interesado
deberá conectarse a la dirección http://www.cert.fnmt.es/aeat y
elegirá la opción:
"Obtener certificado de usuario"
A continuación, suministrará su número de identificación fiscal (NIF) y el código de solicitud y la FNMT-RCM descargará en el navegador del interesado el certificado emitido.
ANEXO II
Procedimiento para la solicitud de revocación
del certificado de usuario X.509 V3 expedido por la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) al
amparo de la normativa tributaria
Para solicitar la revocación del certificado de
usuario X.509 V3 expedido por la FNMT-RCM, se procederá de la
siguiente manera:
1. Si el titular del certificado o su
representante, en el caso de entidades, están en posesión del
mismo, deberá efectuar la revocación a través de Internet o de
cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la
dirección http://www.cert.fnmt.es/aeat y seguir los pasos que se
indican en la opción:
"Revocación del certificado de usuario"
2. Si el titular del certificado o su
representante, en el caso de entidades, no disponen del mismo
por extravío, pérdida o robo, deberá personarse en una
Delegación o Administración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria para acreditar su identidad y
proceder, una vez identificado, a firmar el modelo de solicitud
de revocación del certificado que se recoge en el anexo III de
la presente Orden. La Agencia Estatal de Administración
Tributaria transmitirá diariamente los registros tramitados ala
FNMT-RCM para que ésta proceda a la revocación del certificado.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado
anterior y con carácter excepcional, se podrá efectuar la
solicitud de suspensión del certificado con carácter
provisional, remitiendo al fax de la FNMT-RCM el modelo de
solicitud que podrá obtenerse en la página web de la FNMT-RCM.
Esta procederá a suspender el certificado de forma provisional
durante un plazo de cuarenta y ocho horas. A continuación, el
titular o su representante, en el caso de entidades, deberá
personarse en una Delegación o Administración de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria para acreditar su identidad
y proceder, una vez identificado, a firmar el modelo de
solicitud de revocación que se recoge en el anexo III de la
presente Orden. La Agencia Estatal de Administración Tributaria
transmitirá diariamente los registros tramitados a la FNMT-RCM
para que ésta proceda a revocar de forma definitiva el
certificado.
FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE