El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley
Artículo
1º .-
Modifícase el
artículo 54 de la Ley Nacional de
Telecomunicaciones nº 19.798, el que quedará redactado de
la siguiente forma:
Art. 54.-
Los telegramas expedidos se archivarán por tres años salvo los
colacionados expedidos y recibidos, que se conservarán durante 5 años.
Artículo
2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
MARCELO E. LOPEZ ARIAS.
EDUARDO MENEM.
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.
Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
CINCO