Decreto Legislativo nº 788, publicado de 29 de diciembre de 1994, declara en reorganización al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Modifica el Decreto Ley nº 25.868 de 6 de noviembre de 1992. (Promulgado el 29 de diciembre de 1992 y Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de diciembre de 1994).
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso
Constituyente Democrático ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad
de declarar en reorganización a las entidades que lo conforman, según lo
prescrito en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley nº 26268;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo de
dar cuenta al Congreso Constituyente Democrático;
Ha dado
el Decreto Legislativo siguiente:
Artículo 1º.-
Declárese en reorganización al Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (lNDECOPI),
para efectos de disponer la descentralización de las funciones de dicho
Instituto y la ampliación de la cobertura de los servicios que éste
presta a todo el país.
Artículo 2º.-
La
descentralización del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) podrá realizarse
a través de la delegación de sus funciones. Para el efecto, las oficinas
y comisiones de dicho Instituto, previa aprobación del Directorio,
podrán delegar sus funciones por medio de la suscripción de los
convenios correspondientes, en organismos, instituciones o entidades
públicas, o en las Cámaras de Comercio, Colegios Profesionales, o
entidades gremiales de reconocido prestigio, siempre que se garantice la
total independencia en su actuación.
La delegación de
funciones a que se refiere el presente artículo no alcanza:
a)
A la determinación de políticas de los órganos funcionales;
b)
A las funciones registrales que llevan a cabo las siguientes Oficinas:
- Oficina de Signos Distintivos
- Oficina de Invenciones y Nuevas
Tecnologías;
- Oficina de Registro de Transferencias de Tecnología
Extranjera; y,
- Oficina de Derechos de Autor.
c) A las
funciones de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, ni a
las de la Comisión de Supervisión de Normas Técnicas, Metrología,
Control de Calidad y Restricciones Paraarancelarias;
d) A las
de la Comisión de Simplificación de Acceso y Salida del Mercado para
pronunciarse sobre la aplicación de las disposiciones que atenten contra
la simplificación administrativa.
Los Convenios a que se
refiere el presente artículo contendrán una cláusula que estipula la
prohibición para las entidades delegadas de delegar a su vez dichas
funciones.
La delegación de funciones a que se refiere el
presente artículo no limita la facultad de los órganos funcionales del
INDECOPI para conocer de oficio, y cuando lo considere necesario, los
expedientes que tratan materias de sus respectivas competencias. Para
este efecto, los mencionados órganos cuentan con un plazo de cinco (5)
días útiles, desde que tomen conocimiento del pronunciamiento emitido
por la entidad delegada para, de oficio y con expresión de causa,
proceder a su rectificación. Transcurrido dicho plazo sin que medie
pronunciamiento por parte del respectivo órgano funcional del INDECOPI,
quedará firme la resolución de primera instancia emitida por la entidad
delegada, quedando expedito el derecho del interesado para plantear los
recursos impugnativos que le concede la ley.
Las resoluciones
que expidan las entidades a las que se le hayan delegado funciones
podrán ser impugnadas ante el Tribunal de la Defensa de la Competencia y
de la Propiedad Intelectual del INDECOPI.(*)
(*) Artículo
modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley nº 27146,
publicada el 24 de junio de 1999, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 2º.- La descentralización del Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)
podrá realizarse a través de la delegación de sus funciones. Para el
efecto, las oficinas y comisiones de dicho instituto, previa aprobación
del Directorio del INDECOPI, podrán delegar sus funciones por medio de
la suscripción de los convenios correspondientes, en organismos,
instituciones o entidades públicas, o en las Cámaras de Comercio,
Colegios Profesionales, o entidades gremiales de reconocido prestigio,
siempre que se garantice la total independencia de su actuación. Podrán
delegarse funciones de tal forma que una sola comisión u oficina, asuma
competencia para conocer y resolver, simultáneamente, más de un tema de
competencia del INDECOPI que pueda ser materia de delegación, según lo
establecido en el presente artículo.
La delegación de
funciones a que se refiere el presente artículo no alcanza:
a) A la determinación de políticas de los órganos funcionales
b) A las funciones registrales que llevan a cabo las siguientes
Oficinas:
- Oficina de Signos Distintivos
- Oficina
de Invenciones y Nuevas Tecnologías y,
- Oficina de Derechos de
Autor.
c) A las funciones de la Comisión de
Fiscalización de Dumping y Subsidios ni a las de la Comisión de
Reglamentos Técnicos y Comerciales.
Los convenios a que
se refiere el presente artículo contendrán una cláusula que estipula la
prohibición para las entidades delegadas de delegar a su vez dichas
funciones.
La delegación de funciones a que se refiere
el presente artículo no limita la facultad de los órganos funcionales
del INDECOPI para conocer de oficio, y cuando lo considere necesario,
los expedientes que tratan materia de sus respectivas competencias. Para
este efecto los mencionados órganos cuentan con un plazo de 5 (cinco)
días útiles, desde que tomen conocimiento del pronunciamiento emitido
por la entidad delegada para, de oficio y con expresión de causa
proceder a su rectificación. Transcurrido dicho plazo sin que medie
pronunciamiento por parte del respectivo órgano funcional del INDECOPI,
quedará firme la resolución de primera instancia emitida por la entidad
delegada, quedando expedito el derecho del interesado para plantear los
recursos impugnativos que le concede la ley, sin perjuicio de la
facultad de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal para
declarar de oficio la nulidad de resoluciones.
Las
resoluciones que expidan las entidades a las que se le hayan delegado
funciones podrán ser impugnadas ante el Tribunal de Defensa de la
Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI.
Cuando el incremento de carga procesal lo justifique, el Directorio del
INDECOPI podrá nombrar una comisión temporal que tendrá por función
atender dicha mayor carga procesal."
CONCORDANCIAS: R.
N° 012210-2002-OSD-INDECOPI
Artículo 3º.-
Sustitúyase los Artículos 10º, 15º, 18º, 24º, 30º y 34º del Decreto Ley
nº 25868, Ley de organización y Funciones del Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
(INDECOPI), por los siguientes:
"Artículo 10º.- El INDECOPI
cuenta con un Organo de Control Interno encargado de supervisar la
gestión económica y financiera de la Institución, así como la conducta
funcional de sus funcionarios".
"Artículo 15º.- Los
miembros del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad
Intelectual podrán ser removidos de sus cargos por incurrir en
negligencia, incompetencia o inmoralidad.
No obstante,
por tratarse de un cargo de confianza podrán ser removidos sin expresión
de causa, siempre que se cuente con la opinión favorable del Directorio
y el Consejo Consultivo del Instituto de la Defensa de la Competencia y
de la Propiedad Intelectual y de] Ministro de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales."
"Artículo 18º.- El INDECOPI tiene seis Comisiones destinadas a la
protección de la competencia y de los derechos de los consumidores, así
como a simplificar el acceso y la salida del mercado de los agentes
económicos, que son las siguientes:
a) La Comisión de
Libre Competencia;
b) La Comisión de Fiscalización de
Dumping y Subsidios;
c) La Comisión de Protección al
Consumidor;
d) La Comisión de Supervisión de la
Publicidad y Represión de la Competencia Desleal;
e) La
Comisión de Supervisión de normas Técnicas, Metrología, Control de
Calidad y Restricciones Pararancelarias; y,
f) La
Comisión de Simplificación del Acceso y Salida del Mercado".
"Artículo 24º.- Corresponde a la Comisión de Supervisión de la
Publicidad y Represión de la Competencia Desleal velar por el
cumplimiento de las normas de publicidad en defensa del consumidor
aprobadas por Decreto Legislativo nº 691, así como velar por el
cumplimiento de las normas que sancionan las prácticas contra la buena
fe comercial, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley nº 26122."
"Artículo 30º.- El INDECOPI tiene cuatro Oficinas destinadas a la
protección de los derechos de la propiedad intelectual en todas sus
manifestaciones, que son las siguientes:
a) La Oficina de Signos
Distintivos;
b) La Oficina de Invenciones y Nuevas
Tecnologías;
c) La Oficina de Registro de Transferencia
de Tecnología Extranjera; y,
d) La Oficina de Derechos
de Autor."
"Artículo 34º.- Corresponde a la Oficina de
Invenciones y Nuevas Tecnologías llevar los registros de patentes,
modelos industriales, diseños o dibujos industriales, variedades
vegetales, biotecnología y otras nuevas tecnologías, así como proteger
los derechos derivados de dichos registros.
Asimismo,
está encargada de difundir los adelantos tecnológicos."
Artículo 4º.-
Toda mención hecha en la legislación
vigente a la Comisión de Represión de la Competencia Desleal o a la
Comisión Nacional de Supervisión de la Publicidad se entenderá referida,
desde la vigencia del presente Decreto Legislativo, a la Comisión de
Supervisión de la Publicidad y
Represión de la Competencia Desleal.
De igual forma, toda mención hecha en la legislación vigente a la
Oficina de Invenciones o a la Oficina de Nuevas Tecnologías se entenderá
referida a la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías.
Asimismo, toda mención hecha en la legislación vigente a la Comisión
Multisectorial de la Libre Competencia se entenderá referida desde la
vigencia del presente Decreto Legislativo a la Comisión de la libre
Competencia.
Precísase que la mención hecha al Poder Ejecutivo
en el último párrafo del Artículo 19º del Decreto Legislativo nº 701
debe entenderse referida al Poder Judicial. Asimismo, precísase que la
exigencia de contar con título profesional contenida en el Artículo 12º,
en el inciso d) del Artículo 20º y en el inciso c) del Artículo 32º del
Decreto Ley nº 25868 debe entenderse referida a la obligación
de
haber cursado estudios superiores.
Artículo 5º.-
Derógase el Artículo 25º del Decreto Ley nº 26122; los Artículos 25 y
35 del Decreto Ley nº 25868; los Artículos 7º, 10º y 21º del Decreto
Legislativo nº 701, y toda otra norma legal que se oponga a lo prescrito
en el presente Decreto Legislativo.
Artículo 6º.-
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- El Directorio del
INDECOPI nombrará a los miembros y al Secretario Técnico de la Comisión
de Supervisión de la Publicidad y Represión de la Competencia Desleal,
la que asumirá en el acto las funciones y el conocimiento de los
expedientes que correspondían a la Comisión de
Represión de la
Competencia Desleal y la Comisión Nacional de Supervisión de la
Publicidad.
Asimismo, el Directorio nombrará al Jefe de la
Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, el que asumirá las
funciones y el conocimiento de los expedientes que correspondían a la
Oficina de Invenciones y a la Oficina de Nuevas Tecnologías.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso Constituyente Democrático.
Dado en la Casa de
Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN
GOLDENBERG SCHREIBER
Presidente del Consejo de Ministros
LILLIANA CANALE NOVELLA
Ministra de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales