Resolución nº 398/2005, del Superior Tribunal de Justicia, de 24 de agosto de 2005.
Viedma, 24 de agosto de 2005
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el Superior Gobierno de la Nación oportunamente sancionó y promulgó la
Ley Nacional 25.506, publicada en el Boletín Oficial de la Nación el
14/12/2001.
Que por la mencionada ley se da validez legal al
uso de la firma digital, expresándose en su artículo 3 que: “Cuando la
ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda
satisfecha por una firma digital”, con veda en su art. 4 exclusivamente
para disposiciones por causa de muerte, actos jurídicos del derecho de
familia y actos personalísimos en general.
Que la tecnología
de la firma digital gradualmente ha ido adquiriendo trascendencia en los
últimos años como medio efectivo para garantizar la integridad,
inalterabilidad y perdurabilidad de los documentos enviados por medios
electrónicos, así como también para certificar su autoría.
Que esta tecnología ya se viene utilizando desde hace algunos años en el
marco de nuestro Poder Judicial, con motivo de las comunicaciones que se
realizan al Registro Nacional de Reincidencias.
Que la
estructura y los demás recursos para el uso de la firma digital está en
aptitud y plenamente operativa en el Poder Judicial de la Provincia.
Que con fecha 30/1/2001 se suscribieron con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS DE LA NACION los Convenios para el uso de la firma
digital y las comunicaciones electrónicas interjurisdiccionales.
Que mediante Acordada número. 38 del 21/06/2001 nuestro Poder Judicial
se adhirió al Programa Integral de Reforma Judicial, autorizándose al
Presidente del cuerpo a suscribir los convenios interjurisdiccionales
sobre los temas: “Sistema de Información para la Justicia Argentina” y
“Uso de la Comunicación Electrónica Interjurisdiccional”, y por Acuerdo
del 12/2/2001 se autorizó la iniciación de trámites ante la
Subsecretaría de la Gestión Pública de la Nación para obtener los
certificados o identificadores digitales para los magistrados y
funcionarios del Poder Judicial.
Que la Ley Nacional 25.506
abrió perspectivas en el uso de la firma digital, sobre las cuales el
Poder Judicial ha ido avanzando, siendo voluntad del Superior Tribunal
profundizar las acciones para que esa actividad sea profundizada y de
carácter obligatorio, apreciándose conveniente autorizar el uso de la
firma digital para la realización de comunicaciones que materialicen
trámites administrativos o judiciales entre los organismos
jurisdiccionales y/o el Ministerio Público dentro del Poder Judicial de
la Provincia de Río Negro, así como con otros tribunales u órganos
judiciales y administrativos –en particular, las Policías y los
Registros- de otras jurisdiccionales sujetos a las disposiciones de los
susodichos convenios arriba referido. A estos fines, la firma digital a
otorgarse a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial se
tramitará ante las autoridades registrantes del mismo, conforme el
régimen que aquí se establece.
Que además el propósito de la presente es cumplir más acabadamente con las
disposiciones de la “CARTA DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA”,
aprobada por la Ley 3830.
Que el COMITÉ DE INFORMATIZACION DE LA
GESTION JUDICIAL, en el carácter de responsable del AREA DE
INFORMATIZACION DE LA GESTION JUDICIAL que integran la DIRECCION DE
INFORMATICA, la GERENCIA DE SISTEMAS Y COORDINACION DE DELEGACIONES y la
COORDINACION DEL PLAN ORGANIZACIONAL E INFORMATICO, ha formulado la
propuesta correspondiente.
Que se cuenta con la opinión de la ADMINISTRACION GENERAL, la CONTADURIA GENERAL, la SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA DEL S.T.J. y la DIRECCION DEL SERVICIO TECNICO LEGAL, según consta en el Expte. nro. 202-STJ-2005.
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º) HABILITAR en forma gradual, permanente y obligatoria el uso de la firma
digital para la realización de comunicaciones que materialicen trámites
judiciales de organismos jurisdiccionales entre sí y/o con el Ministerio
Público, y/o con los organismos auxiliares de superintendencia, la
Administración General, la Auditoría Judicial General, Area de Informatización
de la Gestión Judicial, Secretaría de Superintendencia del S.T.J. (Area de
Recursos Humanos) la Contaduría General, Inspectoría de Justicia de Paz y del
Notariado, Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (y
CEJUME), Cuerpos Técnicos Auxiliares y demás de la organización del Poder
Judicial.
2º) AUTORIZAR el uso de la firma digital para
comunicaciones que materialicen trámites administrativos entre
organismos jurisdiccionales y/o el Ministerio Público del Poder Judicial
de la Provincia con: a) La Policía de la Provincia y otros organismos
del Estado provincial.- b) Los tribunales, Ministerio Público y las
Policías u otros organismos auxiliares del servicio de justicia de otras
jurisdicciones.- c) Los operadores de los convenios de firma digital y
comunicaciones electrónicas interjurisdiccionales suscriptos con el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
3º)
ESTABLECER respecto a la firma digital: a) Se otorgará a todos los
Magistrados y Funcionarios Judiciales; y a los Funcionarios de Ley que
determine el COMITÉ DE INFORMATIZACION DE LA GESTION JUDICIAL.- b) Se
gestionará anualmente por el titular de cada organismo a través del
Tribunal de Superintendencia General de cada Circunscripción ante la
DIRECCION DE INFORMATICA, quien lo pondrá a consideración y aprobación
del COMITÉ del AREA DE INFORMATIZACION DE LA GESTION JUDICIAL.- c) Se
controlará el uso por los Tribunales de Superintendencia General
asistidos por la Delegación Informática de cada Circunscripción, o en
forma indistinta, por la DIRECCION DE INFORMATICA y la AUDITORIA
JUDICIAL GENERAL.
4º) LIMITAR el uso de la firma digital
exclusivamente a aquellos casos o situaciones en que la normativa de
fondo o las prescripciones procesales o administrativas así lo prohiban
o condicionen.
5º) EL USO DE LA FIRMA DIGITAL será obligatorio para las comunicaciones
jurisdiccionales e interjurisdiccionales de los organismos jurisdiccionales y el
Ministerio Público del Poder Judicial de la Provincia a partir del 1° de febrero
de 2007.- Y para los organismos auxiliares del Poder Judicial, cuando así lo
determine el S.T.J. o por delegación el COMITÉ DE INFORMATIZACION DE LA GESTION
JUDICIAL.
6º) Póngase en conocimiento del Poder Ejecutivo y del Poder
Legislativo de la Provincia; de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Relaciones
Exteriores, Culto y Negociaciones Económicas Internacionales de la
Nación; de la JUNTA FEDERAL DE CORTES Y SUPERIORES TRIBUNALES DE
JUSTICIA DE LA ARGENTINA; y del FORO PATAGONICO DE LOS SUPERIORES
TRIBUNALES DE JUSTICIA, a los efectos que hay lugar.
7º) Regístrese, comuníquese, tómese razón y oportunamente archívese.
Fdo. Luis Lutz-Presidente Subrogante S.T.J. y Victor Hugo Sodero
Nievas-Juez STJ.
Ante mi: Stella Latorre-Sec.STJ.-