Reglamento de organización y funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual 2005. Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el D.S. Nº 077-2005-PCM.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
TÍTULO I. DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y FUNCIONES GENERALES
Artículo 1º.- Denominación y personería del INDECOPI
El Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual - INDECOPI - es un Organismo Público Descentralizado
adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que cuenta con
autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa.
Artículo 2º.- Funciones del INDECOPI
El INDECOPI rige su funcionamiento con arreglo a las normas de su Ley de Creación, Ley sobre Facultades, Normas y Organización y normas complementarias que establecen la competencia funcional de sus órganos resolutivos.
Son funciones generales del INDECOPI:
a) Aplicar las normas legales destinadas a proteger el mercado de las prácticas que resulten controlistas y restrictivas de la competencia;
b) Sancionar las conductas y/o prácticas que constituyan actos de competencia desleal;
c) Supervisar el cumplimiento de las normas legales que tutelan los derechos de los consumidores;
d) Aplicar las normas que protegen
los derechos de propiedad intelectual, en todas sus
manifestaciones
y administrar los registros de la propiedad intelectual;
e) Aplicar las normas que integran el sistema concursal;
f) Aprobar las normas técnicas recomendables para todos los sectores y las normas sobre metrología legal;
g) Actuar como organismo nacional de acreditación,
h) Identificar y pronunciarse sobre la eliminación de restricciones y/o barreras técnicas al comercio;
i) Emitir pronunciamiento sobre actos y/o exigencias de la Administración Pública que constituyan barreras de acceso y/o de permanencia en el mercado, disponiendo su eliminación en los casos que corresponda; y
j) Aplicar las normas legales relacionadas con las prácticas de dumping, subvenciones y de salvaguardias, conforme a la legislación nacional e internacional sobre la materia.
TÍTULO II. DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INSTITUCIONAL
Artículo 3º.- Estructura orgánica del INDECOPI
Para el cumplimiento de sus fines, el INDECOPI cuenta con la siguiente estructura orgánica:
a)
ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
* Directorio
* Consejo Consultivo
* Gerencia General
* Órgano de Desarrollo de Políticas
b)
ÓRGANO DE CONTROL
* Órgano de Control Institucional
c)
ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL:
* Tribunal de Defensa de la
Competencia y de la Propiedad Intelectual.
- Sala de Propiedad
Intelectual
- Sala de Defensa de la Competencia
*
Comisiones de Defensa de la Competencia
- Comisión de Libre
Competencia
- Comisión de Protección al Consumidor
-
Comisión de Represión de la Competencia Desleal
- Comisión de
Fiscalización de Dumping y Subsidios
- Comisión de
Procedimientos Concursales
- Comisión de Acceso al Mercado
- Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales
* Jefes de
Oficinas de la Propiedad Intelectual
- Jefe de la Oficina de
Signos Distintivos
- Jefe de la Oficina de Derechos de Autor
- Jefe de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
d)
ESTRUCTURA ORGÁNICA ADMINISTRATIVA:
ÓRGANO DE ASESORAMIENTO
* Gerencia Legal
ÓRGANOS DE APOYO
* Gerencia de
Administración y Finanzas
* Gerencia de Estudios Económicos
ÓRGANOS DE LÍNEA
* Servicio Nacional de Metrología
* Oficina de Servicios Desconcentrados y Descentralizados
TÍTULO III. DE LA ALTA DIRECCIÓN
CAPÍTULO I. DEL DIRECTORIO
Artículo 4º.- Directorio
El Directorio es el órgano de máxima jerarquía institucional. Tiene a su cargo la dirección y la supervisión de las actividades del Instituto. Aprueba las políticas institucionales y designa o propone, en su caso, a los funcionarios que integran los órganos resolutivos de la institución. No tiene participación ni injerencia en las decisiones de los órganos resolutivos de la Institución.
El Directorio del INDECOPI está integrado por tres miembros, dos en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales lo preside y por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, los que serán designados mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Artículo 5º.- Funciones del Directorio
Son funciones generales del Directorio:
a) Aprobar las políticas institucionales de administración, finanzas, imagen, comunicaciones, relaciones internacionales, planeamiento y de ejecución presupuestaria del INDECOPI.
b) Proponer al Poder Ejecutivo la designación de vocales del Tribunal del INDECOPI.
c) Designar a los miembros de las Comisiones y a los Jefes de las Oficinas de la Propiedad Intelectual, así como removerlos;
d) Designar y remover al Gerente General del INDECOPI;
e) Designar y remover a los Secretarios Técnicos.
f) Aprobar la instalación y funcionamiento de Oficinas Institucionales en las distintas regiones del país, así como disponer su desactivación.
g) Aprobar los proyectos del Reglamento de Organización y Funciones y del Cuadro de Asignación de Personal del INDECOPI y proponer dichos documentos de gestión conforme a Ley.
h) Expedir directivas que normen el funcionamiento administrativo del INDECOPI.
i) Las demás que le sean asignadas por normas sectoriales y reglamentarias.
Artículo 6º.- Representación del INDECOPI
El Presidente del Directorio
ejerce la representación oficial del Instituto y en tal calidad
es el
único autorizado para efectuar declaraciones públicas sobre cualquiera
de las
materias de competencia de los órganos de la Institución,
salvo delegación expresa. El
cargo de Presidente de Directorio es
remunerado.
Artículo 7º.- Funciones del Presidente del Directorio
Son funciones y/o atribuciones del Presidente del Directorio:
a) Dirigir y supervisar la marcha institucional,
ejerciendo las funciones generales como
Titular de Pliego
presupuestario.
b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Consultivo y del Directorio.
c) Ejercer la representación del INDECOPI en foros nacionales e internacionales.
d) Delegar la representación del INDECOPI en actos públicos y privados.
e)
Proponer a las autoridades pertinentes del Gobierno la adopción de las
medidas que juzgue necesarias para garantizar la protección de los
derechos amparados en las
leyes que regulan las competencias de los
órganos de la institución.
f) Celebrar actos, convenios y
contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales
o
extranjeras.
g) Autorizar los viajes al exterior del personal de
la Institución, con sujeción a las
normas vigentes sobre la materia.
h) Otras que le encomiende el Directorio o que se deriven de normas
sectoriales o
presupuestarias.
Artículo 8º.- Periodo de designación
La Presidencia del Directorio se ejerce por un
período de cinco (5) años. Transcurrido
dicho período, el cesante
permanecerá en el ejercicio del cargo hasta que sea
designado el
nuevo Presidente.
En caso de ausencia o impedimento temporal, el
Presidente será reemplazado por el
miembro del Directorio que
representa a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Transcurrido un
período de tres (3) meses desde la fecha en que se inició la ausencia
o impedimento temporal del Presidente del Directorio, su mandato
caducará
automáticamente, debiendo el Presidente de la República
designar al nuevo
Presidente Institucional conforme a la Ley que
regula los nombramientos de
funcionarios públicos.
Artículo 9º.- Remoción del Presidente de Directorio
El
Presidente del Directorio sólo puede ser removido de su cargo por la
comisión de
falta grave, según los supuestos establecidos en la
normatividad aplicable al sector
público.
Artículo 10º.- Causales de vacancia del cargo
El cargo de miembro del Directorio vaca por:
a) Aceptación de renuncia formalizada a través de la resolución correspondiente.
b) Conclusión del periodo
de designación o remoción dispuesta conforme a lo
establecido en el
artículo 8º del presente Reglamento.
c) Muerte o incapacidad permanente que le impida ejercer el cargo.
CAPÍTULO II. DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 11º.- Órgano de consulta del INDECOPI
El Consejo Consultivo del INDECOPI es el
órgano de consulta de la institución. Emite
opinión, a solicitud del
Presidente del Directorio, en los asuntos que se ponga a su
consideración.
Artículo 12º.- Conformación del Consejo Consultivo
Los miembros del Consejo Consultivo son designados
por el Directorio del INDECOPI,
en un número no menor a seis y no
mayor a doce miembros. Está integrado por
profesionales y
especialistas de reconocida capacidad y experiencia, que representan
distintos sectores de la actividad pública y privada que guardan
relación con el rol y
funciones de la Institución y que reflejan
pluralidad de perspectivas. El cargo de
miembro del Consejo
Consultivo no es remunerado.
Son funciones del Consejo Consultivo:
a) Emitir opinión en los asuntos que el Presidente del INDECOPI someta a
su
consideración;
b) Recomendar al Presidente del INDECOPI la
realización de gestiones ante los
organismos competentes del Estado
para la adopción de medidas destinadas a
proteger los derechos a que
se refiere el Artículo 2º;
c) Asesorar al Presidente del INDECOPI
en las gestiones que lleve a cabo ante los
organismos de cooperación
técnica internacional, coordinando las acciones que
realice con la
Agencia Peruana de Cooperación Internacional, adscrita al Ministerio
de Relaciones Exteriores;
d) Proponer la adopción de políticas
orientadas a la consecución de los fines del
INDECOPI;
e)
Emitir opinión, a solicitud del Directorio, en la designación de los
vocales del
Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad
Intelectual, los
miembros de las Comisiones y los Jefes de Oficina.
f) Otras que se le encomiende.
Artículo 13º.- Convocatoria del Consejo Consultivo
El Consejo Consultivo se
reúne a convocatoria del Presidente del Directorio del
INDECOPI.
CAPÍTULO III. DE LA GERENCIA GENERAL
Artículo 14º.- Gerencia General
La Gerencia General es el órgano de mayor
nivel jerárquico ejecutivo y administrativo
de la Institución.
Depende jerárquica y funcionalmente del Directorio. El personal
técnico y administrativo del INDECOPI, incluidos los Secretarios
Técnicos de las
Comisiones y Salas, así como los Jefes de las
Oficinas de la Propiedad Intelectual,
dependen jerárquicamente de la
Gerencia General en lo concerniente a los asuntos
de Administración.
Son funciones generales de la Gerencia General, las siguientes:
a)
Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las acciones de las
diferentes
dependencias administrativas del INDECOPI
b) Prestar
el apoyo que requieran las áreas de la Institución para el logro de sus
fines
c) Ejercer la representación legal del INDECOPI, siendo
posible que la delegue a
otros funcionarios de la Institución.
d) Administrar los recursos económicos y presupuestales
e)
Designar, promover, remover y suspender al personal de la Institución,
dentro del
ámbito de su competencia.
f) Ejercer las
atribuciones que confieren las normas de índole presupuestaria al
máximo nivel jerárquico de rango administrativo; y
g) Las demás
que le sean asignadas por el Directorio o por las normas legales o
reglamentarias.
Artículo 15º.- Áreas dependientes de la Gerencia General
Las Áreas son: Área de Servicios de Atención
al Ciudadano; el Área de Cooperación
Técnica y Relaciones
Internacionales; el Área de Imagen y Comunicaciones y el Área
de
Fomento de la Competencia e Innovación.
- El Área de Servicios de
Atención al Ciudadano es la encargada de canalizar los
servicios de
las áreas funcionales y administrativas, brindar información de los
procedimientos y requisitos de todas las áreas del INDECOPI y solucionar
controversias de consumo, a través de conciliaciones, por delegación de
funciones de la Comisión de Protección al Consumidor.
- El Área de
Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales tiene a su cargo
gestionar la obtención de cooperación técnica proveniente de organismos
nacionales y
extranjeros, necesaria para el buen funcionamiento de
las áreas institucionales.
- El Área de Imagen y Comunicaciones se
encarga de planificar, coordinar y supervisar
la ejecución de las
acciones relativas a la imagen institucional, difusión,
comunicaciones y actividades institucionales.
- El Área de Fomento
de la Competencia e Innovación tiene a su cargo el
procesamiento y
sistematización de la información que se produce en las diversas áreas
de la institución a fin de generar productos y programas, con valor
agregado, que se conviertan en herramientas de utilidad para las
empresas e inversionistas, promoviendo la innovación y el desarrollo
competitivo.
Las funciones específicas de las Áreas de la Gerencia
General se establecen en el
respectivo Manual de Organización y
Funciones del INDECOPI, que aprueba el
Directorio de la Institución.
CAPÍTULO IV. DEL ÓRGANO DE DESARROLLO DE POLÍTICAS
Artículo 16º.- Órgano de Desarrollo de Políticas
El Órgano de
Desarrollo de Políticas es el encargado de generar propuestas de
políticas y posiciones institucionales relacionadas a la propiedad
intelectual y a la
defensa de la competencia.
Son funciones generales del Órgano de Desarrollo de Políticas:
a) Formular
documentos de política institucional relacionados con aspectos
contenidos
en acuerdos y/o foros internacionales en temas de
competencia institucional.
b) Plantear al Directorio del INDECOPI
la aprobación de políticas institucionales en el
ámbito de la
protección de la propiedad intelectual y de la defensa de la
competencia.
c) Coordinar con los distintos órganos resolutivos la
información necesaria para la
formulación de posiciones
institucionales en foros nacionales o internacionales
vinculados a
los temas de competencia institucional
d) Desarrollar lineamientos
de política relacionados con las actividades de
representación
institucional en foros internacionales.
e) Otras que le asigne la Alta Dirección
TÍTULO IV. DEL ÓRGANO DE CONTROL
Artículo 17º.- Órgano de Control Institucional
El Órgano de
Control Institucional del INDECOPI es el encargado de conducir,
programar, evaluar y ejecutar las acciones de control, de conformidad
con las normas
del Sistema Nacional de Control.
El Órgano de
Control Institucional está a cargo de un Jefe, que es designado por la
Contraloría General de la República, manteniendo vinculación y
dependencia
funcional y administrativa con dicha entidad, en su
condición de ente técnico rector del
Sistema Nacional de Control.
Artículo 18º.- Funciones del Órgano de Control Institucional
El Órgano de Control Institucional tiene las funciones y atribuciones
establecidas en
las normas, disposiciones, lineamientos y directivas
que rigen el Sistema Nacional de
Control, siendo éstas las
siguientes:
a) Ejercer el control interno posterior a los actos y
operaciones de la Institución, sobre
la base de los lineamientos y
cumplimiento del plan anual de control, a que se
refiere el artículo
7° de la Ley del Sistema Nacional de Control y el control externo
a
que se refiere el artículo 8° de la ley acotada, por encargo de la
Contraloría
General.
b) Efectuar auditorias a los estados
financieros y presupuestarios de la entidad, así
como a la gestión de
la misma, de conformidad con las pautas que señale la
Contraloría
General. Alternativamente, estas auditorias pueden ser efectuadas por
Sociedades de Auditoria Externa, con sujeción al reglamento sobre la
materia.
c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los
actos y operaciones de la
Institución, que disponga la Contraloría
General, así como, las que sean
requeridas por el titular del
INDECOPI. Cuando estas últimas tengan carácter de
no programadas, su
realización será comunicada a la Contraloría General por el
Jefe del
Órgano de Control Institucional. Se consideran actividades de control,
entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones,
pronunciamientos, supervisiones y verificaciones.
d) Efectuar
control preventivo, sin carácter vinculante, al órgano del más alto
nivel del
INDECOPI, con el propósito de optimizar la supervisión y
mejora de los procesos,
prácticas e instrumentos de control interno,
sin que ello genere prejuzgamiento u
opinión que comprometa el
ejercicio de su función, vía el control posterior.
e) Remitir los
informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría
General, así como al Titular de la Institución y del Sector, cuando
corresponda,
conforme a las disposiciones sobre la materia.
f)
Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la Institución se
adviertan
indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de
incumplimiento, informando al
Titular para que adopte las medidas
correctivas pertinentes.
g) Recibir y atender las denuncias que
formulen los funcionarios, servidores públicos
y ciudadanos, sobre
actos y operaciones de la Institución, otorgándoles el trámite
que
corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva.
h) Formular, ejecutar y evaluar el plan anual de control aprobado por la
Contraloría
General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones
emitidas para el efecto.
i) Efectuar el seguimiento de las medidas
correctivas que adopte la Institución como
resultados de las acciones
y actividades de control, comprobando su
materialización efectiva,
conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha
función comprende
efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y
administrativos
derivados de las acciones de control.
j) Apoyar a las comisiones
que designe la Contraloría General para la ejecución de
las acciones
de control en el ámbito de la Institución. Asimismo, el Jefe del Órgano
de Control Institucional y personal de dicho órgano colaborarán, por
disposición de
la Contraloría General, en otras acciones de control
externo, por razones
operativas o de especialidad.
k) Verificar
el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna
aplicable
a la Institución, por parte de las unidades orgánicas y
personal de ésta.
l) Formular y proponer el presupuesto anual del
Órgano de Control Institucional para
su aprobación correspondiente
por la Entidad.
m) Cumplir diligentemente los encargos, citaciones
y requerimientos que le formule la
Contraloría General.
n)
Ejercer las atribuciones que le confiere el artículo 15° de la Ley del
Sistema
Nacional de Control.
o) Otras que establezca la Contraloría General.
TÍTULO V. DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL
CAPÍTULO I. DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 19º.- Tribunal del INDECOPI
El Tribunal constituye la segunda y última instancia
administrativa en las materias de
competencia de las Comisiones y
Oficinas del INDECOPI.
Artículo 20º.- Conformación del Tribunal
El Tribunal está integrado por dos salas permanentes.
La Sala de Defensa de la
Competencia conformada por seis (6) vocales
y la Sala de Propiedad Intelectual
integrada por cuatro (4) vocales.
Para el desempeño de sus funciones cada Sala
cuenta con el apoyo de
un (1) Secretario Técnico. En caso de ausencia, o
impedimento de
algún vocal de una Sala, cualquier vocal integrante de la otra Sala
puede reemplazarlo para completar el quórum reglamentario. Cada Sala
está
facultada para nombrar a su Presidente y Vicepresidente.
Artículo 21º.- Ejercicio del cargo de vocal
El cargo de vocal
del Tribunal puede ser ejercido a tiempo completo o a tiempo
parcial.
En este último caso, el cargo puede ser desempeñado por funcionarios
públicos que desempeñen otros cargos remunerados por el Estado,
resultando de
aplicación las restricciones correspondientes en
materia de percepción de dietas. La
periodicidad y monto de las
dietas correspondientes al cargo de vocal del INDECOPI
es fijada por
el Directorio. La designación de los vocales del Tribunal es por tiempo
indefinido.
Artículo 22º.- Funciones del Tribunal
Son funciones del Tribunal las siguientes:
a) Conocer y resolver
en segunda y última instancia administrativa los procesos
relacionados con la defensa de la competencia y de los derechos de los
consumidores, así como de los derechos de la propiedad intelectual,
conforme a lo
establecido en el Artículo 2º del presente Reglamento;
b) Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa sobre
la adopción
de medidas correctivas y la imposición de sanciones por
infracción a las
disposiciones a que se refiere el inciso anterior;
c) Recomendar al Presidente del INDECOPI la realización de gestiones
ante las
autoridades pertinentes del Gobierno para la adopción de las
medidas legales o
reglamentarias que juzgue necesarias para
garantizar el ejercicio de las funciones
a que se refiere el Artículo
2º del presente Reglamento;
d) Recurrir al auxilio de la fuerza
pública para ejecutar sus resoluciones en caso de
ser necesario;
e) Conocer y resolver las contiendas de competencia que se planteen, con
ocasión del
desarrollo de funciones de los diversos órganos
resolutivos del INDECOPI.
f) Dictar directivas de carácter
procesal aplicables a los procedimientos que se siguen
ante el
INDECOPI; y
g) Dictar directivas para la determinación de
competencias entre los distintos órganos
de la estructura orgánico
resolutiva.
Artículo 23º.- Requisitos del cargo de vocal
Son requisitos para ser designado vocal del Tribunal:
a) Contar con título profesional con valor oficial;
b) Contar con no menos
de cinco años de experiencia en algunas de las materias de
competencia del Tribunal, considerándose para el efecto los años de
ejercicio
profesional, la cátedra universitaria, las publicaciones
realizadas, los grados
académicos obtenidos, y los trabajos
desempeñados en cargos afines;
c) Tener plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles, conforme a lo establecido en el Código Civil;
d) Tener reconocida solvencia moral.
Artículo 24º.- Licencias
Las licencias de los vocales del Tribunal serán concedidas por el Directorio.
Artículo 25º.- Vacancia del cargo
El cargo de vocal del Tribunal vaca por:
a) Aceptación de la renuncia por Resolución Suprema
refrendada por el Ministro del
Sector;
b) Remoción, conforme a
lo establecido en el tercer párrafo del artículo 8 del presente
Reglamento y el artículo 15º de la Ley;
c) Sobrevenir alguna de
las incompatibilidades establecidas en la normatividad
aplicable al
sector público;
d) Muerte o incapacidad permanente para ejercer el
cargo.
Producida la vacancia, se designará al vocal reemplazante con
las formalidades
establecidas en la Ley.
En caso de conflicto
de interés, será de aplicación a los vocales lo establecido en el
Artículo 40º del presente Reglamento.
SECCIÓN II.
NORMAS APLICABLES EN PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS ANTE ELTRIBUNAL
Artículo 26º.- Normas aplicables
Son de aplicación a los
procedimientos que se siguen ante el Tribunal las normas
legales y
reglamentarias que rigen los asuntos de competencia de los órganos
resolutivos del INDECOPI, la Ley sobre Facultades, Normas y Organización
del
INDECOPI y el presente Reglamento. En todo caso, los miembros del
Tribunal están
obligados a observar las normas establecidas en la Ley
del Procedimiento
Administrativo General, en lo que resulte
aplicable.
Artículo 27º.- Regla de quórum
El
quórum para sesionar válidamente es de cuatro (4) miembros para la Sala
de
Defensa de la Competencia y de tres (3) vocales para la Sala de
Propiedad
Intelectual. Sus acuerdos y resoluciones se aprueban por
mayoría de votos de los
vocales concurrentes. El Presidente de la
Sala tiene voto dirimente.
Las decisiones deberán constar en acta así
como los votos singulares. De todas las
sesiones se levantará un acta
que contendrá los acuerdos que adopte la Sala
respectiva.
Las resoluciones son suscritas únicamente por el Presidente de la Sala.
Artículo 28º.- Competencia funcional de Salas del Tribunal
Las
Salas que integran el Tribunal del INDECOPI conocerán de las causas que
se le
presenten, exclusivamente en los siguientes casos:
a)
Apelación de las resoluciones expedidas por las Comisiones u Oficinas
del
INDECOPI;
b) Quejas por defectos de tramitación promovidas
contra funcionarios de las
Comisiones u Oficinas;
c) Contiendas
de competencia que se susciten entre Comisiones u Oficinas o entre
Comisiones y Oficinas, que se sometan a su consideración;
d) Solicitudes de enmienda, ampliación y aclaración de las resoluciones que emitan.
Artículo 29º.- Enmienda y aclaración de resoluciones
El Tribunal solamente podrá enmendar sus
resoluciones en caso las mismas
contengan errores manifiestos de
escritura o de cálculo, o presenten inexactitudes
evidentes. La
enmienda podrá producirse de oficio o a pedido de parte.
Asimismo,
procederá la ampliación de la resolución cuando el Tribunal no hubiere
resuelto alguno de los puntos controvertidos. El pedido deberá
formularse dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha
de notificación de la resolución y el
Tribunal deberá expedir la
ampliación dentro de los diez (10) días siguientes de
formulado el
pedido.
Artículo 30º- Conflicto de competencia
Producido un conflicto de competencia negativo o positivo, entre las
Comisiones u
Oficinas del INDECOPI, la Sala correspondiente deberá
resolver en un plazo no mayor
de diez (10) días siguientes de
recibidos los actuados.
En estos casos y una vez asignada la
competencia, el plazo para emitir resolución
definitiva en primera
instancia correrá a partir de la fecha de la devolución de los
actuados con la Resolución expedida por el Tribunal.
En caso que
un determinado asunto deba ser visto por dos (2) Comisiones u Oficinas,
el Tribunal dispondrá la expedición de las copias correspondientes y
precisará los puntos sobre los cuales deba pronunciarse una y otra. En
tal circunstancia, los plazos para resolver en primera instancia
correrán en forma paralela, a partir de la fecha de
notificación de
la Resolución del Tribunal.
Artículo 31º.- Informes previos
Cuando el pronunciamiento de una Comisión u Oficina
requiera del previo
pronunciamiento de otra Comisión u Oficina, se
suspenderá el trámite de la primera, el
mismo que continuará una vez
emitido el pronunciamiento de la segunda.
Artículo 32º.- Trámite del recurso de apelación
Cuando corresponda, una vez
admitido el recurso de apelación, el Tribunal correrá
traslado a la
otra parte para que ésta lo conteste, dentro de los cinco (5) días
hábiles
siguientes a la fecha de notificación de la admisión del
recurso, salvo plazos distintos
previstos en las normas que regulan
la materia de controversia.
Artículo 33º.- Sanciones y medidas correctivas
El Tribunal podrá imponer las sanciones y
medidas correctivas, así como las medidas
provisionales requeridas
para evitar un daño grave o irreparable, siempre que dichas
medidas
estén contempladas en las normas legales que regulan la materia objeto
del
proceso.
Artículo 34º.- Dictámenes previos
Sin perjuicio del cumplimiento de los plazos establecidos para la
apelación, el Tribunal
podrá solicitar a las Comisiones, Oficinas y
otros organismos públicos y privados, los
informes, dictámenes y, en
general, todos aquellos elementos de juicio para la mejor
resolución
del caso.
Igualmente, podrá celebrar audiencias públicas, para
interrogar a las partes, escuchar
sus alegatos y oír las opiniones de
terceros con legítimo interés que así lo soliciten o
que el propio
Tribunal hubiere convocado.
Artículo 35º.- Ejecutividad de resoluciones
Las resoluciones que emite el Tribunal tienen
fuerza obligatoria a partir del día
siguiente de su notificación.
Artículo 36º.- Agotamiento de la vía administrativa
Las
resoluciones que expide el Tribunal agotan la vía administrativa y
pueden ser
impugnadas en la vía judicial, conforme a las normas que
regulan el proceso
contencioso administrativo.
CAPÍTULO II. DE LAS COMISIONES
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 37º.- Comisiones del INDECOPI
Las Comisiones son órganos colegiados encargados
de resolver, en primera instancia
administrativa, los asuntos
concernientes a las leyes del ámbito de su competencia.
Para el
ejercicio de su función resolutiva gozan de autonomía técnica y
funcional.
Artículo 38º.- Atribuciones generales de las Comisiones del INDECOPI
Son atribuciones de las Comisiones:
a) Conocer y resolver en primera instancia administrativa los procesos
de su
competencia;
b) Conocer y resolver, en los casos que
proceda, los recursos de reconsideración que
se interpongan contra
las resoluciones que hayan expedido;
c) Disponer la adopción de
medidas cautelares, siempre que sus correspondientes
normas legales
de creación o las que regulan las materias de su competencia les
hayan otorgado dicha facultad;
d) Aplicar las sanciones
correspondientes, conforme a sus normas legales de creación
y a las
que regulan las materias de su competencia;
e) Inhibirse de conocer sobre los procesos que escapan del ámbito de su competencia, debiendo canalizarlos, cuando corresponda, al órgano resolutivo pertinente;
f) Requerir a las entidades del Sector Público, a
través del Presidente del INDECOPI,
los datos e informaciones que
requiera para el cumplimiento de sus funciones,
debiendo éstas
brindar dicha información bajo responsabilidad;
g) Disponer la presentación de la denuncia pertinente ante la autoridad correspondiente cuando encuentren indicios de la comisión de delitos en los asuntos sometidos a su consideración;
h) Actuar como instancia de
conciliación en los procesos sometidos a su conocimiento,
siempre que
sus correspondientes normas legales de creación o las que regulan las
materias de su competencia les hayan otorgado dicha facultad;
i)
Calificar como reservados o confidenciales determinados documentos o
procesos
sometidos a su conocimiento, en caso de que pudiera verse
vulnerado el secreto
industrial o comercial de cualquiera de las
partes involucradas;
j) Emitir opinión técnica sobre los proyectos
de normas legales relativos a las materias
de su competencia;
k) Recurrir al auxilio de la fuerza pública para ejecutar sus resoluciones.
l) Otras establecidas por las normas que regulen las
materias de su competencia y/o
que regulen la actuación
administrativa de las entidades de Derecho Público.
Artículo 39º.- Conformación de las Comisiones
Las Comisiones
están integradas por seis (6) miembros, uno de los cuales lo preside.
El Vicepresidente reemplaza al Presidente en los casos de ausencia o
impedimento
temporal. Transcurrido el período de un mes sin
justificación desde la fecha en que se
inició la ausencia o
impedimento temporal del Presidente de la Comisión, dicho cargo
caducará automáticamente. En este caso la Comisión procederá a elegir al
nuevo
Presidente.
En casos de inhibición y/o abstención de
miembros, que afecten el quórum
reglamentario, el número legal de
miembros puede completarse con miembros
originarios de otras
Comisiones del INDECOPI, debiendo ser designados por el
Presidente de
la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal.
Para sesionar
válidamente las Comisiones requieren la presencia de cuatro (4)
miembros. Aprueban sus resoluciones por mayoría de votos. Su presidente
tiene voto
dirimente.
Las decisiones deberán constar en acta
así como los votos singulares. De todas las
sesiones se levantará un
acta que contendrá los acuerdos que adopta la Comisión
respectiva.
Las resoluciones que emiten las Comisiones son suscritas únicamente por
su
Presidente.
El régimen de dietas de los miembros de las Comisiones del INDECOPI es determinado por el Directorio de la Institución.
Artículo 40º.- Reglas aplicables a conflictos de interés
En caso que un miembro de Comisión
tuviera conflicto de interés en algún
procedimiento sometido a
conocimiento de su Comisión, deberá informar de tal hecho
a los demás
miembros y excusarse de participar en la deliberación y resolución de
tal
caso.
Asimismo, los miembros de las Comisiones están
impedidos de patrocinar o participar
en procedimientos seguidos ante
su Comisión u otro órgano resolutivo del
INDECOPI.
El que
contravenga lo dispuesto en este artículo será responsable por los daños
que
cause al Estado y a las partes, sin perjuicio de las acciones
civiles, penales o
administrativas que correspondan. En tal caso
procederá la remoción inmediata
conforme al inciso b) del artículo
25º del presente Reglamento.
Artículo 41º.- Sede de las Comisiones del INDECOPI
Las Comisiones tienen su sede en la
ciudad de Lima, salvo el caso de las Comisiones
que operan en las
Oficinas Descentralizadas y/o Desconcentradas que tienen su sede
en
la ciudad en la que ejercen las funciones delegadas. Las comisiones,
sesionarán
periódicamente a convocatoria de su Presidente.
SECCIÓN II. NORMAS APLICABLES A TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN LAS COMISIONES
Artículo 42º.- Normas aplicables por Comisiones del INDECOPI
Los procedimientos que se siguen ante
las Comisiones se regirán por las
disposiciones que regulan las
materias de su competencia, así como por las normas
de la Ley sobre
Facultades, Normas y Organización del INDECOPI y supletoriamente,
por
la Ley del Procedimiento Administrativo General. Rigen también para las
Comisiones las disposiciones procesales contenidas en los artículos 29º,
34º y 35º del
presente Reglamento, en lo que resulten aplicables.
SECCIÓN III. DE LA DELIMITACIÓN DE COMPETENCIA
Artículo 43º.- Comisión de Libre Competencia
La Comisión de la
Libre Competencia es competente para conocer sobre todos los
asuntos
relacionados con el abuso de posición de dominio en el mercado, o con
actos
o conductas que limiten, restrinjan o distorsionen la libre
competencia, conforme a las
disposiciones legales vigentes.
Artículo 44º.- Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios
La Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios es competente para
conocer
sobre todos los asuntos relacionados con las distorsiones de
la competencia en el
mercado generadas por las prácticas de dumping
y/o subsidios, conforme a lo
dispuesto en la legislación
internacional y nacional sobre la materia. Actúa también
como órgano
técnico, de investigación, en materia de imposición de salvaguardias a
la
importación de productos, dentro del marco legal dispuesto por la
Organización
Mundial del Comercio.
Artículo 45º.- Comisión de Protección al Consumidor
La Comisión de Protección
al Consumidor tiene competencia exclusiva para conocer
sobre todos
los asuntos relacionados con la protección del derecho de los
consumidores de contar con la adecuada información sobre los productos y
servicios,
conforme a lo establecido en la legislación sobre la
materia.
Artículo 46º.- Comisión de Represión de la Competencia Desleal
La Comisión de Represión de la Competencia
Desleal es competente para conocer
sobre los asuntos relacionados con
las conductas que resulten contrarias a la buena
fe comercial y el
normal desarrollo de las actividades económicas, siempre que dichas
conductas no se encuentren dentro del ámbito de competencia o sean de la
especialidad de otra de las Comisiones o de cualquiera de la Oficinas
del INDECOPI,
conforme lo dispone el presente Reglamento. Asimismo,
es competente para conocer
sobre todos los asuntos relacionados con
la publicidad comercial de bienes y
servicios, en defensa del
consumidor, conforme a lo establecido en la legislación
sobre la
materia.
Artículo 47º.- Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales
La Comisión de Reglamentos Técnicos y
Comerciales es competente para conocer
sobre todos los asuntos
relacionados con la imposición de restricciones
paraarancelarias, Así
mismo, es competente para aprobar las normas técnicas de
carácter
voluntario y de metrología nacional. Adicionalmente, es competente para
conocer los asuntos relacionados con el registro y supervisión de las
entidades
autorizadas para ejercer funciones de evaluación de la
conformidad, así como de
entidades de certificación y entidades de
registro o verificación que brindan servicios
de certificación
digital.
Artículo 48º.- Comisión de Acceso al Mercado
La Comisión de Acceso al Mercado es competente para conocer sobre todos
los
asuntos relacionados con la imposición de barreras burocráticas
que impidan u
obstaculicen el acceso de los agentes económicos al
mercado, así como de velar por
el cumplimiento de las disposiciones
sobre simplificación administrativa.
Artículo 49º.- Comisión de Procedimientos Concursales
La Comisión de
Procedimientos Concursales es competente para conocer y resolver
todos los asuntos concernientes a los procedimientos previstos en la
legislación
concursal.
Artículo 50º.- Limitación de competencia funcional
Las Comisiones sólo podrán expedir
normas de carácter general cuando las leyes que
regulan las materias
de su competencia las faculten expresamente para ello.
CAPÍTULO III. DE LOS JEFES DE OFICINAS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51º.- De los Jefes de Oficina de la Propiedad Intelectual
Los Jefes de
las Oficinas de la Propiedad Intelectual sirven de enlace con la
estructura
orgánica administrativa del INDECOPI y están a cargo de
las Oficinas de Propiedad
Intelectual, encargadas de resolver en
primera instancia administrativa los
procedimientos de su
competencia, conforme a las atribuciones que se establecen en el
artículo siguiente.
Artículo 52º.- Atribuciones de los Jefes de Oficina de la Propiedad Intelectual
Son atribuciones de los Jefes de las Oficinas de la Propiedad Intelectual:
a)
Conocer y resolver en primera instancia administrativa los
procedimientos de su
competencia;
b) Conocer y resolver los
recursos de reconsideración que se interpongan contra las
resoluciones que hayan expedido;
c) Llevar los registros
correspondientes en el ámbito de su competencia, estando
facultadas
para inscribir derechos, renovar las inscripciones y declarar su
nulidad,
cancelación o caducidad, conforme a los Reglamentos
pertinentes de cada Registro;
d) Declarar el abandono de las
solicitudes de registro, conforme a lo que disponen las
normas
pertinentes;
e) Autenticar o certificar las transcripciones de los documentos que emitan;
f) Disponer la adopción de medidas
cautelares, siempre que sus correspondientes
normas legales de
creación o las que regulan las materias de su competencia les
hayan
otorgado dicha facultad;
g) Aplicar las sanciones
correspondientes, conforme a sus normas legales de creación
y a las
que regulan las materias de su competencia;
h) Inhibirse de
conocer sobre los asuntos que escapen del ámbito de su competencia,
debiendo canalizarlos, cuando corresponda, al órgano resolutivo
pertinente;
i) Requerir a las entidades del Sector Público, a
través del Presidente del INDECOPI,
los datos e informaciones que
requieran para el cumplimiento de sus funciones,
debiendo éstas
brindar dicha información, bajo responsabilidad;
j) Disponer la
presentación de la denuncia pertinente ante la autoridad correspondiente
cuando encuentren indicios de la comisión de delitos en lo asuntos
sometidos a su
consideración;
k) Actuar como instancia de
conciliación en los asuntos sometidos a su consideración,
siempre que
sus correspondientes normas legales de creación o las que regulan las
materias de su competencia les hayan otorgado dicha facultad;
l)
Calificar como reservados determinados documentos sometidos a su
conocimiento,
en caso de que pudiera verse vulnerado el secreto
industrial o comercial de
cualquiera de las partes involucradas;
m) Emitir opinión técnica sobre los proyectos de normas legales relativos a las materias de su competencia;
n) Recurrir al auxilio
de la fuerza pública para ejecutar sus resoluciones.
o) Otras
requeridas para su cabal funcionamiento.
Artículo 53º.- Designación de Jefes de Oficina de la Propiedad Intelectual
Los Jefes de las Oficinas de la Propiedad Intelectual son designados por
el Directorio.
La Jefatura se ejerce a tiempo completo y a dedicación
exclusiva.
En caso de ausencia o impedimento temporal, es
reemplazado por el funcionario que
acuerde el Directorio.
Artículo 54º.- Prohibiciones aplicables
Los Jefes de las
Oficinas de Propiedad Intelectual están impedidos de patrocinar o
participar en procedimientos seguidos ante su Oficina o ante cualquier
otro órgano
resolutivo del INDECOPI.
El que contravenga lo
dispuesto en este artículo será responsable por los daños que
cause
al Estado y a las partes, sin perjuicio de las acciones civiles, penales
o
administrativas que correspondan. En tal caso procederá la remoción
inmediata por el
Directorio.
SECCIÓN II. NORMAS APLICABLES EN LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ANTE OFICINAS DE PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 55º.- Normas aplicables en Oficinas de Propiedad Intelectual
Los procedimientos que se siguen ante las Oficinas de la Propiedad
Intelectual se
regirán por las disposiciones que regulan las materias
de su competencia, así como
por las normas de la Ley sobre
Facultades, Normas y Organización del INDECOPI y
supletoriamente, por
la Ley del Procedimiento Administrativo General. Rigen también
para
las Oficinas de protección de la Propiedad Intelectual las disposiciones
procesales contenidas en los artículos 29º, 34º y 35º del presente
Reglamento, en lo
que resulten aplicables.
SECCIÓN III. DE LA DELIMITACIÓN DE COMPETENCIA
Artículo 56º.- Oficina de Signos Distintivos
La Oficina de Signos
Distintivos es el órgano competente para conocer y resolver
todos los
asuntos relacionados con el otorgamiento, cancelación, anulación y
tutela de
los registros de marcas, nombres y lemas comerciales y
denominaciones de origen.
Tutela los referidos derechos de la
propiedad industrial vía acciones de fiscalización,
de oficio o a
pedido de parte.
Artículo 57º.- Oficina de Derechos de Autor
La Oficina de Derecho de Autor es competente para
supervisar y dar cumplimiento a
las disposiciones legales vigentes en
materia de derechos de autor y derechos
conexos, en todas sus
manifestaciones. Realiza acciones de fiscalización de oficio, o
a
pedido de parte.
La Oficina de Derechos de Autor autoriza y
supervisa el funcionamiento de las
sociedades de gestión colectiva,
que representan a los autores o titulares de los
derechos de autor o
derechos conexos.
Artículo 58º.- Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
La Oficina de Invenciones y Nuevas
Tecnologías es el órgano competente para
administrar el registro y
otorgar patentes de invención, modelos de utilidad, diseños
industriales, certificados de protección, conocimientos colectivos de
pueblos
indígenas, circuitos integrados, certificados de obtentor de
nuevas variedades
vegetales y otras nuevas tecnologías. Protege los
referidos derechos actuando de
oficio o a pedido de parte.
Tiene a su cargo el listado de licencias de uso de tecnología,
asistencia técnica,
ingeniería básica y de detalle, gerencia y
franquicia, de origen extranjero.
CAPÍTULO IV. DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS Y OFICINAS DE PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 59º.- Órganos de enlace
Las Secretarías Técnicas son los órganos técnicos de investigación y apoyo a la gestión de las Comisiones y de las Salas del Tribunal. Constituyen los órganos de enlace con la Estructura Orgánico Administrativa del INDECOPI.
Cada Comisión y cada Sala del
Tribunal del INDECOPI cuenta con una Secretaría
Técnica, la misma que
está a cargo de un Secretario Técnico quien desempeña el cargo a tiempo
completo y dedicación exclusiva. Son aplicables a las Comisiones y Salas
las disposiciones del Artículos 31º del presente Reglamento.
Las
Oficinas de Protección de la Propiedad Intelectual gozan de autonomía
técnica,
funcional y administrativa en los procedimientos de su
competencia.
Artículo 60º.- Conformación de las Secretarías Técnicas y Oficinas
Las Secretarías Técnicas y las
Oficinas de la Propiedad Intelectual están integradas por personal
profesional y técnico especializado en los temas de su competencia.
Cada Oficina de Protección de la Propiedad Intelectual está a cargo de
un Jefe y un Subjefe, quienes desempeñan su cargo a tiempo completo y
dedicación exclusiva,
siéndoles aplicables las disposiciones del
Artículo 40º del presente Reglamento, el
mismo que también rige para
los Secretarios Técnicos.
Artículo 61º.- Funciones de
Secretarías Técnicas y Oficinas de la Propiedad
Intelectual
Las Secretarías Técnicas y las Oficinas de Protección de la Propiedad
Intelectual,
además de las funciones señaladas en su Ley de Creación
y en la Ley sobre
Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, se
encargan de:
a) Realizar los estudios y trabajos técnicos o administrativos que requiera la Comisión o Jefatura correspondiente, para el cumplimiento de sus funciones;
b) Tramitar los asuntos que
se sometan a conocimiento de la Comisión o Jefatura de
Oficina,
conforme a lo que establecen las normas legales que regulan las materias
de su competencia;
c) Realizar las investigaciones, inspecciones y
verificaciones requeridas para que la
Comisión o Jefatura de Oficina
cuente con los elementos de juicio necesarios para
adoptar acuerdos
y/o emitir las resoluciones correspondientes, conforme a las
facultades que les otorgan las normas legales que regulan su respectivo
funcionamiento;
d) Proponer a la Comisión o Jefatura de Oficina
correspondiente la adopción de
medidas provisionales o cautelares,
así como la aplicación de sanciones, conforme a
lo que disponen las
normas legales que regulan el ámbito de su competencia;
e)
Informar y absolver las consultas de carácter técnico que le formulen
los distintos
órganos del INDECOPI;
f) Servir de enlace con la estructura orgánico administrativa del INDECOPI
g) Realizar otras funciones que se le encomienden
Es de aplicación a los Secretarios
Técnicos lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento.
Artículo 62º.- Organización interna
La organización y
funciones específicas de las áreas que conforman las Oficinas de
Protección de la Propiedad Intelectual a que se refieren los Artículos
56º, 57º y 58º
del presente Reglamento, se establece en el respectivo
Manual de Organización y
Funciones del INDECOPI.
TÍTULO VI. DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I. DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO
Artículo 63º.- Gerencia Legal
La Gerencia Legal es la encargada de
prestar asesoría legal a todos los órganos que
conforman la
estructura orgánico administrativa y orgánico funcional del INDECOPI.
Sus funciones generales son las siguientes:
a) Asumir las acciones
relativas a la defensa judicial de las resoluciones y
actuaciones
procesales de la institución, así como el patrocinio del personal,
cuando es emplazado con ocasión del ejercicio de sus funciones.
b)
Dirigir, coordinar y supervisar el patrocinio de los procesos judiciales
o
administrativos en los que es parte el INDECOPI.
c)
Representar a la institución ante las distintas instancias judiciales,
fiscales,
policiales y administrativas, efectuando las gestiones que
resulten pertinentes para
la defensa de los intereses
institucionales.
d) Prestar la asesoría legal que requieran las
distintas áreas institucionales para la
debida ejecución de las
actividades propias de su competencia.
e) Brindar la asesoría y
consultoría que requieran los órganos encargados de llevar a
cabo los
procesos de selección conducentes a la contratación de servicios o
adquisición de bienes e intervenir, a través de un representante, en los
procesos
de selección a que se refiere la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado,
que lleva a cabo el INDECOPI, conforme a
las normas reglamentarias vigentes.
f) Delegar la representación
del INDECOPI ante autoridades administrativas y
judiciales.
g)
Coordinar las acciones relativas a las reformas normativas de
competencia de la
institución.
h) Otras que sean materia de encargo por la Alta Dirección del INDECOPI.
CAPÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
Artículo 64º.- Órganos de Apoyo
Son órganos de apoyo del INDECOPI, la Gerencia de
Administración y Finanzas y la
Gerencia de Estudios Económicos.
SECCIÓN I. DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 65º.- Gerencia de Administración y Finanzas
La
Gerencia de Administración y Finanzas; tiene a su cargo brindar los
recursos
necesarios para el funcionamiento de los distintos órganos
de la Institución.
Son funciones generales de la Gerencia de Administración y Finanzas:
a) Planear, organizar, dirigir y
controlar los sistemas administrativos, financieros, de
seguridad y
de recursos humanos de la Institución.
b) Supervisar y/o ejecutar
los procesos relacionados a los procesos de adquisición
y/o baja de
bienes, y contratación de servicios, teniendo a su cargo el control
patrimonial de la Institución.
c) Cautelar el uso óptimo de los
recursos financieros, materiales y de información
que la institución
tiene bajo su control para asegurar el cumplimiento del marco
normativo vigente.
d) Asesorar a la Gerencia General sobre temas
administrativos, financieros y
presupuestales que requiera.
e)
Orientar y asesorar en materia administrativa a los demás órganos de la
institución, a fin de contribuir al logro de sus objetivos.
f)
Encargarse de las actividades requeridas para la programación,
formulación,
aprobación, ejecución y control del proceso presupuestal
de la institución.
g) Proponer la relación de tasas y tarifas por
los procedimientos y servicios a cargo
del INDECOPI
h) Otras que le asigne la Alta Dirección.
Artículo 66º.- Conformación de la Gerencia de Administración y Finanzas
La
Gerencia de Administración y Finanzas está conformada por la Subgerencia
de
Recursos Humanos y las Áreas de Informática y Sistemas; de
Contabilidad y
Presupuesto; de Tesorería; de Logística y Control
Patrimonial; de Fiscalización y por
el Área de Cobranza Coactiva.
Artículo 67º.- Subgerencia de Recursos Humanos
La Subgerencia
de Recursos Humanos se encarga de planificar, dirigir y supervisar la
gestión del personal del INDECOPI. Dirige, administra, coordina y
controla el
aprovisionamiento oportuno de los recursos humanos
necesarios para el normal
funcionamiento de las dependencias de la
Institución y busca mantener un ambiente
de trabajo idóneo para que
todo el personal se identifique con los objetivos y metas
institucionales.
Artículo 68º.- Áreas de la Gerencia de Administración y Finanzas
La Gerencia de Administración y Finanzas cuenta con las Áreas siguientes:
a) Área de Informática y
Sistemas; Se encarga de la planificación, coordinación y
control de
las actividades de procesamiento de datos y de sistemas de registro de
información de todas las áreas del INDECOPI.
b) Área de
Contabilidad y Presupuesto; Tiene a su cargo la planificación y
ejecución
de las labores inherentes a los Sistemas de Presupuesto y
Contabilidad, con
arreglo a las normas legales, normas de
contabilidad, principios y prácticas
contables.
c) Área de
Tesorería; Se encarga de la planificación, coordinación y ejecución de
las
labores inherentes al Sistema de Tesorería con arreglo a las
normas legales,
normas de contabilidad, principios y prácticas
contables.
d) Área de Logística y Control Patrimonial; Se encarga
de administrar y controlar el
aprovisionamiento oportuno de bienes y
servicios, necesarios para el
funcionamiento de las dependencias del
INDECOPI.
e) Área de Fiscalización; Tiene a su cargo las acciones
de fiscalización que le
encargan los órganos del INDECOPI, con la
finalidad de apoyar en la función de
ejecución de los
pronunciamientos institucionales sujetos al ámbito del Derecho
Público.
f) Área de Cobranza Coactiva; Se encarga de la
tramitación de procedimientos de
Ejecución Coactiva derivados de las
resoluciones emitidas por los órganos
funcionales del INDECOPI, con
arreglo a la Ley de Procedimiento de Ejecución
Coactiva, Ley n° 26979
y su Reglamento.
SECCIÓN II. DE LA GERENCIA DE ESTUDIOS ECONÓMICOS
Artículo 69º.- Gerencia de Estudios Económicos
La Gerencia de Estudios Económicos es la encargada
de brindar apoyo técnico e
información sectorial a los órganos
resolutivos del INDECOPI, en los ámbitos que
estos requieran. Tiene a
su cargo la edición de publicaciones especializadas sobre
temática de
competencia institucional.
Son funciones de la Gerencia de Estudios Económicos las siguientes:
a) Realizar estudios
económicos sobre temas de competencia del INDECOPI y emitir
documentos de trabajo, de discusión, informes de análisis económico y
estudios de
mercado.
b) Elaborar reportes periódicos de los principales indicadores de mercado.
c) Expedir informes respecto a
las características y/o situación de los sectores
económicos y/o
mercados, que sean requeridos por los órganos resolutivos de la
institución.
d) Pronunciarse sobre proyectos de ley que guarden
relación con los ámbitos de
competencia de los distintos órganos de
la institución, emitiendo el informe
correspondiente.
e)
Coordinar actividades relacionadas a proyectos de investigación y/o
actividades a
ejecutarse en el marco de convenios de cooperación o
foros internacionales.
f) Coordinar la política de publicaciones
de la Institución y promover la producción de
reportes y boletines
para los usuarios internos y externos de la Institución.
g) Otras que le asigne la Alta Dirección.
CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA
SECCIÓN I. DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGÍA
Artículo 70º.- Servicio Nacional de Metrología
El Servicio Nacional de Metrología tiene a su cargo
la custodia, conservación y
mantenimiento de los patrones nacionales
de las unidades de medida.
Son funciones generales del Servicio Nacional de Metrología:
a) Planear y dirigir la custodia y
ampliación de la colección de patrones nacionales de
las unidades
legales de medida, encargándose de su conservación y mantenimiento.
b) Difundir el Sistema Legal de Unidades del Perú y absolver las
consultas que
formulen los organismos del sector público y privado.
c) Coordinar las afericiones y calibraciones de los instrumentos de
medida y firmar los
respectivos certificados, así como suscribir los
certificados de conformidad de
productos con respecto a normas de
carácter metrológico (aprobación de modelo).
d) Coordinar los
servicios de mediciones de instalaciones, productos, piezas o partes y
firmar los respectivos informes o certificados
e) Prestar servicios de asesoría técnica en el campo de la metrología.
f) Promover el desarrollo de la metrología en el país.
g) Representar
al país, en coordinación con la Comisión de Reglamentos Técnicos y
Comerciales, en eventos nacionales e internacionales que traten las
materias de su
competencia.
h) Establecer las políticas y
objetivos de calidad de los servicios de calibración acordes
con las
políticas generales de la Institución.
i) Otras que le asignen las normas reglamentarias.
SECCIÓN II. DE LA OFICINA DE
SERVICIOS DESCONCENTRADOS Y
DESCENTRALIZADOS
Artículo 71º.- Oficina de Servicios Desconcentrados y Descentralizados
La Oficina de Servicios Desconcentrados y Descentralizados tiene a su
cargo el
planeamiento, la organización, la dirección, administración
y supervisión de los
servicios que presta el INDECOPI en las
distintas regiones del país.
Sus funciones generales son las siguientes:
a) Coordinar las acciones necesarias para el adecuado
funcionamiento de las
Oficinas Regionales y Comisiones
Descentralizadas y/o Desconcentradas del
INDECOPI.
b) Coadyuvar
a las acciones relativas al fortalecimiento del Sistema Concursal, el
Sistema de Protección al Consumidor, Sistema de Registro de Marcas y del
Sistema de Apoyo al Consumidor, a nivel nacional.
c) Impulsar la
ejecución de Programas de Difusión Institucional, a nivel nacional,
tales
como el Programa INDECOPI Educa, INDECOPI Empresa e INDECOPI
Vecinal.
d) Proponer la creación, reubicación geográfica o
desactivación de Oficinas
regionales de la institución.
e) Otras que le asigne la Alta Dirección.
Artículo 72º.- Oficinas Regionales
La Oficina de Servicios Desconcentrados y
Descentralizados está conformada por
Oficinas Regionales del
INDECOPI, las cuales tienen a su cargo la realización de las
acciones
conducentes a la prestación de los servicios institucionales en su
respectiva
zona de adscripción territorial.
Cada Oficina
Regional constituye un órgano de naturaleza unitario; en tal sentido,
está
a cargo de un Jefe, quien cumple funciones administrativas y de
representación
Institucional.
TÍTULO VII. DEL RÉGIMEN LABORAL
Artículo 73º.- Régimen Laboral del INDECOPI
El personal del INDECOPI está comprendido en el régimen laboral de la
actividad
privada, rigiéndose por lo establecido en el Texto Único
Ordenado del Decreto
Legislativo nº 728, normas complementarias,
modificatorias y conexas, sin perjuicio
de las normas aplicables
vigentes o que se dicten en el ámbito de la función pública.
TÍTULO VIII. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 74º.- Recursos del INDECOPI
Constituyen recursos del INDECOPI los siguientes:
a) Los derechos de tramitación de procedimientos que se siguen ante las Comisiones u Oficinas
b) Los derechos de registro de la propiedad intelectual
c) Los montos que recaude por
concepto de multas impuestas por sus distintos
órganos
d) Los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional
e) Los legados y donaciones que reciba
f) Los montos que capte por los servicios que presta; y
g) Los montos que le transfiera el Tesoro Público, conforme a Ley
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- Del Manual de Organización y Funciones
El Directorio del INDECOPI
aprobará, en un plazo no mayor a 60 días contado a partir
de la
publicación del presente Reglamento, un nuevo Manual de Organización y
Funciones que contendrá las funciones específicas correspondientes a las
áreas que
conforman la Estructura Orgánico Institucional, no
previstas expresamente en el
presente Reglamento.
SEGUNDA.- Medidas para descentralización de funciones
Facultase al Directorio del INDECOPI a adoptar las medidas
administrativas que
resulten necesarias para el adecuado
funcionamiento de las Oficinas Regionales
ubicadas en el interior del
país, sin generar mayores egresos a los aprobados en el
respectivo
presupuesto anual.