La Disposición adicional decimosexta de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, autorizó la
«utilización de medios
electrónicos, informáticos o telemáticos en las reclamaciones
económico-administrativas», incluyendo diversas especificaciones y
disponiendo en su apartado cuarto que «el Ministro de Hacienda regulará
los aspectos necesarios para la implantación de estas medidas y creará
los registros telemáticos que procedan».
La Disposición adicional tercera del Real Decreto 520/2005, de 13 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de
revisión en vía administrativa., reitera dicha habilitación y prevé que
la remisión de los expedientes administrativos previstos en el propio
Reglamento se efectúe mediante la puesta a disposición del expediente
electrónico.
Posteriormente, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de
los ciudadanos a los Servicios Públicos, ha clarificado y promovido la
utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos por la
Administración Pública, estableciendo un marco de actuación con unos
plazos de adaptación.
En este marco, la presente Orden inicia un proceso de adaptación
progresiva de la tramitación de las reclamaciones
económico-administrativas a la utilización de medios electrónicos y
telemáticos que faciliten la actuación de los ciudadanos y mejoren la
operatividad de las Administraciones intervinientes. Por ello, la Orden
tiene un carácter transitorio, teniendo en cuenta lo dispuesto en la
citada Ley 11/2007, pero también parcial, puesto que sólo se aplica a la
interposición telemática de las reclamaciones e incidentes de ejecución,
a la consulta del estado de tramitación y a la remisión del expediente
administrativo del acto reclamado en vía económico-administrativa, para
el que se utiliza la denominación «expediente de origen» que permite
diferenciarlo claramente del posterior expediente de la reclamación
económico-administrativa.
De acuerdo con ello, el artículo primero regula el objeto y ámbito de
aplicación. Los artículos segundo a quinto regulan la presentación
telemática de las reclamaciones económico-administrativas, que se
establece únicamente para los escritos de interposición de las
reclamaciones, así como de los incidentes de ejecución, pero siempre con
carácter opcional para los interesados. El artículo sexto permite que el
expediente administrativo del acto reclamado pueda formarse en formato
electrónico y remitirse al Tribunal Económico-Administrativo utilizando
algunos de los medios electrónicos o telemáticos previstos en los
apartados 3 a 5 del precepto. El siguiente artículo séptimo regula la
remisión al Tribunal Económico-Administrativo de la reclamación cuando
haya sido presentada telemáticamente; esta remisión se hará también de
la forma prevista en el anterior artículo 6 para el expediente de
origen; el mismo precepto también aclara que, dado el carácter parcial
de la Orden, el resto de las actuaciones del procedimiento
económico-administrativo seguirán tramitándose en papel, sin perjuicio
de que el Tribunal Económico-Administrativo pueda utilizar el formato
electrónico. El artículo octavo permite al reclamante consultar
telemáticamente el estado de tramitación. La disposición adicional
posibilita que el expediente administrativo del acto reclamado
(expediente de origen) se pueda remitir en formato electrónico al
Tribunal Económico-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 6, aunque la reclamación haya sido presentada en papel. La
disposición transitoria hace referencia a las especificaciones técnicas
que se recogen en la Orden en su Anexo II, que son transitorias porque
se ajustarán al futuro desarrollo reglamentario de la Ley 11/2007, así
como a los criterios que se determinen en el Esquema Nacional de
Interoperabilidad previsto en el artículo 42 de dicha Ley cuando sea
publicado. La disposición final se dedica a la entrada en vigor de esta
Orden.
La orden se acompaña con dos Anexos. El Anexo I recoge tres modelos de
interposición, denominados REA I, REA II e IEJ, que se deberán utilizar
para la interposición, respectivamente, de reclamación
económico-administrativa contra acto dictado por órgano administrativo;
reclamación económico-administrativa contra actuaciones u omisiones de
los particulares en materia tributaria; e incidente de ejecución dictado
en ejecución de resolución económico-administrativa. El Anexo II, de
Especificaciones Técnicas, se refiere, en el punto 1, al formato del
documento de acuse de recibo de una interposición y en el punto 2 a los
sistemas de identificación y firma admitidos para la presentación
telemática de reclamaciones económico-administrativas entre
particulares. En ambos casos serán los del Registro Telemático del
Ministerio de Economía y Hacienda, puesto que será el que se utilizará
por los Tribunales Económico-Administrativos. Los puntos 3 a 7 del Anexo
II se refieren de una forma u otra al expediente electrónico y los
documentos que lo componen. El punto 3 describe la estructura de un
expediente electrónico, el 4 el formato de un documento electrónico, el
5 las características técnicas mínimas para la digitalización de
documentos en papel, el 6 las características técnicas de la remisión o
puesta a disposición de los expedientes electrónicos cuando se utilicen
como medio técnico los servicios web, y finalmente, el punto 7 declara
que en caso de usar otro medio técnico para la remisión o puesta a
disposición se deberán acordar las necesarias medidas de seguridad.
Todas las especificaciones del Anexo han sido redactadas intentando
reflejar los principios de operatividad, seguridad e interoperabilidad,
y se sujetan, como ya se ha indicado al describir la disposición
transitoria, a las normas futuras de carácter más general que se
publiquen.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de
Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado,
dispongo:
Artículo
1º. Objeto y ámbito de
aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto regular, al amparo de lo dispuesto
en la Disposición adicional decimosexta de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria y la Disposición adicional tercera del
Reglamento aprobado por el Real Decreto 520/2005, la interposición
telemática de reclamaciones económico-administrativas, tanto del
procedimiento general en única o primera instancia, como del
procedimiento abreviado ante órganos unipersonales, así como de los
incidentes de ejecución enunciados en el apartado 1 del artículo 68 del
Reglamento aprobado por el Real Decreto 520/2005, la remisión del
expediente administrativo del acto reclamado en formato electrónico y la
consulta telemática del estado de tramitación de las reclamaciones
económico-administrativas.
2. La Orden se aplica a los órganos que dictaron el acto reclamado en
vía económico-administrativa y a los Tribunales
Económico-Administrativos.
Artículo
2º. Interposición telemática
de reclamaciones económico-administrativas.
1. Podrán presentarse telemáticamente en formato electrónico conforme a
lo regulado en esta Orden los escritos de interposición de las
reclamaciones económico-administrativas, tanto del procedimiento general
en única o primera instancia, como del procedimiento abreviado ante
órganos unipersonales, así como de los incidentes de ejecución
enunciados en el apartado 1 del artículo 68 del Reglamento aprobado por
el Real Decreto 520/2005.
2. No será válida, y carecerá de eficacia, la presentación telemática o
electrónica de cualesquiera recursos, incluido el de anulación regulado
por el apartado 6 del artículo 239 de la Ley 58/2003, así como la de
incidentes y cualesquiera otros escritos y demás actuaciones del
procedimiento, distintos de los previstos en el apartado anterior.
Artículo 3º. Lugar y formato de presentación
1. La presentación deberá realizarse rellenando el formulario que a
estos efectos existirá en el registro electrónico del organismo autor
del acto impugnado y que admitirá la inclusión de documentos o ficheros
anexos en los formatos que al efecto se indiquen por dicho organismo
dentro de los formatos admitidos por el Ministerio de Economía y
Hacienda. En especial, podrá incluirse la solicitud de suspensión del
acto impugnado, de acuerdo con establecido en el artículo 40 del
Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003 en materia de
Revisión en Vía Administrativa.
2. En tanto el organismo autor del acto impugnado no disponga de
registro electrónico o en él no estuviese consignado el formulario, lo
dispuesto en el artículo 2.1 de la presente Orden no será de aplicación
y la presentación deberá realizarse en papel.
3. Tratándose de reclamaciones entre particulares, la presentación
deberá realizarse rellenando el formulario que a estos efectos existirá
en el registro electrónico de los Tribunales Económico-Administrativos.
Artículo
4º. Contenido del formulario
de presentación.
1. El formulario de presentación contendrá los extremos indicados en el
apartado 1 del artículo 2 del Reglamento aprobado por Real Decreto
520/2005, así como espacio para efectuar las alegaciones cuando proceda.
2. La identificación y autenticación del firmante podrá realizarse por
cualquiera de los sistemas de firma electrónicos admitidos, conforme a
lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de
los ciudadanos a los Servicios Públicos, en el Registro Electrónico
receptor.
3. Se aprueban los modelos de formulario que se acompañan en el Anexo I
de esta Orden. El modelo REA1 se utilizará para la interposición de
reclamación económico-administrativa contra acto dictado por órgano
administrativo. El modelo REA2 se utilizará para la interposición de
reclamación económico-administrativa contra actuaciones u omisiones de
los particulares en materia tributaria. El modelo IEJ se utilizará para
la presentación de incidente de ejecución dictado en ejecución de
resolución económico-administrativa.
Artículo
5º. Acreditación de la
presentación.
1. El formulario de presentación dispondrá de un sistema de validación
mediante el que el reclamante podrá obtener telemáticamente una copia
digital autenticada, susceptible de ser impresa en papel, que acredite
el acto de la presentación, el organismo ante el que se presenta, el
contenido del formulario rellenado incluido el texto de alegaciones si
las hubiese, la fecha de presentación y el número de entrada de
registro.
2. El acuse de recibo de la presentación incluirá la enumeración de los
documentos y ficheros adjuntos al formulario de presentación, seguida de
una huella digital de cada uno de ellos. En caso de que se hubieran
presentado ficheros con código malicioso, el documento contendrá al
menos el nombre pero no la huella de dichos ficheros.
Artículo
6º. Formación del expediente
de origen en formato electrónico y remisión a los Tribunales
Económico-Administrativos.
1. El organismo que dictó el acto impugnado remitirá o pondrá a
disposición del Tribunal competente el expediente administrativo
correspondiente a dicho acto en formato electrónico, si se lo permiten
los medios técnicos de que disponga.
2. Para la formación del expediente electrónico será de aplicación lo
previsto en la Ley 11/2007 y especialmente en el Capítulo IV de su
Título II. Se dará cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 32 de la Ley 11/2007 de forma que el reclamante pueda comprobar
la integridad e imposibilidad de modificación del expediente remitido.
3. Cuando sea posible, el expediente se enviará o pondrá a disposición
del Tribunal competente por medios telemáticos automatizados basados en
servicios web, conforme se especifica en el Anexo II de esta Orden.
4. También podrán utilizarse tanto el correo electrónico como otro tipo
de transmisiones telemáticas cuando así se acuerde entre el organismo
emisor y los Tribunales Económico-Administrativos. En este caso se
habilitará necesariamente un sistema de acuse de recibo que garantice
que ambas partes tienen constancia de la entrega y recepción del
expediente íntegro por parte de los Tribunales
Económico-Administrativos.
5. En otro caso, el expediente se consignará en un soporte electrónico u
óptico no susceptible de reescritura, cuya carátula identificará el
expediente. El soporte utilizado irá acompañado de un certificado,
redactado en papel, indicativo de que el expediente figura íntegramente
en dicho soporte.
6. El Tribunal dispondrá de sistemas de visionado para el examen del
expediente, que garanticen la identidad entre lo mostrado y el
expediente recibido telemáticamente o grabado en el soporte electrónico
u óptico, pero no expedirá copias en papel del expediente de origen. El
reclamante y los interesados debidamente personados en la reclamación
podrán obtener a su costa copia electrónica del expediente, durante el
trámite de puesta de manifiesto para alegaciones.
Artículo
7º. Remisión de la reclamación
a los Tribunales Económico-Administrativos y actuaciones posteriores del
procedimiento económico-administrativo.
1. El organismo donde se haya presentado telemáticamente la reclamación,
la remitirá al Tribunal Económico-Administrativo al que vaya dirigida.
Este envío se efectuará preferentemente en formato electrónico, junto
con el expediente de origen y demás documentación legalmente establecida
en ese mismo formato, en su caso. Dicho envío se efectuará en la forma
prevista en el artículo 6 anterior. Cuando el expediente de origen y
documentación asociada no pueda enviarse en formato electrónico, se
utilizará un mecanismo de remisión que facilite la vinculación de la
reclamación telemática con su expediente de origen en papel.
2. En el expediente de reclamación podrá consignarse una copia en papel
del escrito de interposición presentado telemáticamente. A estos efectos
el Tribunal dispondrá de sistemas que permitan obtener esa copia de
forma que se garantice la identidad entre el formulario electrónico y la
copia impresa.
3. Las restantes actuaciones del procedimiento económico-administrativo
iniciado telemáticamente, así como las actuaciones no incluidas en el
ámbito de aplicación de esta Orden, seguirán presentándose y
documentándose en papel en el expediente de la reclamación.
Artículo
8º. Consulta del estado de
tramitación.
1. El reclamante y los interesados debidamente personados en la
reclamación podrán conocer el estado de tramitación de la misma a través
de la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos o por
otros medios telemáticos.
2. La facultad descrita en el apartado anterior no se extiende al
contenido de los trámites.
3. La identificación y autenticación del reclamante e interesados
personados en el recurso o reclamación objeto de consulta o de sus
representantes, podrá realizarse por cualquiera de los sistemas de firma
electrónicos admitidos, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, en la
sede electrónica correspondiente.
Disposición adicional única.
Remisión en formato electrónico de reclamaciones e incidentes de
ejecución presentados en papel.
La remisión en formato electrónico de los expedientes de origen prevista
en el artículo 6 de la presente Orden también podrá utilizarse en las
reclamaciones e incidentes señalados en el primer apartado del artículo
2 que sean presentados en papel. El escrito de interposición de la
reclamación económico-administrativa o del incidente que se haya
presentado en papel se remitirá al Tribunal Económico-Administrativo,
sin perjuicio de que el órgano receptor pueda digitalizarlo y remitirlo,
además, conforme a lo dispuesto por el artículo 7.
Cuando el número de reclamaciones que un mismo órgano remita a los
Tribunales Económico-Administrativos sea muy elevado, se podrán aprobar,
mediante Resolución de la Presidencia del Tribunal
Económico-Administrativo Central, procedimientos sustitutorios de la
remisión en papel del escrito de interposición.
Disposición transitoria única.
Especificaciones técnicas.
1. Toda especificación técnica en cuanto a formatos de archivo,
expediente electrónico, estándares de transmisión de datos y cualquier
otra que resulte necesaria para la ejecución de las actuaciones
reguladas en la presente Orden se ajustará al futuro desarrollo
reglamentario de la Ley 11/2007, así como a los criterios que se
determinen en el Esquema Nacional de Interoperabilidad previsto en el
artículo 42 de dicha Ley, cuando sean publicados.
2. Hasta la entrada en vigor de los desarrollos normativos del apartado
anterior, las especificaciones técnicas precisas para la realización de
las actuaciones reguladas en esta Orden se consignan en el Anexo II de
la misma.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado. Lo dispuesto en el artículo 3.3 y en
el artículo 8 de la presente Orden iniciará sus efectos cuando entren en
funcionamiento el registro y la sede electrónicos en ellos citados.
Lo que comunico a ustedes para su conocimiento y efectos.
Madrid, 8 de octubre de 2009.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y
Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.
ANEXO I.- INTERPOSICIÓN DE RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA CONTRA
ACTO DICTADO POR ÓRGANO ADMINISTRATIVO
ANEXO II.- Especificaciones Técnicas
Obligatoriedad y publicación.- Estas especificaciones técnicas, que
serán de obligado cumplimiento, serán publicadas en la sede electrónica
de los Tribunales Económico-Administrativos. En caso de producirse la
actualización tecnológica de cualquiera de estas especificaciones, la
Presidencia del Tribunal Económico-Administrativo Central, previo
informe de los órganos directamente afectados, dictará una Resolución
aprobando las instrucciones precisas para la adaptación de los nuevos
estándares que se adopten. Las nuevas especificaciones adoptadas se
publicarán en la referida sede electrónica.
1. Formato del documento de acuse de recibo de una interposición. Para
las reclamaciones entre particulares el formato de acuse de recibo será
el empleado por el Registro Telemático del Ministerio de Economía y
Hacienda, en formato PDF. Para el resto de reclamaciones que deban
presentarse en otros registros electrónicos, se deberá proporcionar un
acuse de recibo en un formato accesible mediante herramientas de uso
gratuito al alcance de todos los posibles usuarios.
2. Para la presentación electrónica de reclamaciones
económico-administrativas entre particulares, se utilizarán los sistemas
de identificación y firma admitidos en el Registro Telemático del
Ministerio de Economía y Hacienda, que estarán publicados en la sede
electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos. Las páginas de
internet o registros electrónicos de los organismos autores de actos
impugnados que admitan la interposición por vías o medios electrónicos
de reclamaciones económico-administrativas deberán indicar igualmente
los sistemas de identificación y firma, y, en su caso, los certificados
admisibles para la presentación por vías o medios electrónicos, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 11/2007, de 22
de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos.
3. Estructura de un expediente electrónico. A los efectos del
intercambio de expedientes electrónicos, cuando la complejidad del
expediente lo aconseje, es característica necesaria que los documentos
estén organizados dentro de una estructura en árbol que permita que
dichos documentos puedan estar incluidos en carpetas que faciliten la
localización y el acceso a los mismos. Tanto los documentos como las
carpetas se etiquetarán con un nombre descriptivo de su contenido. El
expediente electrónico debe ir foliado mediante un índice electrónico
conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Este índice es el primer documento del expediente electrónico y debe
contener la relación ordenada de documentos incluidos en el expediente.
4. Formato de los documentos de un expediente electrónico. Se utilizarán
formatos estándares de uso común que sean acordados por la
Administración remitente y por los Tribunales Económico-administrativos.
Para los documentos en papel que sean digitalizados se consideran
formatos estándares de uso común los siguientes: ISO 19005 (PDF/A), PNG,
JPEG 2000, PDF 5.0 o superior y TIFF 6.0 o superior.
5. A efectos de la digitalización de documentos en soporte papel se
deberá utilizar un software de procesamiento de imágenes que garantice
que la imagen resultante permita la misma legibilidad que el documento
papel. La imagen deberá tener una resolución mínima de 200x200 ppp.
6. Sistema de Intercambio electrónico basado en servicios web para la
remisión o puesta a disposición de los expedientes electrónicos.
6.1 Formato de los ficheros de intercambio. Los ficheros para el
intercambio de expedientes electrónicos serán en formato XML.
6.2 Formato de huella digital de documentos. Se utilizará como mínimo el
estándar SHA-1.
6.3 El acceso a los diferentes servicios para la puesta a disposición y
remisión electrónica de expedientes electrónicos, se realizará
preferentemente a través del Sistema de Aplicaciones y Redes para las
Administraciones Públicas. En dicho acceso se utilizará el protocolo
seguro SSL.
6.4 Los servicios para la puesta a disposición e intercambio electrónico
de Expedientes Electrónicos presentarán interfaces automatizadas de
servicios web, conforme al estándar WSDL 1.0 del W3C o superior. La
codificación de los mensajes se realizará de acuerdo al estándar UTF-8 o
al estándar ISO-8859-15.
6.5. Formato de Firma Electrónica Avanzada de los mensajes. El formato
utilizado será XMLDSIG con extensiones XADES BES versión 1.3.2 o
superiores.
6.6 La petición, aviso y acuse del recibo de todo expediente electrónico
quedarán registrados en los registros electrónicos de los Organismos
proveedor y destinatario. Para el intercambio de datos registrales se
utilizará la especificación SICRES.
6.7 El proceso de puesta a disposición de un expediente electrónico
podrá desagregarse en las fases que el órgano autor del acto impugnador
y los tribunales económico-administrativos acuerden para el mejor
funcionamiento del sistema.
6.8 En los supuestos excepcionales de documentos con un tamaño tan
grande que haga inviable la recuperación por vías o medios electrónicos
se podrá concertar otra modalidad de recuperación de los documentos.
7. Remisión electrónica de expedientes basado en otros medios. Las administraciones intervinientes acordarán la utilización de sistemas de cifrado y firma que garanticen la autenticación, integridad y confidencialidad de la remisión de expedientes electrónicos.