El artículo 45.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales
aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, según la
redacción dada al mismo por el Real Decreto 112/1998, de 30 de
enero, dispone que el Ministro de Economía y Hacienda podrá
establecer los casos y condiciones en que la presentación de
declaraciones y documentos pueda ser sustituido por el
suministro de los datos correspondientes por los medios y
procedimientos electrónicos, informáticos y telemáticos que el
mismo determine. La Orden de 16 de julio de 1998 («Boletín
Oficial del Estado» del 31) estableció el sistema para la
transmisión electrónica, a través de una Red de Valor Añadido
(red VAN), de las declaraciones y documentos utilizados en la
gestión de los Impuestos Especiales de Fabricación. Continuando
el camino iniciado con la citada Orden de 16 de julio, y con el
propósito de agilizar y facilitar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los expedidores de documentos de
circulación y los receptores en circulación intracomunitaria, se
considera conveniente desarrollar la transmisión telemática de
dichos documentos a través de Internet. En consecuencia, y
haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas, dispongo:
Primero. Ámbito de aplicación.-La presentación telemática,
prevista en la presente Orden, será de aplicación a los
siguientes documentos de circulación: Documentos de
acompañamiento, administrativos y comerciales, excluidos los
expedidos para amparar la circulación de suministros exentos de
carburantes a aeronaves y embarcaciones. Documentos
simplificados de acompañamiento, administrativos y comerciales.
Notas de entrega, emitidas dentro del procedimiento de ventas en
ruta. Partes de incidencias relativos a los documentos de
circulación presentados por Internet, previstos en los artículos
16.A.4, 17.2, 29.3 y 38.4 del Reglamento de los Impuestos
Especiales. Segundo. Condiciones generales para la presentación
telemática por Internet de los documentos de circulación. Uno.
Requisitos para la presentación telemática por Internet de los
documentos de circulación: La presentación telemática de los
documentos de circulación estará sujeta a las siguientes
condiciones: 1.a El expedidor del documento y el receptor en
circulación intracomunitaria deberá tener instalado en el
navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, de
acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo III de la
Orden de 24 de abril de 2000 por la que se establecen las
condiciones generales y el procedimiento para la presentación
telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 29). 2.a Para
efectuar la transmisión de los documentos de circulación vía
Internet, el expedidor del documento de circulación y el
receptor en circulación intracomunitaria deberán utilizar
previamente un programa para obtener un fichero con la
declaración a transmitir. Este programa podrá ser el de ayuda
para «la cumplimentación de los documentos de circulación
modelos 500/503 y notas de entrega y la presentación en soporte
magnético o envío por teleproceso», desarrollado y distribuido
por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o bien
otro programa que obtenga un fichero con el mismo formato.
Quienes opten por esta modalidad de presentación deberán tener
en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder
efectuar la citada presentación, y que se recogen en el anexo II
de la Orden de 24 de abril de 2000 citada anteriormente. Dos. En
la cumplimentación de los documentos de acompañamiento
presentados por Internet deberán seguirse las instrucciones
establecidas por el Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales de la AEAT, debiendo corresponder los datos
codificados con los enunciados exigidos para los documentos
escritos. Tres. Para la presentación de los partes de
incidencias correspondientes a documentos de circulación
transmitidos por Internet, el expedidor deberá enviar de nuevo
dicho documento de circulación cumplimentado de acuerdo con los
datos que debería declarar en el parte de incidencias e
indicando los códigos previstos para modificación por partes de
incidencia. Tercero. Procedimiento para la presentación
telemática por Internet de los documentos de circulación.-El
expedidor de documentos de circulación y el receptor en
circulación intracomunitaria se pondrá en comunicación con la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través de
Internet en la dirección: https://aeat.es/ y procederá como
sigue: 1. Elegirá la opción: Presentación de declaraciones
liquidaciones con certificado. 2. Seleccionará la opción:
Presentación de documentos 500/503/notas de entrega. 3.
Seleccionará el fichero que contiene la declaración a
transmitir. 4. Seleccionará un certificado de usuario X.509.V3
expedido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre Real Casa
de la Moneda, previamente instalado en el navegador para generar
la firma. 5. Transmitirá ala Agencia Estatal de la
Administración Tributaria el documento de circulación completo
con la firma digital. 6. En aquellos casos en que se detecten
anomalías de tipo formal, dicha circunstancia se pondrá en
conocimiento del expedidor por el propio sistema mediante los
correspondientes mensajes de error, para que proceda a su
subsanación, sin perjuicio, en su caso, del posterior
requerimiento. Cuarto. Plazo de presentación. Uno. La
transmisión telemática de los documentos de circulación por
Internet se podrá realizar: 1. Antes del inicio de la
circulación, con validación informática previa de los datos del
documento de circulación excepto para las notas de entrega
emitidas por el procedimiento de venta en ruta. Esta opción
permite, en su caso, rectificar los errores y proceder a su
reenvío. 2. Con posterioridad al inicio de la circulación. En
este caso, la transmisión de los documentos se realizará dentro
de los siete días siguientes al de la expedición de dichos
documentos de circulación. 3. La transmisión telemática de los
documentos que amparan la circulación de productos procedentes
del ámbito territorial comunitario no interno debe realizarse
dentro de los siete días siguientes a la recepción del
documento. Dos. El expedidor del documento dispone de un plazo
máximo de tres meses, contados a partir de la fecha del envío
del documento de circulación, para subsanar las incidencias
detectadas en la transmisión telemática, independientemente de
que haya o no mediado requerimiento previo de la Administración.
Transcurrido dicho plazo, las rectificaciones se realizarán
mediante comunicación escrita a la oficina gestora de Impuestos
Especiales correspondiente. Tres. La transmisión por Internet de
los partes de incidencias relativos a documentos de circulación
presentados por la misma vía, previstos en los artículos 16.A.4,
17.2, 29.3 y 38.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, se
realizará, según los casos, en los plazos previstos en los
citados artículos. Quinto. Validez de la presentación de los
documentos.-En los supuestos de transmisión de documentos vía
Internet, éstos se considerarán válidamente presentados en el
momento de su recepción por parte de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, siempre que, previas las
comprobaciones oportunas, emita informáticamente la
correspondiente aceptación, que incluirá la identificación del
mensaje recibido, la fecha de admisión y un código electrónico
de 16 caracteres que da validez ala autenticidad de la
presentación. Sexto. Relaciones recapitulativas y partes de
incidencias. La transmisión por Internet de los documentos de
acompañamiento, documentos simplificados de acompañamiento y
notas de entrega, así como de los partes de incidencia relativos
a dichos documentos de circulación, expedidos desde un mismo
establecimiento, sustituirá a todos los efectos, a la
presentación de la relación recapitulativa semanal o mensual de
los mismos prevista en los artículos 27.3, 29.1 y 32.3 del
Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real
Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y de los partes de incidencias
previstos en los artículos 16.A.4, 17.2, 29.3 y 38.4 de dicho
Reglamento. Disposición final única. La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y será de aplicación a los documentos de
circulación expedidos y recibidos en circulación
intracomunitaria a partir de dicha fecha. Madrid, 26 de
septiembre de 2000. MONTORO ROMERO Excmos. Sres. Secretario de
Estado de Hacienda y Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.